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Deslinde y subdivisión

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Azua · Deslinde y subdivisión · Acoge

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2025-0183296Ponente: Marta C. Ortiz S.Inmobiliario

Normas que aplica

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: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años Ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y Ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua, ubicado en la calle Ramón Madora Esq. Hermanas Nanitas, segundo Nivel del Palacio de Justicia, de Azua, de Compostela constituido por la Magistrada Marta Claribel Ortiz Soriano, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de Jueza y en audiencia pública, asistida por la Infrascrita secretaria interina .

Con motivo a la solicitud del proceso de deslinde, realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, por el agrimensor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, Codia número 33974, titular de la cedula de identidad número 402- de Compostela, actuando a requerimiento del señor , de nacionalidad, dominicana mayor de edad, soltero, Portador de la Cedula de Identidad Num. , de Compostela, Provincia Azua, República Dominicana, en calidad de solicitante, quien tiene como abogada apoderada a la Licda. , de nacionalidad dominicana, mayores de edad, abogada de los Tribunales de la República, soltera, titular de la cédula de identidad Num. con domicilio profesional en: la Calle 27 de febrero Num.84 del sector centro de la ciudad del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, teléfono Num. .

Sobre la acción que tiene por objeto el inmueble identificado como una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela 4, del DC Número 3 del Municipio de Azua de Compostela, Provincia de Azua, resultando la designación catastral número 31, con una extensión superficial de 3,999.53 metros cuadrados, subdivida en las siguientes designaciones catastrales y posicionales 83, con una extensión superficial de 633.59 metros cuadrados, y 83, con una extensión superficial de 3,365.94 metros cuadrados.

En la única audiencia conocida en fecha 3/2/2026, donde la parte solicitante ha concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que este tribunal fue regularmente apoderado del expediente número 606, en fecha 30/6/2025, : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Deslinde Y Subdivisión, descrita anteriormente.

Que mediante Auto Núm. 0274/2025, de fecha dos (2) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco 2025, firmado por la juez del Tribunal de tierras de Jurisdicción original de Azua, fijo el conocimiento de la audiencia para el día tres (3) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026 para conocer el deslinde y subdivisión.

Que este tribunal celebro la audiencia en la fecha establecida el dia tres (3) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026, y a la compareció la Licda. , quien actuó en nombre y representación del señor , solicitante y el agrimensor , codia 33974, quien expreso lo siguiente; Que fue contratados por el señor , a los fines de realizar el proceso de deslinde y subdivisión , dentro del ámbito de la parcela 4, del No. 3, cerca de Barrera, que cumplio con los requisitos de publicidad, que al momento de realizar el levantamiento estaba en alambrada y luego cuando volvimos ya estaba la pared pero eso no afecto, el terreno se dividió en dos, que los colindantes son; al norte Calle la caobita, al sur , al este camino y al oeste , son los mismos colindantes en ambas designaciones, la misma fueron depositados el contrato de venta, se publicó el letrero de publicidad, es un terreno yermo, cercada completo de linderos menos en la parte sur, estuvo presente un hijo del vendedor y el solicitante, la porción número 383 que mide 633.59mts2 se me pagara por especie y saldrá al nombre mío, realizaremos nuestro escrito y la vamos a depositar, nadie se opuso a la hora de mensura, cita a los colindantes, que el contrato de mutuo acuerdo fue pago en efectivo, donde el tribunal luego de escuchadas las conclusiones de la abogada, mas lo expresado por el agrimensor el tribunal acoge en cuanto a la forma el deslinde y subdivisión, con relación al fondo se reserva el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Conclusiones de la Licda. nos vamos a permitir concluir de la manera y modo siguiente: Primero: Que se aprueben los trabajos de Deslinde y Subdivisión realizado por el Agrimensor , sobre el terreno dentro de la Parcela Num. 4, del D. C. Num. 03, resultando la Designación Posicional Num. 31, con una superficie de 3,999.53 mts2 la Designación Posicional No. 83, con una superficie de 633.59 mts2 y la Designación Posicional. No. 3002I6I51056, con una superficie de 3,365.94 mts2, ubicadas el Municipio Azua de Compostela, Provincia Azua, con la aprobación No. 606, dada por la Dirección Regional de Mensura Catastral, Departamento Central.

