Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a el señor , con la entidad NS OUTSOURCING, LLC, por ser justificado el despido.
SEGUNDO: RECHAZA la demanda al pago de prestaciones laborales; por ser justificado el despido y la demanda en la reparación de daños y perjuicios; ACOGIENDOLA en lo concerniente a derechos adquiridos, por ser justa y reposar en base legal; en consecuencia, CONDENA a la demandada NS OUTSOURCING, LLC pagar a la parte demandante , los valores siguientes:
Veintisiete mil seiscientos veintisiete pesos dominicanos con 34/100 (RD$27,627.34), por concepto de proporción del salario de navidad; Veintiún mil noventa y cuatro pesos dominicanos 36/100 (RD$21,094.36), por concepto de proporción del salario de vacaciones.
Para un total de: Cuarenta y ocho mil setecientos veintiún pesos dominicanos con 70/100 (RD$48,721.70), todo en base a un salario mensual de treinta y cinco mil novecientos cinco pesos dominicanos con 57/100 (RD$35,905.57) y un tiempo de dos (02) años, y siete (07) meses, y seis (6) días.
TERCERO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se de ejecución la presente sentencia.
CUARTO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento, por los motivos expuestos.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL QUINTA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 0054-2026-SSEN- Expediente núm. 2 NCI núm. 0054-2025-ELAB-00482 Parte demandante: . Parte demandada: NS Outsourcing LLC.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana.
La Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, […], regularmente constituido, presidido por Catalina Pérez Pérez, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de jueza y en audiencia pública, asistida por la secretaria interina , el alguacil de estrados y los vocales correspondientes.
Con motivo de la demanda en reclamo de las prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización en daños y perjuicios, interpuesta por , ciudadano dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 402- , ; representada por los LCDOS. BRYAN MARTÍNEZ PUJOLS, WASHINGTON WANDELPOOL R, Y INDHIRA WANDELPOOL R, ciudadanos dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. , y , Abogados de los Tribunales de la República, con domicilio en la oficina de abogados WANDELPOOL Y WANDELPOOL, Asesores Legales, ubicada en la avenida Sarasota núm. 05, Mirador Sur, Santo Domingo; en lo adelante parte demandante.
Contra: NS OUTSOURCING, LLC, […], representada por los LCDOS. , y , ciudadanos dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad núms. , y , abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la avenida Los Proceres, núm. 47, Corporativo 2020, local 401, Los Jardines, Santo Domingo, Distrito Nacional; en lo adelante parte demandada.
Asunto designado mediante auto de apoderamiento número 03179-2025, de fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veintiséis (2026), de la presidenta de este juzgado.
Respecto de esta demanda se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha siete (07) de abril del año dos mil veintiséis (2026), las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Fase de conciliación: Mediante auto de fijación de audiencia de fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), de la presidenta de este juzgado, se autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada, para que comparezca a la audiencia de conciliación que para éstos fines fue fijada y realizada en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), donde a solicitud de la parte demandante se levantó acta de no acuerdo contra la parte demandada, y se fijó audiencia de prueba y fondo para el tres (03) de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
Fase de prueba y fondo: En la última audiencia conocida en fecha siete (07) de abril del año dos mil veintiséis (2026) las partes han concluido: “Abogado demandante concluyó: 1° Que se ordene la variación de la clasificación jurídica de los hechos, en razón de que lo que realmente operó fue un despido; 2° Que se rechace la declaración del testigo, toda vez que sus afirmaciones conducirían a calificar el despido como injustificado; 3° Que, en consecuencia, el tribunal tenga a bien ordenar el pago de las prestaciones laborales correspondientes; 4° Que se acojan en todas sus partes las conclusiones de la demanda; y 5° Que se otorgue un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
Abogado demandado concluyó: 1° En cuanto a la solicitud de variación de la calificación jurídica, que se establezca que se trata de la terminación del contrato de trabajo y, en consecuencia, que se declare resuelto el contrato de trabajo entre las partes; 2° Que se rechacen las conclusiones vertidas por la parte demandante, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; y 3° Que se otorgue un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: ¨ Mediante instancia introductiva de demanda, de fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), la parte demandante concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: Declarar buena y valida la demanda en dimisión ejercida por el demandante el señor ADRIAN contra la entidad comercial NS OUTSOURCING LLC, RNC: 1-32- 12855-9, por haber probado la justa causa invocada como fundamento de la misma.
