Fallo
PRIMERO: ACOGE las conclusiones incidentales formuladas por la parte demandada, en consecuencia, DECLARA inadmisible la presente demanda en reclamación de prestaciones laborales por despido injustificado, incoada por el señor , en contra de CORPORACION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (COSEVI), por falta de interés de la parte demandante, al tenor de las razones expuestas en el contenido de esta sentencia.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento. Por los motivos antes expuestos.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL TERCERA SALA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Sentencia núm. 0052-2026-SSEN-00091 Expediente núm. 2 NCI 2 Parte demandante: Parte demandada: Corporación de Seguridad y Vigilancia (COSEVI) En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), a los 182 años de la Independencia y 162 de la Restauración.
La Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, localizada en uno de los salones del segundo piso del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, […], presidida por la Magistrada , Juez Interina, quien asistida de la infrascrita secretaria LUISA M. RAMÍREZ LUCIANO, el alguacil de estrados y los vocales correspondientes y en audiencia pública dicta la siguiente sentencia.
Con motivo de la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación en daños y perjuicios por despido, interpuesta por el señor: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residencia en esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. , dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral número , con estudio profesional abierto en la Ave.
No. 33, Sector Invivienda, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo.
En lo adelante parte demandante.
En contra de CORPORACIÓN DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (COSEVI), entidad debidamente constituida conforme a las leyes dominicanas, bajo el Registro Nacional de Contribuyente ( .) núm. 1-30-28170-1, […], debidamente representada por su gerente el señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 402- , […], quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales al doctor JUAN ANTONIO PATIÑO CÁCERES y el LIC. DERICK ALEJANDRO ambos dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral números у 402- 1572227- 9, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana y , capital de la República Dominicana. En lo adelante parte demandada.
CRONOLOGIA DEL PROCESO Mediante auto de asignación de Sala de fecha 12 del mes de noviembre del año 2025, dictado por la jueza interina de este juzgado, fuimos designados para el conocimiento de esta demanda.
En fecha 12 de noviembre del año 2025, en virtud a lo establecido en el artículo 511 del Código de Trabajo, este tribunal dictó autorización a la parte demandante para emplazar a la parte demandada para el preliminar de conciliación, fijando audiencia para el día 27/11/2025, comparecieron las partes, se levantó acta de no acuerdo y se fijó la próxima audiencia de prueba y fondo para el día 10/03/2026.
En la última audiencia de prueba y fondo de fecha 10/03/2026, comparecieron las partes, quienes concluyeron de la siguiente manera: Abogado demandante: 1-Que se acoja en todas sus partes las conclusiones vertidas en la demanda introductiva de fecha 11/11/2025. 2-Que se condene a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento. 3-Plazo de 48 horas para escrito justificativo de conclusiones. Abogado demandado: 1-Que se acoja en todas sus partes las conclusiones del escrito de defensa de fecha 27/11/2025. 2-Que se condene a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento. 3-Plazo de 48 horas para escrito justificativo de conclusiones. ABOGADO DEMANDANTE: Que se rechace incidente por improcedente, mal fundado y carente de base legal.
FALLO: El tribunal acumula las conclusiones incidentales para ser falladas conjuntamente con el fondo de la presente demanda, pero por disposiciones distintas. Otorga un plazo de 48 horas a las partes para depósito de escrito justificativo de conclusiones el cual comenzara a correr a partir del martes 17 marzo 2026.
