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Saneamiento

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Saneamiento · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0159396Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos, realizados por la agrimensora , Codia No. 32957, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , quien actúa a nombre y requerimiento de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , empleado privado, y , dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casados entre sí, domiciliados y residentes ; quienes están asistidos por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , República, con estudio profesional abierto en la calle Mella esquina General Cabrera, apartamento No. 5, segunda planta, edificio No. 62, de la ciudad de Santiago de los Caballeros. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una porción de terreno dentro del ámbito del Distrito Catastral No. 162/3, del Municipio de San Víctor, Provincia Espaillat, correspondiente al expediente de mensura No. 480, resultando la Parcela Posicional No. 64, con una extensión superficial de 186.08 metros cuadrados.

SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicional No. 64, con una extensión superficial de ciento ochenta y seis puntos cero ocho metros cuadrados (186.08 m²), ubicada en el Municipio de San Víctor, Provincia Espaillat, a favor de: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , empleado privado y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. - 9, empleada privada, casados entre sí, domiciliados y residentes ; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión de este”.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.

QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04 /2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina, .

Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por la agrimensora Emérita , Codia No. 32957, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. - 6, quien actúa a nombre y requerimiento de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí bajo el régimen de comunidad de bienes, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y 054- , respectivamente, empleados privados, domiciliados y residentes y de tránsito por esta ciudad de Moca, Provincia Espaillat, quienes están asistidos por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , República, con estudio profesional abierto en la calle Mella esquina General Cabrera, apartamento No. 5, segunda planta, edificio No. 62, de la ciudad de Santiago de los Caballeros.

Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una porción de terreno dentro del ámbito del Distrito Catastral No. 162/3, del Municipio de San Víctor, Provincia Espaillat, correspondiente al expediente de mensura No. 480, resultando la Parcela Posicional No. 64, con una extensión superficial de 186.08 metros cuadrados.

Respecto de este proceso se ha conocido una audiencia celebrada en fecha 23/09/2025; en donde la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado, de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 06 de junio de 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 480, recibido por este tribunal en fecha 25/06/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Saneamiento TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . En fecha 03/07/2025 se emitió el auto de fijación número 941/2025, dictado por este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 23/09/2025.

En la audiencia fijada en fecha 23/09/2025, compareció el Licdo. , actuando en nombre y representación de los señores y ; además fueron escuchados los señores y , (en calidad de reclamantes); Emérita , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. Codia No. 32957, domiciliada y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, (en calidad de Agrimensora); así como los testigos juramentados ZUÁREZ MARCELINO y , en esa fecha las partes concluyeron conforme se establece en otro apartado de la presente decisión. Por su parte el “Tribunal otorga el plazo de cinco (5) días, a fin de que sea deposita el acto de venta entre el reclamante y el vendedor, declaración jurada de posesión y el acta de matrimonio. una vez vencido el plazo y realizado el depósito el expediente quedara en estado de fallo”.

PRETENSIONES DE LAS PARTES: Parte reclamante: “Único: Que sean acogidas las conclusiones en todas sus partes mediante la solicitud no. 2025-R0999525 de fecha 19/09/2025, además que se nos conceda un plazo de cinco (5) para depositar declaración jurada de los compradores, depositar el original del acto de venta y el acta de matrimonio”. Conclusiones depositadas mediante la solicitud núm. 2025-R0999525, de fecha 18/09/2025: PRIMERO: Que se acoja como bueno y valido el presente proceso de Saneamiento, por ser realizado en tiempo hábil y de conformidad con la ley. SEGUNDO: ADJUDICAR, a los Reclamantes, señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empleados privados, portadores de las cedulas de identidad y electorales Nos. у , domiciliados y residentes en el la , […], La Parcela No. 64 del Municipio de San Víctor, de la Provincia Espaillat, con los siguientes colindantes: AL NORTE: PARCELA No: , ESTE: CECILIO DE JESUS GARCIA GARCIA; AL SUR: CECILIO DE JESUS GARCIA GARCIA Y AL OESTE: CARRETERA LOS AMACEYES. Por éstos haberla adquirido por compra hecha al señor CECILIO DE JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien a la vez la poseía por un periodo de más de 50 años, de forma pública, pacífica, continua y a título de propietario, tal como lo dispone el artículo 2229, combinado con el Artículo 2262 y siguiente del Código Civil Dominicano. TERCERO: ORDENAR al Registrador (a) de Títulos de la Jurisdicción Inmobiliaria de Moca, Provincia Espaillat, la expedición del certificado de título correspondiente a nombre de los Reclamantes pre- indicados. CUARTO: DISPONER cualquier otra medida tendente a la depuración y registro de los derechos reclamados.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : Que sean acogidos en todas sus partes los trabajos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, presentados por la Agrimensora Emérita , Rodríguez, CODIA No.32957.”.

