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Demanda laboral

1444-2026-SSEN-00041

Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo de Santo Domingo los Alcarrizos · Demanda laboral · Rechaza

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0258683Ponente: Carlos A. Suero P.Laboral

Fallo

PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha dos (02) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), incoada por , en contra de MALESPIN CONSTRUCTORA, S.R.L., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia, y en cuanto al fondo se rechaza por los motivos antes indicados.

SEGUNDO: ACOGE la oferta realizada por la parte demandada y, en consecuencia, ORDENA a la parte demandada entregar al demandante, señor , la suma de veinticinco mil ciento veinticinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,125.00), por los motivos expuestos en la presente sentencia.

TERCERO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.

CUARTO: ORDENA notificar la presente sentencia con el ministerial , alguacil de estrado de este tribunal.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CUARTA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia núm. 1444-2026-SSEN-00041 Expediente núm. 2 En el municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana.

La Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, […], Los Americanos, Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, presidido por el juez Carlos Augusto Suero Peralta, quien asistido de la infrascrita secretaria, el alguacil y los vocales correspondientes, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia.

Con motivo de la demanda laboral interpuesta por , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 225- , ; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. , y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. , y , respectivamente, con estudio profesional abierto en la Av. Independencia, casi esquina. Italia, Plaza Residencial Independencia, 2do Piso, Local 6-A, Distritito Nacional, República Dominicana; en lo adelante parte demandante.

En contra de MALESPÍN CONSTRUCTORA, S.R.L., sociedad comercial debidamente registrada según las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyente, núm. , […], provincia Santo Domingo, República Dominicana; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , ; en lo adelante parte demandada.

Respecto de esta demanda se han conocido varias audiencias, las cuales se describen más adelante, y en la audiencia de producción y discusión de pruebas de fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron ambas partes, quienes han concluido de la manera siguiente: La parte demandante representada la bachiller , en representación de los licenciados, y , concluyó en audiencia solicitando: “Primero: Que se acojan las conclusiones de la demanda de fecha dos (02) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); Segundo: Que se nos conceda un plazo de 48 horas a partir del lunes para el depósito de escrito de conclusiones”. La parte demandada representada por la Licda. , en representación de la Licda. concluyó en audiencia solicitando: “Primero: Reiteramos la oferta real de pago a la parte demandante de fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); Segundo: Que se acojan las conclusiones de nuestro escrito de defensa de fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); Tercero: Que se nos otorgue plazo de 48 horas para el depósito de escrito de conclusiones; Cuarto: Condenar en costas a la parte demandante a favor de la abogada concluyente”.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante auto núm. 02171-2025, de fecha tres (03) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), dictado por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Santo Domingo, fue designada la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo para conocer de la presente demanda. En fecha tres (03) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), mediante auto dictado por este tribunal se autorizó a la parte demandante a citar a la parte demandada, para que comparezca a la audiencia de conciliación que para estos fines fue fijada para el día cuatro (04) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.).

A la audiencia de conciliación de fecha cuatro (04) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), sólo compareció la parte demandante, y luego de ser escuchada, el juez decidió: “Primero: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia para el día dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 9:00 horas de la mañana con la finalidad de citar a la parte demandada. Segundo: La presente decisión vale cita para las partes presentes y representadas. Tercero: Reserva el fallo de las costas del proceso para decidirlas conjuntamente con el fondo.” La audiencia de conciliación fue conocida en fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), donde sólo compareció la parte demandante, y luego de ser escuchada, el juez decidió: “Primero: Levanta acta de no comparecencia contra la parte demandada, por no comparecer, no obstante estar debidamente citada de conformidad con el acto núm. 1033/2025 de fecha trece (13) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el Ministerial , Alguacil de Estrado de la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, y en consecuencia fija la audiencia de producción y discusión de pruebas para el día quince (15) de enero del año dos mil veintiséis (2026), a las 9:00 horas de la mañana. Segundo: La presente decisión vale cita para la parte presente y representada, e invita a notificar el acta de no comparecencia y la fecha de la próxima audiencia a la parte demandada. Tercero: Reserva el fallo de las costas del proceso para decidirlas conjuntamente con el fondo.” A la audiencia de producción y discusión de pruebas de fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron ambas partes, y luego de ser escuchadas, el juez decidió: “Primero: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia para el día doce (12) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), a las 9:00 horas de la mañana, con la finalidad de otorgar a la parte demandante el plazo establecido en el artículo 545 del Código de Trabajo respecto de los documentos depositados por la parte codemandada Malespín Constructora, S.R.L., en fecha catorce (14) de enero del año dos mil veintiséis (2026), y garantizar su derecho de defensa en relación con los documentos anexos al escrito de defensa. Asimismo, citar a los codemandados Julio, Jennifer, […], Jovanny, y el Ing. Siara. Segundo: La presente decisión vale cita para las partes presentes y representadas. Tercero: Reserva el fallo de las costas del proceso para decidirlas conjuntamente con el fondo.”.