PRETENSIONES DE LAS PARTES: Parte demandante: Mediante instancia introductiva de la demanda de fecha 11 de noviembre del año 2025, concluye de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR como buena y valida en cuanto a la forma la presente demanda por haberse hecho en tiempo hábil, conforme lo establece la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo DECLARAR resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por causa de despido injustificado en contra del trabajador señor y con responsabilidad para la empleadora; y en consecuencia condenar a la empleadora CORPORACION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (COSEVI), a pagarle al trabajador los siguientes valores correspondientes a sus prestaciones laborales y derechos adquiridos, en base a un salario de VEINTIUN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$21,000.00) mensuales: A) 14 días de preaviso, a razón de RD$881.24 pesos diarios, ascendentes a la suma de RD$12,337.39; B) 13 días de Cesantía, a razón de RD$881.24 pesos diarios, ascendentes a la suma de RD$11,456.15; C) 9 días de vacaciones, a razón de RD$881.24 pesos diarios, ascendentes a la suma de RD$7,931.18; D) 8 meses y 12 días de salario de navidad, a razón de RD$881.24 pesos diarios, ascendentes a la suma de RD$14,677.42; D) 60 días de bonificaciones, a razón de RD$881.24 pesos diarios ascendentes a la suma de RD$52,874,40; todos estos valores ascendentes a la suma total de RD$99,276.54; F) más seis (06) meses de salario, a razón de RD$21,000.00 pesos mensuales por cada mes ascendentes a la suma de RD$126,000.00, en virtud al ordinal 3ro. Del art. 95 del Código de Trabajo. TERCERO: Condenar a la parte demandada, al pago de la suma de UN MILLON DE PESOS DOMINICANOS (RD$1,000,000.00), como justa indemnización de daños y perjuicios causados al señor , por no tenerlo inscrito en la Tesorería de Seguridad Social (TSS). CUARTO: Que al momento de ese Honorable Tribunal emitir su sentencia a intervenir, condenéis a la parte demandada a pagar la fijaciones de condenaciones a tomar en cuenta la variación de la moneda durante el tiempo que mediará la fecha de la Demanda y la fecha en que se pronuncie la sentencia e intervenir tomando en cuenta el valor de la moneda con la devolución del índice general de los precios del consumidor elaborado por el banco central de la República Dominicana, en virtud a lo prescrito en el artículo 537 parte infine del Código de Trabajo.
QUINTO: CONDENAR a la parte demandada, la razón social CORPORACION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (COSEVI), al pago de las costas del procedimiento con distracción y en provecho del LIC. , quien afirma haberla avanzado en su totalidad. (Sic) La parte demandada: Mediante escrito de defensa de fecha 27 de noviembre de 2025, concluye de la siguiente manera: PRIMERO del recibo de descargo anteriormente indicado suscrito por el hoy demandante en cual indica lo siguiente: "Las sumas anteriores constituyen el acuerdo transaccional de paso total y completo de todas y cada de las prestaciones laborales v los derechos adquiridos efectuadas por COSEVI CORPORACION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, S.R.L. en mi favor como consecuencia del desahucio y luego de haber trabajado en la misma desde el día veintinueve (29) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025) hasta el veintiuno (21) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), devengando un salario nominal de VEINTIUN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RDS 21,000.00) una Todo lo anterior, evidentemente, deja sin objeto de la demanda que nos ocupa. Dicho esto, queremos hacer énfasis en que la jurisprudencia en el caso Wilkens Bellebranche vs. Solutions Providers, 3“. SCJ, 28 de abril de 2021, núm. 24, BJ 1325, Página 4749, establece que la validez del recibo de descargo no está sujeta a formalidades. Basta con que el descargo sea otorgado de manera libre. VIGILANCIA, S.R.L. de producir documentos adicionales a los que se depositen juntamente con el presente escrito. SEGUNDO: DECLARAR INADMISIBLE la presente demanda laboral incoada por el señor , por haberse demostrado la suscripción de un recibo de descargo mediante el cual el demandante declara haber recibido las sumas correspondientes a sus derechos adquiridos y renuncia a la demanda que hoy ocupa su atención.
TERCERO; CONDENAR al señor al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del licenciado , abogado concluyente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. ¡BAJO LAS MAS AMPLIAS Y EXPRESAS RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES! (Sic) PRUEBAS APORTADAS Parte demandante: A) Documentales: 1) Copia de poder de representación contrato cuota litis suscrito a nombre del demandante y su abogado de fecha 07/11/2025. 2) Copia de cálculo de prestaciones laborales emitida por el Ministerio de Trabajo de fecha 22/10/2025. 3) Copia de carnet del abogado del demandante emitido por el Colegio de abogados de la República Dominicana. 4) Copia de cédula de identidad y electoral a nombre del demandante. 5) Copia de acto de citación mediante acto número 710/2025 instrumentado por el Ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala, Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 21/11/2025.
