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: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis 2026; años Ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y Ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua, ubicado en la calle Ramón Madora Esq. Hermanas Nanitas, segundo Nivel del Palacio de Justicia, de Azua, de Compostela constituido por la Magistrada Marta Claribel Ortiz Soriano, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de Jueza y en audiencia pública, asistida por la Infrascrita secretaria interina .
Con motivo a la solicitud del proceso de deslinde, realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, por el agrimensor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad núm. , Codia núm. 10019, […], teléfono: , cel.: 809- 543-9327, quién actúa a requerimiento del señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad y electoral núm. , […], Provincia de Azua , Provincia de Azua en calidad de solicitante, debidamente representado por el señor, […], de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electora! Núm.. , .
Sobre la acción que tiene por objeto el inmueble identificado como; parcela 5378-29, del . Numero. 8, del Municipio y Provincia de Azua, Resultando la designación catastral Posicional núm. 78, Lugar: El Prado, del Municipio y Provincia de Azua Compostela con una extensión de 862.05 mtrs2.
Respecto a este proceso se celebraron dos (2) audiencias conociéndose la ultima en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiséis 2026 donde la parte solicitante ha concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que mediante aprobación de fecha veintiuno (21) del mes de julio año dos mil veinticinco 2025, fue aprobado en expediente marcado con el numero 468 remitido por la dirección regional de mensuras catastrales del departamento central, sobre el proceso de deslinde de una porción de terreno del inmueble : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
identificado como parcela 5378-29, del . 8, del Municipio y Provincia de Azua, Resultando la designación catastral Posicional núm. 78, Lugar: os Parceleros, del Municipio y Provincia de Azua Compostela con una extensión de 862.05mtrs2.
Que este tribunal fijo la audiencia de deslinde mediante auto núm. 0312/2025, de fecha ocho (08) de octubre del año dos mil veinticinco 2025, firmado por la juez presidente del tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia de Azua, para el día doce (12) de noviembre en del año dos mil veinticinco (2025).
Que este tribunal celebro audiencia en la fecha establecida el día doce (12) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) y a la misma compareció el agrimensor , en donde el tribunal según lo consignado en las notas el tribunal decidio acoger el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de poder completar el expediente para una próxima fecha, fijando la audiencia para el día 19/2/2026.
Que este tribunal celebro audiencia en la fecha establecida el día diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), y a la misma compareció el señor , de generales constan arriba, en calidad de apoderado, quien declara como sigue: “El terreno esta ubicado en el prado, el adquirió ese terreno por medio de compra a la señora , está cercado de paredes de block, dentro existe una caseta, dos enramadas de mallas, techada de alucín, una casa de block, techado de zinc, piso de cemento, los colindantes son; al norte y , al sur , al este Calle y al oeste Calle, mi hijo no ha tenido problema en ese lugar”. “Compareció el agrimensor , de generales constan arriba, quien declara como sigue: Fuimos contratados por el señor , a los fines de realizar el deslinde ubicado en el prado, dentro del terreno existe una caseta, dos enramadas de mallas, techada de alucín, una casa de block, techado de zinc, piso de cemento, posee una extensión superficial de 862.05 mts2, se cumplieron con los requisitos de publicidad, cita a los colindantes, el contrato de mutuo acuerdo fue pago en efectivo”, Comparecio el Licdo. , quien actúa en representación del ministerio de medio ambiente y recursos naturales, quien concluyo, solicitando no tener oposición ante el presente Deslinde, el tribunal acogió las conclusiones del abogado que representa medio ambiente y Recursos naturales, en cuanto a la forma el deslinde y con relación al fondo, el expediente quedo en estado de fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Conclusiones del Licdo. , quien actúa en representación del ministerio de medio ambiente y recursos naturales, quien concluyo de la manera y modo siguiente: El ministerio de medio ambiente y recursos naturales no tiene oposición a dichos trabajos de Deslinde, solicitados por el señor .
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PRUEBAS APORTADAS Aviso de mensura publicado en el periódico “nuevo diario”, edición de fecha cuatro (4) del mes de abril del año dos mil veinticinco 2025.
