Fallo
PRIMERO: DECLARA inadmisible por falta de calidad la demanda en referimiento suscrita por el Licdo. , en representación del señor , quien a su vez dice representar a los señores José Manuel Jr. Camilo, y , por los motivos expuestos en el cuerpo de la ordenanza.
SEGUNDO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Salcedo, el levantamiento de cualquier nota precautoria que como consecuencia de la demanda en referimiento se hubiese inscrito.
TERCERO: Compensa entre las partes el pago de las costas de procedimiento, por las razones expuestas en el cuerpo de la ordenanza.
TIPO DECISIÓN: ORDENAZA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL : ORDENA a la secretaria la comunicación de la presente decisión a los involucrados.
Nuestra decisión así se pronuncia, ordena y firma.
La presenta decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Antonio Manuel López, Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Hermanas Mirabal y , secretaria del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Hermanas Mirabal. Fin del documento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: ORDENAZA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días, del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia Nacional y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración de La República.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Salcedo, de la provincia Hermanas Mirabal, ubicado en calle Hermanas Mirabal, 2da. Planta del Palacio de Justicia de esta ciudad, constituido por el Magistrado Antonio Manuel López, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones contenciosas y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria .
Con motivo de la demanda en referimiento, interpuesta por los señores José Manuel Jr.
Camilo, y , de nacionalidad norteamericana, mayores de edad, solteros, con documentos de identidad personal de su país (I.D.) No. D6268911, C50-160-78-050-0 & 540-254-72-211-1, todos domiciliados en la 106, Pine Top Lane, Kissimmee, Florida, 34758, Estados Unidos, quienes se encuentran representado para estos fines por el señor , de generales que constan en el expediente, quienes tienen como domicilio Ad-Hoc la , representado por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], en lo adelante parte demandante.
Que tiene por objeto la cancelación de litis sobre derechos registrados y desistimiento parcial de demanda sobre los inmuebles siguientes: las parcelas Nos. 1078-A-1, matrícula Núm.
con una extensión superficial de 3,064.17 mts2; 1095, matrícula Núm.
con una extensión superficial de 16,287.00 mts2; ambas del municipio de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, a nombre de .
En contra del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], representado por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. con estudio con estudio profesional abierto en la calle , casi TIPO DECISIÓN: ORDENAZA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL , del municipio de Tenares, Provincia Hermanas Mirabal, por sí y por el Dr. dominicano, mayor de edad, casado, abogado delos tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la Ave. Enriquillo No. 10, Edificio , 3ra.
Planta, Suite C-9, Los Cacicazgos, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en lo adelante parte demandada.
De las tres audiencias conocidas, en la última de fecha 24/02/2026, las partes concluyeron como figura en otro apartado, solicitando ambas partes un plazo de 5 días para escrito justificativo de conclusiones.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 20/01/2026, este Tribunal recibió el expediente de referimiento correspondientes a la parcela No. 1078-A-1 del . No. 04 y la parcela No.1095 del . 04, del municipio de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal.
Mediante auto de fijación de audiencia núm. 044/2026, de fecha 23/01/2026, este Tribunal fijó audiencia para el día 29/01/2026, siendo aplazada por razones atendibles al proceso y fijada para el día 24/02/2026, fecha en la cual las partes emitieron sus conclusiones al fondo e incidentales, el juez le otorgo a la parte demandante de un plazo de cinco (05) días para escrito justificativo de conclusiones; y al vencimiento, igual plazo de cinco (05) días al abogado que representa la parte demandada, para el depósito de escrito justificativo de conclusiones; y al vencimiento de este último plazo, el tribunal se reserva el fallo, tanto de las conclusiones accidentales como de fondo, para ser dado en una próxima audiencia.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte demandada manifestar lo siguiente: Que de forma conclusiva, lo expresado constituye un medio de admisión: Primero: Que en vista de las documentaciones aportadas por la parte demandante, que se invoque la falta calidad de la parte demandante, en virtud de que los mismo no han depositado documentos válidos que acrediten ser estos continuadores jurídicos, o verdaderos continuadores jurídicos, de quienes dicen estar accionando en su nombre, específicamente del señor José Manuel Jr. Camilo.
