Fallo
PRIMERO: Se aprueba el trabajo de deslinde realizado por el agrimensor , con relación a una porción de terreno con una superficie de 223,057.52 metros cuadrados, relativo al inmueble identificado como parcela no. 1-U, del d.c.no.07, del municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, resultando la parcela no. 41 a nombre de los señores y , por estar hechos de conformidad a la ley 108-05 y el Reglamento de Mensura Catastral. - SEGUNDO: Se acoge el acto de venta suscrito entre la Compañía Industrial Maderera, S.R.L, representada por los señores y (vendedores) y (comprador), de fecha tres (03) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), con firmas legalizadas por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de Monción, provincia Santiago Rodríguez. – TERCERO: Ordena al Registrador de Títulos realizar las siguientes operaciones: A) Rebajar de la constancia anotada matricula no. 8, libro no.39, folio no.43, correspondiente a la parcela no.1-U, del d.c. no.07, del municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, a nombre de la Compañía Industrial Maderera, S.R.L, la cantidad de 224,138.82 metros cuadrados, según acto de venta. - B) Expedir el certificado de título que ampara el derecho de propiedad sobre la parcela resultante no. 41 con una superficie de 223,057.52 metros cuadrados, del d.c.no.07, del municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, con las colindancias y sus mejoras según constan en los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastral, a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, ambos empleados privados, titulares de las cédulas de identidad TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO RODRÍGUEZ nos. y , domiciliados y residentes en el municipio de Esperanza, provincia Valverde. - C) Instruye al Registrador de Títulos de Santiago Rodríguez a fin de que en caso de que sea necesaria alguna documentación adicional la misma sea requerida directamente a la parte interesada. - CUARTO: Se ordena a la secretaría de este Tribunal que una vez vencido el plazo de apelación de treinta (30) días remita la presente sentencia junto a los documentos que sean necesarios a la oficina del Registrador de Títulos de esta jurisdicción de Santiago Rodríguez. - Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración, por ante mí, secretaria que certifica.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Precedentes que cita
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: H TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO RODRÍGUEZ DE LA REPÚBLICA En la ciudad San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial Santiago Rodríguez, localizado en el segundo piso del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, calle no. 44, alto, municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, constituido por la magistrada Sandra Margarita Fernández Martínez, juez, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales, asistida por la infrascrita secretaria .- Con motivo al proceso de deslinde realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral no. , Colegiatura en el Colegio Dominicano de Ingenieros Arquitectos y Agrimensor Codia no.38518, con su domicilio profesional en la avenida Olímpica No.33, del municipio de Mao, provincia Valverde, República Dominicana; quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, empleado privado, titular de la cedula de identidad y electoral no. , casados entre sí, en comunidad de bienes con la señora , dominicana, mayor de edad, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliados y Republica Dominicana; acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: una porción de terreno con un área de 233,057.52 metros cuadrados, ubicado dentro de la parcela no.1-U, resultando la parcela no. 41 del distrito catastral no.07, del municipio San Ignacio Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez. – Figuran además las Licdas. , abogada de los Tribunales de la República Dominicana, dominicana mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , y amparada en el carnet del Colegio Dominicano de Abogados, bajo el No. 85934-l00-20, y Clariza , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, con cédula de identidad y electoral No. , ambas , actuando en nombre y representación de los señores y - En la audiencia conocida en fecha 04/02/2026, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia. - TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO RODRÍGUEZ PROCESO Mediante documento de aprobación del expediente número 260, de fecha 26/03/2025, la Dirección Regional del Departamento Norte de Mensuras Catastrales remitió la aprobación contentiva de la aprobación de los trabajos de deslinde. - Mediante el acto de fijación de audiencia, dictado por este tribual por medio del cual se conoció la audiencia relativa al presente proceso de deslinde y se ordena la citación y el cual fue notificado mediante el acto no.007-2026, de fecha 08/01/2026, instrumentado por la ministerial , alguacil ordinaria del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago Rodríguez y con el cual fueron notificados los colindantes y se cumplió con la publicidad ante las diferentes instituciones actuando a requerimiento de los señores y .- En la primera audiencia conocida en fecha 04/02/2026, Licda. Licda. : Procede a concluir y luego solicita un plazo treinta (30) días para depositar la determinación de herederos conjuntamente con los demás documentos.