Solicitud de autorización para realizar los trabajos de mensura para deslinde de fecha treintaiuno (31) de marzo del año dos mil veinticinco 2025, entre el señor , y el agrimensor , Codia 10019, notarizado por el Dr. , notario público de los del número del Municipio y provincia de Azua, matricula número 5738.
Autorización para realizar los trabajos de mensura para Deslinde emitida por la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento central, de fecha primero (1) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) Notificación de mensura para deslinde, a los señores , […], en calidad de colindantes y en calidad de vendedora, de fecha uno (1) de abril del año dos mil veinticinco 2025 firmado por el Agrimensor , Codia núm. 10019.
Acto de emplazamiento Núm. 321/2025, de fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco 2025, debidamente instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Azua mediante el cual notifica al ministerio de medio ambiente y recursos naturales.
Declaración de posesión de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veinticinco 2025, firmada por el señor , Propietario.
Carta de conformidad con los trabajos de deslinde de fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veinticinco 2025 firmada por el señor , Propietario.
Fotocopia de la cedula Núm. , a nombre del señor .
Fotocopia de la cedula Núm. , a nombre de la señora .
Constancia anotada matricula que ampara el derecho de propiedad de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela5378-29, del D. C. Núm. 8 del Municipio y, Provincia de Azua de Compostela, con una superficie de 12, 418.71 mts2 a nombre de Certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veinticinco : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
2025, emitido por el registrador de títulos del municipio de Baní Provincia Peravia, relativa a una porción de terreno del inmueble identificado como Parcela Núm. 5378-29, del D. C. Núm. 8 del Municipio y, Provincia de Azua de Compostela, con una superficie de 5,314.60 mts2, amparada en la matrícula , a nombre de .
Certificación, núm. C 095, de fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil veinticinco 2025, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.
Contrato de venta bajo firma privada, de fecha veintinueve (29) del mes de enero del año dos mil veinticinco 2025, suscrito entre la señora , en calidad de vendedora y el señor , en calidad de comprador, notarizado por el Dr. , abogado notario público de los del número para el Municipio de Azua, matricula número 5738.
Cinco (5) fotografía del inmueble objeto del proceso de deslinde Fotocopia de la fotografía de Letrero del Aviso de que está siendo objeto de un proceso deslinde para cualquier información o reclamación dirigirse al tribunal de tierras de jurisdicción original o a la dirección regional de mensuras catastrales correspondiente, marcado con el exped. núm. 468, propiedad del señor .
Notificación de mensura para deslinde, a la Dirección Regional de Mensura Catastral, Departamento Central, de fecha dos (2) de abril del año dos mil veinticinco 2025, firmado por el agrimensor , Codia núm. 10019.
Fotocopia del Plano general conteniendo la descripción Técnica de Operación de Mensura para Deslinde, de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 5378-29, del . 8, del Municipio y Provincia de Azua, firmado por el agrimensor , Codia núm. 10019 y el Director Regional del Departamento central.
Fotocopia del Plano individual conteniendo la descripción Técnica de Operación de Mensura para deslinde de, resultando las Designación Catastral Posicional Núm. 78, Lugar: El Prado, del Municipio y Provincia de Azua Compostela, con una extensión de 862.05mtrs2, firmado por el agrimensor , Codia núm. 10019.
Aprobación de la operación de deslinde de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento central, mediante el expediente número 468, aprobó técnicamente ese trabajo en fecha veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil veinticinco 2025, de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 5378-29, del 8, del Municipio y, Provincia de Azua de Compostela, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Núm. 78, Lugar: El Prado del Municipio y Provincia de Azua Compostela, con una extensión de 862.05 metros : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
cuadrados.
Recibo de pago Núm. 5-3, de fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil veinticinco 2025, emitido por la Dirección General De Impuestos Internos certificación web.
Recibo Núm. 1-1, de fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil veinticinco 2025, emitido por la Dirección General De Impuestos Internos, de transferencia inmobiliaria.
Recibo Núm. 654483210, de fecha veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil veinticinco 2025 del Banco de Reservas de la República Dominicana.
