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Deslinde

0269-26-00473

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Puerto Plata · Deslinde · Sobresee

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 2024-0110359Ponente: Gleny L. Rodriguez T.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Se le requiere a la parte solicitante proceder a depositar la documentación requerida en el cuerpo de la presente decisión, y en consecuencia se ordena la suspensión del fallo del expediente núm. 2 , concerniente al proceso de Deslinde, practicado en la Parcela núm.6, resultante núm. 65, DC.02, del municipio Imbert, provincia Puerto Plata, promovido por el señor Juan LIBRO.1613 FOLIO.100 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00473 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde.

Solicitante : .

Inmueble : P.6, D. 65, .02, municipio Imbert, provincia Puerto Plata.

Agrimensor : .

representado por el Licdo. , hasta tanto la parte solicitante proceda a completar el expediente conforme lo establecido en el cuerpo de la presente resolución.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00473 FECHA: 23-Abr -2026 EXPEDIENTE: R EPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde.

Solicitante : .

Inmueble : P.6, D. 65, .02, municipio Imbert, provincia Puerto Plata.

Agrimensor : .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, Municipio y Provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, localizado en la segunda planta del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria ubicado en la calle Hermanas Mirabal de esta ciudad de Puerto Plata, presidido por la Magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio, asistida de la Secretaria titular , ha dictado la presente sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Visto: El Acta de audiencia celebrada por este Tribunal en fecha doce (12) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).

Visto: El artículo 69 de la Constitución de la República.

Vistas: Las demás piezas y documentos del expediente.

PONDERACIÓN DEL CASO 1) Que este tribunal se encuentra apoderado para conocer del proceso judicial de Deslinde, relativo a la Parcela núm.6, resultante núm. 65, DC.02, del municipio Imbert, provincia Puerto Plata, promovido por el señor , representado por el Licdo. .

2) Que ha sido criterio constante de nuestra Suprema Corte de Justicia que una vez el Tribunal es apoderado para conocer de un caso, en primer orden debe proceder a examinar su competencia a los fines de garantizarles a las partes intervinientes que el proceso será conocido por el Tribunal que judicialmente ha sido facultado para conocer de tales asuntos, por lo que por lógica procesal y por su evidente carácter perentorio se impone que el Tribunal analice en primer orden y previo al análisis del fondo, la competencia del mismo por referirse a un tópico de orden público ( . No. 145 de fecha 17 LIBRO.1613 FOLIO.97 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00473 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde.

Solicitante : .

Inmueble : P.6, D. 65, .02, municipio Imbert, provincia Puerto Plata.

Agrimensor : .

de diciembre del 1997).

3) Que nuestra Constitución en su artículo 68 dispone: “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley. De lo que se desprende que es deber de este tribunal de justicia garantizar la efectiva protección y tutela de los derechos fundamentales de las partes envueltas en el proceso’’.

4) Que el Artículo 16 de la Resolución No. 790-2022, sobre Regularización Parcelaria y Deslinde, dispone: “El proceso de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicando para el mismo los principios del Deslinde, en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso”.

5) Que el artículo 69 de la Constitución consagra la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, disponiendo en su numeral 4 que para cumplir con tal objeto los ciudadanos tienen “El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa”, de igual manera consagran dicha garantía el artículo 8 numeral 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el artículo 14 numeral 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. En ese sentido este tribunal como guardián de esa disposición verificó que este proceso se llevó a cabo con fiel cumplimiento a lo antes señalado, garantizándole a las partes, un proceso apegado al debido proceso de ley tal cual como lo establece nuestra constitución y los tratados internacionales debidamente ratificados por el país, de lo que entendemos que es compromiso de todo administrador de justicia, velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías mínimas consagradas en la Constitución.

6) Que el expediente quedó en estado de fallo en la audiencia celebrada en fecha doce (12) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); audiencia en la cual el representante legal de la parte solicitante concluyo de la siguiente manera: “Primero: Que sea declarado como bueno y valido el presente proceso de Deslinde, a favor del señor , ejecutado por la Agrim. Nicolasa y aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales en fecha 27 de agosto del 2024; LIBRO.1613 FOLIO.98 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00473 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde.

Solicitante : .

Inmueble : P.6, D. 65, .02, municipio Imbert, provincia Puerto Plata.

Agrimensor : .

