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Deslinde

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Deslinde · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0313108Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE el proceso de deslinde, aprobado por la Dirección Regional de mensuras Catastrales Departamento Norte, suscrito, suscrito por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la Cedula de identidad personal y electoral número , […], Republica dominicana, […], teléfono .

Solicita a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, que el Agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA no. 45228, Republica dominicana, teléfono , . Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: parcela no. 293, del Distrito Catastral núm. 4 del municipio de moca, provincia Espaillat, lo cual resulto la designación catastral posicional no. 36, con una extensión superficial de 550.03 mtrs.2, […], por los motivos expresados en el cuerpo de esta sentencia.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : ACOGE y HOMOLOGA los siguientes documentos: 1) Acto bajo firma privada de fecha 23/2/2026, contentivo de Declaración Jurada, del señor , agrimensor Codia no. 45228, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat, en el que declara que no huno objeción al momento de realizar los trabajos técnicos de mensuras.

2) Contrato de Compra venta de inmueble, bajo firma privada, intervenido entre los señores (vendedor) a favor del señor (comprador); de fecha 2/6/2025, instrumentado por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat, referente a una porción de terreno con una extensión superficial de 550.00 Mtrs.2, dentro del ámbito de la parcela no. 293 del distrito catastral no. 4 del Municipio de moca, dicha porción está amparada en la carta constancia matricula no.

con sus impuestos de transferencias pagos, con su recibo de pago de la DGII no.

6-0, de fecha 30/7/2025, por un valor de RD$12,020.00 pesos dominicanos.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, lo siguiente: A) REBAJAR: la cantidad de Quinientos cincuenta punto tres metros cuadrados (550.03mts²) de la Constancia anotada matricula no. 3; en relación a la parcela no. 293 del distrito catastral no. 4 del municipio de Moca, provincia Espaillat, la cual tiene una extensión superficial de 12,310.00 Mtrs2., a favor del señor .

B) EXPEDIR un certificado de título a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la Cedula de identidad personal y electoral número , […], Republica dominicana, referente a designación catastral posicional no. 36, con una extensión superficial de 550.03 mtrs.2, […], provincia Espaillat, según venta acogida.

C) EXPEDIR: La correspondiente Constancia Anotada a favor del señor , con la cantidad de la superficie territorial restante.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : MANTENER: cualquier carga, gravamen, anotaciones o medidas provisionales que exista sobre el inmueble que no haya sido presentado al tribunal al momento de emitir la presente decisión.

QUINTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliario en la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia a los colindantes, así como al vendedor señor .

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina, .

Con motivo al proceso de deslinde, aprobado por la Dirección Regional de mensuras Catastrales Departamento Norte, suscrito por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la Cedula de identidad personal y electoral número , […], Republica dominicana, […], teléfono . Solicita a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, que el Agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA no. 45228, Republica dominicana, teléfono , E-mail. .

Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: parcela no. 293, del Distrito Catastral núm. 4 del municipio de moca, provincia Espaillat, lo cual resulto la designación catastral posicional no. 36, con una extensión superficial de 550.03 mtrs.2, .

A este proceso se le conoció una audiencia en fecha 25/2/2026, en donde las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante hoja de aprobación de fecha 6/11/2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, remitió el expediente completo con sus documentaciones REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , marcado con el número 611, recibido por este tribunal en fecha 6/11/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrita anteriormente.

Que según instancia de fecha 2/12/2025, recibida por el Centro de servicios presencial de Espaillat en fla misma fecha, de solicitud de fijación de audiencia firmada por la licenciada . Que este tribunal mediante auto de fijación número 607/2025 de fecha 6/1/2026, fijó el conocimiento de la audiencia para el día 25/2/2026.

A que en la audiencia conocida el día 25/2/2025, compareció la LICENCIADA actuando en nombre y representación de EL GUZMÁN SANTANA en el presente proceso.

LA JUEZ : Se hace contar que fueron llamados los señores; Claritza Grullón, […], (vendedores), mediante el acto de notificación. 098/2026 de fecha 05/02/2026 instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario Del Tribunal De Tierra Provincia Espaillat.