Se otorga el plazo solicitado, luego de transcurrido el plazo y revisada el acta de audiencia este expediente queda en estado de ser fallado.
“PRETENSIONES DE LAS PARTES” “Parte Solicitante”: “Primero” Que sean acogido en todas sus partes los trabajos realizados tanto en la etapa técnica como en la etapa jurídica del actual proceso de Deslinde seguido por reclamación del señor y , por haber sido ejecutado en cumplimiento a todos los requisitos previstos para el proceso de deslinde por la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario. “Segundo” Que sean acogidos como buenos y válidas las pruebas documentales y testimoniales aportadas por los señores y , para sustentar el presente proceso de deslinde resultando la designación catastral no.
41, ubicada en el municipio San Ignacio Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana. - “PRUEBAS APORTADAS” “Parte Solicitante: A) Documental (es): TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO RODRÍGUEZ .1) Solicitud de Autorización DG-DE-001, dirigido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte. - A.2) Autorización, expedido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte.
A.3) Declaración jurada de posesión realizada por los solicitantes los señores y , dirigido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte. - A.4) Notificación de inicio de trabajos de campo realizada por el agrimensor . - A.5) Varias fotografías. - A.6) Carta de conformidad DG-RV-003, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte. - A.7) Periódico “El Caribe”, secciones legales, de fecha 24/02/2024, página no.16, donde se publicó el aviso de mensura para deslinde. - A.8) El informe de expediente realizada por el agrimensor . - A.9) Aprobación de los trabajos de deslinde del expediente, expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte.
A.10) Plano general e individual de la parcela resultante del d. c. no.07 del municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez.
A.11) El auto de fijación de audiencia, dictado por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago Rodríguez. - A.12) Acto no.004,002-2024, de fecha diecinueve (19) del mes de diciembre del año 2024, contentivo a la notificación de inicio de trabajos de deslinde instrumentado por la alguacil , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago Rodríguez contentivo al auto de fijación de audiencia. - A.13) Acto no.007/2026, de fecha ocho (08) del mes de enero del año 2026, contentivo a la notificación audiencia, instrumentado por la alguacil , alguacil ordinario del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO RODRÍGUEZ Tierras de Jurisdicción Original de Santiago Rodríguez contentivo al auto de fijación de audiencia de colindante A.14) Periódico “El caribe”, secciones legales, de fecha 31/12/2025, página no.4, donde se publicó el aviso de mensura para deslinde. - A.15) El acto de venta suscrito entre la Compañía Industrial Maderera, S.R.L, representada por los señores y (vendedores) y (comprador), de fecha tres (03) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), con firmas legalizadas por el Licdo. , notario público de los del numero para el municipio de Moncion, provincia . – A.16) Recibo no. 5-0, de fecha 22/07/2024, correspondiente al señor , expedido por la Dirección General de Impuesto Internos.
A.17) Certificación No. C 207, de fecha 22/07/204, expedido por la Dirección General de Impuesto Internos. - A.18) Original de compulsa sobre determinación de herederos amigable de la señora , de fecha 15/02/2026, con firmas legalizadas por el Licdo. , notario público de los del numero para el municipio de Mao, provincia Valverde. - A.19) El acto de venta suscrito entre los señores , Aquilina Báez Arias Antolina de Jesús Báez Arias de Núñez Esperanza Mercedes Báez Arias, […], y (vendedores) y los señores y , de fecha dos (02) de mayo del año 2024, con firmas legalizadas por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Mao, provincia Valverde.- A.20) Certificación del alcalde pedáneo de dicha comunidad del señor , de fecha 02/05/2024.- A.21) Poder de representación de fecha 24 de abril del año 2024.- A.22) Copias de cédulas correspondiente a los señores y , representantes de la Compañía Industrial Maderera, S.R.L.- A.23) Copias de cédulas correspondiente a los señores y . -í TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO RODRÍGUEZ .24) Copia de la constancia anotada a nombre de la Compañía Industrial Maderera, S.R.L, parcela 1-U, del d.07.- A.25) Acta de Asamblea General de la Compañía Industrial Maderera, S.R.L, de fecha 15 de diciembre del año 2022.- A.26) Certificado de Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de . - A.27) Recibos del colegio dominicano de notarios ley 140-15, expedido por el Banreservas.
