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Saneamiento

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Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Saneamiento · Reapertura de debates

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0115467Ponente: Manuel de J. Sanchez C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ORDENA una REAPERTURA DE DEBATES del saneamiento, practicado dentro del ámbito del ámbito del distrito catastral 11/9na., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1443 FOLIO. 243 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 7 Expedientes núm. 2 Solicitud: Saneamiento Solicitantes: .

la parcela número 26, con una extensión superficial de 24,435.54metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguida por , con la finalidad de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, tal como consta en las motivaciones de los considerando del 1al 5 de esta decisión, que son parte integral de este dispositivo.

SEGUNDO: Fija la próxima audiencia, para el 14 de mayo del año 2026, a las 09:00 horas de la mañana, a los fines de darle continuidad al proceso de saneamiento, debiendo notificar a todos los colindantes, así como a las partes vendedoras y oponentes si los hubiere.

TERCERO: Comisiona a la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y SE ORDENA notificar y publicitar a través del acto de notificación, a los colindantes, (vendedores si los hay), (inscritos en el registro complementario si los hay y si fueron convocados a las audiencias) así como, notificar, publicitar y fijar un ejemplar del acto de alguacil conteniendo el dispositivo de la sentencia en: el ayuntamiento de Higüey (Junta Distrital de LA Otra Banda), Juzgado de Paz (de Higüey y de la Otra Banda), Tribunal de Jurisdicción Original, y sobre el letrero donde se practicó el levantamiento parcelario de la especie, así como notificar al abogado del Estado por alguacil competente; I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción de la Altagracia, ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

Fin de documento.

MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 7 Expedientes núm. 2 Solicitud: Saneamiento Solicitantes: .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de trabajos de mensura para saneamiento dentro del ámbito del distrito catastral 11/9na., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 26, con una extensión superficial de 24,435.54 metros cuadrados, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguida por , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en el municipio de Higüey, representada por su abogado .

Colindantes registrado en los planos individuales: ; agrimensor actuante: , CODIA número 39284.

VISTOS LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE Y ANALIZADAS LAS ACTUACIONES PROCESALES RESULTA: A. Que mediante el auto del TJO de fecha 28 de mayo del año 2025, dictado por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, se fijó audiencia el día 24 de julio del año 2025, para conocer y fallar el expediente de que se trata.

B. Que, este Tribunal celebró audiencia en fecha 24 de julio del año 2025, en la que sucedió lo siguiente:  Juez: Rol cancelado por incomparecencia de las partes.

C. Que mediante el auto del TJO de fecha 23 de diciembre del año 2025, dictado por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, se fijó audiencia el día 19 de febrero del año 2026 para conocer y fallar el expediente de que se trata.

D. Que, este Tribunal celebró audiencia en fecha 19 de febrero del año 2026, en la que sucedió lo siguiente: MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1443 FOLIO. 236 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 7 Expedientes núm. 2 Solicitud: Saneamiento Solicitantes: .

 El abogado , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral Número , matrícula número 35746-622-07, Tel. , residente en la Dionisio Arturo Troncoso Número 106, esquina , sector Cambelén, teléfonos y , correo en representación Néstor J. Cedeño e Ivette J. Castillo Castillo, quienes a su vez representa a , en calidad de solicitante.

 El abogado del estado , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 3-2, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 22958-743-00, con domiciliado en la calle Cecilio No. 102, Sector Las Quinientas, Santa Cruz Del Seíbo, con el teléfono número , correo electrónico en representación del Estado Dominicano, Ministerio Público.

