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Deslinde

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Deslinde · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2024-0097983Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge las conclusiones depositadas por la licenciada Galvany del Windt Morales conjuntamente con la licenciada , en representación del señor , representado a su vez por el señor , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , Codia núm. 28355, dentro del ámbito de parcela núm. 7, del Distrito Catastral 2, del municipio , provincia Espaillat; por las razones antes indicadas.

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor ., Codia núm. 28355, a requerimiento del señor debidamente representado por el señor , sobre el inmueble identificado como: parcela núm. 7, del Distrito Catastral 2, del municipio , provincia Espaillat, resultando la designación catastral posicional número 73, con una extensión superficial de 484.56 del municipio de , provincia Espaillat.

TERCERO: En ejecución de la transferencia que se deriva de los documentos siguientes: 1) Contrato de venta de inmueble, de fecha 15/09/2022, debidamente instrumentado por el Lic. , de los del número para el municipio de Jamao Al Norte, provincia Espaillat, suscrito por los señores y , en calidad de vendedores y , debidamente representado por el señor , en calidad de comprador; ORDENA al Registro de Títulos de Moca, realizar las siguientes actuaciones: a) REBAJAR la cantidad de 484.56 metros cuadrados de la Constancia Anotada Matrícula No. , que ampara una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela número 7 del distrito catastral No. 2, del municipio de , provincia Espaillat, propiedad de y .

b) EXPEDIR el correspondiente certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre la designación catastral posicional núm. 73, con una extensión superficial de 484.56, del municipio de , provincia Espaillat, en favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , .

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliaria de la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

SEXTO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina, .

Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, agrimensor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia 28355, con estudio profesional abierto en el módulo No. 3 del edificio No. 88 de la carretera Duarte del Distrito Municipal de Veragua, Municipio de , Provincia Espaillat, teléfono (809)-804- 3636, correo: , accidentalmente en el Municipio de Jamao Al Norte, en representación del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , […], debidamente representado por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cedula de identidad electoral No. , domiciliado , Veragua, Provincia Espaillat.

Con respecto a la acción que tiene por objeto del deslinde inmueble siguiente: Parcela núm. 7, Distrito Catastral 2, del municipio de , provincia Espaillat, con una extensión superficial de 484.56 metros cuadrados.

Respecto de este proceso fueron celebradas dos audiencias, siendo la última celebrada en fecha 25/09/2025, en la cual la parte solicitante ha concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 12/08/2024 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 501, recibido por este tribunal en fecha 20/08/2024, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrita REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . En fecha 21/03/2025, este tribunal emitió el auto de fijación de audiencia número 111-2025, mediante el cual se fijó el conocimiento de la audiencia para el día 05/06/2025.

En la audiencia conocida en fecha 05/06/2025, La jueza falló, mediante sentencia in voce, de la manera siguiente: Siendo las 10:42 de la mañana se declara rol cancelado por no comparecencia de las partes. En fecha 30/07/2025, este tribunal emitió el auto de fijación de audiencia número 372-2025, mediante el cual se fijó el conocimiento de la audiencia para el día 25/09/2025.

En la audiencia conocida en fecha 25/09/2025, compareció la licenciada Galvany del Windt Morales conjuntamente con la licenciada actuando en nombre y representación de en el presente proceso, quien concluyo como figura en otro apartado de esta sentencia. La jueza falló, mediante sentencia in voce, de la manera siguiente: El tribunal otorga plazo solicitado de quince (15) días a fin de que sea depositada la certificación de estado jurídico del inmueble actualizada. una vez vencido el plazo y realizado el depósito el expediente quedara en estado de fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La abogada de la parte solicitante, licenciada Galvany del Windt Morales conjuntamente con la licenciada , ha concluido “in voce” en audiencia de la forma siguiente: “Primero: Acoger, las presentes conclusiones por estar basada en argumentos legales depositadas mediante la solicitud no. 2025-R1023172 de fecha 25/09/2025; Segundo: Aprobar, los trabajos de deslinde presentados por el Agrimensor, […], Codia No.28355, realizados sobre la indicada porción de terrenos, dentro de la Parcela Original No.7, Distrito Catastral No.02, Certificado de la Matricula No. , Resultando designación Catastral Posicional No. 73, con una superficie resultante de 484.56 metros cuadrados, tal y como fueron aprobados por la Dirección regional de Mensura Catastral departamento Norte; Tercero: Ordenar, al Registrador de Títulos del Departamento de Moca, Provincia Espaillat; Cuarto: Solicitamos que se nos otorgue un plazo de quince (15) días a fin de que sea depositada la certificación de estado jurídico del inmueble actualizada”.

