Inicio · Sentencias · 02362600318
Saneamiento

02362600318

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Monte Cristi · Saneamiento · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0148051Ponente: Ramona O. Hernandez F.Inmobiliario
Leer la sentencia completa

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 24/04/2026.

EXP. SGC: EXP. INTERNO: 0236-25-00507 EXP. MENSURA: República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veinticuatro días (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y sesenta y tres años (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de lar , a cargo de Apelación en Jurisdicción contenciosa la presente sentencia.

Con motivo del apoderamiento hecho por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, según la instancia de aprobación de la fase técnica y remisión al tribunal de fecha 04 de marzo del 2025 y registrado en el SISTEMA DE GESTION DE CASOS del tribunal en 12/06/2025, para conocer de la Fase Judicial del presente proceso de SANEAMIENTO.

Que tiene como inmueble objeto la Parcela Núm. 80, Distrito Catastral Núm. 01, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana.

En donde figura como reclamante el señor: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , casado con CESILIA FILENA , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. 072- , domiciliados y residentes en la calle Principal, sector El Manantial, Municipio , Provincia de Montecristi.

Cuyos trabajos técnicos fueron realizados por el Agrimensor: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral Núm.

CODIA Núm. 40968, con estudio profesional abierto en la calle Presidente Jiménez No. 7, sector Santa Bárbara de la ciudad de San Fernando de Montecristi, República Dominicana.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO A) Que al ser apoderado este tribunal del Saneamiento de que se trata, procedimos a fijar audiencia para el día 01/10/2025 a las 12:00 p.m., la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió de la siguiente manera: TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : la LICDA. ANYELI MARINA ZAPATA MONCIÓN, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 4, Matrícula de abogado No. 7857- 20-19, domicilio profesional abierto en la calle Dr. No. 38, barrio San Fernando, Municipio y provincia Montecristi, Republica Dominicana. En representación del Ayuntamiento Municipal de Montecristi.

Juez verifica medidas de publicidad depositadas mediante el ticket No. 2025-R01402268, de fecha 30/09/2025 Fue escuchado el reclamante, señor , como testigo del señor: ; y además el agrimensor actuante , estos de generales que constan en otra parte de esta sentencia, a cuyas declaraciones nos referimos de manera sintetizada en otra parte de esta decisión.

LICDA. ANYELI MARINA ZAPATA MONCIÓN: Vamos a solicitar el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de que el señor pueda completar el expediente en una próxima audiencia.

En esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: El tribunal aplaza esta audiencia para dar oportunidad a la parte reclamante depositar por el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, los siguientes documentos: a) El original del acto de venta que dice el reclamante tener del inmueble.

b) Acta de matrimonio del reclamante c) Fotocopia de la cédula de la esposa del reclamante.

d) Certificación de No Gravamen de la Conservaduría de Hipotecas.

SEGUNDO: Se fija una próxima audiencia para el día 23/01/2026 a las 10:15 a.m.

B) Que la audiencia de fecha 23/01/2026, a las 10:15 a.m., la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió de la siguiente manera: Está presente el reclamante , de generales que constan en el expediente.

Está presente el agrimensor , de generales que constan en el expediente.

Juez verifica los documentos depositados mediante el ticket No. 2026-R0074624, de fecha 23/01/2026.

: El acto de venta se le perdió era viejo de los años 90.

Finalmente, en esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: Se le da un plazo de 20 días hábiles a la parte reclamante para que deposite un acto de notoriedad de 7 testigo en el que se establezca sobre la adquisición de terreno por parte del reclamante.

SEGUNDO: Vencido el plazo quedará el proceso en estado de fallo.

*** C) Que no obstante que este proceso quedó en estado de fallo de vencido el plazo otorgado a la parte reclamante para el depósito de los documentos presentados en audiencia vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, sin embargo, es pertinente indicar que debido a la gran demanda de trabajo que ha venido teniendo el TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: había sido posible decidir este proceso, por lo que tan pronto ha sido humanamente posible la secretaria del tribunal procedió a estructurar la parte que le corresponde de la sentencia (parte fáctica) y luego nos asigna el expediente para revisión y terminación del fallo en fecha 24/04/2026, el cual tiene fecha de vencimiento en el SGC en fecha 27/04/2026, por lo que, el tribunal emite la presente sentencia.

PRETENSIONES DE LAS PARTES: En el caso que nos ocupa, no se tornó litigioso, y el único que mostro interés fue el reclamante indicado en otra parte de esta sentencia, el cual no se hizo asistir de Abogado, sin embargo, del contenido y naturaleza del proceso se infiere y establece que persigue en la especie, que el tribunal ordene en su favor la adjudicación y registro del derecho de propiedad objeto de este proceso.

