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Deslinde

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Deslinde · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0274563Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de deslinde, aprobado por la Dirección Regional de mensuras Catastrales Departamento Norte, en fecha 7/10/2025, suscrito por el señor , dominicano, mayor de edad, casado con la señora , dominicana, mayor de edad, estudiante, con cedula de identidad y electoral No. ), comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. Republica Dominicana, solicito de esta Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, autorización correspondiente para que la agrimensora , dominicana, mayor de edad, casada, portador de la cedula de identidad y electoral No. , CODIA no. 41106, Cel: 829- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT -3274 con estudios profesionales abierto en , Republica Dominicana. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: parcela no. 7 del Distrito Catastral núm. 2 del municipio de , provincia Espaillat, lo cual resulto la Designación Catastral Posicional no. 35, con una extensión superficial que mide 249.64 mtrs.2, […], por los motivos expresados en el cuerpo de esta sentencia.

SEGUNDO: ACOGE y HOMOLOGA el siguiente documento: a) Acto de Venta bajo firma privada, intervenido entre la señora (vendedora) a favor del señor , (comprador); de fecha 5/6/2025, instrumentado por el , notario público de los del número para el municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat, referente a una porción de terreno con una extensión superficial de 250 Mtrs.2 cuadrados, dentro del ámbito de la parcela no.

7 del distrito catastral no. 2, del Municipio de , provincia Espaillat, con sus impuestos de transferencias pagos.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, lo siguiente: A) REBAJAR: la cantidad de Doscientos cuarenta nueve punto sesenta y cuatro metros cuadrados (249.64 mts²) de la Carta Constancia del Certificado matricula no. , depositado en el expediente no. ; en relación a la parcela no. 7, del distrito catastral no. 2 del municipio de , provincia Espaillat, la cual tiene una extensión superficial de 451.7200 Mtrs2., a nombre de la señora ; según certificación expedida por el registrador de títulos de esta ciudad de moca.

B) EXPEDIR un certificado de título a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado (con la señora , dominicana, mayor de edad, estudiante, con cedula de identidad y electoral No. ), comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], Republica Dominicana, referente a la designación catastral posicional no. no. 35, con una extensión superficial que mide 249.64 mtrs.2, .

C) EXPEDIR: La correspondiente Constancia Anotada a favor de la señora ; con la cantidad de la superficie territorial restante.

CUARTO: MANTENER: cualquier carga, gravamen, anotaciones o medidas provisionales que exista sobre el inmueble que no haya sido presentado al tribunal al momento de emitir la presente decisión.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliario en la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia a los colindantes y vendedora señora, .

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina, .

Con motivo al proceso de deslinde, aprobado por la Dirección Regional de mensuras Catastrales Departamento Norte, en fecha 7/10/2025, suscrito por el señor , dominicano, mayor de edad, casado con la señora , dominicana, mayor de edad, estudiante, con cedula de identidad y electoral No. ), comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Republica Dominicana, solicito de esta Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, autorización correspondiente para que la agrimensora , dominicana, mayor de edad, casada, portador de la cedula de identidad y electoral No. , CODIA no. 41106, Cel: con estudios profesionales abierto en , Republica Dominicana.

Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: parcela no. 7 del Distrito Catastral núm. 2 del municipio de , provincia Espaillat, lo cual resulto la Designación Catastral Posicional no. 35, con una extensión superficial que mide 249.64 mtrs.2, .

A este proceso se le conoció una audiencia en fecha 26/2/2026, en donde las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante hoja de aprobación de fecha 7 del mes de octubre del año 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, remitió el expediente completo con sus documentaciones anexas, marcado con el número 791, recibido por este tribunal en fecha 17/10/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrita anteriormente. Que fue recibid por el cetro de servicio presencial de Espaillat, (moca), una instancia de fecha 31/10/2025, en solicitud de fijación de audiencia firmada el licenciado en representación REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Que este tribunal mediante auto de fijación número 574/2025 de fecha 14/11/2025, fijó el conocimiento de la audiencia para el día 26/2/2026.

A que en la audiencia conocida el día 26/2/2025, compareció el LICENCIADO actuando en nombre y representación del señor , en el presente proceso.