ELEMENTOS DE PRUEBAS APORTADAS A) DOCUMENTALES: A.1) Original de aprobación núm. 480, correspondiente al inmueble a sanear dentro del . 162/3 con la designación catastral posicional núm. 64 del municipio de San Víctor, provincia Espaillat de fecha 06 de junio del 2025.

A.2) Copia del acto de venta de fecha 23 de noviembre de 2022, firmas legalizadas por el Licdo. notario público de los del número de Moca.

A.3) Original de periódico El Nuevo Diario, de fecha 24 de octubre de 2024.

A.4) Certificación No. 56-2025, de fecha 03 de abril de 2025, emitida por , secretaria del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la Ciudad de Moca, Provincia Espaillat.

A.5) Oficio rechazado de fecha 19 de marzo del 2025, emitido por el Registro de Títulos de Moca.

A.6) Informe adicional suscrito por la agrimensora , de fecha 20 de mayo del año 2025.

A.7) Original de autorización, de fecha 22 de octubre de 2024, expedido por la Dirección Regional Catastrales del Departamento Norte.

A.8) Solicitud de autorización, reclamado por los señores y , de fecha 16 de octubre del 2024.

A.9) Oficio rechazado de fecha 17 de enero del 2024, emitido por el Registro de Títulos de Moca.

A.10) Declaración de posesión, suscrita por los señores y , de fecha 16 de octubre del 2024.

A.11) Acto de notificaciones de mensura dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, suscrita por la AGRIMENSORA RODRÍGUEZ, de fecha 24 de octubre del 2024.

A.12) Notificación de mensura dirigida al Tribunal de la Jurisdicción Original del Municipio de Moca, suscrita por la AGRIMENSORA RODRÍGUEZ, de fecha 18 de noviembre del 2024.

A.13) Notificación de mensura dirigida al Ayuntamiento del Municipio de San Víctor, suscrita por la AGRIMENSORA RODRÍGUEZ, de fecha 28 de octubre del 2024.

A.14) Notificación dirigida a los colindantes suscrita por la AGRIMENSORA RODRÍGUEZ, de fecha 28 de octubre del 2024.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .15) Seis (06) copias fotográficas de las evidencias del inmueble a sanear.

A.16) Carta de conformidad de los trabajos de mensura para saneamiento, suscrita por los señores y , de fecha 19 de octubre de 2024.

A.17) Copias fotostáticas de las cédulas de y .

A.18) Copias fotostáticas de los testigos los señores , ZUAREZ MARCELINO y .

A.19) Declaración Jurada de posesión sin firmar por y , debidamente legalizada por el Lic.

de fecha 02/09/2025.

A.20) Certificación de cargas y gravámenes, emitida por el Ayuntamiento de Moca con relación al inmueble del No. 162/3, con una superficie de 186.08, metros cuadrados, parcela resultante no.

64, ubicada en el Municipio de San Víctor, Provincia Espaillat, de fecha 09 de septiembre del 2025.

A.21) Original acto número 513/2025, de fecha 08/09/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Jurisdicción Original de Tierras Moca provincia Espaillat, contentivo de notificación de fijación de audiencia, emplazamiento y publicación de edictos, notificación a colindantes y vendedor.

A.22) Original de periódico El Nuevo Diario, de fecha 02 de septiembre de 2025 de la sección “Legal”.

A.23) Copias fotostáticas de las cédulas de y .

A.24) Declaración Jurada de posesión suscrita por , debidamente legalizada por el Lic. , de fecha 02/09/2025.

A.25) Original acto número 3810/2025, de fecha 05/09/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierra Dpto. Norte, contentivo de notificación de fijación de audiencia al .

A.26) Acto de notoriedad pública núm. 378 del , suscrito por los señores LEONORA , NELLY ALTAGRACIA RODRÍGUEZ CABRERA, LUISA , DO, ANTONIA CONCEPCIÓN BRITO ROSA, CIRILA y , debidamente legalizada por el Lic. , de fecha 16/09/2025.

A.27) Copia fotostática de la cédula de .

A.28) Declaración Jurada de posesión sin firmar por y , debidamente legalizada por el Lic.

de fecha 02/09/2025.

A.29) Acta de matrimonio entre los señores y , emitida el 28/04/2015.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .30) Copia del acto de venta de fecha 23 de noviembre de 2022, firmas legalizadas por el Licdo. notario público de los del número de Moca.