La parte demandante concluir: “Primero: Que sea acumulado para ser fallado conjuntamente con el fondo, y al momento de ser decidido, que este honora tribunal tenga a bien a TIPO DECISIÓN: ORDENAZA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL , toda vez, que decidí sobre el mismo obstaculizaría directamente con la litis o instancia principal, o el fondo de la misma. En cuanto a la solicitud del fondo; Que sean acogidas las conclusiones vertidas en el acto de aguacil No. 104/2026, de fecha 04 de febrero del año 2026, acto depositado mediante la plataforma digital depositado el 06 de febrero del año 2026, las cuales textualmente dicen así: Primero: Que, sea declarado competente el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, para el conocimiento y fallo de la presente demanda en referimiento a los fines de cancelación parcial de litis sobre derechos registrados, así como desistimiento parcial de la demanda en litis, por la misma ser interpuesta en cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas vigentes que regulan esta materia de jurisdicción inmobiliaria, muy especialmente de las contenidas en el artículo 132, párrafo III, de la resolución No. 787-2022, que establece el reglamento general de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Inmobiliaria, así como cumplir con los demás requisitos de formas que las leyes exigen para este proceso; Segundo: Que, en cuanto al fondo, el honorable tribunal acoja el acto notarial bajo firma privada, de fecha 02 de enero 2026, con firmas legalizadas por el Licdo. , notario público de Salcedo, suscrito por los señores José Manuel Jr. Camilo, y , representado por , de autorización de cancelaciones de litis sobre derechos registrados y desistimiento parcial de demandas, en todas sus partes cancelaciones de litis sobre derechos registrados, así como el desistimiento parcial de las demandas expresadas, de manera única y exclusivamente de los inmuebles siguientes, a) Parcela No. 1078-A-1, matricula No. , con una extensión superficial de 3,064.17 mtrs2; b) Parcela No. 1095, matricula No. , con una extensión superficial de 16,287.00 mtrs2, ambas del . No. 04 del municipio de Salcedo, a nombre del finado . Y como consecuencia ordenar al Registrador de Títulos de Salcedo, la cancelación de las litis sobre derechos registrados que existan inscritas en los referidos inmuebles y que detallamos a continuación; 1) Litis sobre derechos registrados, inscrita el 29 de abril del año 2016, a favor de los señores José Manuel Jr. Camilo, y , representado por , cédula No. , el derecho tiene origen en notificación de apoderamiento de expediente para conocer litis sobre derechos registrados según constan en el documento de fecha 27 de abril del año 2016, oficio 221-2016, emitido por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, asentado el 13 de mayo del 2016; 2) Litis sobre derechos registrados, inscrita el 04 de mayo del año 2017, a favor de los señores José Manuel Jr. Camilo, y , representado por , cédula No. , y en contra de Manuel De Jesús TIPO DECISIÓN: ORDENAZA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL , el derecho tiene su origen en notificación de apoderamiento de expediente para conocer la litis sobre derechos registrados, según consta en el documento de fecha 28 de abril del año 2017, oficio 296-2027, emitido por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, asentado el 15 de mayo del 2017; 3) Litis sobre derechos registrados, inscrita el 22 de diciembre del año 2021, a favor de los señores José Manuel Jr. Camilo, y , representado por , cédula No. , el derecho tiene como origen en notificación de apoderamiento de expediente para conocer litis sobre derechos registrados, según consta en el documento de fecha 09 de marzo del año 2022, oficio 533-2021, emitido por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, expediente número 1518-21-00388, asentado el 22 de diciembre del año 2021; 4) Litis sobre derechos registrados, inscrita el 16 de noviembre del año 2022, a favor de los señores José Manuel Jr.
Camilo, y , representado por , cédula No. , el derecho tiene como origen en notificación de apoderamiento de expediente para conocer litis sobre derechos registrados, según consta en el documento de fecha 09 inscrita el 16 de noviembre del año 2022, oficio 603-2022, emitido por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, expediente número 0518-22-00366, asentado el 16 de noviembre 2026; Tercero: Que, una vez acogida la presente demanda, siempre teniendo el cuidado de no estatuir en cuanto al fondo, sin mencionar las calidades de ninguna de las partes y solo analizado superficialmente los intríngulis de esta acción, sean cancelados cualesquiera otras notas de litis que se encuentren inscritas en estos únicos inmuebles como consecuencia de las indicadas demandas expresadas en el presente proceso; Cuarto: Que, con relación a las demás anotaciones que tienen origen por el expediente No. 0518-21-00388, entiéndase bien los nombrados o diferentes a los perseguidos en esta instancia, que este honorable tribunal tenga a bien mantener las anotaciones descritas hasta tanto se resuelva aquella litis sobre derechos registrados; Quinto: Que, se ordene la continuación de la decisión a intervenir a la secretaria del tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, para que esta, primero la comunique al Registrador de Títulos de Salcedo, para fines de levantamiento y mantenimiento de lugar de las anotaciones que mencionadas, así como tenga a bien disponer de la presente decisión un ejemplar original a ser depositado en el expediente No. 0518-21-00388, de este mismo tribunal para que en lo adelante estos inmuebles, parcela No. 1078-A-1, matricula No. con una extensión superficial de 3,064.17 mtrs2, y parcela No. 1095 matricula No. , con una extensión superficial de 16,287.00 mtrs2, ambas del . No. 04, de Salcedo, a nombre del finado , no sean considerados en TIPO DECISIÓN: ORDENAZA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL la demanda que se persigue; Sexto: Que, en caso del señor , demandado, presente oposición a la presente acción, este honorable tribunal tenga a bien condenarle a las costas del proceso en favor y provecho del abogado concluyente; Séptimo: Que sea ordenada la ejecución provisional de la ordenanza, sin presentación de fianza y no obstante cualquier recurso a intervenir; Segundo: Que se nos otorgue un plazo de cinco (05) días a los fines de depositar mediante plataforma escrito justificativo conclusiones”.