LA JUEZ DECIDE IN VOS: Se hace contar que fueron llamados los colindantes los señores; Junta Distrital Veragua, […], Peña, […], mediante el acto de notificación 1146/2025 de fecha 03/12/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal De Tierra provincia Espaillat.

EL LICENCIADO concluye como figura en otro apartado y solicita, además Primero: Que sean acogidas las conclusiones depositadas mediante la solicitud número. 2026-R0233635 de fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Segundo: Que se nos otorgue un plazo de veinte (20) días a los fines de realizar el depósito de la certificación del estado jurídico reciente donde se haga contar los derechos de los reclamantes en el presente proceso.

FALLO DE LA JUEZA Y DECIDIO: EL TRIBUNAL OTORGA EL PLAZO SOLICITADO DE VEINTE (20) DÍAS A LOS FINES DE REALIZAR EL DEPÓSITO DE LA CERTIFICACIÓN DEL ESTADO JURÍDICO RECIENTE. UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO Y REALIZADO EL DEPÓSITO EL EXPEDIENTE QUEDARA EN ESTADO DE FALLO.

Que en fecha 26/2/2026, la parte solicitante, Licenciado , ha depositado sus conclusiones en relación al proceso de deslinde, por el Centro de Servicio Presencia Palacio de Justicia de Espaillat (moca).

Que los plazos fueron ventajosamente vencidos, por lo que se falla el presente expediente.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Partes solicitantes: , representado por el licenciado , solicita: “PRIMERO: Que se acoja en todas sus partes los trabajos de deslinde realizado en la parcela No. 7, del Distrito Catastral No. 2, de , por la agrimensora , cedía No. 41106, en la parcela 7, del Distrito Catastral No. 2, de , resultando en Designación Catastral Posicional No. 35, con una superficie de 249.64mt2, del municipio de , Provincia Espaillat.

SEGUNDO: Que se acoja como bueno y valido el contrato de venta suscrito por la señora , dominicana, mayor de edad, comerciante, soltera, portadora del pasaporte No. 566511985, domiciliada y , a favor del señor , REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , mayor de edad, casado con la señora , comerciante, portadores de las cédula de identidad y electoral Nos. y respectivamente, domiciliados y residentes , de fecha cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil dos mil veinticinco (2025), debidamente notariado por el LIC. , notario público para lo del el Municipio Jamao al Norte, Provincia Espaillat, República Dominicana, colegiatura No. 5587, de una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CIENCUENTA METROS CUADRADOS (25Mts2), dentro del ámbito de la Parcela No. 7 Distrito Catastral No.2, de , de Espaillat, Ubicada en el Sector de Villa Progreso Veragua, Municipio de , Provincia Espaillat. TERCERO: Ordenar a la registradora de título de Espaillat, expedir el certificado de título que resulto del proceso de deslinde Designación Catastral Posicional No. 35, con una superficie de 249.64mt2, del Municipio de , Provincia Espaillat, que amparan los derechos de propiedad del señor . CUARTO: Ordenar a la registradora de título de Espaillat, la cancelación en la constancia anotada de los derechos vendido por la señora , antes mencionados. QUINTO: Que se comisione al ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, para notificar la sentencia a intervenir.” (sic.) PRUEBAS APORTADAS Parte solicitante: : A) DOCUMENTALES: A.1) Hoja de aprobación no. 791 de fecha 7/1020225, dada por la Dirección Regional de mensuras Catastrales Departamento Norte, referente al proceso de Deslinde, en la parcela no. 7 del d. c. no. 2 del municipio de , provincia Espaillat, resultando la designación catastral posicional no. 35, con una extensión superficial de 249.64 Mtrs.2.

A.2) Solicitud para realizar los trabajos de deslinde de fecha 10/6/2025, firmada por la agrimensora , con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat.

A.3) Autorización emitida por esta Dirección Regional, para que la agrimensora , Codia no.41106, realice y presente los trabajos ante esta Dirección Regional de Mensuras Catastrales de fecha 12/6/2025.

A.4) Declaración de posesión firmada por el señor Y LA AGRIMENSORA .