SEGUNDO: Declarar, resuelto el contrato de trabajo que existía entre el demandante el señor y su empleador, la entidad comercial NS OUTSOURCING LLC, RNC: 1-32-12855-9, por causa de dimisión justificada y con responsabilidad para la empresa. TERCERO: Condenar a la entidad comercial NS OUTSOURCING LLC, RNC: 1-32- 12855-9, a pagar al demandante el señor , los valores que por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos se indican a continuación: todo en base a un tiempo laborado 02 años, 07 meses y 06 días, con un salario promedio diario de (RD$ 1,888.38), la suma de RD$ 52,874.53, por concepto de 28 días de preaviso; RD$ 103,860.68, por concepto de 55 días de cesantía; RD$ 26,437.26, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$ 34,717.74, por concepto de proporción de salario de navidad; RD$270,000.00, por concepto de las indemnizaciones contenidas en el Art. 95 del código de trabajo. CUARTO: CONDENAR a la entidad comercial NS OUTSOURCING LLC, RNC: 1-32-12855-9, a pagar al demandante el señor la suma de RD$ 200,000.00, por concepto de indemnización por violación a la ley 87-01 que atribuye responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al trabajador y sus familiares por la violación a la ley. QUINTO: CONDENAR a la entidad comercial NS OUTSOURCING LLC, RNC: 1-32-12855-9, a pagar al demandante el señor la suma de RD$ 200,000.00, por concepto de indemnización por incumplimiento al reglamento 522-06 y las normas impuestas por los arts. 7.14 y 8 del referido reglamento de aplicación 04-2007. SEXTO: RESERVAR el derecho del señor , a depositar en el curso del presente proceso documentos probatorios que en el momento del depósito de la presente demanda no han sido posible producirlos, tales constancia de pago de salarios, estados de cuenta nomina, certificaciones del ministerio de trabajo, certificaciones de entidades bancarias, certificaciones de DGII, así como de manera extensiva y no limitativa cualesquiera otros documentos que la trabajadora demandante pueda aportar al conjunto de pruebas que avalan su reclamación en justicia, los cuales no han sido posible depositarlos conjuntamente con la presente demanda ya que los mismos no se encuentran en manos de los abogados apoderados. SÉPTIMO: CONDENAR, a la entidad comercial NS OUTSOURCING LLC, RNC: 1-32-12855-9, al pago de las costas del procedimiento, distrayéndola en provecho de los LICDOS.
WASHINGTON WANDELPOOL R., e INDHIRA WANDELPOOL R., quienes afirman estarlas avanzando satisfactoriamente. (Sic).
Parte demandada: Mediante escrito de defensa, de fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), la parte demandada concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: RECHAZAR en todas sus partes la demanda en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos por dimisión justificada, incoada por el señor en contra de NS OUTSOURCING, LLC., por improcedente, carente de base legal y mal fundada y sea acogido como terminación del contrato de trabajo por despido justificado. SEGUNDO: DECLARAR resuelta la relación laboral que existió en algún momento entre la sociedad comercial NS OUTSOURCING, LLC. y el señor , por dimisión injustificada. TERCERO: CONDENAR al señor , al pago de una indemnización a favor de NS OUTSOURCING, LLC., igual al importe del preaviso previsto en el artículo 76 del Código de Trabajo, todo de conformidad con el artículo 102 del Código de Trabajo. CUARTO: CONDENAR al señor , al pago de las costas del procedimiento y ordene su distracción en favor y provecho de los Lcdos. y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Bajo las más amplias reservas de derecho y acciones, y haréis justicia. En la ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) (Sic).
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte demandante: Documentales: 1- Demanda introductiva depositada en fecha 05 de noviembre de 2025, la cual contiene los siguientes anexos: a) Copia de la cédula de identidad y electoral del señor ; b) Copia del contrato poder cuota de fecha 07 de octubre 2025; c) Copia de la comunicación de dimisión, de fecha 08 de octubre del 2025, la cual indica: Distinguidos señores: Quien suscribe el señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, documento de identidad personal núm. 402- , […], Republica Dominicana, que desde la fecha de la presente comunicación estoy presentando FORMAL DIMISION, contra la empresa NS OUTSOURCING LLC, RNC: 1-32-12855-9, […], Republica Dominicana, por los hechos y los motivos siguientes: 1. Por no cumplir con las obligaciones contenidas en los Ord. 3ro y 4to del art. 46 del código de trabajo y el incumplimiento del art. 6, 7, 8 y 9 del reglamento 522-06, sobre seguridad y salud en el trabajo, no comité de higiene, no programas de higiene y salud y no reporte de minutas; 2. Actos deshonestos, falta de probidad y de honradez contra el trabajador, su cónyuge, e hijos; Violación a la ley 87-01 que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social, al no reportar el salario real devengado por el trabajador, Art 97, Ord. 4to Código de Trabajo; Por el no pago y disfrute de vacaciones conforme lo establece la ley al artículo 177 y 181 del código de trabajo; Por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo de la violación al ordinal 14vo, artículo 97 del Código de Trabajo. 5. Por reducir ilegalmente el empleador el salario del trabajador. En violación al ordinal 7mo del artículo 97 del Código de Trabajo. c) Copia del acto núm. 546/2025, de fecha 09/10/2025.