 Juez: Mediante acto de alguacil número 60/2026 de fecha 28 de enero de 2026 del protocolo del ministerial se notificó al abogado del estado quien se encuentra presente; Mediante acto de alguacil número 84/2026 de fecha 02 de febrero 2026 protocolo del ministerial se notificó a ; Mediante acto de alguacil número 83/2026 de fecha 28 de enero de 2026 del protocolo del ministerial , edictos en Higüey; Mediante acto de alguacil número 95/2026 de fecha 05 de febrero de 2026 del protocolo del ministerial , Se fijaron los edictos en el ayuntamiento del municipio de Salvaleón de Higüey, Juzgado de Paz del municipio de Salvaleón de Higüey, junta distrital del distrito municipal de la Otra Banda del municipio de Higüey, Juzgado de Paz del distrito municipal de la Otra Banda del municipio de Higüey, tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia y el lugar del deslinde; Se depositó la certificación de no gravamen de la conservaduría de hipoteca; Además de eso se depositaron: el periódico de circulación local Notieste de fecha 12 de enero del 2026, y el de circulación nacional El Hoy de fecha 08 de enero del 2026 y la certificación de no gravamen emitida por el ayuntamiento.

 El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Haremos valer los documentos leídos en audiencia y los remitidos por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, los cuales son: Declaración de posesión original, duplicado de constancia anotada, fotografía del aviso de mensura, instancia de solicitud de autorización, notificación a los colindantes, publicación certificada en periódico de circulación nacional, autorización, tasa por servicios, impuestos de ley del notario, carta de conformidad, aviso de mensuras, certificación de estado jurídico, certificación de IPI, recibo de pago de transferencia inmobiliaria, acto de venta adendum, copia de cedula, Oficio de aprobación de mensuras para saneamiento de las parcelas nos. 762 y 764, designación catastral posicional MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1443 FOLIO. 237 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 7 Expedientes núm. 2 Solicitud: Saneamiento Solicitantes: .

26, de fecha 2 de mayo del 2025. Copia del plano individual de las parcelas nos. 762 y 764, designación catastral posicional 26, con una extensión superficial de 24,435.54 m², reclamante la señora . Copia del plano general de las parcelas nos. 762 y 764, designación catastral posicional 26, distrito catastral no. 11/9, con una extensión superficial de 24,435.54 m², reclamante la señora . Original del ejemplar del periódico Hoy, de fecha 8 de enero del 2026, página 24, contentivo de aviso de audiencia para saneamiento. Original del ejemplar del periódico Notieste, de fecha 12 de enero del 2026, página 18, contentivo del aviso de audiencia de saneamiento. Original del acto núm. 60/2026, de fecha 28 de enero del 2026, del alguacil de estrados del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, […], contentivo de la notificación de audiencia para saneamiento al abogado del Estado. Original del acto núm. 84/2026, de fecha 02 de febrero del 2026, del alguacil de estrados del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, […], contentivo de la notificación de audiencia al colindante señor . Original del acto núm. 83/2026, de fecha 02 de febrero del 2026, del alguacil de estrados del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, […], contentivo de la fijación del aviso de audiencia de saneamiento en la puerta del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de La Altagracia, en el mural del Juzgado de Paz del municipio de Higüey y en el mural del Ayuntamiento del municipio de Higüey. Original del acto núm. 95-2026, de fecha 05 de febrero del 2026, del alguacil de estrados del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, […], y contentivo del edicto de citación fijado en el inmueble.

 Juez: Comparece la señora , portadora de la cedula de identidad no.

residente en la Huáscar Tejeda no. 64, sector San José; teléfono , quien luego de juramentarse se manifestó de la siguiente manera: Juez: ¿Sabe para qué está aquí? Testigo de Marcelina Inirio, de una tierra que tiene en la Otra Banda, cerca del matadero que está por La Cañita; ¿qué cantidad de terreno tiene? Como 30 tareas; ¿desde cuándo conoce a la señora? Desde que estaba en el liceo; ¿hace cuánto tiempo? Algunos 20 y pico de años; ¿sabe cómo ella adquiere ese terreno? No sé, pero lo tiene hace como 25 años; debió haber sido de su padre; ¿ella tiene alguna casa ahí? No, árboles frutales; ¿conoció al papá de ella? No.  El abogado del estado : ¿Cuándo iba allá, con quién vivía ella? Con su papá; ¿y su mamá? No sé; ¿cuántos hermanos ella tenía? No le conocí hermanos; ¿en qué curso estuvieron juntas? Todo el bachiller; ¿cuántos años tenía? No recuerdo; ¿cuánto tiempo tiene que no va? Tengo mucho que no voy; ¿cuándo fue la última vez que fue? Hace mucho; ¿cómo llegó? Va a la 5 de la Otra Banda, dobla en La Cañita y queda detrás del matadero, más o menos.

MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1443 FOLIO. 238 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 7 Expedientes núm. 2 Solicitud: Saneamiento Solicitantes: .

 Juez: Comparece el señor , portador de la cedula de identidad no.

residente en el sector Sajour, calle no.18, teléfono , quien luego de juramentarse se manifestó de la siguiente manera:  Juez: Juez: ¿Recuerda para qué vino el día de hoy? Para testificar sobre los derechos de Marcelina Inirio; ¿dónde está ubicado? Por el 5 de la Otra Banda, entrando por La Cañita, al lado del matadero; los conocí porque eran clientes de mi padre en la casa Borinquén, hace más de 20 años; ¿cuántos hijos tenían esos señores? Solo a Marcelina; ¿ese terreno era de los padres? Sí, y los dos murieron hace como 7 años; ¿hay alguna construcción? No; ¿ha ido al terreno? Sí, en ese tiempo había una casita, pero ya solo está yermo.

 El abogado del estado : ¿cuántas personas vivían en esa casa? Los padres y Marcelina; ¿conoce alguna ? No.  Comparece la señora , portadora de la cédula de identidad y electoral número , .

 Juez: ¿De quién era el terreno? De mis padres; ¿era hija única? Sí, mi madre murió en el 2006 y mi papá va a cumplir 15 años de fallecido; ¿sabe cómo sus padres compraron el terreno? Me parece que lo compraron y nunca hicieron documentos; ¿su papá tenía más hijos? No, se casaron desde jovencitos; ¿dónde está el terreno? En la Otra Banda, kilómetro 5, a trescientos metros detrás del matadero; ¿cuándo su papá compró eso? Estaba una niña.

 El abogado del estado : ¿Qué cantidad de terreno es? 33 tareas; ¿qué tiempo tiene que no va? Como un año; ¿qué tiene ahí? Mangos, matitas de coco, etc.

 Juez: ¿Quién le cuida eso? Un sobrino; ¿hijo de quién? De un hermano de crianza; ¿cómo se llamaba el hermano de crianza? Él murió; ¿cómo se llama su sobrino? Juan Carlos, no sé su apellido.

 El agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 5-4, matriculado en el Colegio dominicano de Ingeniero, Arquitectos y agrimensores (CODIA) bajo el número 39284, con el teléfono número , con el correo electrónico , Ciudad Pablo _ en Pedro Brand, quien manifestó: Fui contratado por la señora ; Fuimos al lugar del inmueble para realizar el levantamiento, el cual MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1443 FOLIO. 239 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 7 Expedientes núm. 2 Solicitud: Saneamiento Solicitantes: .

arrojó un área de 24,425.54 metros cuadrados; El inmueble se encontraba yermo y no se presentaron incidencias al momento de realizar los trabajos de campo.

 Juez, el tribunal falla; Primero: Se suspende la audiencia para que se presente un testigo de la comunidad y para que el sobrino de la señora, Juan Carlos, comparezca personalmente a la audiencia, a fin de determinar las filiaciones tanto del sobrino como de la señora; Asimismo, se ordena la realización de un descenso al terreno; Segundo: Se ordena citar a los colindantes y al señor Juan Carlos, sobrino de la señora persiguiente; Tercero: Fija la próxima audiencia para el día 23 del mes de febrero del año 2026 a las 09:00 a.m. horas de la mañana, quedando citadas las partes presentes y representadas; Cuarto: Comisiona al ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05, y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.