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .5) Carta de Conformidad para los trabajos de deslinde, firmada por el señor y la agrimensora .

A.6) Informe técnico firmado por la agrimensora dirigido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, de fecha 11/6/2025.

A.7) Original del acto de Venta bajo firma privada, intervenido entre la señora (vendedora) a favor del señor , (comprador); de fecha 5/6/2025, instrumentado por el , notario público de los del número para el municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat, referente a una porción de terreno con una extensión superficial de 250 Mtrs.2 cuadrados, dentro del ámbito de la parcela no. 7 del distrito catastral no. 2, del Municipio de , dicha porción está amparada en la carta constancia matricula no. 71-13, con sus impuestos de transferencias pagos.

A.8) Original del Recibo de pago, de transferencias inmobiliaria no. 6-0, por un monto de RD$30,229.10 de fecha 26-8-2025 emitido por la DGII.

A.9) Original de la certificación emitida por la dirección general de impuestos internos marcado con el no. C 889 de fecha 26/8/2025 a nombre del señor .

A.10) Original de la Certificación del Estado jurídico del inmueble de fecha 11/9/2025, en relación a la parcela no. 7 del D. C. no. 2 del municipio de , con una extensión superficial de 451.7200 mtrs.2, expedida por la Registradora de Títulos del Departamento de moca.

A.11) Copias de las cédulas de identidad y electoral de los señores: , .

A.12) Fotocopia del pasaporte a nombre de la señora .

A.13) Informe de ubicación de constancia anotada de fecha 6/10/2025, el cual consta en el Departamento de Registro con el no. , firmado por la agrimensora .

A.14) Original del periódico Certificado La Información de fecha 15/7/2025, contentivo de Aviso de mensura catastral para deslinde.

A.15) Original del periódico Certificado La Información de fecha 16/12/2025, página no.28, contentivo de Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento de Fijación de Audiencia, para el presente proceso.

A.16) Aviso para realizar los trabajos de deslindes, a Los colindantes de fechas 15/7/2025, firmada por la agrimensora .

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .17) Notificación de los trabajos de Campo a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte firmada por la agrimensora y la Alcaldía del Distrito Municipal de Veragua.

A.18) Original del Acto de notificación y emplazamiento para conocer la audiencia del deslinde, marcado con el núm. 1146/2025 de fecha 3/12/2025, del ministerial alguacil ordinario del tribunal de tierras de la provincia Espaillat, notificando a los colindantes de este proceso.

A.19) Original del Aacto de notificación y notificación de Edicto para el proceso de deslinde, marcado con el núm. 014/2026 de fecha 8/1/2026, del ministerial alguacil ordinario del tribunal de tierras de la provincia Espaillat, mediante el cual fue citado el Ayuntamiento del municipio de Veragua, así como al Juzgado de Paz de esta ciudad de Moca.

A.20) Que fue depositado una instancia por el centro de servicio presencia en fecha 17/3/2026, contentivo del Original de la Certificación del Estado jurídico del inmueble de fecha 10/3/2026, en relación a la parcela no. 7 del D. C. no. 2 del municipio de , con una extensión superficial de 451.7200 mtrs.2, expedida por la Registradora de Títulos del Departamento de moca.

B. PRUEBAS ILUSTRATIVAS: B.1) Cuatro copia de fotografía a color del inmueble a deslindar.

B.2) Fotografía a color del aviso de mensura y el inmueble a deslindar.

B.3) Fotocopia del plano general B.4) Fotocopia del plano individual PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Que este Tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde en la parcela núm. 7, del Distrito Catastral núm. 2 del municipio de , provincia Espaillat, cuya resultante fue la designación catastral posicional no. 35, con una extensión superficial que mide 249.64 mtrs.2, ; acción promovida por el señor , asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130 párrafo I de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario modificada por la ley 51-2007; y el artículo 159 del Reglamento de Mensuras Catastrales y el art. 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y Deslinde.

2. Que la Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución; asimismo toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.

3. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

4. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; en ese mismo sentido el artículo 11 del referido reglamento, dispone que consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde y la etapa Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.

5. Que la jurisprudencia ha establecido: “El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado que: Para la regularidad de un deslinde, es necesario que el agrimensor autorizado haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley”1. Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

6. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.