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Segundo: Que se acoja el (contrato de venta bajo firma privada, de fecha cinco (5) del mes de diciembre del año mil Dos mil Veintitrés (2023), suscrito por el señor (Vendedor) y del señor (Comprador), legalizado por el DR. , Abogado, Notario Público de los del Número del Municipio de Azua, matricula No. 5738.

Tercero: Que se acoja como bueno y valido el contrato de Cuota-litis bajo firma privada, de fecha tres (03) del mes de febrero del año mil dos mil veintiséis (2026), suscrito por el señor (Vendedor) y del señor (Comprador), legalizado por el Dr. , Abogado, Notario Público de los del Número del Municipio de Azua, matricula No. 5738.

Cuarto: Que se Ordene al Registrador de Títulos Correspondiente la expedición del Certificado de Título con la Designación Posicional Num. 83, con una superficie de 633.59 m^ a favor del señor , y el certificado de título con la Designación Posicional Num. 3002I6I5I056, con una superficie de 3,365.94 a favor del señor PRUEBAS APORTADAS Constancia anotada del inmueble identificado como Parcela número 4, del DC Número 3 del Municipio de Azua de Compostela, Provincia de Azua, registrado a nombre de Aviso de mensura publicada en el periódico hoy edición d fecha veintitrés (23) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro 2024 Contrato de venta bajo firma privada, de fecha cinco (5) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés 2023 suscrito entre el señor en calidad de vendedor y el señor , en calidad de comprador, notarizado por el , notario público de los del número del Municipio y Provincia de Azua, matricula número 5738.

Recibo número 648547404, de fecha diez (10) del mes de marzo del año dos mil veinticinco 2025 del banco de reservas de la republica dominicana.

Recibo número 64854703, de fecha diez (10) del mes de marzo del año dos mil veinticinco 2025 del banco de reservas de la republica dominicana.

Fotocopia de cedula, número , a nombre del señor Fotocopia de cedula, número , a nombre del señor : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

Certificación número C 340, de fecha siete (7) del mes de marzo del año dos mil veinticinco 2025 emitida por la Dirección General De Impuestos Internos.

Certificación de estatus jurídico de inmueble, de fecha cuatro (4) del mes de marzo del año de fecha dos mil veinticinco 2025, emitida por el registro de títulos del Municipio de Bani, Provincia Peravia, del inmueble identificado como Parcela número 4, del DC Número 3 del Municipio de Azua de Compostela, Provincia de Azua, marcado con la num. registrado a nombre de .

Acto num. 455/2024, de fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) instrumentado por el ministerial , actuando en requerimiento del señor .

Fotocopia de la fotografía de Letrero del Aviso de que está siendo objeto de un proceso deslinde para cualquier información o reclamación dirigirse al tribunal de tierras de jurisdicción original o a la dirección regional de mensuras catastrales correspondiente, marcado con el exped. núm. 606, propiedad del señor Notificación de mensura para deslinde y subdivisión al señor , de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinticuatro 2024, firmada por el agrimensor , codia 33974.

Notificación de mensura para deslinde y al Ayuntamiento Municipal de Azua, de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinticuatro 2024, firmada por el agrimensor , codia 33974.

Notificación de mensura para deslinde, a la Dirección Regional De Mensuras Catastral, del Departamento Central, de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinticuatro 2024, firmada por el agrimensor , codia 33974.

Declaración de posesión de fecha tres (3) del mes de marzo del año dos mil veinticinco 2025, suscrita por el señor .

Carta de conformidad de fecha tres (3) del mes de marzo del año dos mil veinticinco 2025 suscrita por el señor , solicitante.

