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Determinacion de herederos y transferencia

20260239

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Determinacion de herederos y transferencia · Inadmisible

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0109362Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara Inadmisible la instancia depositada en fecha diez de abril del dos mil veintiséis (10/06/2026), suscrita por los Licdos. , . y , ., en solicitud de Determinación de Heredero y Transferencia en el inmueble identificado como: Parécela No. 723-B del Distrito Catastral No. 04 del Municipio de Tamboril y Provincia de Santiago, por los motivos expuestos anteriormente.

SEGUNDO: Se ordena, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo de la instancia depositada en fecha diez de abril del dos mil veintiséis (10/06/2026), suscrita por los Licdos. , . y , ., dominicanos, mayores de edad, casado y soltero, portadores de las cédulas de identidad y electorales números , y 031- , matriculados en el CARD., con los números 31481-324-05 y 76254-153-18, . República Dominicana, actuando a nombre y representación de los señores , dominicana, mayor de edad, soltera. Quehaceres domésticos, portadora del Pasaporte Estadounidense número 582708473, domiciliada y ; , dominicana, mayor de edad. Soltera, ama de casa, portadora del Pasaporte dominicanadense número 593631514, domiciliada y ; , Dominicano, mayor de edad, Casado, Comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral Numero , […], y ocasionalmente de paso en esta ciudad de Santiago de los caballeros; , dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el 2686 Patrician Circle Kissimmee, Fla TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , y ocasionalmente de paso, en esta ciudad de Santiago de los caballeros, República Dominicana y Yris , Dominicana, mayor de edad, Soltera, Psicóloga, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , en solicitud de Determinación de Herederos y transferencia.

Solicitud que tiene por objeto los derechos pertenecientes al finado ; en el inmueble identificado como: Parcela No. 723-B del Distrito Catastral No. 04 del Municipio de Tamboril y Provincia de Santiago.

Asunto designado a la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, para conocer de manera administrativa, mediante auto de fecha quince de abril del dos mil veintiséis (15/03/2026), de la coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

CONSIDERACIONES DEL JUEZ DESPUES DE ESTUDIADA LA SOLICITUD: 1. Que estamos apoderados para conocer de una determinación de herederos de inmueble registrado ubicado en la Provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, es competencia de este tribunal.

2. En cuanto a este proceso el Art. 57 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario en la República Dominicana, establece que la Jurisdicción Inmobiliaria solo es competente para conocer de la Determinación de Herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados, estableciendo en ese tenor el artículo 149, de la Resolución núm. 787-2022, que pone en vigencia el nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su agregado lo siguiente: “Párrafo. La solicitud de aprobación de partición amigable con división porcentual o en fracción de los derechos registrados entre los copropietarios, coherederos o copartícipes, debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente; b) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes; c) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente, y d) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades”.

3. El párrafo 2 del artículo 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala: “El estado jurídico del inmueble y la vigencia del Duplicado del Certificado de Título se acredita mediante una certificación oficial emitida por el Registro de Títulos correspondiente”.

4. El criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley No.108-05, consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.

5. Al analizar la instancia de referencia, este Tribunal ha observado que nos encontramos apoderados de una solicitud de determinación de herederos, de los derechos del finado , en la cual luego de revisadas las documentaciones aportadas nos hemos percatados de que no ha sido aportado el Original de la Constancia anotada en el certificado de título del avala el derecho de propiedad de dicho finado, ni ningún tipo de documentación en la cual se indique la suerte de la misma, así como también, hemos observado que tanto en la certificación del estado Jurídico expedida por el Registro de Títulos de Santiago, así como en el acta de defunción del finado figura como casado, sin embargo, no ha sido aportada el acta de matrónimo del mismo, por otro lado debe ser aportada la resolución de fecha 7 de diciembre del 1965, emitida por el Tribunal Superior de Trieras, esto a los fines de determinar si el finado adquirió sus derechos por determinación d herederos o venta.

6. Que dicha irregularidad vulnera los criterios rectores que establece el principio II de la ley 108-05 de Registro inmobiliario en la República Dominicana, especialmente el de especialidad, que consiste en la consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.

7. Por tal motivo procede a declarar inadmisible la instancia de que se trata, y en virtud del artículo 107 de la Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordena el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completados y regularizados los documentos anexos al expediente la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos, 10; 54; 55; y 56, de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; artículos 136 al 152 de la resolución No. 787- 2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE: PRIMERO: Declara Inadmisible la instancia depositada en fecha diez de abril del dos mil veintiséis (10/06/2026), suscrita por los Licdos. , . y , ., en solicitud de Determinación de Heredero y Transferencia en el inmueble identificado como: Parécela No. 723-B del Distrito Catastral No. 04 del Municipio de Tamboril y Provincia de Santiago, por los motivos expuestos anteriormente.

SEGUNDO: Se ordena, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y por la LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , Secretaria.