PRUEBAS / DOCUMENTOS APORTADOS: i. Como testigo fue presentado el señor: , además fue escuchado el Agrimensor actuante, de generales que constan en otra parte de esta sentencia.

ii. Los documentos que fueron remitidos a este tribunal con el oficio de aprobación de la fase técnica número: 288 de fecha: 04/03/2025 del presente proceso, entre estos las fotográficas del inmueble, planos aprobados, y las citaciones diligenciadas por el agrimensor para la fase técnica que se encuentran depositadas en el expediente y figuran digitalizadas en el Sistema de Gestión de Casos de este tribunal.

iii. Acta de audiencia No. 01, de fecha 01/10/2025.

iv. Los documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2026-R0074624 de fecha 23/01/2026, digitalizados en el SGC, siguientes: 1) Acta de matrimonio No. 20-07840208-3, de y CESILIA FILENA LOPEZ.

2) Original Acto No. 037/2026, de notificación a los colindantes, de fecha 08/01/2026.

3) Original Certificación de No Gravamen, de fecha 01/10/2025.

v. Los documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2026-R0124599 de fecha 03/02/2026, digitalizados en el SGC, siguientes: • Fotocopia de la cédula de SOCRATES .

• Fotocopia de la cédula de DAVID CABRERA GONZALEZ.

• Fotocopia de la cédula de DOMINGA SOBREYDA VARGAS.

• Fotocopia de la cédula de ANA RAMONA RODRIGUEZ VARGAS.

• Fotocopia de la cédula de JUAN FAUSTINO CASTRO LOPEZ.

• Fotocopia de la cédula de JOSE AUGUSTO TAVERAS MOLINA.

• Fotocopia de la cédula de LEONARDO GOMEZ VARGAS.

• Original Acto de Notoriedad, de fecha 30/01/2026.

PONDERACIÓN DEL CASO: 1) Que, en el presente caso, como hemos advertido el tribunal esta apoderada para conocer y en la especie se decide de la fase judicial del Saneamiento de la Parcela Núm. 80, Distrito Catastral Núm. 01, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, en donde figura como reclamante el señor , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.

2. Que el reclamante señor: , como se ha indicado en otra parte de esta decisión, fundamenta su reclamación en la posesión que tiene del terreno por más de 30 años.

3. Para que una persona pueda reclamar un terreno tiene que tener la posesión del mismo, cuya posesión debe reunir los requisitos de ley, en este tenor, conforme a la ley 108-05 de Registro TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , en sus artículos 21, 22 y 23, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites. y se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, pudiendo el juez ordenar cualquier otra medida complementaria. Y por último sólo los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer del proceso de saneamiento. En cuanto a la Competencia Territorial, en la especie el inmueble está ubicado en el Lugar Sector FRANCISCO JAVIER del Distrito Catastral Núm. 01 de Provincia Montecristi, que territorialmente pertenece al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, por tanto, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento de los Tribunales, cuyo artículo en su letra v, estipula que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, tiene competencia para conocer de los asuntos relativos a los inmuebles de la provincia de Montecristi, este tribunal tiene competencia territorial para conocer de este proceso.

4. Que en el caso de la especie el tribunal tuvo a bien escuchar en la instrucción del proceso y en la audiencia de fecha 01/10/2025, a los señores, que indicamos más abajo, quienes declararon en síntesis así: 4.1. Es escuchado el reclamante , de generales que constan, el cual declaró, en síntesis: Soy casado con , el terreno que reclamo está ubicado en el Francisco Javier, ese terreno se lo compre a una señora antes del año 1,990, hicimos documentos de eso, lo deje en la casa, nunca he tenido problemas ahí, ahí tengo una casa cobijada de zinc, yo le pague al testigo para que me la construya, esa casa tiene 33 años, ahora no vive nadie, yo no la termine, nunca he vivido ahí, nadie me ha ido a reclamar, con el ayuntamiento no he tenido problemas, al terreno le cruzan 3 calles, siempre ha estado trancado.

4.2. Como testigo bajo juramento, el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , […], Provincia Montecristi, expresó: No soy familia del reclamante, conozco el terreno que el reclama desde ante de él comprarlo lo conozco ese terreno, mi mamá murió en el 1,987 y vivía al frente, el colindante era que falleció, yo pase toda mi vida por ahí, él lo compro, no conozco los antiguos dueños, no ha tenido problemas ahí, en el terreno hay una casa que yo la construí, soy constructor, eso siempre ha estado bien trancado.

