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Determinacion de herederos y transferencia

254-2026-R-00066

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Peravia · Determinacion de herederos y transferencia · Acoge

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 2025-0292874Ponente: Fanny J. Lopez P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la solicitud de determinación de herederos y transferencia de bienes, presentada por el señor , con relación a la sucesión de los finados y , por los motivos antes indicados, en consecuencia, determina al señor , como único heredero de dichos finados.

SEGUNDO: En ejecución de la transferencia que se deriva del Acto de Venta Bajo Firma Privada, suscrito en fecha 06 de noviembre del año 2024, legalizadas las firmas por ante el Dr. notario público de los del número para el municipio de Baní, provincia Peravia, antes descrito; Ordena al Registrador de Título de Baní, realizar las siguientes actuaciones: a. Cancelar la constancia anotada matrícula , expedida por el Registrador de Títulos de Baní en fecha 01 de octubre del año 2025, que ampara los derechos registrados a favor del señor , sobre el inmueble descrito como: Parcela 1945, del distrito catastral Núm. 07, […], que tiene una extensión superficial de 53,561.00 metros cuadrados.

b. Expedir en su lugar otro certificado de título que ampare el 100% del derecho de propiedad del inmueble descrito anteriormente, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral No. 003‑0068965‑0, domiciliada y .

c. Mantener las cargas inscritas existentes en el inmueble en cuestión descritas en la certificación de estado jurídico de fecha 19 de agosto del año 2025, así como cualquier REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL PROVINCIA PERAVIA Resolución No. 254-2026-R-00066 Expediente No. 2 Proceso: Determinación de Herederos y Transferencia otra carga que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

TERCERO: Instruye al Registro de Título de Baní a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

CUART: Ordena a la secretaria de este Tribunal la publicación de la presente decisión en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos de Baní para fines de su ejecución.

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL PROVINCIA PERAVIA Resolución No. 254-2026-R-00066 Expediente No. 2 Proceso: Determinación de Herederos y Transferencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración.

El Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia, regularmente constituido por , Juez que preside, asistida de , secretaria, en su despacho ubicado en la segunda planta del Palacio de Justicia situado en la Ave. Prolongación No.106, de la ciudad y municipio de Baní, Provincia Peravia, ha dictado en jurisdicción graciosa, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y transferencia respecto de los bienes relictos por los señores y , de nacionalidad dominicana, mayores de edad, casados entre sí en vida, pasaportes norteamericano Nos. 051364382 y 135603922, respectivamente; promovida dicha solicitud por el señor , dominicano, divorciado, mayor de edad, portador del pasaporte estadounidense No. 586599951, domiciliado y residente en 1219 Greenwood AV., CP 90503 – Torrance, California, Estados Unidos De América; quien está debidamente representado por la Licda. , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 402‑0961593‑5, domiciliada y residente en esta ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, con estudio profesional abierto .

Acción que tiene como objeto el inmueble descrito como: una porción de terreno con una superficie de 53,561.00 metros cuadrados, identificada con la matrícula no. , dentro del inmueble: Parcela 1945, del distrito catastral Núm. 07, .

CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: I. Mediante la instancia de determinación de herederos y transferencia respecto de los bienes relictos por los señores y , recibida en el centro presencial el día 7 de noviembre del año 2025, suscrita por la Licda. actuando a nombre y representación del señor , se peticiona lo siguiente: “PRIMERO: Que sea acogida en todas sus partes la Determinación de Herederos instrumentada en los Actos de Notariado Nos. 32-2022 y 33/2022 de fecha Quince REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL PROVINCIA PERAVIA Resolución No. 254-2026-R-00066 Expediente No. 2 Proceso: Determinación de Herederos y Transferencia (15) de mes de noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022), debidamente notariado por el Dr. Matrícula No. 7129, Notario Público de los del Número del Municipio de Baní. SEGUNDO: Determinar, que el único heredero legítimo de los de cujus, fenecidos, Sres. y es el señor en calidad de hijo, según refiere la presente instancia y la documentación adjunta que la avala. TERCERO: Que los derechos que se encuentran registrados a nombre de los fenecidos, Sres. y , propietarios del inmueble identificado y detallado en el segundo atendido, sean referidos a nombre del indicado hijo legítimo y, por consiguiente, al señor le corresponde el 100%, por ser este el único con derecho a reclamar los bienes de los de cujus. CUARTO: Que el heredero legitimario de los fenecidos y , El señor , en calidad de hijo, le vendió todos estos derechos sucesorales a la señora , en fecha seis (06) de mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), mediante acto de venta bajo firma privada, instrumentado por el Dr. , matrícula No. 7129, Notario Público de los del Municipio de Baní. QUINTO: Que, en consecuencia, según acuerdo entre legitimarios, SE ORDENE al Departamento de Registro de Títulos, a emitir un nuevo Certificado de Títulos, correspondiente al solar o parcela con idénticas descripciones parcelarias a la anterior, siendo transferido a nombre de la propietaria, señora ”.

II. Mediante inventario de fecha 07 de noviembre de 2025, los solicitantes han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.

III. En virtud del auto de designación de juez provisional núm. 2026-00001, de fecha 13 de enero de 2026, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, la magistrada , fue designada para los fines correspondientes.