Solicitud de Autorización para realizar trabajos de Deslinde y Subdivisión, de fecha dos (2) del mes de : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

noviembre del año dos mil veinticuatro 2024, establecido entre el señor y el agrimensor , Codia Núm. 33974 y, debidamente legalizado por la , abogado notario público de los del número para el municipio de Azua, matriculado en el colegio de notarios con el número 5738.

Autorización emitida por la dirección regional de mensuras catastrales departamento Central, con relación al expediente número 606, de fecha seis (6) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco 2025.

Fotocopia del Plano individual conteniendo la descripción Técnica de Operación de Mensura para Deslinde, resultando las Designación Catastral Posicional Núm. 31, Lugar: Barrera, del Municipio y Provincia de Azua Compostela, con una extensión de 3,999.53mtrs2, firmado por el agrimensor , Codia núm. 33974.

Fotocopia del Plano individual conteniendo la descripción Técnica de Operación de Mensura para Deslinde, resultando las Designación Catastral Posicional Núm. 83, Lugar: Barrera, del Municipio y Provincia de Azua Compostela, con una extensión de 633.59 mtrs2, firmado por el agrimensor , Codia núm. 33974.

Fotocopia del Plano individual conteniendo la descripción Técnica de Operación de Mensura para Deslinde, resultando las Designación Catastral Posicional Núm. 83, Lugar: Barrera, del Municipio y Provincia de Azua Compostela, con una extensión de 3,365.94 mtrs2, firmado por el agrimensor , Codia núm. 33974.

Fotocopia del Plano general conteniendo la descripción Técnica de Operación de Mensura para Deslinde de una porción de terreno del inmueble identificado como Parcela 4, del . 3, del Municipio de las Charcas, Provincia de Azua, firmado por el agrimensor , Codia núm. 33974.

Aprobación de la operación de Deslinde y subdivisión de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento central, mediante el expediente número 606, aprobó técnicamente ese trabajo en fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), de una porción de terreno del inmueble identificado como Parcela 4, del 3, del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, resultado la designación catastral número 31, con una extensión superficial de 3,999.53 metros cuadrados, resultando de la subdivisión las Designaciones Catastrales número 83 y 56, con una extensiones superficiales de 633.59 y 3.365.94, metros cuadrados.

Auto Núm. 0274/2025, de fecha dos (2) de septiembre del año dos mil veinticinco 2025, firmado por la juez presidente del tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia de Azua, para el día tres (3) de febrero en del año dos mil veinticinco 2025.

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Recibo de pago Núm. 0-3 de fecha siete (7) de marzo del año dos mil veinticinco 2025, de la Dirección General De Impuestos Internos Recibo de pago Núm. 3-6 de fecha siete (7) de marzo del año dos mil veinticinco 2025, de la Dirección General De Impuestos Internos Aviso de la audiencia publicada en el periódico “Hoy”, edición de fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026) Acto de emplazamiento Núm. 39/2026, de fecha catorce (14) de enero del año dos mil veintiséis 2026, debidamente instrumentado por el ministerial , s de la Jurisdicción Original de Azua, mediante el cual notifica a los colindantes la audiencia fijada para el dia tres (3) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026.

Fotocopia de cedula número , del agrimensor .

Contrato de cuota-litis bajo firma privada, de fecha tres (3) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), suscrito entre el señor , quien se denominará el vendedor y la otra parte el señor , quien se denominará el comprador, notarizado por el Dr. , abogado notario público de los del número del Municipio de Azua, matriculado con el número 5738.

Certificación número C 068, de fecha diez (10) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) emitida por la Dirección General De Impuestos Internos.

PONDERACIÓN DEL CASO Considerando: Que del estudio del expediente se desprende, que este Tribunal ha sido regularmente apoderado por la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Central, para conocer de la operación de deslinde de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento central, mediante el expediente número 606, aprobó técnicamente ese trabajo de deslinde y subdivisión en fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil veinticinco 2025, de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela Num. 4 del DC Numero 3, del Municipio y, Provincia de Azua, resultando la designación catastral número 31, con una extensión superficial de 3,999.53 metros cuadrados, resultando de la subdivisión las Designaciones Catastrales número 83 y 56, Lugar Barrera del Municipio y provincia de Azua de Compostela. con extensiones superficiales de 633.59 y 3.365.94, metros cuadrados.