4.3. El agrimensor actuante , de generales que constan en otra parte de esta sentencia, declaró, en síntesis: La mensura del proceso paso todo bien, puse el letrero, y no se me presentó dificultad.

5. Que durante la instrucción de este proceso se pudo establecer por las declaraciones del testigo presentado señor , así como las declaraciones del agrimensor actuante ; las fotografías y los planos TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: el Agrimensor actuante; la Certificación del Conservador de Hipotecas de Montecristi, de fecha 01/10/2025, Acto de Notoriedad, de fecha 30/01/2026; y todos los demás documentos depositados, lo siguiente: 5.1. Que el terreno reclamado por medio del presente proceso, lo posee el reclamante señor , desde hace más de 20 años, el cual ocupa de forma pacífica, que nunca han tenido problemas por ese terreno, y nunca lo han abandonado, y según consta en el plano individual aprobado por mensura, está debidamente cercado de alambradas, cuya posesión de más de VENTE (20) años, ha sido de forma pública, pacífica, ininterrumpida, y a título de dueños.

5.2. Que la posesión del reclamante fue corroborada por el testigo y por el Acto de Notoriedad, de fecha 30/01/2026 que reposa en el expediente.

5.3. Que conforme a los planos general e individual de que se trata, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, las parcelas objeto del proceso, tienen las extensiones superficiales y los colindantes que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.

5.4. Que este proceso nunca adquirió carácter litigioso transcurriendo todo de manera regular y normal, y en donde la parte reclamante cumplió con todos los requisitos de publicidad que exigen los artículos 50 y 51 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.

5.5. Que además en el expediente se ha depositado la Certificación de fecha 01/10/2025 emitida por SRA. ARLENIS , en su calidad de Conservadora de Hipotecas de Montecristi, en la que consta la NO-EXISTENCIA de gravámenes inscritos con respecto al inmueble objeto de este proceso, reclamado por el señor: , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.

5.6. Por todo lo anterior, el tribunal considera que es procedente la presente reclamación y por tanto procede ordenar la adjudicación y el registro del derecho de propiedad de la Parcela Núm.

80, Distrito Catastral Núm. 01, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, a favor del reclamante señor , por prescripción adquisitiva o usucapión de conformidad con los artículos 2229, 2235, 2236 y 2262 del Código Civil de la República Dominicana.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, Artículos 2228, 2229 y 2262 de Código Civil Dominicano, Las Resoluciones Nos.517-2007 y 1737 de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, dictadas en el año 2007, y el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.

F A L L A: P R I M E R O: Se acoge la presente reclamación por ser procedente y bien fundada en derecho de conformidad con la ley que rige la materia, en consecuencia, se ordena la adjudicación y el registro del Derecho de Propiedad, del inmueble objeto de este proceso a favor de los señores: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 072- , casado con CESILIA FILENA , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliados y residentes en la calle Principal, sector El Manantial, Municipio , Provincia de Montecristi, el siguiente inmueble: Parcela Núm. 80, Distrito Catastral Núm. 01, municipio Montecristi, Provincia TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , República Dominicana, la cual tiene una extensión superficial de 751.19 metros cuadrados (SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS), con los siguientes colindantes: AL NORTE: CALLE AL ESTE: CALLE AL SUR: CALLE AL OESTE: SUCS. . NO. 01 MEJORA: 1- CASA DE BLOC TECHADA DE ZINC.

S E G U N D O: Se ordena al Registrador de Títulos de Montecristi que haga constar en los Certificados de Títulos y sus correspondientes duplicados, que los derechos garantizados por los mismos pueden ser impugnados mediante el recurso de Revisión por Causa de Fraude durante el plazo de un año a partir de la emisión del mismo, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, y que además no se reputará tercer adquiriente de buena fe a toda persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año previsto para interponer el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.

T E R C E R O: La inscripción en el registro de Títulos de esta sentencia está condicionada al pago de cualquier contribución especial establecida en la ley.

C U A R T O: Se ordena a la secretaria una vez reciba la constancia de notificación de esta sentencia a los colindantes, proceder a remitir esta sentencia conjuntamente con los planos aprobados por Mensura y los demás documentos que fueren necesarios al Registrador de Títulos correspondiente a fin de que efectúe los registros correspondientes y expida el Nuevo Certificado de ley de conformidad con el Art.27 de la Ley de Registro Inmobiliario.

Y por esta nuestra decisión a cargo de Apelación, así se pronuncia, ordena, manda, firma y sella.