Recibo Núm. 652992524, de fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil veinticinco 2025 del Banco de Reservas de la República Dominicana.
Acto Núm. 11/2026, de fecha seis (6) de enero del año dos mil veintiséis 2026, debidamente instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Azua, mediante cito a los señores , […], en calidad de colindantes en calidad de vendedora y al Ministerio de medio ambiente y recursos naturales (Provincia de Azua) la audiencia de deslinde para el día diecinueve (19) de febrero en del año dos mil veintiséis (2026).
Poder de representación especial de fecha veintidós (22) del mes de enero dos mil veintiséis 2026, mediante el cual el señor , le otorga poder y autorización al señor , notarizado por el Dr. , abogado notario público para los del número del Municipio de Azua, matricula número 5738.
Fotocopia de la cedula número , a nombre del señor .
Aviso de mensura publicado en el periódico “nuevo diario”, edición de fecha nueve (9) del mes de enero del año dos mil veintiséis 2026, aviso de audiencia de deslinde para el día diecinueve (19) de febrero en del año dos mil veintiséis (2026).
PONDERACIÓN DEL CASO Considerando: Que del estudio del expediente se desprende, que este Tribunal ha sido regularmente apoderado por la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Central, para conocer de la operación de deslinde de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento central, mediante el expediente : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
número 468, aprobó técnicamente ese trabajo en fecha veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil veinticinco 2025, de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 5378-29, del 8, del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 78, Lugar: El Prado, del Municipio y Provincia de Azua Compostela con una extensión de 862.05 metros cuadrados.
Considerando: Que el Artículo 10 de la resolución núm. 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece que deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas. Párrafo I. En caso de que los derechos de una persona estén sustentados en un acto de transferencia de derechos amparados en constancias anotadas, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, presentando la documentación propia del deslinde, así como el acto de transferencia original. Dicho acto debe estar acompañado de una Certificación de Estado Jurídico del inmueble en la que conste la existencia del derecho de propiedad del disponente. Párrafo II. El Juez o Tribunal que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida. Párrafo III. El titular registral puede realizar un deslinde de los derechos sustentados en una Constancia Anotada, correspondiente al predio que ocupa, pudiendo quedar un resto sin deslindar, siempre que justifique técnica y jurídicamente el motivo por el que no deslinda la totalidad Considerando: Que el Artículo 11 de la resolución núm. 790-2022, del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece que las etapas del deslinde. El deslinde consta de tres etapas: a) Técnica, en la que mediante un acto de levantamiento parcelario se ubica, determina e individualiza el terreno sobre el que se consolida el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. b) Judicial, en la que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de constancias anotadas sobre la misma parcela y los titulares o beneficiarios de derechos reales principales o accesorios, de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde. c) Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y que acredita la existencia del derecho. 24 Resolución núm. 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.
Considerando: Que el Artículo 16 de la resolución núm. 790-2022, del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, establece que el proceso de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicándole las características y principios del proceso de saneamiento; en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso. Párrafo I. El proceso de deslinde se torna litigioso desde el momento en que la operación técnica de mensura, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real relativo al inmueble o inmuebles objeto de deslinde, se encuentra en discusión entre dos o más personas. Párrafo II. El juez o tribunal fija audiencia a : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
solicitud de parte interesada, la cual debe celebrarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de la solicitud. Párrafo III. Una vez fijada la audiencia, la parte interesada debe notificar esta a los colindantes, a los titulares de derechos reales, al causante del derecho si fuere fundamentado en acto de transferencia, y demás partes interesadas identificados en la etapa técnica, y a quienes hubieren presentado objeciones al proceso, conforme con las reglas del Derecho común. Párrafo IV. La citación a la audiencia debe hacerse respetando la octava (8va.) franca. Si en el plazo inicial de la octava franca se notifica al solicitante una constitución de abogado, debe cursarse el acto de avenir de rigor, en un plazo de dos (2) días francos de antelación para las convocatorias a audiencias posteriores a la primera, si fuere necesaria su celebración y siguientes.