LA LICENCIADA , concluye como figura en otro apartado y solicita en esta audiencia, Único: Que sean acogidas las conclusiones depositadas mediante la solicitud 2026- R0020976 de fecha diecinueve (19) del mes de febrero del año2026. Además, que se nos otorgue un plazo de cinco (5) días a los fines de realizar el depósito de los planos. LA JUEZ IN VOS DECIDE: EL TRIBUNAL OTORGA EL PLAZO SOLICITADO DE CINCO (5) DÍAS A LOS FINES DE REALIZAR EL DEPÓSITO DE LOS PLANOS TANTO INDIVIDUAL COMO GENERAL, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO Y REALIZADO EL DEPÓSITO EL EXPEDIENTE QUEDARA EN ESTADO DE FALLO.

A que en fecha la parte solicitante, licenciada , ha depositado sus conclusiones en relación al proceso de deslinde, por el Centro de Servicio Presencia Palacio de Justicia de Espaillat (moca) en fecha 19/2/2025. Que los plazos fueron ventajosamente vencidos, para proceder a fallar este expediente.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Partes solicitantes: , REPRESENTADA POR LA LICENCIADA , nos solicita: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT “PRIMERO: Que se acoja como bueno y valido el presente proceso de deslinde sobre la parcela número doscientos noventa y tres (293), del distro catastral número cuatro (4) ubicada en Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, con Parcela resultante número 36, con una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA PUNTO CERO TRES (550.03MTS2) METROS CUADRADOS, por el Agrimensor ARISTERBI DE JESUS AVALA RODRIGUEZ, por haber sido realizado en tiempo hábil y conforme a la ley de la materia.

SEGUNDO: Que ordene al Registrador de Título del Municipio de Moca, el registro y la expedición del correspondiente Certificado de Título de la parcela número 36, con una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA PUNTO CERO TRES (550.03MTS2) METROS CUADRADOS- a nombre del señor .

TERCERO: Que se acoja como bueno y valido el acto de venta entre los señores (VENDEDOR) y el señor (COMPRADOR), de fecha dos (2) del mes de junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), legalizado por el Licenciado , depositado en el proceso con su impuesto de transferencia pago.

CUARTO: Ordenar al Departamento de Registro de Títulos de Moca, mantener los derechos restantes a favor del señor .

QUINTO: Que las costas sean declaradas de oficio.

SEXTO; Que se comisiones al señor , alguacil Ordinario de Tierra de Jurisdicción Original de Espaillat, para la notificación de la sentencia correspondiente”.

(sic.) PRUEBAS APORTADAS Parte solicitante: A) DOCUMENTALES: A.1) Hoja de aprobación no. 611 de fecha 6/11/2025, dada por la Dirección Regional de mensuras Catastrales Departamento Norte, referente al proceso de Deslinde, en la parcela no. 293 del d. c. no. 4 del municipio de moca, provincia Espaillat, resultando la designación catastral posicional no. 36 con una extensión superficial de 550.03 Mtrs.2.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .2) Solicitud para realizar los trabajos de deslinde de fecha 26/6/2025, y la autorización emitida por esta Dirección Regional, para que el agrimensor , Codia no.45228, para que este realice y presente los trabajos ante esta Dirección Regional de Mensuras Catastrales, con firmas legalizadas por el Licenciado , notario público de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat, de fecha 17/6/2025.

A.3) Declaración de posesión firmada por el propietario señor .

A.4) Carta de Conformidad para los trabajos de deslinde firmada por el señor y el agrimensor .

A.5) Original de la Constancia anotada matricula no. 3, a favor del señor , referente a la p. no. 293 del d. c. no. 4 del municipio de moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 12,310.00 mtrs.2.

A.6) Original del acto de notificación a la Dirección Regional de mensuras catastrales Departamento norte, para realizar el proceso de deslinde del 28/7/2025.

A.7) Original del Contrato de Compra venta de inmueble, bajo firma privada, intervenido entre los señores (vendedor) a favor del señor (comprador); de fecha 2/6/2025, instrumentado por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat, referente a una porción de terreno con una extensión superficial de 550.00 Mtrs.2, dentro del ámbito de la parcela no. 293 del distrito catastral no. 4 del Municipio de moca, dicha porción está amparada en la carta constancia matricula no.

con sus impuestos de transferencias pagos.

