Fallo
PRIMERO: En cuanto a la forma, Acoge el recurso de reconsideración interpuesto presentada por los Licdos. , y , quienes actúan en representación los señores , […], y , […], contra la Resolución No. 0313-2025-R-00470, dictada en fecha 16 de octubre del año 2025, por Nos, por haber sido interpuesto conforme al derecho.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, Acoge el recurso, en consecuencia: Resolución No. 0313-2025-R-00470, dictada en fecha 16 de octubre del año 2025; y, en consecuencia: TERCERO: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por los de cujus y , son sus hijos , […], y las hijos de las finadas Violeta Garcia Frangie, a saber y .
CUARTO: En ejecución del Acto de Partición de fecha el acto de venta de fecha 07 de noviembre del año 2024, y Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: A. Mantener, el PRIVILEGIO TRIBUTARIO, a favor de la Dirección General De Impuestos Internos (DGII), por la suma de RD$794,129.27; B. Cancelar, el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) No. 24574, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 22 de agosto del año 2003, registrado en el , […], a favor de , que ampara el derecho de propiedad de la Parcela 161, del Distrito Catastral No. 02, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados; C. Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en la proporción siguiente:
a) Catorce puntos veintiocho por ciento (14.28%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; b) Catorce puntos veintiocho por ciento (14.28%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; c) Catorce puntos veintiocho por ciento (14.28%) del valor del derecho a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; d) Catorce puntos veintiocho por ciento (14.28%) del valor del derecho a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; e) Catorce puntos veintiocho por ciento (14.28%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; f) Catorce puntos veintiocho por ciento (14.28%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; g) Catorce puntos veintiocho por ciento (14.28%) del valor del derecho a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; D. Cancelar, el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) No. 49234, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 22 de agosto del año 2003, registrado en el , […], a favor de , que ampara el derecho de propiedad de la Parcela 161, del Distrito Catastral No. 02, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados;
E. Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en la proporción siguiente: a) Catorce puntos veintiocho por ciento (14.28%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electo
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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República Dominicana PODER JUDICIAL Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No. 2 Resolución No. 0313-2026-R-00174 Solicitud de Reconsideración.
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Dios, Patria y Libertad En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración de la República, La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por el Magistrado Jelbin Nodir Koury Lorenzo, asistido por el Secretario Titular, […], en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado, después de comprobar el cumplimiento de las formalidades exigidas tanto por la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, como por sus Reglamentos Complementarios, la presente Resolución: Con motivo a la solicitud de RECONSIDERACIÓN, presentada por los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. , 001- y , respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle Los Cerezos No. 7, urbanización La Carmelita, sector Los Padros, de esta ciudad; quienes actúan en nombre y representación de los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; y , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001- , domiciliados y residentes en esta ciudad; proceso referente a los inmuebles identificados como: 1) Parcela 218, del Distrito Catastral No. 02, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 111.00 metros cuadrados; y 2) Parcela 161, del Distrito Catastral No. 02, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados.