Considerando: Que el Artículo 10 de la resolución núm. 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece que deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas. Párrafo I. En caso de que los derechos de una persona estén sustentados en un acto de transferencia de derechos amparados en constancias anotadas, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, presentando la documentación propia del deslinde, así como el acto de transferencia original. Dicho acto debe estar acompañado de una Certificación de Estado Jurídico del inmueble en la que conste la existencia del derecho de propiedad del disponente. Párrafo II. El Juez o Tribunal que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida. Párrafo III. El titular registral puede realizar un deslinde de los derechos sustentados en una Constancia Anotada, correspondiente al predio que ocupa, pudiendo quedar un resto sin deslindar, siempre que justifique técnica y jurídicamente el motivo por el que no deslinda la totalidad Considerando: Que el Artículo 11 de la resolución núm. 790-2022, del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece que las etapas del deslinde. El deslinde consta de tres etapas: a) Técnica, en la que mediante un acto de levantamiento parcelario se ubica, determina e individualiza el terreno sobre el que se consolida el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. b) Judicial, en la que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de constancias anotadas sobre la misma parcela y los titulares o beneficiarios de derechos reales principales o accesorios, de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde. c) Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y que acredita la existencia del derecho. 24 Resolución núm. 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.

Considerando: Que el Artículo 16 de la resolución núm. 790-2022, del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, establece que el proceso de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicándole las características y principios del proceso de saneamiento; en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso. Párrafo I. El proceso de deslinde se torna litigioso desde el momento en que la operación técnica de mensura, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real relativo al inmueble o inmuebles objeto de deslinde, se encuentra en discusión entre dos o más personas. Párrafo II. El juez o tribunal fija audiencia a solicitud de parte interesada, la cual debe celebrarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de la solicitud. Párrafo III. Una vez fijada la audiencia, la parte interesada debe notificar esta a los colindantes, a los titulares de derechos reales, al causante del derecho si fuere fundamentado en acto de transferencia, y demás partes interesadas identificados en la etapa técnica, y a quienes hubieren presentado objeciones al proceso, conforme con las reglas del Derecho común. Párrafo IV. La citación a la audiencia debe hacerse respetando la octava (8va.) franca. Si en el plazo inicial de la octava franca se notifica al solicitante una constitución de abogado, debe cursarse el acto de avenir de rigor, en un plazo de dos (2) días : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

francos de antelación para las convocatorias a audiencias posteriores a la primera, si fuere necesaria su celebración y siguientes.

Considerando: Que el derecho de propiedad ha sido consagrado imperativamente en el artículo 51 de la constitución de la República, que expresa textualmente lo siguiente: EL DERECHO DE PROPIEDAD. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa Justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su de su justo valor determinado por sentencia de Tribunal competente. En casos de calamidad Pública, la indemnización podrá no ser previa, no podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político”. “LA PROPIEDAD EXCLUSIVA POR EL TIEMPO y en la forma que determine la ley, de los inventos descubrimientos, así como de las producciones científicas artísticas y literarias.” Considerando: Que, en el conocimiento de este Deslinde, fue celebrada audiencia en la cual fueron citados los colindantes y en el desarrollo de la misma no se presentó nadie a contradecir y a expresar que se siente perjudicado con el presente proceso.

Considerando: Que el principio II, de la ley 108-2005 sobre Registro Inmobiliario dice que La presente Ley de Registro Inmobiliario implementa el sistema de publicidad inmobiliaria de la República Dominicana sobre la base de 1os siguientes criterios: Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar; Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar; Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia.

Considerando: Que el principio VIII, de la ley 108-2005 sobre Registro Inmobiliario dice que, para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia de la presente ley, se reconoce el carácter supletorio del derecho común, y la facultad legal que tienen los tribunales superiores de tierras y la Suprema Corte de Justicia a estos fines.