Considerando: Que el derecho de propiedad ha sido consagrado imperativamente en el artículo 51 de la constitución de la República, que expresa textualmente lo siguiente: EL DERECHO DE PROPIEDAD. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa Justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su de su justo valor determinado por sentencia de Tribunal competente. En casos de calamidad Pública, la indemnización podrá no ser previa, no podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político”. “LA PROPIEDAD EXCLUSIVA POR EL TIEMPO y en la forma que determine la ley, de los inventos descubrimientos, así como de las producciones científicas artísticas y literarias.” Considerando: Que, en el conocimiento de este Deslinde, fue celebrada audiencia en la cual fueron citados los colindantes y en el desarrollo de la misma no se presentó nadie a contradecir y a expresar que se siente perjudicado con el presente proceso.
Considerando: Que el principio II, de la ley 108-2005 sobre Registro Inmobiliario dice que La presente Ley de Registro Inmobiliario implementa el sistema de publicidad inmobiliaria de la República Dominicana sobre la base de 1os siguientes criterios: Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar; Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar; Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia.
Considerando: Que el principio VIII, de la ley 108-2005 sobre Registro Inmobiliario dice que, para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia de la presente ley, se reconoce el carácter supletorio del derecho común, y la facultad legal que tienen los tribunales superiores de tierras y la Suprema Corte de Justicia a estos fines.
Que siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determine individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
lugar, conforme a lo establecido por el artículo130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
Que respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal; Considerando: Que conforme a la solicitud, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, en fecha treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) que técnicamente aprobó los trabajos de deslinde realizado dentro de la Parcela Núm. 5378-29, . 8 del Municipio y, Provincia de Azua de Compostela, resultando de los trabajos realizados al Deslinde resulto la Designación Catastral Posicional num.
78, Lugar: El Prado del Municipio y Provincia de Azua Compostela con una extensión de 862.05 metros cuadrados.
Considerando que de la instrucción del proceso hemos comprobando que los colindantes identificado en los planos aprobados por Mensura, fueron debidamente citados para comparecer a la audiencia de fondo celebrada en fecha diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026, mediante el acto Num. 11/2026, de fecha seis (6) del mes de enero del año dos mil veintiséis 2026, debidamente instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Azua, por tanto, al haber sido convocadas todas las partes con interés en el presente proceso, se demuestra que fueron garantizados sus derechos de defensa y se ha cumplido con el debido proceso de ley Considerando Que en esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 163, 165, 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos técnicos realizados dentro de la Parcela 5378-29, . 8 del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, resultando de los trabajos realizados al Deslinde la Designación Catastral Posicional num. 78, Lugar: El Prado del Municipio y Provincia de Azua Compostela con una extensión de 862.05 metros cuadrados.
Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger los trabajos de Deslinde, realizados por el agrimensor Codia 10019 una porción de terreno del inmueble identificado como parcela Num. 5378-29, . Num. 8 del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, resultando de los trabajos realizados al Deslinde la Designación Catastral Posicional num. 78, Lugar: El Prado del Municipio y Provincia de Azua Compostela con una extensión de 862.05 metros cuadrados.
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Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger el contrato de mutuo acuerdo, de fecha treinta y uno (31) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), establecido entre el señor , y el agrimensor , Codia 10019, notarizado por el Dr. notario público de los del número del Municipio y provincia de Azua, matricula número 5738.
Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger el Contrato de venta bajo firma privada, de fecha veintinueve (29) del mes de enero del año dos mil veinticinco 2025, suscrito entre la señora , en calidad de vendedora y el señor , en calidad de comprador, notarizado por el Dr. , abogado notario público de los del número para el Municipio de Azua, matricula número 5738.
Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger el poder de representación especial de fecha veintidós (22) del mes de enero dos mil veintiséis 2026, mediante el cual el señor , le otorga poder y autorización al señor , notarizado por el Dr. abogado notario público para los del número del Municipio de Azua, matricula número 5738.
Por tales motivos: El tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Azua de Compostela, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y haciendo honor al artículo los artículos Nos. 3, 9, y 10 principios II y IV de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, Art. No. 51 de la constitución de la república, los Artículos 10, 11 y 16 de la resolución núm. 790-2022, del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde y en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana.