Parte demandada: Documentales: Escrito de defensa de fecha 02/02/2026, contiene los siguientes anexos: a) Copia de certificación de TSS, Núm. 6725523; b) Copia de la carta de despido comunicada al trabajador en fecha 7 de octubre del año 2025; c) Copia de la amonestación de fecha 7 de octubre del año 2025; d) Copia del informe de inspección INF- 001-2025-8-33779 emitido por el Ministerio de Trabajo, en fecha 14 de agosto del 2025; e) Copia del historial de llamadas abandonadas o no contestadas por el señor ; f) Copia transcripción llamadas realizadas por ; g) Copia del contrato laboral por tiempo indefinido; h) Copia de tres (3) páginas del formulario de DGT-3, DGT-4 planilla de personal fijo; i) Copia Comunicación cambio de campaña y notificación de recolocación voluntaria de fecha 9 de diciembre del 2024; j) Copia de los volantes de los pagos realizados por la entidad comercial NS OUTSOURCING, LLC, en el período comprendido entre el 13 de septiembre del 2025 al 13 de marzo del año 2023, para un total de 67 volantes de pago; k) Copia de la Certificación bancaria de fecha 13 octubre del año 2025, emitida por el Banco Popular Dominicano; l) Copia de dos (2) del carnet de exención de ITBIS para operadores y empresas de Zonas Francas Industriales y de Servicios de la empresa NS OUTSOURCING, LLC; m) Copia de la autorización de descuentos de salario por nómina de fecha 2 de marzo del 2023; n) Copia del formulario de vacaciones firmado por , en fecha 12/12/2024, ñ) Copia de cheque núm. 007946 de fecha 10/12/2024, correspondiente al pago de vacaciones de ; o) Copia del recibo de descargo respecto al pago y disfrute de vacaciones de de fecha 26/06/2024; p) Copia del formulario de vacaciones firmado por , en fecha 26/02/2025, (restante 7 días de vacaciones del 2025); q) Copia de la certificación núm. 6725523 emitida por la Tesorería de la Seguridad Social en fecha 1/12/2025; r) Copia de cheque núm. 008423 de fecha 3/02/2025; s) Copia del recibo de descargo respecto al pago y disfrute de vacaciones de de fecha 02/03/2025; t) Copia de acta constitutiva del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo, dirigida a la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo, de fecha 12/03/2021; u) Copia de la minuta celebrada en el mes de noviembre del dos mil veinticinco (2025) y depositada en la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo; v) Copia de la minuta celebrada en el mes de octubre del dos mil veinticinco (2025) y depositada en la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo del 2025; w) Copia de la minuta celebrada en el mes de septiembre del dos mil veinticinco (2025) у depositada en la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo en agosto del 2025; x) Copia de la minuta celebrada en el mes de agosto del dos mil veinticinco (2025) y depositada en la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo en agosto del 2025; y) Copia de la minuta celebrada en el mes de julio del dos mil veinticinco (2025) y depositada en la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo en julio del 2025; z) Copia de la minuta celebrada en el mes de abril del dos mil veinticinco (2025) y depositada en la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo en fecha 4 de abril del 2025; a1) Copia de la minuta celebrada en el mes de marzo del dos mil veinticinco (2025) y depositada en la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo en fecha 4 de marzo del 2025; b1) Copia de la minuta celebrada en el mes de febrero del dos mil veinticinco (2025) y depositada en la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo en fecha 5 de febrero del 2025; c1) Copia de la minuta celebrada en el mes de enero del dos mil veinticinco (2025) y depositada en la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo en fecha 7 de enero del 2025; d1) Copia de la minuta celebrada en el mes de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) y depositada en la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo en fecha 4 de diciembre del 2024; e1) Copia de la minuta celebrada en el mes de noviembre del dos mil veinticuatro (2024) у depositada en la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo en fecha 6 de noviembre del 2024; f1) Copia de la minuta celebrada en el mes de octubre del dos mil veinticuatro (2024) y depositada en la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo en fecha 6 de noviembre del 2024; g1) Copia de la minuta celebrada en el mes de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) у depositada en la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo en fecha 4 de diciembre del 2024; h1) Copia de la minuta celebrada en el mes de noviembre del dos mil veinticuatro (2024) у depositada en la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo en fecha 6 de noviembre del 2024. i1) Copia de la minuta celebrada en el mes de octubre del dos mil veinticuatro (2024) y depositada en la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo en fecha 6 de noviembre del 2024; j1) Copia de la minuta celebrada en el mes de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) у depositada en la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo en fecha 8 de octubre del 2024; k1) Copia de la minuta celebrada en el mes de agosto del dos mil veinticuatro (2024) y depositada en la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo en fecha 6 de septiembre del 2024; l1) Copia de la minuta celebrada en el mes de julio del dos mil veinticuatro (2024) y depositada en la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo en fecha 6 de agosto del 2024; m1) Copia de ocho (8) fotografías de las medidas de seguridad, de la sala de asistencia médica y del botiquín médico.