E. Que, este Tribunal celebró audiencia en fecha 23 de febrero del año 2026, en la que sucedió lo siguiente: Descenso expediente 2 Salida del tribunal: 9:38 A.M Llegada al inmueble: 10:04 A.M  El abogado , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral Número , matrícula número 35746-622-07, Tel. , residente en la Dionisio Arturo Troncoso Número 106, esquina , sector Cambelén, teléfonos y , correo en representación Néstor J. Cedeño e Ivette J. Castillo Castillo, quienes a su vez representa a , en calidad de solicitante.

 El abogado del estado , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 3-2, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 22958-743-00, con domiciliado en la calle Cecilio No. 102, Sector Las Quinientas, Santa Cruz Del Seíbo, con el teléfono número , correo electrónico en representación del Estado Dominicano, Ministerio Público.

 Comparece el señor (Carlitos), portador de la cedula de identidad número , residente en el 5 de La Otra Banda, por los Cundos.

MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1443 FOLIO. 240 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 7 Expedientes núm. 2 Solicitud: Saneamiento Solicitantes: .

 Juez: ¿Cómo se llamaba su papá? ; ¿y su mamá? Mi mamá fallecida se llamaba , que mi abuelo la adoptó y la declaró; ¿quién es ? Mi tía; ¿y quién era el papá de ella? ; ¿ósea, usted es sobrino de ella? Exacto, sobrino casi hijo, ella es mi tía, pero siempre le he dicho mamá; ¿y su mamá en el acta de nacimiento, estaba como hija de ? Sí, no es hija legitima, pero en la declaró, en su acta de nacimiento dice hija;  El abogado del estado , ¿Cuántos hermanos tenía ? Solo mi mamá y ella;  Juez: El inmueble se encuentra sembrado de árboles de coco y mango; El mismo se encuentra cercado, colindando con Julián a los alrededores, al este el camino el corozal.

 Juez: ¿Hace que tiempo murió su abuelo? Entre 2009-2011; ¿y su abuela? Hace tanto que ya no recuerdo.

 Juez: Se observan los cimientos de fundo antiguo que según las declaraciones del señor Juan Carlos, fue destruida una casa durante el ciclón George.

 El abogado , concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Que sean acogidos como buenos y válidos los trabajos de Mensura para Saneamiento realizados por el Agrimensor , CODIA: 3924, con relación a la Posicional No. 26, parcela número 76Z y 764, del Distrito Catastral No. 11/9, del Municipio de Higüey, con una extensión superficial de 24,435.54 metros cuadrados, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, en fecha 2 de mayo de 2025. SEGUNDO: Ordenar al Registro de Títulos del Departamento de La Altagracia, la expedición del Certificado de Título que ampara los derechos de propiedad de la designación catastral Posicional No. 26, con una extensión superficial de 24,435.54 metros cuadrados, a nombre de la reclamante la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 023- , domiciliada en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

 El abogado del estado , concluyó de la siguiente manera: No tenemos objeción de que el inmueble objeto del presente saneamiento le sea adjudicado a la persona que hoy lo reclama, conjuntamente con su .

MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1443 FOLIO. 241 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 7 Expedientes núm. 2 Solicitud: Saneamiento Solicitantes: .

 Juez, el tribunal falla; PRIMERO: Otorga un plazo de 10 días a los fines de que sea depositada el acta de nacimiento del señor Juan Carlos y el acta de defunción de su difunta madre; SEGUNDO: Vencido el plazo, el expediente queda en estado de fallo.

Termina el descenso a las 11:55 A.M F. Que, fueron depositados conjuntamente con el apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, y que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas.

G. Que, habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.

EL JUEZ DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERANDO: 1. Que, este Tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de mensura para Saneamiento, sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela 11/9na., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 26, con una extensión superficial de 24,435.54 metros cuadrados, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguida por , siendo éste tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 20 al 27 de la Ley 108-05, 50 y 51; 70 al 75, del 112 al 128 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; artículos 140 al 144 de la Resolución número 789-2022, que establece el Reglamento General de Mensuras Catastrales, competencia que recae exclusivamente sobre los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, por apoderamiento directo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente, por lo que este tribunal declara su competencia material para conocer del presente proceso.