VISTOS TODOS LOS AUTOS Y DOCUMENTOS RESULTA QUE: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 06 de marzo del año 2026, por los Licdos. , y , quienes solicitan al Tribunal lo siguiente: “PRIMERO: Acogiendo en cuanto a la forma y en cuanto al fondo el presente Recurso administrativo de Reconsideración de Resolución por estar conforme a las normas vigentes y a la ley, en consecuencia, amparado en la documentación anexa a esta instancia y en las que fueron depositadas oportunamente con la solicitud de Determinación de Herederos y Partición Amigable, este tribunal resoluta, acogiendo las conclusiones contenidas en nuestra instancia original, las cuales versa en el sentido siguiente: a. Determinar que los únicos herederos con derechos sucesorales reales sobre los bienes relictos de la finada VIOLETA FRANGIE MAUAD DE GARCÍA, son sus hijos MARÍA DE LOS ÁNGELES , HILDA VIOLETA (fallecida), ALTAGRACIA MAGALY , […], de generales anotadas más arriba; b. Determinar que los únicos herederos con derechos sucesorales reales sobre los bienes relictos del finado URBAEZ, son sus hijos MIRTHA DE LAS MERCEDES A. , GEORGINA (fallecida), ARES, MARÍA DE LOS ÁNGELES , HILDA VIOLETA (fallecida), ALTAGRACIA MAGALY , […], de generales anotadas más arriba; c. Determinar que la única heredera con derechos sucesorales reales sobre los bienes relictos de la finada GEORGINA , es su hija UDIA , de generales anotadas más arriba; d. Que el único heredero con derechos sucesorales reales sobre los bienes relictos de la finada HILDA VIOLETA , es su hijo , de generales anotadas más arriba; e. Homologar el acto de partición amable de bienes sucesorales marcado con el No.40-2024-A instrumentado por el Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Dr. , en fecha 07 de noviembre del 2024, en consecuencia, ordenar al Registro de Títulos del Distrito Nacional, proceder de la siguiente forma: 1.- Cancelar los Certificados de Títulos Matrículas Nos. y , emitidos a favor del finado URBAEZ respecto a los inmuebles siguientes: PARCELA NO.161, DC 02, CON UNA SUPERFICIE DE 400 M2, CON MATRÍCULA NO. , DEL DISTRITO NACIONAL; PARCELA 218, DEL DC 02, CON UNA SUPERFICIE DE 111.00 M2, MATRÍCULA NO. , DEL DISTRITO NACIONA; 2.- Emitir en consecuencia las nuevas Matrículas que amparen los derechos de los inmuebles precedentemente descritos a favor de los señores MIRTHA DE LAS MERCEDES A. , MARÍA DE LOS ÁNGELES , ALTAGRACIA MAGALY , […], ARES, UDIA y , de generales que constan en otra parte de esta instancia, a razón de CATORCE PUNTOS VEINTIOCHO POR CIENTO (14.28 %) para cada uno; 3.- Levantar la hipoteca que afecte los inmuebles”.
ESTA SALA, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. En este caso, estamos apoderados de un Recurso de Reconsideración en contra la Resolución No. 0313-2025-R-000470, dictada en fecha 16 de octubre del año 2025, por esta Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, con relación a la solicitud de Determinación de Herederos y Partición Bienes, presentada por los Licdos. , y , quienes actúan en representación los señores , […], y , relativa a los inmuebles previamente descrito, asunto de nuestra competencia de conformidad con las disposiciones de los artículos 74 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Conforme a lo establecido en la Resolución No. 0313-2025-R-00470, dictada en fecha 16 de octubre del año 2025, por esta Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, con relación a la solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes, presentada por los Licdos. , y , quienes actúan en representación los señores , […], y , respecto a los inmuebles identificados como: 1) Parcela 218, del Distrito Catastral No. 02, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 111.00 metros cuadrados; y 2) Parcela 161, del Distrito Catastral No. 02, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados.
3. Previa valoración de la solicitud de reconsideración de la que resultamos apoderados, es pertinente evaluar la admisibilidad de la misma de conformidad a lo dispuesto en la normativa Inmobiliaria; En ese sentido el Párrafo I del artículo 76 de la Ley de No.108-05 de Registro Inmobiliario indica que el plazo para interponer la solicitud de Reconsideración es de quince (15) días, contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación.
4. Precisa hacer constar, que el Tribunal no tiene certeza de la fecha exacta en que fue entregada a los solicitantes la primera copia de la Resolución atacada, lo que impide establecer el momento a partir del cual comenzó a correr el plazo para la interposición del recurso, por tanto, procede declarar que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, avocándonos entonces a conocer y decidir de las pretensiones de la parte recurrente.