TESTIMONIALES: MIOSOTIS , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en calle Manzana F, Edificio 3, apartamento 102, Sembrador 1 Ciudad Juan Bosh Santo Domingo. (PREGUNTA) Preguntas de tacha P- ¿Conoce usted al señor ? R-. Si, lo conozco de NS OUTSOURCING LLC. P: - ¿Actualmente tiene la misma posición en la empresa? R: Si, soy gerente de operaciones. P- ¿Algún vínculo los une? R-. No. P- ¿Enemistad? R-. No. P- ¿Han vivido bajo el mismo techo? R-. No. La Jueza P- ¿Juramento? R-Juro Abogado demandado: P- ¿Cuál es el cargo que tiene en la empresa R- ¿Soy gerente de operaciones, mi cargo es manejar las operaciones entre el contratista y la empresa? P- ¿Sabes cuál era las funciones de demandante? R-. Si, era un agente de servicio al cliente que se desempeñaba contestando llamadas y proporcionando soluciones a los clientes. P- ¿Cómo era la jornada de trabajo de demandante? R-. Tenía un horario de 9 horas diaria y 8 horas, debía permanecer en su estación de servicios P- ¿Sabes cuáles fueron las causas por la cual la empresa terminó la relación laboral? R-. Se establecieron varias causas que justificaron la terminación del contrato, entre ellas el incumplimiento de sus obligaciones laborales, incluyendo el uso indebido del tiempo de descanso durante la jornada de trabajo, la llegada tardía a su horario laboral, así como la evasión de las llamadas recibidas durante su jornada, a pesar de haber sido debidamente entrenado para responder a las mismas. P- ¿Respecto a lo indicado como evasión como incurría esa acción? R-. Se evidenció que las llamadas llegaban a su estación de trabajo, donde debía recibirlas y atenderlas, sin embargo, el trabajador no las contestaba. Asimismo, en la atención al cliente, escuchaba la petición del usuario, le solicitaba que esperara un momento y posteriormente no retomaba la interacción, lo que ocasionaba que el cliente permaneciera sin respuesta hasta que finalmente el cliente decidía cerrar la comunicación. P- ¿Cuál es la modalidad del tiempo de descanso en esa empresa? R-. La empresa permite a todos sus empleados un período de treinta (30) minutos para el almuerzo, así como dos (2) recesos de quince (15) minutos cada uno, los cuales pueden ser utilizados de manera separada. Sin embargo, el empleado incumplía estas disposiciones, excediendo los tiempos establecidos y saliendo por períodos adicionales sin autorización, lo que se traduce en abandono de su puesto de trabajo sin el debido permiso. P- Cuando los trabajadores se encuentran en su área de trabajo, deben permanecer conectados al sistema. En caso de movilizarse, ¿están obligados a desconectarse del mismo? R-. La empresa utiliza un sistema en el cual cada empleado cuenta con un código o identificación personal. Este sistema también registra las entradas y salidas del usuario, así como sus distintas interacciones dentro del sistema de clientes. P- Cuando el trabajador se levantaba de su estación de trabajo, ¿permanecía logueado en el sistema o se desconectaba del mismo? R.