2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, norma superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte reclamante ha comparecido a través de su abogado apoderado y los colindantes han sido regularmente citados, tutelando este Tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1443 FOLIO. 242 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 7 Expedientes núm. 2 Solicitud: Saneamiento Solicitantes: .

3. Que, en virtud del oficio de aprobación número 771, de fecha 02 de mayo del año 2025, expedido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, mediante el cual fueron aprobados técnicamente los trabajos de mensura para saneamiento dentro del ámbito del distrito catastral 11/9na., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 26, con una extensión superficial de 24,435.54 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.

4. Que, el artículo 89 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone que: A petición de parte o de oficio, el juez o tribunal puede ordenar durante la audiencia de sometimiento de pruebas, la realización de cualquier peritaje o cualquier otra medida de instrucción que estime necesaria para el esclarecimiento del caso; que, el artículo 60 Párrafo II de la Ley 108-05, establece que: Excepcionalmente, en caso de que aparezcan nuevas pruebas, se revelen hechos o se planteen incidentes que a juicio del juez deban ser ponderados se podrá fijar nueva audiencia para tales fines; que, asimismo la jurisprudencia ha dicho sobre la reapertura de los debates, que: ordenar la reapertura de los debates es una facultada atribuida al juez y de la que éste hace uso cuando estima necesario y conveniente para el mejor esclarecimiento de la verdad (Casación No.02 Pr., Dic., 1999, BJ 1069); de igual forma sigue diciendo la jurisprudencia que: cuando se presente hechos nuevos que puedan incidir en la suerte del proceso o cuando se requiere una mejor sustanciación del asunto para decidirlo, los jueces pueden ordenar una reapertura de los debates, sin necesidad de notificar a las partes su intención de hacerlo (decisión No.13v ter., Feb., 2005, BJ 1131); que, de igual forma es una jurisprudencia constante de nuestra corte de casación que: los jueces del fondo son soberanos para determinar cuándo procede acoger una reapertura de debates, lo cual escapa al control de la casación.

5. Que, en secuencia al párrafo anterior, el tribunal constata, que ha sido depositada una instancia de reapertura de debates y la parte que lo solicita expresa que los planos presentados para el saneamiento no corresponde con la realidad del terreno ni los colindantes, por lo que, para hacer cumplir el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en tal sentido, y siendo así las cosas este tribunal ordenará la reapertura del expediente de que se trata, a los fines más arriba descrito, tal como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.

POR TALES MOTIVOS: LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 1, 3, 10, párrafo del 130 de la Ley 108-05; artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

F A L L A PRIMERO: ORDENA una REAPERTURA DE DEBATES del saneamiento, practicado dentro del ámbito del ámbito del distrito catastral 11/9na., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1443 FOLIO. 243 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 7 Expedientes núm. 2 Solicitud: Saneamiento Solicitantes: .

la parcela número 26, con una extensión superficial de 24,435.54metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguida por , con la finalidad de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, tal como consta en las motivaciones de los considerando del 1al 5 de esta decisión, que son parte integral de este dispositivo.

SEGUNDO: Fija la próxima audiencia, para el 14 de mayo del año 2026, a las 09:00 horas de la mañana, a los fines de darle continuidad al proceso de saneamiento, debiendo notificar a todos los colindantes, así como a las partes vendedoras y oponentes si los hubiere.

TERCERO: Comisiona a la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y SE ORDENA notificar y publicitar a través del acto de notificación, a los colindantes, (vendedores si los hay), (inscritos en el registro complementario si los hay y si fueron convocados a las audiencias) así como, notificar, publicitar y fijar un ejemplar del acto de alguacil conteniendo el dispositivo de la sentencia en: el ayuntamiento de Higüey (Junta Distrital de LA Otra Banda), Juzgado de Paz (de Higüey y de la Otra Banda), Tribunal de Jurisdicción Original, y sobre el letrero donde se practicó el levantamiento parcelario de la especie, así como notificar al abogado del Estado por alguacil competente; I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción de la Altagracia, ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

Fin de documento.

MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.