B. ILUSTRATIVAS: B.1) Copia de los Planos individual y general del inmueble objeto de saneamiento.

C. TESTIMONIALES: C.1) El señor ZUAREZ MARCELINO, (Testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “Tengo 63 años vivió en San Víctor Arriba cerca de la escuela ahí vivo toda la vida nace en Guaci y me llevaron ahí desde muy pequeño, vine aquí como testigo de un señor por un solar de , eso está a unos 400 metros de donde vivo, es pequeño ese solar conozco al vendedor él tenía ese terreno él lo tenía hace más de 60 años, que yo sepa nadie ha reclamado eso. El terreno tiene algunas matas de aguacate, parte sur alambres y los demás alambres de pues, los colindantes son: , y la carretera.”.

C.2) El señor (testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “Tengo 68 años de edad, vivo en San Víctor arriba, ahí vivo hace 50 años estoy como testigo de de un terreno que el compro, eso queda como a 50 metros de donde vivo, eso era de de eso hace como 03 años de esa compra, Cecilio tenía más 50 con eso el crio a sus hijos ahí y ya son adultos todos, eso este sembrado de Frutas y naranjas, los colindantes Cecilio y Mario”.

C.3) El señor (vendedor), quien declara lo siguiente: “Tengo 80 años de edad, vivió por un solar que le vendí a hace 03 años está en San Víctor arriba, eso me lo regalo mi padre hace 60 años él se llamaba , el murió hace 80 años yo tenía 02 meses, yo tenía 20 años de edad cuando mi madre me lo dio éramos 05 hermanos, esa partición se hizo mi madre , había una casa cuando vendí la desvárate, ahí hay unas matas solamente hace 60 años, ella me lo dio en vida la muerte de mi madre se repartió todo ella murió en el 2009 y mi padre en el 1945. El licenciado realiza la siguiente pregunta: ¿Ustedes tenían ese terreno por su padre? R. Se la vendieron a él era mi sobrino. ¿Sus hermanos le han reclamado? R. No. EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 1. El tribunal está apoderado para conocer del proceso de saneamiento realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por la agrimensora Emerita Mercedes TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , quien actúa a nombre y requerimiento de los señores y , con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: una porción de terreno en el Distrito Catastral núm. 162/3, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, expediente núm. 480, resultando la parcela núm. 64 con un área de 186.08 mts²; asunto del cual somos competentes conforme disponen los artículos 3, 20 y 25 párrafo VII, de la Ley 108-05, por lo que en cuanto a la forma acoge la misma sin hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.

2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagradas por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.

3. Se trata el presente caso de la reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento iniciado a solicitud de los señores y sobre el inmueble objeto de la presente reclamación, la cual se fundamenta en la posesión material y caracterizada de acuerdo con la ley que inició de manera legal.

4. Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.

5. Que en la especie y de conformidad con la ley y la documentación aportada este tribunal ha podido constatar los hechos siguientes: a) Que, mediante compulsa notarial, los señores LEONORA , NELLY ALTAGRACIA RODRÍGUEZ CABRERA, LUISA , DO, ANTONIA CONCEPCIÓN BRITO ROSA, CIRILA y , todos dominicanos, mayores de edad, debidamente identificados, en fecha primero (1) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), han corroborado lo siguiente: “PRIMERO: Que conocen personalmente desde hace más de veinte (20) años TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; SEGUNDO: Que el señor era poseedor, por un período superior a cincuenta (50) años, de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida, a título de propietario, de una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y SEIS PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS (186.08 m²), correspondiente a la Parcela Posicional No. 64, ubicada en la Carretera Los Amaceyes, del sector San Víctor Arriba, Municipio de San Víctor, Provincia Espaillat; TERCERO: Que el referido señor , en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), vendió la indicada porción de terreno a los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, quienes desde entonces detentan la posesión del inmueble de forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida, a título de propietarios, sin que nadie les haya reclamado derecho alguno sobre el mismo; CUARTO: Que no existe oposición alguna por parte de los comparecientes a que la referida porción de terreno, objeto del presente proceso de saneamiento, sea adjudicada a favor de los reclamantes, por ser legítimos poseedores y adquirientes del inmueble antes descrito. El presente documento fue debidamente instrumentado y legalizado mediante el Acto Auténtico No. 378, Folio No. 403, por el , Notario Público de los del número para el Municipio de Santiago de los Caballeros”.

b) Que conforme la certificación de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas se hace constar que en los archivos de dicha dependencia no existe Registro de Cargas y Gravámenes con relación al inmueble a favor de los señores y , correspondiente al Distrito Catastral No. 162/3, con una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y SEIS PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS (186.08 m²), resultando la Parcela Posicional No. 64, ubicada en el Municipio de San Víctor, Provincia Espaillat, República Dominicana.