A.28) Certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registrador de Titulo de este Departamento.
A.29) Todos los demás documentos que componen el expediente. - B) Testimonial (es): B.1) : dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral no. , codia no.38518, . J. ¿Cómo fue su trabajo de campo en este proceso de mensura para deslinde? R. Se hizo el trabajo dentro de la parcela 1-U, ya que ellos también tienen parte de terreno que hay que hacer un saneamiento de lo que está registrado en el sistema J. ¿No se presentó ningún inconveniente mientras estuvo haciendo su trabajo? R. No señora. J. ¿Los colindantes fueron citados a la hora exacta en que se haría el levantamiento? R. Si señora. J. ¿Cómo agrimensor que tiene fe pública le asegura al tribunal, que las personas que están haciendo el deslinde son los que realmente ocupan? R. Si señora. - C) Pericial (es): C.1) No hubo. - D) Comparecencia personal: D.1) , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cedula de identidad y electoral no. , . J. ¿Usted es casado? R. Si señora. J. ¿A quién le compro? R. A la familia Báez. J. ¿Sometieron el deslinde con acto de venta o carta constancia? R. Con acto de venta ya que le compramos a la maderera. J. ¿Ustedes les compraron la ocupación a esas personas? R. Si señora.
J. ¿Era una herencia? R. Si señora. J. Pues tienen que hacer la determinación de herederos J. ¿Usted TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO RODRÍGUEZ tiempo tenían ellos ocupando ese terreno? R. Muchos años. J. ¿No ha tenido inconveniente con nadie después que lo adquirió? R. No señora. J. ¿Qué mejoras hay? R. Un proyecto de Villas Jimetor. - E) Inspecciones directa (s): E.1) No hubo. - PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal fue apoderado para conocer del proceso judicial de deslinde y refundición iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , quien actúa a requerimiento de los solicitantes y , acción que tiene por objeto del deslinde del inmueble ubicado dentro de la parcela no. 1-U, resultando la parcela no. 41 consistente en una porción de terreno con un área de 223,057.52 metros cuadrados, del distrito catastral no.07, del municipio San Ignacio Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez.- 2. “Todo Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia (…) antes de avocarse al conocimiento del fondo del asunto del cual se haya apoderado” (Pleno SCJ núm. 14, 27 de oct. 1999, . 1067, pp. 138-142). Esto así porque parte del debido proceso, que aplica tanto para decisiones judiciales como administrativas, consagrado en el artículo 69 de la Constitución Dominicana, lo constituye el derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley. En ese orden de ideas, de la lectura de los artículos 3, 10 y 130, párrafo I de la Ley 108-05, así como de los artículos 10 y 16 de la Resolución 355-2009 que contiene el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el deslinde, este tribunal resulta competente material y territorialmente para conocer del presente caso. – 3. En síntesis, los solicitantes requieren al tribunal que sean aprobados los trabajos de deslinde relativos al inmueble identificado como parcela no.1-U del distrito catastral no.07, del municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, de acuerdo con los planos aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, y que sea acogido el acto de venta. - 4. De conformidad con el artículo 10 de la Resolución 355-2009: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”. La misma resolución señala que este consta de tres (3) etapas: técnica, judicial y registral. En la primera de ellas, es decir, la etapa técnica se ubica, determina e individualiza el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO RODRÍGUEZ finaliza con la aprobación de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente. - 5. La etapa judicial, es definida por el literal (b) del artículo 11 como aquella: “en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de constancias anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación o no del deslinde”. - 6. De la valoración armónica y conjunta de las pruebas aportadas este tribunal ha podido fijar como hechos probados los siguientes: A. El informe técnico donde el profesional explica la diferencia de área por defecto de 1,080.30 metros cuadrados. - B. Con miras a obtener la aprobación de los trabajos de deslinde, la jurisprudencia ha señalado que: “Para la aprobación de un deslinde no basta con que el agrimensor autorizado lo haya presentado al tribunal previa conformidad de la persona interesada, sino que es necesario que haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley. SCJ, Cámaras Reunidas, 24 de abril de 2002, núm. 8, . 10971”. - 7. Al hilo de lo anterior, este tribunal como garante del debido proceso ha verificado las formalidades propias relativas al deslinde y ha comprobado que se han cumplido con las condiciones particulares de publicidad. - 8. De conformidad con la Constitución Dominicana, en el artículo 51 señala que: “Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones.
Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”. El Tribunal Constitucional se ha referido al particular señalando que: “el derecho de propiedad puede ser definido, de manera general, como el derecho exclusivo de usar un bien, de disponer del mismo, así como de aprovecharse de los beneficios que este produzca. Colateralmente, este derecho implica la exclusión de los no propietarios del disfrute o aprovechamiento sobre el mismo”. Sentencia TC/0137/13 del 22/08/2013.- 9. Por aplicación del Principio II de la Ley 108-05, el juez debe comprobar que se hayan cumplido con los principios rectores del proceso, dígase especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad. Este tribunal después de verificar las pruebas que han sido aportadas, así como la normativa aplicable, entiende que en el presente caso se han dado cumplimiento a dichas prerrogativas cumpliendo así con las exigencias de los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana. - TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO RODRÍGUEZ . De conformidad con las disposiciones del artículo 99 de la Ley 108-05, así como del artículo 48 literal (g) de la Resolución número 2669-2009, el Registrador de Títulos podrá rectificar de oficio un error puramente material y puede requerir cualquier documentación complementaria. De ahí que, por economía procesal, instruye al Registrador de Títulos de Santiago Rodríguez a fin de que en caso de que sea necesaria alguna documentación adicional a las que constan en la presente sentencia, las mismas le sean requeridas directamente al interesado. - Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Se aprueba el trabajo de deslinde realizado por el agrimensor , con relación a una porción de terreno con una superficie de 223,057.52 metros cuadrados, relativo al inmueble identificado como parcela no. 1-U, del d.c.no.07, del municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, resultando la parcela no. 41 a nombre de los señores y , por estar hechos de conformidad a la ley 108-05 y el Reglamento de Mensura Catastral. - SEGUNDO: Se acoge el acto de venta suscrito entre la Compañía Industrial Maderera, S.R.L, representada por los señores y (vendedores) y (comprador), de fecha tres (03) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), con firmas legalizadas por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de Monción, provincia Santiago Rodríguez. – TERCERO: Ordena al Registrador de Títulos realizar las siguientes operaciones: A) Rebajar de la constancia anotada matricula no. 8, libro no.39, folio no.43, correspondiente a la parcela no.1-U, del d.c. no.07, del municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, a nombre de la Compañía Industrial Maderera, S.R.L, la cantidad de 224,138.82 metros cuadrados, según acto de venta. - B) Expedir el certificado de título que ampara el derecho de propiedad sobre la parcela resultante no. 41 con una superficie de 223,057.52 metros cuadrados, del d.c.no.07, del municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, con las colindancias y sus mejoras según constan en los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastral, a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, ambos empleados privados, titulares de las cédulas de identidad TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO RODRÍGUEZ nos. y , domiciliados y residentes en el municipio de Esperanza, provincia Valverde. - C) Instruye al Registrador de Títulos de Santiago Rodríguez a fin de que en caso de que sea necesaria alguna documentación adicional la misma sea requerida directamente a la parte interesada. - CUARTO: Se ordena a la secretaría de este Tribunal que una vez vencido el plazo de apelación de treinta (30) días remita la presente sentencia junto a los documentos que sean necesarios a la oficina del Registrador de Títulos de esta jurisdicción de Santiago Rodríguez. - Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración, por ante mí, secretaria que certifica.