- El ex empleado se deslogueaba del sistema de cliente y permanecía conectado al sistema de la empresa, y viceversa. Abogado demandante: P- ¿Tomó conocimiento de una inspección realizada por el Ministerio de Trabajo al trabajador? R- Sí, estuve presente. SE MUESTRA EN PANTALLA DE AUDIENCIA, INSPECCION DE FECHA 02/02/2026. P- ¿Usted ratifica el contenido del tercer párrafo en relación con el tiempo de descanso del trabajador? R- Sí. P- Cuando se refiere a que el trabajador se retrasaba, ¿Esas mismas conductas corresponden a las causas de amonestación de fecha 01/10/25? P- No obstante, la amonestación es de fecha 01/10/2025, ¿puede explicar por qué dicha amonestación fue comunicada al Ministerio de Trabajo en fecha 07/10/2025? R- No sabría responderle, ya que no trabajo en el área de Gestión Humana. SE MUESTRA EN PANTALLA DE AUDIENCIA, EL CONTRATO DE TRABAJO DE FECHA 02/02/2026, PARRAFO 1 DE ORDINAL SEXTO Y EL ORDINAL 4. P- Cuando usted se refirió a que el demandante evitaba las llamadas, ¿Se refería a la violación contenida en el punto 4 del ordinal sexto del contrato de trabajo? R- Sí, esta es una de las múltiples faltas que mencioné anteriormente, en las que el empleado incurría en incumplimientos de sus obligaciones laborales. P- ¿Puede explicar qué procedimiento lleva a cabo la empresa cuando ocurre lo establecido en ese punto del contrato? R- Se realiza una auditoría, posteriormente una reunión en el área de Recursos Humanos y, finalmente, la documentación formal de la falta. P- ¿Indique si participó en el momento del despido y si puede explicar por qué al demandante solo se le aplicó una amonestación? R- No estoy segura de la cantidad de amonestaciones por evasión de llamadas, pero debieron ser más de una. P- ¿Cuántas firmó usted? R- No recuerdo. P- ¿Las cartas de amonestación y la carta de despido usted las firmó al mismo tiempo? R- No recuerdo. P- ¿El sistema de registro HORAS KRONO es de la empresa o del cliente? R- Es de la empresa. P- ¿Cuáles horas paga la empresa: las registradas o las horas en que el trabajador está físicamente en la empresa? R- Las horas registradas en el sistema KRONO. P- Si el trabajador aparecía logueado en el sistema del cliente, ¿no se le pagaban esas horas? R- Todo empleado debe registrarse tanto en KRONO como en el sistema del cliente. P- ¿Usted recuerda quiénes eran los testigos que firmaron cuando despidieron y amonestaron al empleado? R- No recuerdo si firmé ambas actas. En cuanto a las amonestaciones, no lo recuerdo con exactitud, pero mayormente los testigos suelen ser del área de Recursos Humanos. P- ¿Usted, como gerente de operaciones, antes de despedir al trabajador, escuchó los audios donde el trabajador dejaba caer las llamadas de los clientes? R- Sí, los escuché. P- ¿Usted le dijo eso a la inspectora que realizó la visita en la empresa? R- No estoy muy segura, ya que la visita del Ministerio de Trabajo fue en agosto y el tema principal fueron las tardanzas y los excesos en el tiempo de descanso. No estoy segura de haber abordado el tema de la evasión de llamadas. P- ¿Puede describir la estructura de la empresa y cuánto tiempo le toma al trabajador desde que llega hasta que se loguea en el sistema? R- La edificación cuenta con seis (6) niveles operacionales, tres de ellos dedicados al área de los programas. El empleado se encontraba en el quinto nivel. El edificio cuenta con escaleras y dos ascensores.