Parte demandada: A) Documentales: 1) Copia de registro mercantil número 42454SD, emitida por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo. 2) Copia de comunicación de desahucio emitida por la empresa dirigida al Ministerio de Trabajo de fecha 29/10/2025. 3) Copia de comunicación de despido emitido por la empresa dirigida al demandante en fecha 21/10/2025. 4) Copia de recibo de descargo y finiquito de acciones emitido por la empresa suscrita a nombre del demandante , bajo firma de abogado notario público Dra. matricula no. 5337 de fecha 21/10/2025. 5) Escrito ampliatorio de conclusiones, depositado en fecha 17/03/2026.
ANALISIS Y PONDERACION DEL CASO 1. Que estamos apoderados de una demanda en reclamaciones de prestaciones laborales, derechos adquiridos por despido, interpuesta por el señor , en contra de CORPORACIÓN DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (COSEVI), mediante escrito de demanda de fecha once (11) de noviembre del año 2025. Asunto que es competencia de la competencia de este tribunal en virtud de las disposiciones de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo, siendo la misma en cuanto a la forma debidamente interpuesta, conforme a las normas que rige la materia.
Garantías Procesales: 2. Que este Tribunal ha garantizado la protección y tutela efectiva de los derechos fundamentales de las partes del presente proceso, asegurando la observancia del debido proceso imprescindible en toda materia, para que las personas puedan defenderse adecuadamente y hacer valer sus pretensiones del mismo modo ante todas las instancias del proceso. Y es que estas garantías son reglas mínimas que deben ser observadas en la determinación de los derechos u obligaciones de orden civil, laboral, administrativo, fiscal, disciplinario o de cualquier otro carácter siempre que estas sean compatibles con la materia de que se trata; las cuales están contenidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República, artículos 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José).
Alegatos de las partes: 3. La parte demandante señor , alega que existió una relación laboral con la parte demandada, durante un tiempo de ocho (08) meses y doce (12) días, devengando un salario mensual de veintiún mil pesos dominicanos 00/100 (RD$21,000.00), y haber sido despedido en fecha 21 del mes de octubre del año 2025.
4. La parte demandada CORPORACIÓN DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (COSEVI), depositó su escrito de defensa en fecha 27/11/2025, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Trabajo, mediante el cual sostiene que al demandante le fueron pagadas sus prestaciones laborales mediante recibo de descargo de fecha 29/10/2025, concluye solicitando que se declare inadmisible la presente demanda, por haberse demostrado la suscripción de un recibo de descargo mediante el cual el demandante declara haber recibido las sumas correspondientes a sus derechos adquiridos y renuncia a la demanda que hoy ocupa su atención.
En cuanto al medio de inadmisión: 5. Que la Jurisprudencia constante ha expresado que: “Los jueces deben siempre responder y motivar sus decisiones sobre cada punto o extremo de las conclusiones presentadas por las partes1”, siguiendo un orden lógico procesal, previo a examinar el fondo de esta demanda, es necesario contestar el medio de inadmisión planteado, pues en la eventualidad de su procedencia, no sería necesario examinar el fondo del asunto.
6. La parte demandada en su escrito de defensa concluyó solicitando que sea declarada inadmisible la presente demanda laboral por falta de interés. Al respecto, la parte demandante concluyó solicitando el rechazo del mismo por improcedente, mal fundado y carente de base legal. El tribunal acumuló el incidente planteado para fallarlo conjuntamente con el fondo.
7. Se trata de un medio de derecho que tiene por finalidad hacer declarar inadmisible la demanda sin examinar el fondo de la misma por lo que en virtud del principio dispositivo, es necesario que el tribunal pondere previamente dicho medio de inadmisión planteado, antes de avocarse al fondo de la presente demanda.