En el escrito de conclusiones presentado por el licenciado , depositado en fecha 25/09/2025, ha concluido de la manera siguiente: Primero: Acoger, las presentes conclusiones por estar basada en argumentos legales. Segundo: Aprobar, los trabajos de deslinde presentados por el Agrimensor, […], Codia No.28355, realizados sobre la indicada porción de terrenos, dentro de la Parcela Original No.7, Distrito Catastral No.02, Certificado de la Matricula No. , Resultando designación Catastral Posicional No. 73, con una superficie resultante de 484.56 metros cuadrados, tal y como fueron aprobados por la Dirección regional de Mensura Catastral departamento Norte.

Tercero: Ordenar, al Registrador de Títulos del Departamento de Moca, Provincia Espaillat: Que sea rebajada de la Carta Constancia Anotada Matricula No. , Registrada a favor de los señores, y , la cantidad de 484.56 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT a favor del señor , conforme a la venta realizada entre las partes.

PRUEBAS APORTADAS Parte solicitante: A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1. Aprobación de los trabajos de deslinde emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, de fecha 12/08/2024, correspondiente al expediente núm. 501.

A.2. Original de la constancia anotada matrícula No. , libro No. 0467, folio No. 175, a nombre de los señores y , de fecha 03/04/2007.

A.3. Original del contrato de venta de inmueble, suscrito entre y y , debidamente representado por , en fecha 15/09/2022.

A.4. Autorización de los trabajos de deslinde emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, de fecha 20/12/2023, correspondiente al expediente núm. 501.

A.5. Solicitud de autorización de los trabajos de deslinde, de fecha 07/10/2023, realizada por el agrimensor A.6. Original del acto de notificación a los colindantes, vendedores y a la Junta Distrital de Veragua (Ayuntamiento), todos citados mediante acto núm. 133/2025, de fecha 02/02/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Paz de .

A.7. Original de la declaración de conformidad con resultante suscrita por el señor , en fecha 14/04/2024.

A.8. Original declaración de posesión suscrita por señor el , en fecha 07/10/2023.

A.9. Carta de conformidad de los trabajos de mensura para saneamiento, suscrita por el señor , de fecha 14/042024.

A.10. Copia de la cédula de identidad y electoral del señor .

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .11. Copia de la cédula de identidad y electoral del señor .

A.12. Copia de la cédula de identidad y electoral del señor .

A.13. Copia de la cédula de identidad y electoral del señor .

A.14. Copia de la cédula de identidad y electoral de la señora .

A.15. Original del poder de representación en el proceso de deslinde suscrito entre el señor y la licenciada , de fecha 09/03/2022, legalizadas las firmas por el Lic. , de los del número para el municipio de Jamao al Norte.

A.16. Original del poder de representación suscrito entre el señor y el señor , de fecha 02/09/2022, legalizadas las firmas por el Lic.

de los del número para el municipio de Jamao al Norte.

A.17. Original del contrato de mensura para deslinde suscrito entre el señor y el agrimensor , de fecha 07/10/2023, legalizadas las firmas por el Lic. , de los del número para el municipio de Jamao al Norte.

A.18. Original de la Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos, marcada con el núm. C 296, de fecha 22/09/2023, a favor del señor .

A.19. Copia de la certificación del estado jurídico del inmueble, emitida por Registro de Títulos de Moca, de fecha 18/06/2024.

A.20. Copia de la certificación del estado jurídico del inmueble, emitida por Registro de Títulos de Moca, de fecha 14/12/2023.

A.21. Ejemplar del periódico La Información, sección Clasificados y Legales, correspondiente a la edición del 24 de enero de 2024.