Sin embargo, no podría especificar un tiempo exacto, ya que no utilizo ni accedo a las áreas operativas en los mismos horarios ni coincido con las horas de entrada de los agentes en la mayoría de los casos. El tiempo puede variar dependiendo de la hora y el volumen de empleados que coincidan en el mismo horario. Además, no todos los empleados utilizan las mismas vías de acceso, ya sea escaleras o ascensor, lo que hace imposible determinar un tiempo preciso de traslado hasta el puesto de trabajo. Abogado demandado: P- ¿En cuanto al aspecto económico, ¿Cómo perjudicaba el ausentismo y el comportamiento del trabajador a la empresa y al cliente? R- Esto perjudica tanto a la empresa NS OUTSOURCING LLC como a los clientes, ya que la empresa no cuenta con los recursos suficientes en el tiempo y espacio para los cuales fue contratada. Los clientes manejan altos volúmenes de trabajo y requerimientos, por lo que la falta de disponibilidad del personal en el horario establecido afecta la percepción del servicio que brindan y reciben. Asimismo, representa un impacto económico, ya que se dejan de generar ingresos. Esta situación no solo afecta al trabajador individualmente, sino que también puede repercutir en otros empleados asignados al mismo proyecto, pudiendo incluso generar pérdida de negocios y reducción de empleos. Abogado demandante: P- ¿El inspector que visitó la empresa recomendó el despido del trabajador? R- Desconozco las recomendaciones, ya que tengo entendido que el Ministerio de Trabajo las remite directamente al departamento de Recursos Humanos. P- ¿Cómo se llama el sistema operativo que utiliza la empresa demandada NS OUTSOURCING LLC? R- El sistema utilizado por el cliente es ZENDESK. P- ¿Fue ese el sistema que se consultó para emitir y firmar la amonestación? R- Sí, todas las amonestaciones se gestionan a través de ese sistema.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que éste juzgado se encuentra apoderado de una demanda laboral por dimisión, interpuesta por , en contra de NS OUTSOURCING, LLC depositada en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
2. Que este tribunal ha cumplido con el debido proceso de ley y las garantías constitucionales establecidas en los artículos 68 y 69 de la Carta Sustantiva dominicana, los tratados internacionales y las leyes adjetivas.
3. Que somos competentes para conocer el presente asunto, en virtud de lo establecido en los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo, por tratarse de una reclamación de prestaciones laborales y no haber sido cuestionada la competencia territorial ni material.
4. Que de las pretensiones sometidas por cada una de las partes se desprende, en síntesis, que los puntos litigiosos son los siguientes: a) En cuanto al salario; b) El modo de terminación de la relación laboral; c) El carácter justificado o no del despido; d) El pago de prestaciones laborales;
e) La demanda en daños y perjuicios.
EN CUANTO AL SALARIO 5. Existe controversia entre las partes respecto del salario devengado por la demandante, esta alega un salario promedio mensual de cuarenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$45,000.00), mientras que el demandado indica que el demandante percibía un salario por horas.
6. Que en virtud de las disposiciones de los artículos 16 y 161 ordinal 4o. del Código de Trabajo y 15 y 33 del reglamento de aplicación al Código de Trabajo corresponde al empleador el fardo de la prueba del tiempo de labor y el salario devengado de los trabajadores.
7. Que consta depositada en el expediente por la parte demandada, copia de contrato de trabajo suscrito entre el demandante y el demandado, de fecha 02 de marzo de 2023, donde se evidencia que el trabajador percibía un salario por hora, por la suma de ciento ochenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$180.00), por lo que al realizar los salarios conforme a las horas efectivamente laboradas que reposan en los comprobantes de pago del último año de labor, corroborados con certificación bancaria de fecha 13 octubre del año 2025, emitida por el Banco Popular Dominicano, resulta un salario promedio mensual de treinta y cinco mil novecientos cinco pesos dominicanos con 57/100 (RD$35,905.57); por lo que serán tomados estos datos, para el cálculo de los derechos que le sean reconocidos a la trabajadora.
EL MODO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 8. Que el señor , fundamenta su acción en dimisión justificada, mientras que el demandado indica que despidió justificadamente al demandante.
9. Que el artículo 1315 del Código Civil establece: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
10. Que los artículos 87 y 96 del Código de Trabajo definen el despido y la dimisión como: el primero, “Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador.” y el segundo “es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador.” respectivamente, definiciones que por sí mismas establecen la diferencia entre ambas figuras jurídicas, relacionándose en lo referente al hecho de la terminación del contrato de trabajo, diferenciándose en que en el despido, es por voluntad del empleador y la dimisión por el trabajador.
11. Que en audiencia de las pruebas y el fondo de fecha siete (07) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la parte demandante ha reconocido que el contrato de trabajo terminó por despido; por lo que procede en cumplimiento con las facultades conferidas a los y las jueces laborales por el artículo 534 del Código de Trabajo procedemos a darle la verdadera calificación a la presente demanda, declarando que la terminación de la relación laboral que vinculaba a las partes en litis se produjo por despido ejercido por el empleador.
CARÁCTER JUSTIFICADO O NO DEL DESPIDO 12. Que el demandante , solicita que se declare injustificado el despido del que alega fue objeto por parte de su empleador; mientras que la demandada indica que el demandante violó las disposiciones impuestas en el artículo 88 ordinales 14° y 19° del Código de Trabajo.