8. De conformidad con el artículo 44 de la ley 834 de fecha 15 de julio de 1978: Constituye a una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada.
9. Según el artículo 586 de Código de Trabajo: “Los medios deducidos de la prescripción extintiva, de la aquiescencia válida, de la falta de calidad o de interés, de la falta de registro en el caso de las asociaciones de carácter laboral, de la cosa juzgada o de cualquier otro medio que sin contradecir al fondo de la acción la hagan definitivamente inadmisible, pueden proponerse en cualquier estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria de invocarlos con anterioridad”.
10. El interés es un beneficio personal, la prerrogativa, el derecho o bien jurídicamente tutelado que la persona desea hacer valer, resguardar o declarar, de lo que se deduce que el interés debe de ser legítimo, nato y actual.
11. La parte demandada a los fines de sustentar su medio de inadmisión ha depositado en el expediente un documento denominado RECIBO DE DESCARGO Y FINIQUITO DE ACCIONES, de fecha 21/10/2025, el cual establece lo siguiente lo siguiente “ Yo, […], mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: , domiciliado residente en la ciudad de Santo Domingo, por medio de la presente DECLARO haber recibido dé empresa COSEVI CORPORACION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA,S.R.L, entidad debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes ( .) bajo el número 1-30-28170-1, la suma CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS DOMINICANOS CON 00/100(R0$49,100.00), como acuerdo transaccional de pago total y definitivo de todos los derechos adquiridos y prestaciones laborales que me corresponden producto a las labores desempeñadas en la empresa hasta el día 21 de octubre del 2025. POR CUANTO Y EN EL ENTENDIDO DE QUE EL ANTERIOR PREAMBULO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ACTO, HACE CONSTAR LO SIGUIENTE: PRIMERO: Las sumas anteriores constituyen el acuerdo transaccional de pago total y completo de todas y cada una de las prestaciones labores y los derechos adquiridos efectuadas por COSEVI CORPORACION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, S.R.L, en mi favor como consecuencia del desahucio y luego de haber trabajado en la misma desde el día veintinueve (29) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025) hasta el veintiuno (21) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), devengando un salario nominal de VEINTIUN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100(RD$21,000.00). SEGUNDO: Igualmente declaro que COSEVI CORPORACION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA,S.R.L, no tiene ninguna obligación pendiente conmigo por ningún concepto, por lo que en ese sentido, el presente documento constituye un recibo de descargo total y definitivo por cualquier concepto, muy especialmente mis derechos adquiridos y prestaciones laborales, reconociendo no tener ningún derecho u acción contra COSEVI CORPORACION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, S.R.L, por ningún concepto, por lo que a la fecha de suscripción del presente acto, no he consentido ni autorizado ningún mandato, poder, cuotalltis o apoderamiento de ninguna tercera persona ni abogado, ni autorizado la interposición de ninguna acción Judicial ni extrajudicial, ni lo consentiré, en contra de la empresa COSEVI CORPORACION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, S.R.L, nl sus empleados, ejecutivos, accionistas, relacionados, representantes ni funcionarios. Por tanto, y en caso de que cualquier representante, apoderado o abogado, pretenda reclamar costas, honorarios, o cualquier retribución por sus labores en representación del suscrito, las mismas son de la exclusiva responsabilidad de , quien se compromete y obliga a mantener indemne y libre de responsabilidad a la empresa COSEVI CORPORACION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, S.R.L TERCERO: Que en tal virtud, renuncia y desiste formalmente sin reservas de ninguna especie Y desde ahora y para siempre, a cualquier derecho que pudiera resultar de la relación contractual derivada del referido contrato de trabajo con la empresa COSEVI CORPORACION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, S.R.L Dicho desistimiento y renuncia incluye cualquier acción, demanda o pretensión, de naturaleza civil, comercial, laboral, penal, administrativa, impositiva, o de cualquier otra índole. PÁRRAFO: De igual forma, […], renuncia a prevalecerse de cualquier decisión judicial que pudiere ser pronunciada o dictada como consecuencia o que se relacionen directa o indirectamente con los derechos resultantes del supra indicado contrato, así como renuncia a prevalecerse de cualquier demanda, instancia o decisión que pueda existir en los actuales momentos aun cuando no se tenga conocimiento de la misma, señalando expresamente que la presente renuncia y desistimiento conlleva la imposibilidad de ejecutar por cualquier forma, procedimiento o vía.