A la audiencia de producción y discusión de pruebas de fecha doce (12) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron ambas partes, y luego de ser escuchadas, el juez decidió: “Primero: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia para el día diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las 9:00 horas de la mañana, con la finalidad de otorgar el plazo establecido en el artículo 545 del Código de Trabajo, a la parte demandante, con relación a los documentos depositados por la parte codemandada Malespin Constructora, S.R.L., en fecha once (11) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Asimismo, para citar a los codemandados Julio, Yenifer, Abismael, Geldres, Jovanny, . Siara. Segundo: La presente decisión vale cita para las partes presentes y representadas. Tercero: Reserva el fallo de las costas del proceso para decidirlas conjuntamente con el fondo.” La audiencia de producción y discusión de pruebas fue conocida en fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), donde comparecieron ambas partes, quienes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia, de las que el juzgador se reservó el fallo para una próxima audiencia.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: Mediante instancia introductiva de demanda de fecha dos (02) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: DECLARAR RESUELTO el contrato de trabajo que existió entre las partes DEMANDANTE y DEMANDADA por causa de dimisión justificada realizada por el trabajador Y con responsabilidad para EL EMPLEADOR; SEGUNDO: CONDENAR (G_MALESPIN CONSTRUCTORA SRL, SR. , SR. JOVANNY, SR.

SR. JULIO, SRA. JENNIFER, SR. , a pagar a favor de , Las sumas que resulten por concepto de: 28 días de PRE- AVISO; 34 días de AUXILIO DE CESANTIA; 14 días de VACACIONES, SALARIO DE NAVIDAD OBLIGATORIA, La suma de doce mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$12,500.00), por concepto de pago de la quincena trabajada y no pagada desde el 16 de agosto del año 2025 hasta el día 30 de agosto del año 2025. La suma de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00), por no contar con los equipos de seguridad necesarios. La suma de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00), por no corresponderle el pago de las bonificaciones al señor . PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA. los Seis (6) meses de salario de conformidad con el Art. 95, párrafo 3ero. a título de indemnización. todo en base a un salario de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RDS25,000.00), y a un tiempo de Un (1) Año, Once (11) Meses. TERCERO: CONDENAR A: MALESPIN CONSTRUCTORA SRL, SR. , SR. JOVANNY, SR.

SR. JULIO, SRA. JENNIFER, SR. ; al pago de las costas distrayéndolas en favor y en provecho del LIC. , DR. .Y LIC. quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO: A que al momento de dictar sentencia, se tome en cuenta la variación de la moneda durante el tiempo transcurrido entre la fecha de la demanda y fecha de la Sentencia, de conformidad al Art. 537 del Código de Trabajo. QUINTO: Condenar a MALESPIN CONSTRUCTORA SRL, SR. , SR. JOVANNY, SR.

SR. JULIO, SRA. JENNIFER, SR. , Al pago de DOS MILLONES DE PESOS (RD$ 2,000,000.00) para El (LA) SR(ES)(A).

_MORILLO, por concepto de inscribirle de manera tardía, realizar los pagos de forma tardía y cotizar en base a un salario inferior al que realmente recibía el trabajador en la Seguridad Social, AFP, ARS, ARL. RESEVANDO EL DERECHO DE DEPOSITAR CUALESQUIERA OTROS DOCUMENTOS QUE CONSIDEREMOS QUE SEA PERTINENTE contrato de trabajo, carta de despido, recetas, copias de contratos, certificación de la secretaria de trabajo, contrato de cuotalitis, certificación de seguro social. así como hacer uso de cualquier otra medida de procedimiento.”. (Sic).