Segundo: Que tengáis a bien, homologar los trabajos técnicos realizados por la Agrim. Nicolasa , Codia No. 12411; Tercero: Que se ordene la individualización de la porción de terrenos, practicada en el deslinde, se haga la rebaja de la Constancia Anotada a nombre del municipio de Imbert, bajo el no. 9; Cuarto: Que se ordene a la Registradora de Títulos de Puerto Plata a expedir un certificado de Títulos resultante del Deslinde, relativo al inmueble identificado como: Parcela 6, Distrito Catastral 02, conforme a los Planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, de dicha Parcela Resultante: Parcela no. 6, del . No. 02. Designación Catastral Posicional No. 65, Superficie: 241.05 mts2, del municipio de Imbert y provincia de Puerto Plata; Quinto: De manera in voces, solicitamos un plazo de 20 días, a los fines de realizar depósito de documentos.”; Por lo que de la revisión y análisis del expediente este tribunal ha podido constatar que no obran depositados lo siguientes documentos: el Decreto del Poder Ejecutivo que autoriza al Ayuntamiento Municipal de Imbert a vender el inmueble objeto del presente deslinde al señor ,; la certificación de Estado Jurídico del Inmueble y certificación de Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), debidamente actualizadas, así como el original de la Constancia Anotada correspondiente a la Parcela 6, del distrito catastral no.02 del municipio de Imbert, provincia Puerto Plata, o en su defecto certificación emitida por alguno de los órganos de la jurisdicción inmobiliaria estableciendo si la misma reposa en sus archivos. En ese sentido, resulta necesario a los fines de fallar el expediente, que la parte solicitante de cumplimiento con el depósito de los documentos requeridos, toda vez, que el depósito de los mismos coloca el expediente en condiciones de ser fallado, en razón de que en las condiciones en la que actualmente se encuentra el expediente este tribunal es de criterio que no cuenta con los méritos suficientes para avocarse a fallar el expediente de que se trata.

7) De conformidad al artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; Párrafo II. El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida. En ese mismo orden y de conformidad al artículo 11 del mismo reglamento, consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, “en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde”.

LIBRO.1613 FOLIO.99 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00473 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde.

Solicitante : .

Inmueble : P.6, D. 65, .02, municipio Imbert, provincia Puerto Plata.

Agrimensor : .

8) Que en el artículo 1315 del Código Civil, se consagra las disposiciones referente a la carga de la prueba, en ese sentido debemos señalar que han sido muchos los juristas que han establecido que la misma en principio está a cargo del demandante, en vista de instituye el criterio de que todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo y según el criterio de nuestra Suprema Corte de Justica, “las partes están obligadas aportar las pruebas de sus derechos mediante los procedimientos organizados por la ley, de donde resulta que el Juez está limitado a los documentos que le son sometidos al debate y que han sido producidos de acuerdo a la prescripciones legales,” ( . 1043, Págs. 53-59).

9) Que el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Se reputa sentencia preparatoria, la dictada para la sustanciación de la causa, y para poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo” (subrayado nuestro). En tal sentido, y a los fines de efectuar una sana y correcta aplicación de Justicia es procedente emitir la sentencia de que se trata, a los fines de que la parte reclamante, proceda a realizar el depósito vía secretaría de este tribunal de los documentos que se describen a continuación: a) Decreto del Poder Ejecutivo que autoriza al Ayuntamiento Municipal de Imbert a vender el inmueble objeto del presente deslinde al señor ; b) la certificación de Estado Jurídico del Inmueble y certificación de Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), debidamente actualizadas, así como el original de la Constancia Anotada correspondiente a la Parcela 6, del distrito catastral no.02 del municipio de Imbert, provincia Puerto Plata, o en su defecto certificación emitida por alguno de los órganos de la jurisdicción inmobiliaria estableciendo si la misma reposa en sus archivos.

Este Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: ÚNICO: Se le requiere a la parte solicitante proceder a depositar la documentación requerida en el cuerpo de la presente decisión, y en consecuencia se ordena la suspensión del fallo del expediente núm. 2 , concerniente al proceso de Deslinde, practicado en la Parcela núm.6, resultante núm. 65, DC.02, del municipio Imbert, provincia Puerto Plata, promovido por el señor Juan LIBRO.1613 FOLIO.100 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00473 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Deslinde.

Solicitante : .

Inmueble : P.6, D. 65, .02, municipio Imbert, provincia Puerto Plata.

Agrimensor : .

representado por el Licdo. , hasta tanto la parte solicitante proceda a completar el expediente conforme lo establecido en el cuerpo de la presente resolución.

Y por esta decisión, así se, pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente Sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio, jueza titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por Gleny Leidy Rodríguez Toribio y , que figuran en la estampa.