A.8) Original del recibo de pago de la DGII no. 6-0, de fecha 30/7/2025, por un valor de RD$12,020.00 pesos dominicanos.

A.9) Original de la certificación emitida por la DGII marcado con el no. C 357 de fecha 30/7/2025 a nombre del señor .

A.10) Original de la Certificación del Estado jurídico del inmueble de fecha 28/8/2025, en relación a la parcela no. 293 del D. C. no. 4 del municipio de moca, con una extensión superficial de 12,310.000 Mtrs2. emitida por la Registradora de la Títulos del Departamento de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .

A.11) Copias de las cédulas de identidad y electoral de los señores: (comprador) y CABEREA VASQUEZ (vendedor) y . (depositante), .

A.12) Informe técnico en relación a la parcela no. 293 del d. c. no. 4 de moca, firmada por el agrimensor .

A.13) Original del periódico Certificado El Dia de fecha 8/7/2025, contentivo de Aviso de mensura catastral.

A.14) Original del periódico Certificado La Información de fecha 29/1/2026, página no 6, contentivo de Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento de Fijación de Audiencia, para el presente proceso.

A.15) Original del Acto de alguacil no. 098/2026, de fecha 5/2/2026, contentivo de Acto de notificación y citación emplazamiento a los colindantes, para conocer la audiencia del deslinde, del ministerial alguacil ordinario del tribunal de tierras de la provincia Espaillat.

A.16) Original de la Certificación del Estado jurídico del inmueble de fecha 18/2/2026, en relación a la parcela no. 293 del D. C. no. 4 del municipio de moca, con una extensión superficial de 12,310.0000 mtrs.2., emitida por la Registradora de Títulos del departamento de Moca.

A.17) Original del Acto de alguacil contentivo de notificación marcado con el núm. 093/2026, de fecha 5/2/2026, del ministerial alguacil ordinario del tribunal de tierras de la provincia Espaillat, proceso verbal de hitos, notificado al Ayuntamiento de Moca, y al Juzgado de Paz, así como Tribunal de Tierras de J. O. de Espaillat.

A.18) Original del Acto de alguacil contentivo de Aviso de mensura para deslinde, marcado con el núm. 632/2025, de fecha 16/7/2025, del ministerial alguacil ordinario del tribunal de tierras de la provincia Espaillat, así como a los colindantes señores , […], Y vendedor.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .19) Original del acto bajo firma privada de fecha 23/2/2026, contentivo de Declaración Jurada, del señor , agrimensor Codia no.

45228, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat.

A.20) Recibos y sellos de Ley correspondientes B. PRUEBAS ILUSTRATIVAS: B.1) Dos (2) Fotografía a color del aviso de mensura y del inmueble a deslindar.

B.2) Fotocopia del plano general B.3) Fotocopia del plano individual del proceso de deslinde.

PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Que este Tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde en la parcela núm. 293, del Distrito Catastral núm. 4 del municipio de moca, provincia Espaillat, cuya resultante es la designación catastral posicional no. 36, con una extensión superficial de 550.03 mtrs.2, […], provincia Espaillat; acción promovida por el señor , asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130 párrafo I de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario modificada por la Ley 51-2007; y el artículo 159 del Reglamento de Mensuras Catastrales y el art. 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y Deslinde.

2. Que la Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución; asimismo toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.

3. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

4. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; en ese mismo sentido el artículo 11 del referido reglamento, dispone que consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde y la etapa Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.

5. Que la jurisprudencia ha establecido: “El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado que: Para la regularidad de un deslinde, es necesario que el agrimensor autorizado haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley”1. Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

6. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.