7.- De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: 1 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 53 de fecha 29 de septiembre de 2021.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Que en fecha 7/10/2025, la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte aprobó los trabajos de deslinde realizados por la agrimensora , mediante hoja de aprobación marcada con el número 791, en la cual resultó la parcela con la designación posicional no. 35, con una extensión superficial que mide 249.64 mtrs.2, ubicado en el municipio de , a favor del señor , según acto de venta (depositado).

b) Que los trabajos de deslinde fueron realizados por la agrimensora en cuestión, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte y enviado a este Tribunal de Jurisdicción Original en virtud del artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y el Deslinde; c) A que el señor , sustenta sus pretensiones según acto de venta bajo firma privada, intervenido entre la señora (vendedora) a favor del señor , (comprador); de fecha 5/6/2025, instrumentado por el , notario público de los del número para el municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat, referente a una porción de terreno con una extensión superficial de 250 Mtrs.2 cuadrados, dentro del ámbito de la parcela no. 7 del distrito catastral no. 2, del Municipio de , provincia Espaillat, con sus impuestos de transferencias pagos; dicha porción está amparada en la carta constancia matricula no. , Recibo no. 29; por un monto de RD$30,224.10, de fecha 26/8/2025 emitido por la DGII; con su certificación emitida por la dirección general de impuestos internos marcado con el no. C 889 de fecha 26/8/2025 a nombre del señor .

d) Que la vendedora señora , justifican su derecho de propiedad, según constancia matricula no. , expedida por el Registrador de Títulos de Moca, y compra hecha a los señores y , venta suscrita en fecha 8/9/2006, acto bajo firma privada, en la que podemos observar que dicha constancia se encuentra depositada en el departamento de Registro de Títulos, bajo el expediente no.

.

e) A que según la certificación del estado jurídico que acredita los derechos de la señora , referente a la parcela no. 7 del distrito catastral no. 2 con una extensión superficial de 451.7200 Mtrs.2, de fechas 11/9/2025 y 17/3/2026, el inmueble en cuestión se encuentra libre de derechos reales y accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales y existen actuaciones registrales en proceso de ejecución, certificación emitida por el Registrador de Títulos de esta cuidad de Moca.

f) Que los trabajos técnicos se corresponden la ubicación, situación y colindantes conforme los planos aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales donde hace constar que fue la persona que ejecutó los trabajos de deslinde sobre la parcela no. 7 del distrito catastral núm. 2 del municipio de , provincia Espaillat, en el cual resultó la parcela con designación REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT descrita; g) Que, en la especie, este tribunal ha verificado que los trabajos técnicos de deslinde realizados por la agrimensora están apegados a las leyes y reglamentos que rigen la materia, ya que, han sido citados y/o notificados los colindantes del terreno, mediante los actos de alguacil precedentemente citados.

8. El artículo 711 del Código Civil dispone: “La propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones”. Asimismo, el artículo 894 del referido código establece: “La donación entre vivos es un acto por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada en favor del donatario que la acepta”. En el caso que nos ocupa el señor , le compró a la señora , el inmueble cuyo resultado tiene una superficie territorial 250 Mtrs.2, con la designación catastral posicional no. 35 del Municipio de , provincia Espaillat. Por tanto, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre quienes las firman. No pueden ser revocadas más que por el mutuo consentimiento o por las razones estipuladas en la ley, según el artículo 1134 Código Civil.

9. Que al ser la etapa técnica supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y en el aspecto del derecho registrado y demás situaciones derivadas de este proceso se han cumplido con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del deslinde, en virtud de las disposiciones de los artículos 11 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde. Este Tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde ejecutados sobre la parcela núm. 7 del D. C. no. 2, en la que resulto la designación catastral posicional núm. posicional no. 35 del Municipio de , a favor del señor ; en consecuencia, aprueba definitivamente los trabajos técnicos.