Que siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determine individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

Que respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal; Considerando que conforme a la solicitud, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, en fecha dos (2) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro 2024, que técnicamente aprobó los trabajos de deslinde y subdivisión del inmueble identificado como parcela Num. 4 del DC Numero 3, del Municipio y, Provincia de Azua, resultando la designación catastral número 31, con una extensión superficial de 3,999.53 metros cuadrados, resultando de la subdivisión las Designaciones Catastrales número 83 y 56, Lugar Barrera del Municipio y provincia de Azua de Compostela. con extensiones superficiales de 633.59 y 3.365.94, metros cuadrados.

Considerando que de la instrucción del proceso hemos comprobando que los colindantes identificado en los planos aprobados por Mensura, fueron debidamente citados para comparecer a la audiencia de fondo celebrada en fecha tres (3) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026, mediante el acto Num. 39/2026, de fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil veintiséis 2026, debidamente instrumentado por el ministerial , s de la Jurisdicción Original de Azua, por tanto, al haber sido convocadas todas las partes con interés en el presente proceso, se demuestra que fueron garantizados sus derechos de defensa y se ha cumplido con el debido proceso de ley.

Considerando Que en esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 163, 165, 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos técnicos realizados dentro de la Parcela Num. 4 del DC Numero 3, del Municipio y, Provincia de Azua, resultando la designación catastral número 31, con una extensión superficial de 3,999.53 metros cuadrados, resultando de la subdivisión las Designaciones Catastrales número 83 y 56, Lugar Barrera del Municipio y provincia de Azua de Compostela. con extensiones superficiales de 633.59 y 3.365.94, metros cuadrados.

Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger el contrato de mutuo contrato acuerdo de fecha dos (2) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro 2024, establecido entre el señor y el agrimensor , Codia Núm. 33974 y, debidamente legalizado por la , abogado notario público de los del número para el municipio de Azua, matriculado en el colegio de notarios con el número 5738.

Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger los trabajos de deslinde, y subdivision realizados por el agrimensor , Codia Núm. 33974, una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 4 del DC Numero 3, del Municipio y, Provincia de Azua, resultando la : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

designación catastral número 31, con una extensión superficial de 3,999.53 metros cuadrados, resultando de la subdivisión las Designaciones Catastrales número 83 y 56, Lugar Barrera del Municipio y provincia de Azua de Compostela. con extensiones superficiales de 633.59 y 3.365.94, metros cuadrados.

Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger el contrato de venta bajo firma privada, de fecha cinco (5) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés 2023, suscrito entre el señor en calidad de vendedor y el señor , en calidad de comprador, notarizado por el , notario público de los del número del Municipio y Provincia de Azua, matricula número 5738.

Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger el contrato de cuota-litis bajo firma privada, de fecha tres (3) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), suscrito entre el señor , quien se denominará el vendedor y la otra parte el señor , quien se denominará el comprador, notarizado por el Dr. , abogado notario público de los del número del Municipio de Azua, matriculado con el número 5738.

Por tales motivos: El tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Azua de Compostela, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y haciendo honor al artículo los artículos Nos. 3, 9, y 10 principios II y IV de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, Art. No. 51 de la constitución de la república, los Artículos 10, 11 y 16 de la resolución núm. 790-2022, del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde y en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana.

F A L L A PARCELA 83, LUGAR BARRERA DEL MUNICIPIO Y PROVINCIA DE AZUA DE COMPOSTELA, […], CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 633.59METROS CUADRADOS PARCELA 56, LUGAR BARRERA DEL MUNICIPIO Y PROVINCIA DE AZUA DE COMPOSTELA, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 3,365.94METROS CUADRADOS.

Primero: Acoge, tanto en la forma como en el fondo las conclusiones dadas por la Licda. Escania , por estar basada conforme a la ley que rige la materia y sus reglamentos.