Parte demandada: Mediante escrito de defensa de fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), concluye de la manera siguiente “PRIMERO: DECLARAR en cuanto a la forma buena y valida la presente demanda por haber sido interpuesta de acuerdo a la forma y plazo establecidos en la norma que rige la materia, en cuanto al FONDO, RECHAZAR la misma por improcedente, mal fundada, carente de base legal y de algún tipo de pruebas, según las razones y motivos aquí expresados. – SEGUNDO: COMPROBAR Y DECLARAR que el UNICO y VERDADERO empleador del demandante fue la empresa MALESPIN CONSTRUCTORA SRL y consecuentemente declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta por el Sr. en contra de las personas físicas Codemandadas representadas en esta instancia por FALTA DE CALIDAD E INTERES JURIDICO ya que acorde al Art. 01 del C. T. entre estos NUNCA existió contrato de Trabajo de manera personal bajo modalidad alguna o en su defecto en el FONDO rechazar la misma por IMPROCEDENTE y MAL FUNDADA ya que el UNICO y VERDADERO EMPLEADOR de este fue la empresa, la cual posee personería jurídica propia, solvencia moral y económica por lo que ante cualquier decisión procede la EXCLIJSION de estos.- TERCERO: COMPROBAR Y DECLARAR que la MODALIDAD del Contrato de Trabajo que unió al demandante partes era para una OBRA o SERVICIO DETERMINADO y que el mismo tuvo a bien terminar por la Ejecución de este y por tales motivos terminar acorde el Art. 68 Ord. 2 del . por la EJECUCION DE LA LABOR CONTRATADA comunicada tanto al demandante como a la Representación Local e Trabajo en fecha 29-08-2025 previo a que fuera comunicada la DIMISION alegada tanto al empleador como a la Representación Local de Trabajo y vista la causa de terminación del mismo SIN RESPONSABILIDAD para ambas partes, acorde los Arts. 31, 33, 68.2 y 72 del . , que sea rechaza o con todas sus consecuencias legales todos los reclamos de/ mismo en su acción ante esta instancia ser esta por demás improcedente.- CUARTO: COMPROBAR Y DECLARAR que acorde al tipo de contrato que unió a las partes, el Sr. con la empresa MALESPIN CONSTRUCTORA SRL acorde la ley 16- 92 el mismo NO ES ACREEDOR del pago de PARTICIPACION DE LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA Y VACACIONES que estos son derechos adquiridos exclusivos de los trabajadores que poseen CONTRATOS POR TIEMPO INDEFINIDO y a consecuencia de ello DECLARAR INADMISIBLE cualquier reclamo de dicho demandante sobre estos conceptos y al respecto declarar los mismos INADMISIBLE por la FALTA DE CALIDAD para el reclamo de este derecho o en su defecto por IMPROCEDENTE por las mismas causas.- QUINTO: COMPROBAR Y DECLARAR que la empresa OFERTA pagar la suma de RD$25,125.00 a favor del demandante por concepto de PROPORCION DE REGALIA PASCUAL 2025, en cumplimiento al Art. 219 del . y en apego a los Arts. 37 del Reglamento 258-93 y Arts. 85 y 192 del . tomando en cuenta los salarios ordinarios devengados he dicho periodo y la DUODECIMA parte de los devengados en este año calendario. SEXTO: RECHAZAR sendas demandas accesorias en daños y perjuicios incoada por la parte demandante en contra de la demandada por alegada violación a la Ley No. 87- 07 y Reglamento No. 522-06 y la Ley 76-92 en razón de que la demandada no ha cometido falta alguna de las atribuidas por él, la misma de forma cabal cumple con todas sus obligaciones y la ley respecto al deber de seguridad de todos sus colaboradores por lo que vista la ausencia de este elemento en la Responsabilidad Civil cualquier reclamo es improcedente toda vez que el empleador no ha cometido falta alguna de las endilgadas por el trabajador y desconocer ante su exposición generalizada que otra sustenta esta, para la cual hace expresas reservas de poder ampliar y probar, en razón del demandado no incurrir en falta alguna en contra del demandante que dé lugar a reparación en el ámbito de la responsabilidad civil.- SEPTIMO: Siempre bajo las reservas antes indicadas, RECHAZAR en todas sus partes, la Demanda Laboral en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos y las demandas en daño y perjuicios interpuesta por el Sr. en contra de MALESPIN CONSTRUCTORA S.R.L., por improcedente, mal fundada, carente de base legal y ausencia de pruebas, según las razones y motivos esbozadas.- SEPTIMO: Que se condene al Sr. al pago de las costas del procedimiento y ordenar su distracción y provecho de la LICDA.

FCO. Abogada que afirma haberlas avanzado en su totalidad o mayor parte. -”. (Sic).