ESTE TRIBUNAL, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA: 1. En este caso, estamos apoderados para conocer de la instancia en solicitud de determinación de herederos y transferencia, suscrita por la Licda. , con relación al inmueble que consta en el encabezado de esta decisión; de la cual acción el infrascrito juez pronuncia su competencia para decidirla de conformidad con los artículos 54, 55 y 57, de la Ley REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL PROVINCIA PERAVIA Resolución No. 254-2026-R-00066 Expediente No. 2 Proceso: Determinación de Herederos y Transferencia No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, artículo 25, literal G, 28 y 29, del Reglamento de los Tribunales de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2. Que el inmueble objeto del presente proceso se encuentra debidamente registrado a nombre de los señores y , quienes fallecieron en fechas 15 de noviembre de 2014 y 4 de abril de 2015, respectivamente. Previo a sus decesos, ambos procrearon un (1) hijo en común, de nombre , extremo que se verifica mediante el acta de nacimiento previamente citada y que forma parte integral de las piezas procesales. Dicho documento acredita de manera fehaciente la filiación del referido heredero con los causantes.

3. Por otro lado, no obra en el expediente constancia alguna que indique que los finados y hayan procreado otros hijos, ni que hayan adoptado formalmente a persona alguna, hecho que se confirma mediante el Acto de Determinación de Herederos antes mencionado, lo cual nos coloca frente a una sucesión ab intestato.

4. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan (…)”; disponiendo, además, el artículo 745 del mismo cuerpo legal que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios”.

5. En virtud de lo anterior, corresponde reconocer al señor como único heredero legítimo, plenamente facultado para recibir, disponer y transigir respecto de los bienes relictos dejados por sus progenitores, en su condición de hijo de ambos; tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.

6. En consonancia con lo previamente expuesto, procede la homologación del Acto Auténtico No. 32/2022, instrumentado por el Dr. , Notario Público, el cual contiene la determinación de herederos. El presente considerando adquiere fuerza de decisión, sin que resulte necesario reproducir su contenido en la parte dispositiva de esta sentencia.

7. Asimismo, consta en el expediente el acto de venta de fecha 06 de noviembre de 2024, también instrumentado por el Dr. , Notario Público del municipio de Baní, mediante el cual el señor , representado por la señora Ynessa REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL PROVINCIA PERAVIA Resolución No. 254-2026-R-00066 Expediente No. 2 Proceso: Determinación de Herederos y Transferencia , transfiere el inmueble objeto del proceso a favor de la señora .

8. Comprobada la capacidad de disposición del vendedor y la regularidad formal del acto de venta anteriormente descrito atendiendo a las disposiciones del artículo 1582 del Código Civil, entendemos procedente acoger la solicitud de transferencia a favor de la señora , con respecto al inmueble descrito anteriormente, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.

9. Que según la certificación del estado jurídico del inmueble aportada al proceso que nos ocupa, el inmueble objeto de la presente solicitud, en el Registro Complementario constan los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: a. No. 335966988. Declaratoria de utilidad Pública, a favor del Estado Dominicano. El derecho tiene su origen en el documento No. 2492 de fecha 06/MAY/1966, oficio emitido por el Director General de Bienes Nacionales, […], y atendiendo a lo que dispone el Decreto No. 8412 de fecha 02/08/1962. Para ser destinadas a los planes de la reforma agraria. Inscrito a las 12:00:00 p.m. el 31/MAY/1966. Asentado en el libro de Registro Complementario No. 355, Folio No. 61.

b. Sobre este inmueble existen actuaciones registrales en proceso de ejecución, contenidas en expediente(s) No(s). , 10. En consonancia con lo expuesto, y tras examinar detenidamente las pruebas aportadas, las cuales resultan suficientes, pertinentes y ajustadas al derecho aplicable, este Tribunal considera satisfechos los presupuestos legales correspondientes y, en consecuencia, acoge el petitorio presentado. Asimismo, dispone que se mantengan sobre el referido inmueble los gravámenes previamente descritos, los cuales conservarán su plena vigencia y efectos jurídicos, conforme será precisado en la parte dispositiva de la presente decisión.

11. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos de Baní para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL PROVINCIA PERAVIA Resolución No. 254-2026-R-00066 Expediente No. 2 Proceso: Determinación de Herederos y Transferencia Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Por tales motivos, El Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución, la ley y en mérito a lo dispuesto en los textos legales mencionados.

R E S U E L V E PRIMERO: Acoge la solicitud de determinación de herederos y transferencia de bienes, presentada por el señor , con relación a la sucesión de los finados y , por los motivos antes indicados, en consecuencia, determina al señor , como único heredero de dichos finados.

SEGUNDO: En ejecución de la transferencia que se deriva del Acto de Venta Bajo Firma Privada, suscrito en fecha 06 de noviembre del año 2024, legalizadas las firmas por ante el Dr. notario público de los del número para el municipio de Baní, provincia Peravia, antes descrito; Ordena al Registrador de Título de Baní, realizar las siguientes actuaciones: a. Cancelar la constancia anotada matrícula , expedida por el Registrador de Títulos de Baní en fecha 01 de octubre del año 2025, que ampara los derechos registrados a favor del señor , sobre el inmueble descrito como: Parcela 1945, del distrito catastral Núm. 07, […], que tiene una extensión superficial de 53,561.00 metros cuadrados.

b. Expedir en su lugar otro certificado de título que ampare el 100% del derecho de propiedad del inmueble descrito anteriormente, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral No. 003‑0068965‑0, domiciliada y .

c. Mantener las cargas inscritas existentes en el inmueble en cuestión descritas en la certificación de estado jurídico de fecha 19 de agosto del año 2025, así como cualquier REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL PROVINCIA PERAVIA Resolución No. 254-2026-R-00066 Expediente No. 2 Proceso: Determinación de Herederos y Transferencia otra carga que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

TERCERO: Instruye al Registro de Título de Baní a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

CUART: Ordena a la secretaria de este Tribunal la publicación de la presente decisión en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos de Baní para fines de su ejecución.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza del Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia; , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia. Fin del Documento.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la Jueza y la secretaria que figuran en la estampa.