13. Que el despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificado en el caso contrario.
14. Que no constituye un punto controvertido el hecho material del despido, por lo que le corresponde a la parte demandada, probar, en primer orden, que fue comunicado a la autoridad de trabajo correspondiente dentro de un plazo de 48 horas, luego de su ocurrencia, conforme a lo establecido por los artículos 91 y 93 del Código de Trabajo.
15. Que consta depositado en el expediente, copia de comunicación de fecha 7 de octubre de 2025, expedida por la demandante, dirigida al Ministerio de Trabajo y recibida por este en fecha 8 de octubre de 2025, mediante la cual se verifica que la demandante dio cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 91 del Código de Trabajo, al comunicar al Ministerio de Trabajo el despido ejercido en tiempo hábil.
16. Que el artículo 1315 del Código Civil establece: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
17. Que la parte demandada indica que despidió al trabajador por haber incurrido en la violación de lo dispuesto en el artículo 6 de su contrato de trabajo suscrito con esta empresa, debido a su reiterada conducta de evasión de llamadas durante el período comprendido entre el 23 y el 30 de septiembre de 2025, por exceder su tiempo los tiempos de recesos establecidos; tipificado en los artículos 39 y 88, numerales 14 y 19 del Código de Trabajo.
18. La parte demandada ha aportado como elementos de pruebas un informe de inspección INF- 001-2025-8-33779, de fecha 14/08/2025, emitido por un inspector del Ministerio de Trabajo el cual ha concluido indicando: Resultado Final: Luego de oídas las declaraciones de las partes, vistos los reportes y registro de asistencia del trabajador afectado , correspondientes del 25/07/2025 al 02/08/2025, donde se visualizan 10 llamadas declinadas, no pudiendo comprobar, ni verificar si esas llamadas fueron declinadas o perdidas; con relación al tiempo en espera, no se pudo comprobar, ni verificar si el trabajador afectado estaba en ese estado en espera que el cliente completara el proceso o para evitar recibir llamadas; con relación a las tardanzas en los horarios de descansos, se pudo verificar tardanzas solamente en los descansos de 30 minutos.
19. Que, en cuanto al referido informe, el inspector actuante pudo constar de forma directa violación al periodo de descanso.
20. Que luego de haber examinado en conjunto y en detalle los medios de prueba ofrecidos por las partes, tanto documentales como testimoniales, hemos podido llegado a la conclusión declarar justificado el despido ejercido por NS OUTSOURCING, LLC, en contra del demandante , en atención a las declaraciones dadas bajo la fe del juramento por la testigo, ANNY MIOSOTIS , quien declaró que el demandante fue despedido por varias causas que justificaron la terminación del contrato, entre ellas el incumplimiento de sus obligaciones laborales, incluyendo el uso indebido del tiempo de descanso durante la jornada de trabajo, la llegada tarde a sus labores, así como la evasión de las llamadas recibidas durante su jornada, a pesar de haber sido debidamente entrenado para responder a las mismas, indicó que pudo evidencia que las llamadas llegaban a su estación de trabajo, donde debía recibirlas y atenderlas, sin embargo, el trabajador no las contestaba. Asimismo, en la atención al cliente, escuchaba la petición del usuario, le solicitaba que esperara un momento y posteriormente no retomaba la interacción, lo que ocasionaba que el cliente permaneciera sin respuesta hasta que finalmente el cliente decidía cerrar la comunicación; en cuanto a la extensión del tiempo en sus recesos de trabajo, la testigo indicó que la empresa permite a todos sus empleados un período de treinta (30) minutos para el almuerzo, así como dos (2) recesos de quince (15) minutos cada uno, los cuales pueden ser utilizados de manera separada. Sin embargo, el empleado incumplía estas disposiciones, excediendo los tiempos establecidos y saliendo por períodos adicionales sin autorización, lo que se traduce en abandono de su puesto de trabajo sin el debido permiso; las referidas declaraciones nos resultan sinceras y nos permiten evaluar las razones que dieron lugar al despido y en ese sentido amparar el rechazo de la presente demanda en cuanto a las pretensiones de la parte demandante de que se declare injustificado el despido. En tal sentido, procede declarar justificado el despido ejercido por la entidad demandada.
21. Que el artículo 94 del Código de Trabajo establece “Si como consecuencia del despido surge contención y el empleador prueba la justa causa invocada por él, el tribunal declarará justificado el despido”.