Judicial o extrajudicial, cualquier decisión irrevocable o no, relacionada con las acciones que han sido dejadas sin efectos y los derechos de los cuales se renuncia en el presente acto. CUARTO: La notificación del presente acto, su depósito, o presentación ante cualquier instancia judicial, permitirá a cualquier Tribunal librar acta de acuerdo, conciliación y desistimiento sobre las acciones, procesos e instancias que han sido dejadas sin efecto o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo y a cualquier tercero, entidad bancaría, financiera, comercial o de cualquier naturaleza, a levantar embargos trabados y oposiciones realizadas y a dejar sin efecto cartas de garantía, permitiendo la movilización de fondos depositados y retenidos como consecuencia de las acciones dejadas sin efecto. QUINTO: Las renuncias y desistimientos de acciones y derechos que se otorgan en el presente acto, implican la extinción o el aniquilamiento total y definitivo de todas las instancias, reclamaciones, demandas, derechos de demanda o acciones que pudieren existir entre Las partes, actualmente y a futuro, por tanto la suscrita le otorga al presente el carácter de sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, de conformidad con las disposiciones previstas por el Artículo 2052 del Código Civil de la República Dominicana, debiendo interpretarse el presente documento en el sentido más amplio posible en relación a que a partir de su firma no existe ninguna otra reclamación, derecho u obligación de cualquier índole que pueda ser reclamado por a la empresa COSEVi CORPORACION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, S.R.L ,sus empleados, ejecutivos, relacionados, representantes y funcionarios. (Sic) (Firmado por el señor ) 12. La parte demandante no le hizo reparo al documento antes descrito, por tanto, le ha dado aquiescencia tanto en la forma como su contenido, en consecuencia, el tribunal les otorga valor probatorio y se acogen como bueno y válidos.
13. Es preciso citar el criterio constante y pacífico de nuestra Corte de Casación, el cual comparte plenamente este Tribunal, en torno a que “el otorgamiento de un recibo de descargo en forma amplia y general, en el que se exprese la satisfacción del trabajador por los valores recibidos y se declare renunciar a las acciones que hubieren sido ejercidas o las que se ejercieren con posterioridad a la de la terminación del contrato de trabajo o con el señalamiento de no tener ninguna reclamación pendiente de formular derivada de la terminación de la relación contractual cierra la oportunidad a éste de reclamar posteriormente derechos derivados de dicha relación, sin que fuere necesario que en el recibo de descargo o acuerdo transaccional se especifique cada uno de esos derechos” (Sentencia de fecha 02/06/2010)2 14. Por todo lo anterior, en vista de que ha sido comprobado que la parte demandante señor , fue desinteresado con el pago de sus prestaciones laborales y demás beneficios de ley; sin que, al efecto, haya realizado reserva de derecho. Por tales motivos, procede acoger las conclusiones formuladas por la parte demandada en lo referente al medio de inadmisión por falta de interés.
15. Al haberse acogido un medio de inadmisión en contra de la demanda el tribunal se encuentra imposibilitado de analizar los demás aspectos y medios propuestos.
16. Procede compensar las costas al tenor de lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Dominicana por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y de los textos normativos antes citados.
F A L L A PRIMERO: ACOGE las conclusiones incidentales formuladas por la parte demandada, en consecuencia, DECLARA inadmisible la presente demanda en reclamación de prestaciones laborales por despido injustificado, incoada por el señor , en contra de CORPORACION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (COSEVI), por falta de interés de la parte demandante, al tenor de las razones expuestas en el contenido de esta sentencia.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento. Por los motivos antes expuestos.
Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la Magistrada y la secretaria , que figuran en la estampa.