F A L L A PARCELA NUM 78, LUGAR: EL PRADO DEL MUNICIPIO Y PROVINCIA DE AZUA COMPOSTELA, CON UNA EXTENSIÓN DE 862.05MTS2.
Primero: Acoge tanto en la forma como en el fondo las Conclusiones del Licdo. quien actúa en representación del ministerio de medio ambiente y recursos naturales, por estar conforme a la ley que rige la materia y a sus reglamentos.
Segundo: Aprueba los trabajos de deslinde, realizado por el Agrimensor , Codia 10019 de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela Núm. 5378-29, . Num. 8, : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, resultando la Designación Catastral Posicional núm. 78, Lugar: El Prado del Municipio y Provincia de Azua Compostela con una extensión de 862.05 metros cuadrados.
Tercero: Acoge el informe de los trabajos de deslinde, realizado por el Agrimensor , Codia 10019 de una porción de terreno del inmueble identificado como Parcela núm. 78, Lugar: El Prado del Municipio y Provincia de Azua Compostela con una extensión de 862.05 metros cuadrados.
Cuarto: Acoge el contrato de mutuo acuerdo de fecha treinta y uno (31) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), establecido entre el señor , y el agrimensor , Codia 10019, notarizado por el Dr. , notario público de los del número del Municipio y provincia de Azua, matricula número 5738.
Quinto: Acoge el Contrato de venta bajo firma privada, de fecha veintinueve (29) del mes de enero del año dos mil veinticinco 2025, suscrito entre la señora , en calidad de vendedora y el señor , en calidad de comprador, notarizado por el Dr. , abogado notario público de los del número para el Municipio de Azua, matricula número 5738.
Sexto: Acoge el poder de representación especial de fecha veintidós (22) del mes de enero dos mil veintiséis 2026, mediante el cual el señor , le otorga poder y autorización al señor , notarizado por el Dr. , abogado notario público para los del número del Municipio de Azua, matricula número 5738.
Septimo: Ordena al registrador de Títulos del Municipio de Bani, realizar las siguientes actuaciones: a) Levantar la transferibilidad a la matricula que ampara los derechos de propiedad de una porción de terreno que posee la señora , del inmueble identificado como parcela Núm. 5378-29., del . 8, del Municipio y, Provincia de Azua de Compostela.
b) Rebajar a la matricula que ampara los derechos de propiedad de la porción de terreno que posee la señora , del inmueble identificado como Parcela núm. 5378-29., del Municipio y, Provincia de Azua de Compostela, la cantidad de 862.05Mts2., área, que corresponde a la parcela núm. 78 propiedad del señor .
c) Expedir, el certificado de Título de la Parcela Núm. 78, Lugar: El Prado del Municipio y Provincia de Azua Compostela con una extensión de 862.05 metros cuadrados, consistente en una porción de : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/4/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
terreno debidamente cercada por paredes de block, con (2) enramadas un gacebo y una caseta a favor del señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, Estudiante, titular de la Cedula de identidad Num. , de Compostela, una vez que se cumpla el plazo de treinta (30) días de la apelación y que la sentencia vaya acompañada de la certificación de no apelación y los planos definitivos.
d) Expedir constancia anotada intransferible, por el resto de los derechos que posee la señora , del ámbito de la Parcela Núm. 5378-29, del . 8, del Municipio y, Provincia de Azua de Compostela.
Octavo: Mantener cualquier inscripción o anotación en el registro complementario que no se haya examinado en este caso pero que figure registrada: Noveno: Se les instruye al registro de títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional que sea necesaria, para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Decimo: Ordena que la presente sentencia le sea notificada en su domicilio indicado, a cada uno de los colindantes de la referida Parcela.
Decimo Primero: Ordena a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos Y por esta nuestra sentencia así, se pronuncia, Ordena Manda y Firma a Cargo de Apelación.
El presente dispositivo fue firmado digitalmente a los veintinueve (29) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026) por la Mag. Marta Claribel Ortiz Soriano, Jueza del tribunal de tierras de jurisdicción original de Azua, y , secretaria interina del indicado tribunal.