7.- De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: a) Que en fecha 6/11/2025, la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte 1 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 53 de fecha 29 de septiembre de 2021.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , mediante hoja de aprobación marcada con el número 611, en la cual resultó la parcela con la designación posicional no. 36, con una extensión superficial de 550.03 mtrs.2, ubicado en moca, a favor del señor , según acto de venta (depositado).

b) Que los trabajos de deslinde fueron realizados por el Agrimensor en cuestión, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte y enviado a este Tribunal de Jurisdicción Original en virtud del artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y el Deslinde; c) A que el señor , sustenta sus pretensiones según el Contrato de Compra venta de inmueble, bajo firma privada, intervenido entre los señores (vendedor) a favor del señor (comprador); de fecha 2/6/2025, instrumentado por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat, referente a una porción de terreno con una extensión superficial de 550.00 Mtrs.2, dentro del ámbito de la parcela no. 293 del distrito catastral no. 4 del Municipio de moca, dicha porción está amparada en la carta constancia matricula no. , con sus impuestos de transferencias pagos, recibo de pago de la DGII no. 6-0, de fecha 30/7/2025, por un valor de RD$12,020.00 pesos dominicanos y certificación emitida por la DGII marcado con el no. C 357 de fecha 30/7/2025 a nombre del señor .

d) Que el vendedor señor , justifica su derecho de propiedad, según constancia anotada matricula no. 3, expedida por el Registrador de Títulos de Moca, y según documento, Decreto de fecha 26/10/2004; según observamos por las Certificaciones del Estado jurídico del inmueble de fechas 28/8/2025, y 18/2/2026, con una extensión superficial de 12,310.0000 Mtrs.2, dentro de la parcela no. 293 del D. C. no. 4 del municipio de moca, provincia Espaillat, emitida por la Registradora de la Títulos del Departamento de Moca.

e) A que según la certificación del estado jurídico que acredita los derechos del señor , referente a la parcela no. 293 del distrito catastral no. 4 con una extensión superficial de 12,310.0000 Mtrs.2, el inmueble en cuestión se encuentra libre de derechos reales y accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales, certificación emitida por el Registrador de Títulos de esta cuidad de Moca.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Que los trabajos técnicos se corresponden la ubicación, situación y colindantes conforme los planos aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales donde hace constar que fue la persona que ejecutó los trabajos de deslinde sobre la parcela no. 293 del distrito catastral núm. 4 del municipio de moca, provincia Espaillat, en el cual resultó la parcela con designación posicional ya descrita; g) Que, en la especie, este tribunal ha verificado que los trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor están apegados a las leyes y reglamentos que rigen la materia, ya que, han sido citados y/o notificados los colindantes del terreno, mediante los actos de alguacil precedentemente citados.

h) Que el agrimensor actuante ha declarado según acto bajo firma privada de fecha 23/2/2026, contentivo de Declaración Jurada, del señor , agrimensor Codia no. 45228, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat, que no hubo objeción al momento de realizar los trabajos técnicos de mensuras y realizar las operaciones para este proceso.

8. El artículo 711 del Código Civil dispone: “La propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones”.

Asimismo, el artículo 894 del referido código establece: “La donación entre vivos es un acto por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada en favor del donatario que la acepta”. En el caso que nos ocupa EL SÑEOR , le compró al señor , el inmueble cuyo resultado tiene una superficie territorial 550.03 Mtrs.2, con la designación catastral posicional no. 36 del Municipio de moca, provincia Espaillat. Por tanto, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre quienes las firman. No pueden ser revocadas más que por el mutuo consentimiento o por las razones estipuladas en la ley, según el artículo 1134 Código Civil.

9. Que al ser la etapa técnica supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y en el aspecto del derecho registrado y demás situaciones derivadas de este proceso se han cumplido con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del deslinde, en virtud de las disposiciones de los artículos 11 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde. Este Tribunal procede REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT trabajos de deslinde ejecutados sobre la parcela núm. 293 del D. C. no. 4, en la que resulto la designación catastral posicional núm. posicional no. 36 del Municipio de moca, a favor del señor ; en consecuencia, aprueba definitivamente los trabajos técnicos.