5. En el presente caso, el tribunal rechazó la solicitud de determinación de herederos y partición de bienes, en razón de que en los certificados de títulos no constaban las generales del propietario original, así como tampoco fue depositado el acto de notoriedad en original. No obstante, con ocasión del recurso de reconsideración, fueron aportados dichos documentos, quedando debidamente subsanada la omisión señalada.
6. El principio VIII de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario establece que, Para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia de la presente ley, se reconoce el carácter supletorio del derecho común, y la facultad legal que tienen los tribunales superiores de tierras y la Suprema Corte de Justicia a estos fines.
7. Mediante su acción, los señores , […], y , solicitan al tribunal que sean determinados los herederos de los de cujus y , y ordenada la partición del bien inmueble que conforman y su sucesión, a saber: 1) Parcela 218, del Distrito Catastral No. 02, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 111.00 metros cuadrados; y 2) Parcela 161, del Distrito Catastral No. 02, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados.
8. Del extracto del acta de defunción descrita anteriormente quedó demostrado que la de cujus , falleció en fecha 02 de agosto del año 2000. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil; por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine sus herederos.
9. Del extracto del acta de defunción descrita anteriormente quedó demostrado que el de cujus , falleció en fecha 15 de mayo del año 2006 Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil; por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine sus herederos.
10. Del extracto del acta de defunción descrita anteriormente quedó demostrado que la de cujus , falleció en fecha 14 de diciembre del año 2021. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil; por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine sus herederos.
11. Del extracto del acta de defunción descrita anteriormente quedó demostrado que la de cujus , falleció en fecha 05 de octubre del año 2023. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil; por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine sus herederos.
12. De los documentos aportados descritos anteriormente el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: 1) que los de cujus y , al momento de su fallecimiento tenían registrado los derechos de propiedad sobre los siguientes inmuebles: 1) Parcela 218, del Distrito Catastral No. 02, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 111.00 metros cuadrados; y 2) Parcela 161, del Distrito Catastral No. 02, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados; 2) que los de cujus y , al momento de su deceso estaban casados, conforme al acta de matriminio; 3) que los de cujus y , procrearon siete (07) hijos de nombres Hilda Violeta Garcia Frangie, […], Georgina García Santamaría, […], tal y como se desprende de las actas de nacimiento; 4) que la de cujus procreó una (1) hija de nombre , tal y como se deprende del acta de nacimiento; 5) que la de cujus procreó un (1) hijo de nombre , tal y como se deprende del acta de nacimiento; 6) que de acuerdo a los Actos de Notoriedad Nos. 44/2024, 45/2024, 6-2025 y 2-2026, los de cujus , […], no procrearon más hijos biológicos o adoptivos; 6) que según la certificación de fecha 28 de agosto del año 2025, el inmueble identificado como: Parcela 218, del Distrito Catastral No. 02, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 111.00 metros cuadrados, se encuentra libre de cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; 7) que según la certificación de fecha 28 de agosto del año 2025, el inmueble identificado como: Parcela 161, del Distrito Catastral No. 02, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados, se encuentra con la siguiente carga, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: “No. 010421404. PRIVILEGIO TRIBUTARIO, a favor de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por un monto de RD$794,129.27. El derecho tiene su origen en CRÉDITO TRIBUTARIO, según consta en el documento de fecha 20/02/2012, RESOLUCIÓN, emitida por la Lic. , […], Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Asentado en fecha 11/04/2012. Inscrito en el Registro Complementario , de marzo de 2012 a las 3:40:00 p. m.”.
13. No reposa en el expediente ninguna documentación que revele los de cujus , […], dejarán otros hijos biológicos o adoptivos o que el mismo haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.
14. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 711 del Código Civil, el derecho de propiedad se adquiere y trasmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones; En ese mismo orden, conforme a lo establecido por el artículo 750 del mismo texto legal dispone: En caso de muerte de los padres de una persona fallecida sin descendencia, sus hermanos o hermanas o sus descendientes están llamados a heredarles, con exclusión de los ascendientes y de los demás colaterales.