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte demandante: A) Documentales: a.1) Fotocopia del contrato cuota litis de fecha veintinueve (29) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por y el Licdo. ; a.2) Fotocopia de la comunicación de fecha primero (01) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dirigida al Ministerio de Trabajo, suscrita por ; a.3) Fotocopia del acto núm. 487/2025, de fecha veintinueve (29) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; a.4) Fotocopia de la certificación núm. 6313997, de fecha veintinueve (29) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), a nombre , emitida por la Tesorería de la Seguridad Social.

Parte demandada: A) Documentales: a.1) Fotocopia del formulario DGT5 del año dos mil veinticuatro (2024), correspondiente a la razón social Malespín Constructora registrada en el Ministerio de Trabajo; a.2) Fotocopia del formulario de solicitud de empleo, de fecha once (11) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito por ; a.3) Fotocopia del contrato de trabajo para obra determinada, de fecha once (11) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito por y el Dr. en representación de Malespín Constructor, S.A; a.4) Fotocopia del formulario de acuerdo de ingreso, de fecha once (11) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito por ; a.5) Fotocopia del formulario de entrega equipos/elementos protección personal (EPP), de fecha once (11) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito por ; a.6) Fotocopia del comprobante de pago de nómina de regalía diciembre 2024, a nombre de , emitido por Grupo Malespín; a.7) Fotocopia de la certificación núm. 6916527, de fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), a nombre de , emitida por la Tesorería de la Seguridad Social; a.8) Fotocopia de la comunicación de fecha veintinueve (29) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), dirigida al Ministerio de Trabajo, suscrita por la Licda. ; a.9) Fotocopia de la certificación de fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por , Subgerente del Centro de Servicio Empresarial del Banco Popular Dominicano; a.10) Fotocopia de los comprobantes de pago de nómina correspondientes a la primera quincena de agosto 2024, segunda quincena de agosto 2024, primera quincena de septiembre 2024, segunda quincena de septiembre 2024, primera quincena de octubre 2024, segunda quincena de octubre 2024, primera quincena de noviembre 2024, segunda quincena de noviembre 2024, primera quincena de diciembre 2024, segunda quincena de diciembre 2024, primera quincena de enero 2025, segunda quincena de enero 2025, primera quincena de febrero 2025, segunda quincena de febrero 2025, primera quincena de marzo 2025, segunda quincena de marzo 2025, primera quincena de abril 2025, segunda quincena de abril 2025, primera quincena de mayo 2025, segunda quincena de mayo 2025, primera quincena de junio 2025, segunda quincena de junio 2025, primera quincena de julio 2025, segunda quincena de julio 2025, primera quincena de agosto 2025 y segunda quincena de agosto 2025, a nombre de , emitidos por Constructora Malespín; a.11) Fotocopia de cincuenta y dos (52) fotografías.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal está apoderado de una demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos por causa de dimisión e indemnización en reparación por daños y perjuicios, incoada mediante instancia de fecha dos (02) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por , en contra de MALESPIN CONSTRUCTORA, S.R.L; asunto de su competencia en virtud de lo establecido en los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo, tanto en razón de la materia como en razón del territorio.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES 2. El artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone que: “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes público, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente constitución y por la ley.” 3. El debido proceso, concebido como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro del marco de garantías, de tutela y de respeto de los derechos, libertades y garantías fundamentales, que le son reconocidos por el ordenamiento…(Sent. 10 de julio 2002, . 1100, Págs. 62-77).

EN CUANTO AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN RESPECTO DE LOS CODEMANDADOS 4. En la audiencia celebrada el diecinueve (19) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), la parte demandante formuló desistimiento parcial de la demanda en cuanto concierne a Julio, Jennifer, […], Jovanny, y Siara, lo cual fue dejado consignado en acta. En virtud de ello, el tribunal ordenó su exclusión del presente proceso.

ARGUMENTOS Y PRETENSIONES DE LAS PARTES 5. La parte demandante alega en síntesis lo siguiente: Primero: Que se desempeñaba como albañil; Segundo: Que en fecha primero (01) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dimitió por su empleador violentar los ordinales 1, 2, 3, 7, 11, 12, 13 y 14 del artículo 97 del Código de Trabajo; Tercero: Que laboró durante un periodo de un (01) año y once (11) meses; Cuarto: Que devengaba un salario mensual de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00); Quinto: Que debe ser resarcido por los daños y perjuicios causados. En base a estos argumentos solicita que se acojan las conclusiones que reposan en su demanda.