Segundo: Acoge, los trabajos de deslinde, y subdivisión realizados por el agrimensor , : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

Codia Núm. 33974, una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 4 del DC Numero 3, del Municipio y, Provincia de Azua, resultando la designación catastral número 31, con una extensión superficial de 3,999.53 metros cuadrados, resultando de la subdivisión las Designaciones Catastrales número 83 y 56, Lugar Barrera del Municipio y provincia de Azua de Compostela. con extensiones superficiales de 633.59 y 3.365.94, metros cuadrados.

Tercero: Acoge, el contrato de mutuo acuerdo, de fecha dos (2) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro 2024, establecido entre el señor y el agrimensor , Codia Núm. 33974 y, debidamente legalizado por la , abogado notario público de los del número para el municipio de Azua, matriculado en el colegio de notarios con el número 5738.

Cuarto; Acoge los siguientes contratos a) Contrato de venta bajo firma privada, de fecha cinco (5) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés 2023 suscrito entre el señor en calidad de vendedor y el señor , en calidad de comprador, notarizado por el , notario público de los del número del Municipio y Provincia de Azua, matricula número 5738.

b) Contrato de cuota-litis bajo firma privada, de fecha tres (3) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), suscrito entre el señor , quien se denominará el vendedor y la otra parte el señor , quien se denominará el comprador, notarizado por el Dr. abogado notario público de los del número del Municipio de Azua, matriculado con el número 5738.

Quinto: Ordena al registrador de Títulos del Municipio de Bani, realizar las siguientes actuaciones: a) Levantar la transferibilidad a la matricula que ampara los derechos de propiedad de una porción de terreno que posee el señor , del inmueble identificado como parcela Núm. 4, del .

3, del Municipio y, Provincia de Azua de Compostela.

b) Rebajar a la matricula que ampara los derechos de propiedad de la porción de terreno que posee el señor , del inmueble identificado como Parcela núm. 4. del . 3, del Municipio y, Provincia de Azua de Compostela, las cantidades de 633.59 y 3.365.94Mts2., área, que corresponden a las parcelas núms. 83 y 56 propiedad de los señores y ,.

c) Expedir, el Certificado de Títulos de la designación catastral Posicional número 56, Lugar Barrera del Municipio y provincia de Azua de Compostela con una extensión superficial de 3,365.94 metros cuadrados, […], consistente en una porción de terreno yermo debidamente cercada de alambrada y separada por linderos a favor del señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Num. ,domiciliado y residente calle 27 de Febrero Num.2, del : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

Municipio de Azua-de Compostela, Provincia Azua, una vez que se cumpla el plazo de treinta (30) días de la apelación y que la sentencia vaya acompañada de la certificación de no apelación y los planos definitivos.

2) Expedir, el Certificado de Títulos de la designación catastral Posicional numero 83 Lugar Barrera del Municipio y provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 633.59 metros cuadrados, consistente en una porción de terreno yermo, debidamente cercada de alambrada y separada por linderos a favor del señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Núm..

de Compostela, una vez que se cumpla el plazo de treinta (30) días de la apelación y que la sentencia vaya acompañada de la certificación de no apelación y los planos definitivos.

d) Expedir una constancia anotada intransferible, por el resto de los derechos que posee el señor , del inmueble identificado como Parcela Núm. 4 del . 3, del Municipio y, Provincia de Azua de Compostela.

Sexto: Mantener cualquier inscripción o anotación en el registro complementario que no se haya examinado en este caso pero que figure registrada: Septimo: Se les instruye al registro de títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional que sea necesaria, para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Octavo: Ordena que la presente sentencia le sea notificada en su domicilio indicado, a cada uno de los colindantes de la referida Parcela.

Noveno: Ordena a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos Y por esta nuestra sentencia así, se pronuncia, Ordena Manda y Firma a Cargo de Apelación.

El presente dispositivo fue firmado digitalmente a los Veintidós (22) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026) por la Mag. Marta Claribel Ortiz Soriano, Jueza del tribunal de tierras de jurisdicción original de Azua, y , secretaria interina del indicado tribunal.