A.22. Copia de la certificación del estado jurídico del inmueble, emitida por Registro de Títulos de Moca, de fecha 01/10/2025.

A.23. Original del acto de notificación al Ayuntamiento Municipal de Moca, núm. 877/2025, de fecha 10/10/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Jurisdicción Original de Tierras, Moca, Provincia Espaillat.

A.24. Ejemplar del periódico Hoy, sección Clasificados y Legales, correspondiente a la edición del 02 de septiembre de 2025.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .25. Original del acto de notificación a los colindantes, todos notificados mediante el acto núm. 886/2025, de fecha 12/10/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Jurisdicción Original de Tierras, Moca, Provincia Espaillat.

B) PRUEBA ILUSTRATIVA B.1. Ocho (08) fotografías de los linderos del inmueble y del aviso del letrero.

B.2. Plano individual del inmueble.

B.3. Plano general del inmueble.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que este tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde de la parcela núm. 7, Distrito Catastral 2, del cual resultó la designación catastral posicional núm. 73, con una extensión superficial de 484.56, del municipio de , provincia Espaillat; acción promovida por el señor , debidamente representado por el señor , asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130 párrafo I de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario modificada por la Ley 51-2007; 159 del Reglamento de Mensuras Catastrales y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y Deslinde.

2. Que la Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y; que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.

3. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

4. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; en ese mismo sentido el artículo 11 del referido reglamento, dispone que consta de tres etapas: la técnica, la judicial y la registral; siendo de nuestra competencia la judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde y la etapa registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del certificado de título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.

5. Que la jurisprudencia ha dispuesto que: “El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado que: Para la regularidad de un deslinde, es necesario que el agrimensor autorizado haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley”1. Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

6. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.

7. De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: a) Que, de acuerdo a la certificación de Estado Jurídico del Inmueble expedida en fecha 02/01/2025, por el Registro de Títulos de Moca, se hace constar que y , son propietarios de una porción de terreno con una superficie de 19,373.23 metros cuadrados, identificado con la matrícula No. , dentro del inmueble: Parcela 07, del Distrito Catastral No.02, […], asimismo se establece en su registro complementario, que el referido inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

b) Que, conforme el contrato de venta de inmueble, de fecha 15/09/2022, suscrito por los señores y , en calidad de vendedores, venden, ceden y trasfieren desde ahora y para siempre en favor del señor , debidamente representado por el señor , el inmueble que se describe como: “Una porción de terrenos con una extensión superficial que mide quinientos cincuenta (550m2) metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.7, del Distrito Catastral 1 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 53 de fecha 29 de septiembre de 2021.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . 2, de la provincia Espaillat, con matrícula No. , registrado a nombre de los señores: y ”, legalizadas las firmas por el Lic. , de los del número para el municipio de Jamao Al Norte.

c) Que, con el propósito de delimitar su porción, el señor , contrató los servicios del agrimensor , quien, previa autorización correspondiente, realizó los trabajos de deslinde, los cuales fueron posteriormente sometidos ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

d) Que en fecha 12/08/2024 la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte aprobó los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , Codia núm. 28355, mediante la hoja de aprobación del deslinde del expediente número 501, en la cual resultó la designación catastral posicional número 73 con extensión superficial de 484.56 metros cuadrados; a favor del señor debidamente representado por el señor .

e) Que los trabajos de deslinde fueron realizados por el agrimensor en cuestión, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte y enviado a este Tribunal de Jurisdicción Original en virtud del artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y el Deslinde.

f) Que los trabajos técnicos se corresponden la ubicación, situación y colindantes conforme los planos aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales donde hace constar que fue la persona que ejecutó los trabajos de deslinde sobre la parcela 7, del Distrito Catastral núm. 2 del municipio de , provincia Espaillat, en el cual resulto la parcela con designación posicional ya descrita.

g) Que, en la especie, este tribunal ha verificado que los trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor están apegados a las leyes y reglamentos que rigen la materia, ya que, han sido citados y/o notificados los colindantes del terreno, mediante el acto de alguacil precedentemente citado.

7. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.

8. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

9. Es pertinente indicar que el área presentada en el deslinde con número de expediente 501, realizado dentro de la parcela No. 7 del distrito catastral No. 2 del municipio de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , provincia Espaillat, resulto ser de 484.56 metros cuadrados, mientras que el área consignada en el acto de venta de fecha 15/09/2022, suscrito por los señores y , en calidad de vendedores y , en calidad de comprador, legalizado por el Lic. , de los del número para el municipio de Jamao al Norte, fue de 550.00 metros cuadrados, generando una diferencia por defecto de 65.44 metros cuadrados. No obstante, la parte reclamante depositó la declaración de conformidad con resultante, de fecha 14/04/2024, estableciendo lo siguiente: Primero: Que reconoce que el Deslinde tiene un área en título (Acto de Transferencia) de 550.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 7 del Distrito Catastral No. 02 del Municipio de , Provincia Espaillat, mientras que el área de la resultante es de 484.56 metros cuadrados, surgiendo una área de 65.44 metros cuadrados por defecto, con la que estamos totalmente de acuerdo; Segundo: Que estamos conforme con los resultados del deslinde tal y como ha sido presentado, y exhortamos a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte a aprobar el deslinde, y expresamos que aceptamos como bueno y valido el área en defecto de 65.44 metros cuadrados, que no tiene ningún interés en los 65.44 metros cuadrados sobrantes.

10. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 163, 165, 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , Codia núm. 28355, a requerimiento del señor , debidamente representado por el señor , dentro del ámbito de la parcela núm. 7, del Distrito Catastral 2, del municipio , provincia Espaillat, resultando la designación catastral posicional número 73, con una extensión superficial de 484.56, del municipio de , provincia Espaillat; tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

11. Que, respecto al acto de venta anteriormente referido, procede disponer su ejecución en virtud de que cumple con los requisitos legales establecidos, especialmente en los artículos 1583, 1108 y 1134 del Código Civil, que en conjunto acuerdan sobre el perfeccionamiento de los contratos de ventas y sobre los requisitos esenciales de todo contrato a fin de surtir sus efectos entre las partes que lo suscriben; asimismo, procede acogerlos en virtud del artículo 6 de la Resolución núm. 1419- 2013, de la Suprema Corte de Justicia, el cual dispone sobre la transferencia de derechos amparados en el certificado de títulos.

Por Tales Motivos, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 130, párrafo I, de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT 108-05, sobre Registro Inmobiliario, así como el 10 y siguientes del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado por Resolución No. 355-2009, del 5 de Marzo del año 2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia y la Jurisprudencia Nacional; artículo 1582 del Código Civil dominicano : F A L L A PRIMERO: Acoge las conclusiones depositadas por la licenciada Galvany del Windt Morales conjuntamente con la licenciada , en representación del señor , representado a su vez por el señor , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , Codia núm. 28355, dentro del ámbito de parcela núm. 7, del Distrito Catastral 2, del municipio , provincia Espaillat; por las razones antes indicadas.

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor ., Codia núm. 28355, a requerimiento del señor debidamente representado por el señor , sobre el inmueble identificado como: parcela núm. 7, del Distrito Catastral 2, del municipio , provincia Espaillat, resultando la designación catastral posicional número 73, con una extensión superficial de 484.56 del municipio de , provincia Espaillat.

TERCERO: En ejecución de la transferencia que se deriva de los documentos siguientes: 1) Contrato de venta de inmueble, de fecha 15/09/2022, debidamente instrumentado por el Lic. , de los del número para el municipio de Jamao Al Norte, provincia Espaillat, suscrito por los señores y , en calidad de vendedores y , debidamente representado por el señor , en calidad de comprador; ORDENA al Registro de Títulos de Moca, realizar las siguientes actuaciones: a) REBAJAR la cantidad de 484.56 metros cuadrados de la Constancia Anotada Matrícula No. , que ampara una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela número 7 del distrito catastral No. 2, del municipio de , provincia Espaillat, propiedad de y .

b) EXPEDIR el correspondiente certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre la designación catastral posicional núm. 73, con una extensión superficial de 484.56, del municipio de , provincia Espaillat, en favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , .

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliaria de la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

SEXTO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmada digitalmente por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz interino del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat, y por , secretaria interina.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026).

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.