10.- Que es preciso señalar, que al realizar el levantamiento parcelario la superficie de la parcela resultó con una diferencia de lo indicado en la hoja de aprobación, sin embargo, según el artículo 13 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, “Para lograr coincidencia con la ocupación material, se admite una variación en más de hasta un cinco por ciento (5%) en la superficie real de la porción a deslindar respecto de la superficie indicada en la Constancia Anotada. Esta variación sólo es permitida para lograr coincidencia con los límites materiales de la ocupación”; y en la especie, la hoja de aprobación muestra una diferencia por exceso de (+) 0.03 Mtrs.2, las cuales son aceptadas de acuerdo a la norma que rige la materia.

11.- Que la jurisprudencia ha establecido: “La capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si el mismo se ha realizado conforme a la ley y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título”. 2 Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

12. Que este proceso de deslinde fue aprobado basándose en todas las documentaciones existentes en dicho expediente y basándonos que en la especie su única actuación es el ingreso a este tribunal, y mediante sentencia debe ser notificada a los colindantes.

13. Que realizadas las comprobaciones de los trabajos técnicos y el proceso judicial del presente expediente, los cuales han sido hechos en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el Reglamento de Mensuras Catastrales, en el sentido que el agrimensor realizó los trabajos de medición encontró una porción debidamente ocupada por el propietario del deslinde de que se trata, sembrada de plátanos, razones por las cuales este REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT aprobar los trabajos de deslinde, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.

14. En razón que la Ley 108-05 tiene como objeto el registro de todos los derechos reales inmobiliarios incluyendo las cargas y gravámenes y conforme el art. 11 letra b) de la resolución 355-2009 sobre Regularización parcelaria y deslinde, que indica que en la etapa judicial de deslinde consiste busca que los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, procede mantener los gravámenes que existan.

15. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.

F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE el proceso de deslinde, aprobado por la Dirección Regional de mensuras Catastrales Departamento Norte, suscrito, suscrito por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la Cedula de identidad personal y electoral número , […], Republica dominicana, […], teléfono .

Solicita a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, que el Agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA no. 45228, Republica dominicana, teléfono , . Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: parcela no. 293, del Distrito Catastral núm. 4 del municipio de moca, provincia Espaillat, lo cual resulto la designación catastral posicional no. 36, con una extensión superficial de 550.03 mtrs.2, […], por los motivos expresados en el cuerpo de esta sentencia.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : ACOGE y HOMOLOGA los siguientes documentos: 1) Acto bajo firma privada de fecha 23/2/2026, contentivo de Declaración Jurada, del señor , agrimensor Codia no. 45228, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat, en el que declara que no huno objeción al momento de realizar los trabajos técnicos de mensuras.

2) Contrato de Compra venta de inmueble, bajo firma privada, intervenido entre los señores (vendedor) a favor del señor (comprador); de fecha 2/6/2025, instrumentado por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat, referente a una porción de terreno con una extensión superficial de 550.00 Mtrs.2, dentro del ámbito de la parcela no. 293 del distrito catastral no. 4 del Municipio de moca, dicha porción está amparada en la carta constancia matricula no.

con sus impuestos de transferencias pagos, con su recibo de pago de la DGII no.

6-0, de fecha 30/7/2025, por un valor de RD$12,020.00 pesos dominicanos.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, lo siguiente: A) REBAJAR: la cantidad de Quinientos cincuenta punto tres metros cuadrados (550.03mts²) de la Constancia anotada matricula no. 3; en relación a la parcela no. 293 del distrito catastral no. 4 del municipio de Moca, provincia Espaillat, la cual tiene una extensión superficial de 12,310.00 Mtrs2., a favor del señor .

B) EXPEDIR un certificado de título a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la Cedula de identidad personal y electoral número , […], Republica dominicana, referente a designación catastral posicional no. 36, con una extensión superficial de 550.03 mtrs.2, […], provincia Espaillat, según venta acogida.

C) EXPEDIR: La correspondiente Constancia Anotada a favor del señor , con la cantidad de la superficie territorial restante.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : MANTENER: cualquier carga, gravamen, anotaciones o medidas provisionales que exista sobre el inmueble que no haya sido presentado al tribunal al momento de emitir la presente decisión.

QUINTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliario en la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia a los colindantes, así como al vendedor señor .

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - Firmada digitalmente por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz interino del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat, y por , secretaria interina.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026).