15. En este caso a partir de las pruebas aportadas como son, los extractos de acta de nacimiento, defunción y Compulsa Notarial, el tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por los de cujus y , son sus hijos , […], y las hijos de las finadas Violeta Garcia Frangie, a saber y .
16. Consta la Compulsa Notarial del acuerdo de partición amigable de partición, suscrito el 07 de noviembre del año 2024, instrumentado por el Dr. , Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, los señores , […], y , convinieron partir los inmuebles de la forma siguiente: 14.28% a favor de cada una de los señores , […], y .
17. Al ser probada la existencia del derecho y la igualdad entre el sujeto de los derechos y los de cujus, este Juzgado resuelve acoger la solicitud de Reconsideración de la Resolución No. 0313-2025-R-00470, dictada en fecha 16 de octubre del año 2025, dictada por Nos, para que en lo adelante figure como se hará constar en el dispositivo de la presente Resolución.
18. En esas atenciones, vistos y ponderados los documentos que conforman el presente proceso administrativo, asimismo la norma atinente a la materia, según consta precedentemente, este Tribunal ha determinado la procedencia de lo impetrado y en consecuencia entiende de lugar acoger la solicitud de que se trata.
Por tales motivos el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en Mérito a lo dispuesto por la ley de Registro Inmobiliario; y el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria:
R E S U E L V E: PRIMERO: En cuanto a la forma, Acoge el recurso de reconsideración interpuesto presentada por los Licdos. , y , quienes actúan en representación los señores , […], y , […], contra la Resolución No. 0313-2025-R-00470, dictada en fecha 16 de octubre del año 2025, por Nos, por haber sido interpuesto conforme al derecho.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, Acoge el recurso, en consecuencia: Resolución No. 0313-2025-R-00470, dictada en fecha 16 de octubre del año 2025; y, en consecuencia: TERCERO: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por los de cujus y , son sus hijos , […], y las hijos de las finadas Violeta Garcia Frangie, a saber y .
CUARTO: En ejecución del Acto de Partición de fecha el acto de venta de fecha 07 de noviembre del año 2024, y Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: A. Mantener, el PRIVILEGIO TRIBUTARIO, a favor de la Dirección General De Impuestos Internos (DGII), por la suma de RD$794,129.27; B. Cancelar, el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) No. 24574, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 22 de agosto del año 2003, registrado en el , […], a favor de , que ampara el derecho de propiedad de la Parcela 161, del Distrito Catastral No. 02, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados; C. Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en la proporción siguiente:
a) Catorce puntos veintiocho por ciento (14.28%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; b) Catorce puntos veintiocho por ciento (14.28%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; c) Catorce puntos veintiocho por ciento (14.28%) del valor del derecho a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; d) Catorce puntos veintiocho por ciento (14.28%) del valor del derecho a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; e) Catorce puntos veintiocho por ciento (14.28%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; f) Catorce puntos veintiocho por ciento (14.28%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; g) Catorce puntos veintiocho por ciento (14.28%) del valor del derecho a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; D. Cancelar, el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) No. 49234, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 22 de agosto del año 2003, registrado en el , […], a favor de , que ampara el derecho de propiedad de la Parcela 161, del Distrito Catastral No. 02, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados;
E. Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en la proporción siguiente: a) Catorce puntos veintiocho por ciento (14.28%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; b) Catorce puntos veintiocho por ciento (14.28%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; c) Catorce puntos veintiocho por ciento (14.28%) del valor del derecho a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; d) Catorce puntos veintiocho por ciento (14.28%) del valor del derecho a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; e) Catorce puntos veintiocho por ciento (14.28%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; f) Catorce puntos veintiocho por ciento (14.28%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; h) Catorce puntos veintiocho por ciento (14.28%) del valor del derecho a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; i) Mantener cualquier carga o gravamen que se encuentren inscrita sobre los inmuebles que no haya sido presentada al momento de emitir la presente resolución;
QUINTO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que soliciten a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, que sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.
-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.