22. Que el demandante ha violado en perjuicio de la empresa, las disposiciones contenidas en el artículo 88, numeral 14º y 19º del Código de Trabajo: “14o. Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio contratado; (…) Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado”, esto al comprobarse las faltas imputadas por la empresa para ejercer el despido justificado, resumidas en evasión de llamadas y violación al tiempo de descanso dentro de su jornada de trabajo.
23. Que habiendo quedado establecido ante este plenario que el señor , cometió las faltas invocadas por la parte demandada para poner término al contrato de trabajo que lo unía a éste, procede declarar como justificado el despido ejercido por la parte demandada, en contra de la demandante, procediendo, en consecuencia, rechazar la presente demanda en lo concerniente a las indemnizaciones por prestaciones laborales y resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a las partes envueltas en la presente litis.
DERECHOS ADQUIRIDOS 24. Que ante la existencia del contrato de trabajo, sin importar la causa de terminación, corresponde a las y los trabajadores los derechos relativos al salario de navidad y vacaciones, conforme a lo establecido en los artículos 182, 219 y 220 del Código de Trabajo, por lo que correspondía al demandado probar que la demandante, en su calidad de trabajadora los ha disfrutado, prueba esta que no hizo, por lo que le ha parecido justo a este tribunal ordenar el pago de los derechos adquiridos reclamados.
25. Que, en cuanto al pago de vacaciones, la parte demandada ha aportado como elementos de pruebas, copia de comprobante de recibo de pago correspondiente a vacaciones a nombre del demandante por la suma de RD$10,517.26; así como el pago por avance de vacaciones, por la suma de RD$11,177.88; los mismos no pudieron ser refrendados con certificación bancaria emitida por el Banco popular, en fecha 13 de octubre de 2025, razón por la que se ordena su pago completo.
LA DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS 26. Que la parte demandante, […], solicita la condena de la parte demandada al pago de una indemnización ascendente a la suma de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios tanto morales como materiales, que alega haber sufrido, fundamentando su pretensión en que la empresa no realizaba los pagos correspondientes al seguro de salud, AFP ni a una Aseguradora de Riesgos Laborales; que, sin embargo, la parte demandada depositó la certificación núm. 6725523, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), de fecha 01/12/2025, documento que resulta suficiente para probar que el demandante se encontraba inscrito en dicho sistema; al día, y con el salario variable, en ese sentido, la parte demandante no ha aportado pruebas fehacientes que permitan establecer la existencia de una falta imputable a la demandada, ni de un daño cierto y actual, ni el vínculo de causalidad entre la supuesta falta y los perjuicios alegados; que, en consecuencia, al no concurrir los elementos constitutivos de la responsabilidad civil, procede rechazar la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por .
27. Que en el pronunciamiento de las condenaciones se tomará en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en cuanto a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base del índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana.
28. Que conforme a los artículos 504 del Código de Trabajo 131 y 133 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas, por los litigantes haber sucumbido respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones.
Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: artículos 1, 2, 15, 16, 39, 44, ordinal 6, 67, 87, 88 ordinales 14 y 19 del Código de Trabajo, 91, 93, 94, 182, 223, 504, y el Principio VI del Código de Trabajo; artículo 1315 del Código Civil; artículo 130 y 131 del Código de Procedimiento Civil.
F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a el señor , con la entidad NS OUTSOURCING, LLC, por ser justificado el despido.
SEGUNDO: RECHAZA la demanda al pago de prestaciones laborales; por ser justificado el despido y la demanda en la reparación de daños y perjuicios; ACOGIENDOLA en lo concerniente a derechos adquiridos, por ser justa y reposar en base legal; en consecuencia, CONDENA a la demandada NS OUTSOURCING, LLC pagar a la parte demandante , los valores siguientes:
Veintisiete mil seiscientos veintisiete pesos dominicanos con 34/100 (RD$27,627.34), por concepto de proporción del salario de navidad; Veintiún mil noventa y cuatro pesos dominicanos 36/100 (RD$21,094.36), por concepto de proporción del salario de vacaciones.
Para un total de: Cuarenta y ocho mil setecientos veintiún pesos dominicanos con 70/100 (RD$48,721.70), todo en base a un salario mensual de treinta y cinco mil novecientos cinco pesos dominicanos con 57/100 (RD$35,905.57) y un tiempo de dos (02) años, y siete (07) meses, y seis (6) días.
TERCERO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se de ejecución la presente sentencia.
CUARTO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento, por los motivos expuestos.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada en formato digital, por la jueza Catalina Pérez Pérez y secretaria interina , que figuran en la estampa. CPP/Ierf/ybdn.