La parte demandada concluir in-voce: “Primero: Que sean rechazada las conclusiones presentadas por la parte demandante en la mañana de hoy, por la misma ser improcedentes, mal fundadas y, muy especialmente, carente base legal; Segundo: Vencido el plazo para el depósito para escrito justificativo y ampliatorio de conclusiones solicitado por la pare demandante, que se nos otorgue igual plazo una vez vencido el tiempo solicitado por estos, para nosotros de igual manera depositar escrito justificativo y ampliatorio de conclusiones, de igual manera un plazo breve cinco de (05) días”.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante 1. Instancia de demanda en referimiento, de fecha 20/01/2026, el Licdo. .
2. Acto de autorización de cancelación de litis y desistimiento parcial de la demanda, de fecha 02/01/2026, instrumentad por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Salcedo.
En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandada 1. Fotocopia del poder especial de fecha 31/08/2015, donde los señores José Manuel Jr.
Camilo, y , le otorgan poder al señor .
TIPO DECISIÓN: ORDENAZA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL . Fotocopia del documento de identidad (Driver License Class E) No.C540-254-72-211- 1, correspondiente .
3. Fotocopia del documento de identidad (Driver License Class E) No.C540-160-78-050- 0, correspondiente .
4. Fotocopia del documento de identidad (Driver License) No. D6268911, correspondiente José Manuel Jr. Camilo.
5. Fotocopia de la comunicación de fecha 26/04/2022, emitida por la Junta Central Electoral.
6. Fotocopia de la constancia anotada matricula No. , a nombre de .
7. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 21/02/2024, emitida por Registro de Títulos del Distrito Nacional.
8. Fotocopia del certificado de título matricula No. , a nombre de .
9. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 21/02/2024, emitida por Registro de Títulos del Distrito Nacional.
10. Fotocopia de la constancia anotada matricula No. , a nombre de .
11. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 21/02/2024, emitida por Registro de Títulos de Salcedo.
12. Fotocopia de la constancia anotada matricula No. , a nombre de .
13. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 21/02/2024, emitida por Registro de Títulos de Salcedo.
14. Fotocopia de la constancia anotada matricula No. , a nombre de .
TIPO DECISIÓN: ORDENAZA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL . Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 21/02/2024, emitida por Registro de Títulos de Salcedo.
16. Escrito justificativo de conclusiones depositada en fecha 30/03/2026.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que estamos apoderados para el conocimiento del referimiento, demanda que tiene por objeto la cancelación de litis sobre derechos registrados y desistimiento parcial de demanda sobre los inmuebles siguientes: las parcelas Nos. 1078-A-1, matrícula Núm.
con una extensión superficial de 3,064.17 mts2; 1095, matrícula Núm.
con una extensión superficial de 16,287.00 mts2; ambas del municipio de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, a nombre de .
2. Que este tribunal es competente para el juzgamiento de marras en virtud de lo establecido en los artículos 49 y 50 de la ley 108-05, que reza: “Referimiento. El juez del Tribunal de Jurisdicción Original apoderado del caso puede conocer en referimiento de toda medida urgente y de carácter provisional que se deba tomar respecto a1 inmueble. PARRAFO I.- En el curso de la litis sobre derechos registrados el juez de Jurisdicción Original debe actuar a pedimento de las partes. PARRAFO 11.- Su ordenanza como juez de los referimientos no puede prejuiciar el fondo del asunto, no adquiere en cuanto a lo principal la autoridad de la cosa juzgada, y es ejecutoria provisionalmente, no obstante, cualquier recurso. Competencia.
El juez de Jurisdicción Inmobiliaria apoderado del caso puede también ordenar en referimiento, todas las medidas conservatorias que se impongan para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita o excesiva. Valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente ordenanza.
3. Que en la audiencia celebrada en fecha 24/02/2026, las partes concluyeron como se indica en el apartado de las pretensiones de las partes, descrito anteriormente y las mismas serán analizadas conforme al debido proceso, tutela judicial efectiva y demás garantías de rango constitucional, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución de la República dominicana.