c) Que, de acuerdo con la declaración del testigo juramentado, ZUAREZ MARCELINO, establece lo siguiente: Tengo 63 años vivió en San Víctor Arriba cerca de la escuela ahí vivo toda la vida nace en Guaci y me llevaron ahí desde muy pequeño, vine aquí como testigo de un señor por un solar de , eso está a unos 400 metros de donde vivo, es pequeño ese solar conozco al vendedor él tenía ese terreno él lo tenía hace más de 60 años, que yo sepa nadie ha reclamado eso. El terreno tiene algunas matas de aguacate, parte sur alambres y los demás alambres de pues, los colindantes son: , y la carretera.

d) Que, de acuerdo con la declaración del testigo juramentado , establece lo siguiente: Tengo 68 años de edad, vivo en San Víctor arriba, ahí vivo hace 50 años estoy como testigo de de un terreno que el compro, eso queda como a 50 metros de donde vivo, eso era de de eso hace como 03 años de esa compra, Cecilio tenía más 50 con eso TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT a sus hijos ahí y ya son adultos todos, eso este sembrado de Frutas y naranjas, los colindantes Cecilio y Mario.

e) Que, en el caso de la especie fue escuchada la declaración del vendedor, el señor (vendedor), quien declara lo siguiente: “Tengo 80 años de edad, vine por un solar que le vendí a hace 3 años está en San Víctor Arriba, eso me lo regalo mi padre hace 60 años él se llamaba , el murió hace 80 años yo tenía 02 meses, yo tenía 20 años de edad cuando mi madre me lo dio éramos 05 hermanos, esa partición se hizo mi madre , había una casa cuando vendí la desvárate, ahí hay unas matas solamente hace 60 años, ella me lo dio en vida la muerte de mi madre se repartió todo ella murió en el 2009 y mi padre en el 1945. El licenciado realiza la siguiente pregunta: ¿Ustedes tenían ese terreno por su padre? R. Se la vendieron a él era mi sobrino. ¿Sus hermanos le han reclamado? R. No f) Que el fue notificado a través del acto número 3810/2025, de fecha 09/09/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de la Provincia Espaillat, sin que conste registrada oposición alguna por parte de dicho funcionario.

g) A que el tribunal constata que fueron cumplidas las actuaciones técnicas de acuerdo con la aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales número de expediente núm. 480, correspondiente al inmueble a sanear. Asimismo, se realizó el levantamiento del terreno referente a las propiedades dentro de la parcela núm. 64, del Municipio de San Víctor, provincia Espaillat. Esto aunado a las declaraciones de la agrimensora RODRÍGUEZ, quien afirma que no hubo ningún inconveniente al momento de realizar su trabajo, de modo que se reúnen todos los requisitos puesto que se sometió a mensura, se cumplió con la publicidad, se notificó al Ayuntamiento y a los colindantes.

6. Que han quedado demostradas la existencia de las condiciones establecidas en los artículos 2228, 2229, 2265 y 2268 del Código Civil Dominicano, norma supletoria del derecho inmobiliario, con respecto a la posesión y a la prescripción adquisitiva, toda vez que conforme a la compulsa notarial, a las declaraciones juradas y a los testimonios rendidos en audiencia, se ha probado que los reclamantes, y , así como su causahabiente , han ejercido la ocupación del inmueble por un período superior a veinte (20) años, de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida, a título de propietarios.

7. De acuerdo con lo anterior han quedado demostrada la existencia de las condiciones establecidas en el artículo 2262 del Código Civil dominicano. La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. Existe posesión a los fines de sanear, cuando se tiene un inmueble TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre, debiendo esta posesión ser pública, pacifica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo que determina el Código Civil según la posesión de que se trate. Considerándose actos posesorios cuando los terrenos se encuentren cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la persecución de frutos, la materialización de los límites, la construcción que se haga sobre el terreno, actos estos, que se encuentran claramente identificados en la presente reclamación.

8. En terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quien es el verdadero propietario de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor de la reclamante. Que, tal como se establece precedentemente, del análisis conjunto de todos los elementos probatorios determinan la posesión, sus requisitos y la prescripción adquisitiva a los fines de ser adjudicataria del inmueble objeto de la presente reclamación. Por tanto, demuestra que la propiedad es poseída por el reclamante a la vista de la comunidad, de forma pacífica, sin ningún tipo de interrupción, continua y a condición de dueño de la misma; puesto que en la actualidad tiene una casa y colmado.