6. La parte demandada depositó su escrito de defensa conforme lo dispone el artículo 513 del Código de Trabajo en el que alega en síntesis lo siguiente: Primero: Que contrario o lo indicado por el demandante en su demanda el contrato que le unió a la empresa demandada, fue suscrito para obra o servicio determinado para prestar servicios única y exclusivamente en la ampliación del puente del km 9 de la autopista Duarte por el tiempo que dure lo obra o trabajos contratados; Segundo: Que el contrato de trabajo terminó no con el ejercicio de una dimisión, sino por la llegada del término del contrato notificada al demandante por un representante de recursos humanos; Tercero: Que el demandante devengaba por ajuste o día trabajado la suma de mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,500.00); Cuarto: Que la parte demandada oferta pagar la suma de RD$ 25,125.00 a favor del demandante por concepto de proporción de regalía pascual 2025. En base a estos alegatos solicita que se acojan las conclusiones del escrito de defensa.

EN CUANTO A LA MODALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO 7. La parte demandante sostiene la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, mientras que la parte demandada afirma que entre las partes medió un contrato de trabajo para obra o servicio determinado.

8. De la valoración y ponderación conjunta de los medios de prueba aportados por las partes, en particular del contrato de trabajo para obra determinada de fecha once (11) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), este tribunal ha podido establecer que el demandante suscribió con la parte demandada un contrato de trabajo para la ejecución de una obra determinada, en virtud del cual prestó sus servicios en calidad de albañil, durante el tiempo que perdurara la obra de construcción y ampliación del puente del kilómetro nueve (9) de la Autopista Duarte, única y exclusivamente bajo las condiciones y por el período expresamente previstos en dicho contrato.

9. En igual sentido, consta en el expediente que, mediante comunicación de fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), la parte demandada notificó al Ministerio de Trabajo la finalización de los trabajos realizados por el demandante, lo que corrobora la naturaleza temporal de la relación laboral sostenida entre las partes.

10. Del examen íntegro del expediente y de la valoración razonada de los medios de prueba producidos en el proceso, este tribunal establece como hecho probado que la relación jurídica que vinculó a las partes tuvo su origen en un contrato de trabajo por servicio u obra determinados.

11. En consecuencia, resulta jurídicamente aplicable lo dispuesto en el artículo 72 del Código de Trabajo, conforme al cual los contratos celebrados para la ejecución de un servicio u obra determinados concluyen sin responsabilidad para las partes, una vez cumplida la prestación o finalizada la obra que les dio origen.

12. En el caso concreto, ha quedado acreditado que el demandante fue contratado exclusivamente para la realización de una obra específica y que dicha obra fue efectivamente finalizada, configurándose así una causa legal válida de terminación de la relación laboral, sin que se genere obligación indemnizatoria alguna a cargo de la parte demandada.

13. Por tanto, al no concurrir los presupuestos fácticos ni jurídicos que justifiquen el acogimiento de las pretensiones de la parte demandante, procede rechazar la presente demanda por carecer de fundamento legal.

EN CUANTO A LA OFERTA REALIZADA POR LA PARTE DEMANDADA 14. La parte demandada ofertó pagar al demandante la suma de veinticinco mil ciento veinticinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,125.00), por concepto de proporción de la regalía pascual correspondiente al año 2025. En tal virtud, y no obstante que los contratos celebrados para la ejecución de un servicio u obra determinados concluyen sin responsabilidad para las partes, al tratarse de un pedimiento favorable al trabajador, procede acoger dicha pretensión y ordenar el pago de la referida suma a favor del demandante.

DISPOSICIONES PROCESALES 15. En el pronunciamiento de las condenaciones se tomará en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en cuanto a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base del índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de República Dominicana.

16. El artículo 504 del Código de Trabajo establece lo siguiente: “En materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común”. Asimismo, conforme las disposiciones del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, las costas pueden ser compensadas en todo o en parte.

Este juzgado administrando justicia en nombre de la República Dominicana por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y de los textos normativos antes citados.

F A L L A PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha dos (02) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), incoada por , en contra de MALESPIN CONSTRUCTORA, S.R.L., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia, y en cuanto al fondo se rechaza por los motivos antes indicados.

SEGUNDO: ACOGE la oferta realizada por la parte demandada y, en consecuencia, ORDENA a la parte demandada entregar al demandante, señor , la suma de veinticinco mil ciento veinticinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,125.00), por los motivos expuestos en la presente sentencia.

TERCERO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.

CUARTO: ORDENA notificar la presente sentencia con el ministerial , alguacil de estrado de este tribunal.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente sentencia fue firmada digitalmente, por Carlos Augusto Suero Peralta, Juez Presidente de la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo y por , secretaria de la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por Carlos Augusto Suero Peralta y , que figuran en la estampa.