4. Que de manera incidental, la parte demandada solicita la inadmisibilidad de la demanda en referimiento por la falta calidad de la parte demandante, alegando que la misma no ha depositado documentos válidos que acrediten ser estos continuadores jurídicos, o verdaderos continuadores jurídicos, de quienes dicen estar accionando en su nombre, específicamente del señor José Manuel Jr. Camilo; demanda incidental que la parte demandante ha solicitado TIPO DECISIÓN: ORDENAZA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL alegando que decidí sobre el mismo obstaculizaría directamente con la litis o instancia principal, o el fondo de la misma.
5. Que en cuanto a la forma y de conformidad con el artículo 62 de la ley 108-05, y el artículo 44 de la ley 834 del 15/7/1978, las inadmisibilidades obedecen a la falta de derechos para actual, tal y como la falta de calidad, falta de interés, prescripción, plazo prefijado y cosa juzgada, por lo que procede ponderar el presente medio de inadmisión para determinar si la demanda es admisible o no, previo al conocimiento del fondo del asunto, ya que el medio de inadmisión tiene entre sus objetivos evitar el conocimiento de dicho fondo.
6. Que la doctrina, por su parte, citando el Magistrado indica que las inadmisibilidades pueden ser lógicas y filosóficas, producto de la interpretación de los que realizan los juzgadores y que se tornan en jurisprudencia, deducido de esta doctrina que los medios de inadmisión no son limitativos.
7. Que el derecho común es supletorio en esta materia, y en ese sentido, el artículo 1315 del Código Civil Dominicano expresa que “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, razón por la que se procederá a analizar si ciertamente este asunto ya fue conocido, tal y como ha alegado la parte demandada.
8. Que de acuerdo con lo establecido por la Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (Cas. Civ. 22 junio 1992, . 979, páginas 670-676, “La calidad es el poder en virtud del cual una persona ejerce una acción en justicia o el título con que una parte figura en el procedimiento…”; en ese sentido, quien ha interpuesto la demanda es el señor , en representación de los señores José Manuel Jr. Camilo, y .
9. Que además de la instancia de la demandan en referimiento, la parte demandante depositó acto de autorización de cancelación de litis y desistimiento parcial de la demanda, de fecha 02/01/2026, con la firma legalizada por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Salcedo, donde el señor , es quien hace la declaración, no así los actores de la demanda; en ese sentido, ciertamente, la parte demandante no ha depositado el poder otorgado por los demandantes al poderdado, para por medio del mismo se pueda comprobar la calidad de representante de dicho señor , para la demanda que se trata; razón por la cual se declara inadmisible la presente demanda por falta de calidad para actuar en justicia.
TIPO DECISIÓN: ORDENAZA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL . Que procede ordenar al Registro de Títulos de Salcedo, proceder en virtud de lo dispuesto en el Párrafo IV del artículo 132, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, núm. 787/2022, a cancelar o levantar, la nota preventiva o cautelar, si fue registrada, como consecuencia de la presente demanda en referimiento.
11. Que en virtud de que la parte demandante ha sucumbido en sus pretensiones, procede compensar el pago de las costas del procedimiento, ya que la parte demandada no la ha solicitado a su favor, derivado de las disposiciones del artículo 66 de la Ley 108-05 y el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente ordenanza.
12. Que el derecho a recurrir es una prerrogativa de los artículos 8.2.h y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y artículo 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, instrumentos reconocidos y ratificados por el Estado dominicano, por ende adoptados a través del Bloque de Constitucionalidad y el de Convencionalidad, de todo lo cual opera aplicación conforme a la tutela judicial efectiva y el debido proceso (artículos 68 y 69 de la CPRD), siempre de conformidad con la ley; así, los plazos del derecho a recurrir comienzan a partir de la notificación de ésta decisión con la entrega de la misma en físico; valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente ordenanza.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: DECLARA inadmisible por falta de calidad la demanda en referimiento suscrita por el Licdo. , en representación del señor , quien a su vez dice representar a los señores José Manuel Jr. Camilo, y , por los motivos expuestos en el cuerpo de la ordenanza.
SEGUNDO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Salcedo, el levantamiento de cualquier nota precautoria que como consecuencia de la demanda en referimiento se hubiese inscrito.
TERCERO: Compensa entre las partes el pago de las costas de procedimiento, por las razones expuestas en el cuerpo de la ordenanza.
TIPO DECISIÓN: ORDENAZA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL HERMANAS MIRABAL : ORDENA a la secretaria la comunicación de la presente decisión a los involucrados.
Nuestra decisión así se pronuncia, ordena y firma.
La presenta decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Antonio Manuel López, Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Hermanas Mirabal y , secretaria del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Hermanas Mirabal. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.