9. Para el desarrollo del procedimiento judicial del conocimiento del saneamiento, se dio cumplimiento al régimen de publicidad consagrado en los artículos 26 de la ley 180-05, artículos 52 y 53 del Reglamento de los Tribunales, toda vez que fueron notificados: el Estado dominicano a través del por ante el Departamento Norte, quien no compareció a pesar de dicha citación, ni tampoco emitió su opinión sobre el referido Saneamiento, los colindantes, el auto de fijación de audiencia y su autorización para emplazar a comparecer a la misma; de igual forma se publicó en el periódico, sobre la celebración de la audiencia de saneamiento, emplazando al público en general y todo a quien pueda interesar.

10. El artículo 2219 del Código Civil dominicano, plantea que la prescripción es la forma de adquirir o extinguir una obligación por el transcurso del tiempo. En ese sentido cuando se pretende prescribir por la más larga de las prescripciones, establecida en el artículo 2262 del Código Civil, norma supletoria a la inmobiliaria en virtud del principio VIII de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el cual indica que todas las acciones reales y personales se prescriben por 20 años, sin que tenga que presentar, quien alega esta prescripción, ningún título, ni que se le pueda oponer la excepción que se deduce de la mala fe. En tal sentido, tanto por las declaraciones de los testigos, lo que implica que los señores reclamantes se benefician de esta posesión, de modo que se reúne las condiciones exigidas por la ley para una posesión de forma pública, pacifica, ininterrumpida, continua y a título de dueños; concretándose en ella los dos elementos constitutivos de la misma, el animus y el corpus, es decir la intención de ser dueño de la cosa y la posesión material de la misma, que está debidamente delimitada indicando con esto que existen actos posesorios sobre la misma, que permiten determinar que los reclamante poseen los méritos necesarios para ser adjudicatarios de la propiedad.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Es criterio Jurisprudencial constante la apreciación soberana de los jueces del fondo sobre el valor de las deposiciones de los testigos ( .622, p.696); que los jueces del fondo son soberanos para apreciar el valor de las declaraciones de los testigos, pudiendo escoger para formar su convicción aquellas que les merezcan más crédito ( .882, p.1130). En consecuencia, a la luz de los elementos probatorios aportados al proceso, tanto documentales como testimoniales, este tribunal ha podido comprobar que los reclamantes, señores y , cumplen con las exigencias establecidas en el Código Civil, la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario y el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, a los fines de beneficiarse de la prescripción adquisitiva más larga prevista por el artículo 2219 del Código Civil, toda vez que el inmueble objeto del presente proceso ha sido poseído por más de veinte (20) años, de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida, a título de propietarios, inicialmente por su causahabiente y posteriormente por los reclamantes.

12. Con respecto a la etapa técnica esta fue supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastral, y que quedó depurado e individualizado el derecho objeto de este saneamiento, así como también que en las demás situaciones derivadas de este proceso se cumplió con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del saneamiento. Este Tribunal entiende que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela a favor de los reclamantes.

13. Todo proceso de saneamiento culmina con una sentencia, a decir del artículo 26 párrafo V, de la Ley 108-05, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, momento en el cual comienza el plazo para el recurso de apelación.

14. El proceso de saneamiento está libre de costas, conforme estipula el artículo 66 de la Ley 108- 05, de Registro Inmobiliario.

15. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , 26 y 66 de la ley 108-05, el Reglamento: los artículos 2219, 2228, 2229, 2265 y 2268 del código civil dominicano de los Tribunales y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.

F A L L A: PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos, realizados por la agrimensora , Codia No. 32957, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , quien actúa a nombre y requerimiento de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , empleado privado, y , dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casados entre sí, domiciliados y residentes ; quienes están asistidos por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , República, con estudio profesional abierto en la calle Mella esquina General Cabrera, apartamento No. 5, segunda planta, edificio No. 62, de la ciudad de Santiago de los Caballeros. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una porción de terreno dentro del ámbito del Distrito Catastral No. 162/3, del Municipio de San Víctor, Provincia Espaillat, correspondiente al expediente de mensura No. 480, resultando la Parcela Posicional No. 64, con una extensión superficial de 186.08 metros cuadrados.

SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicional No. 64, con una extensión superficial de ciento ochenta y seis puntos cero ocho metros cuadrados (186.08 m²), ubicada en el Municipio de San Víctor, Provincia Espaillat, a favor de: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , empleado privado y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. - 9, empleada privada, casados entre sí, domiciliados y residentes ; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión de este”.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.

QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmada digitalmente por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz interino del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat, y por , secretaria interina.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026).

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.