10.- Que es preciso señalar, que al realizar el levantamiento parcelario la superficie de la parcela resultó con una diferencia de lo indicado en la hoja de aprobación, sin embargo, según el artículo 13 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, “Para lograr coincidencia con la ocupación material, se admite una variación en más de hasta un cinco por ciento (5%) en la superficie real de la porción a deslindar respecto de la superficie indicada en la Constancia Anotada. Esta variación sólo es permitida para lograr coincidencia con los límites materiales de la ocupación”; y en la especie, la hoja de aprobación muestra una diferencia por defecto de 0.36 Mtrs.2, las cuales son aceptadas de acuerdo a la norma que rige la materia.

11.- Que la jurisprudencia ha establecido: “La capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si el mismo se ha realizado conforme a la ley y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título”. Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

12. Que este proceso de deslinde fue aprobado basándose en todas las documentaciones existentes en dicho expediente y basándonos que en la especie su única actuación es el ingreso a este tribunal, y mediante sentencia debe ser notificada a los colindantes.

13. Que realizadas las comprobaciones de los trabajos técnicos y el proceso judicial del presente expediente, los cuales han sido hechos en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el Reglamento de Mensuras Catastrales, en el sentido que el agrimensor realizó los trabajos de medición encontró una porción debidamente ocupada por el propietario del deslinde de que se trata, razones por las cuales este tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.

14. En razón que la ley 108-05 tiene como objeto el registro de todos los derechos reales inmobiliarios incluyendo las cargas y gravámenes y conforme el art. 11 letra b) de la resolución 355-2009 sobre Regularización parcelaria y deslinde, que indica que en la etapa judicial de deslinde consiste busca que los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, procede mantener los gravámenes que existan.

15. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.

F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de deslinde, aprobado por la Dirección Regional de mensuras Catastrales Departamento Norte, en fecha 7/10/2025, suscrito por el señor , dominicano, mayor de edad, casado con la señora , dominicana, mayor de edad, estudiante, con cedula de identidad y electoral No. ), comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. Republica Dominicana, solicito de esta Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, autorización correspondiente para que la agrimensora , dominicana, mayor de edad, casada, portador de la cedula de identidad y electoral No. , CODIA no. 41106, Cel: 829- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT -3274 con estudios profesionales abierto en , Republica Dominicana. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: parcela no. 7 del Distrito Catastral núm. 2 del municipio de , provincia Espaillat, lo cual resulto la Designación Catastral Posicional no. 35, con una extensión superficial que mide 249.64 mtrs.2, […], por los motivos expresados en el cuerpo de esta sentencia.

SEGUNDO: ACOGE y HOMOLOGA el siguiente documento: a) Acto de Venta bajo firma privada, intervenido entre la señora (vendedora) a favor del señor , (comprador); de fecha 5/6/2025, instrumentado por el , notario público de los del número para el municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat, referente a una porción de terreno con una extensión superficial de 250 Mtrs.2 cuadrados, dentro del ámbito de la parcela no.

7 del distrito catastral no. 2, del Municipio de , provincia Espaillat, con sus impuestos de transferencias pagos.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, lo siguiente: A) REBAJAR: la cantidad de Doscientos cuarenta nueve punto sesenta y cuatro metros cuadrados (249.64 mts²) de la Carta Constancia del Certificado matricula no. , depositado en el expediente no. ; en relación a la parcela no. 7, del distrito catastral no. 2 del municipio de , provincia Espaillat, la cual tiene una extensión superficial de 451.7200 Mtrs2., a nombre de la señora ; según certificación expedida por el registrador de títulos de esta ciudad de moca.

B) EXPEDIR un certificado de título a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado (con la señora , dominicana, mayor de edad, estudiante, con cedula de identidad y electoral No. ), comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], Republica Dominicana, referente a la designación catastral posicional no. no. 35, con una extensión superficial que mide 249.64 mtrs.2, .

C) EXPEDIR: La correspondiente Constancia Anotada a favor de la señora ; con la cantidad de la superficie territorial restante.

CUARTO: MANTENER: cualquier carga, gravamen, anotaciones o medidas provisionales que exista sobre el inmueble que no haya sido presentado al tribunal al momento de emitir la presente decisión.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliario en la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia a los colindantes y vendedora señora, .

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – Firmada digitalmente por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz interino del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat, y por , secretaria interina.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026).