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Corrección de error material

20260218

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Corrección de error material · Acoge

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2026-0058421Ponente: Fidelina G. Batista G.Inmobiliario

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veinte (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento setenta ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada FIDELINA GERTRUDIS , asistida de la secretaria , ha dictado la presente resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Constitución, la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

Con motivo del recurso de revisión por causa de error material depositado en fecha 24/02/2026 presentado por la señora , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, representada por el Lic.

en relación al inmueble identificado como parcela con designación catastral posicional número 65, del municipio y provincia de Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 26/03/2012 fue dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, la sentencia número 87/03/2012, despachada con el número 20120795 en fecha 28/03/2012, mediante la cual fue aprobado deslinde respecto del inmueble identificado como parcela número 20-A, distrito catastral 18, del municipio y provincia de Santiago, resultante posicional 65.

En fecha 24/02/2026 fue depositada instancia contentiva de recurso de revisión por causa de error material, en relación a la decisión antes indicada.

En fecha 05/03/2026 fue emitido el auto de designación de sala, por el Juez Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, para conocer de la determinación de herederos y partición del inmueble que nos ocupa.

PRETENSIONES DE LOS PETICIONARIOS TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I peticionaria en el presente caso, procura, en síntesis, la corrección del alegado error material cometido en la decisión supraindicada, respecto a que fue redactado el apellido de la solicitante como TAVERAS, cuando lo alegadamente correcto es TAVERA.

PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este Tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre instancia en solicitud de corrección de error material, en relación a la decisión antes indicada; lo cual es competencia de este órgano jurisdiccional, conforme lo establecido por los artículos 83, 84, de la Ley de Registro de Registro Inmobiliario Número108-05.

2.- En fecha 26/03/2012 fue dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, la sentencia número 87/03/2012, despachada con el número 20120795 en fecha 28/03/2012, mediante la cual fue aprobado deslinde respecto del inmueble identificado como parcela número 20-A, distrito catastral 18, del municipio y provincia de Santiago, resultante posicional 65.

3.- En fecha 24/02/2026 fue depositada instancia contentiva de recurso de revisión por causa de error material, en relación a la sentencia antes indicada, mediante el cual la solicitante le requiere al tribunal que ordene la corrección de la sentencia, a fin de que se haga constar su apellido como TAVERA, toda vez que alegadamente se redactó mal.

5.- Que, para la solución de este asunto, el tribunal ha tomado en cuenta la sentencia antes citada, la copia fotostática de su cédula de identidad y electoral, así como los elementos probatorios que sirvieron de base a dicha decisión.

6.- En este sentido, ha quedado evidenciado que en la decisión supraindicada fue redactado por error TAVERAS, por ende, habiéndose comprobado la existencia de este error, el tribunal procederá a acoger la solicitud de que se trata y ordenar las medidas pertinentes, conforme se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.

Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 83, 84, de la Ley de Registro de Registro Inmobiliario Número 108-05, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I : ACOGE el recurso de revisión por causa de error material depositado en fecha 24/02/2026 presentado por la señora , representada por el Lic. , en relación al inmueble identificado como parcela con designación catastral posicional número 65, del municipio y provincia de Santiago.

SEGUNDO: CORRIGE la sentencia número 87/03/2012 emitida por este Tribunal en fecha 26/03/2012, despachada con el número 20120795 en fecha 28/03/2012, mediante la cual fue aprobado deslinde respecto al inmueble de referencia, a fin de que en todas partes donde conste el nombre de la solicitante se lea y escriba como , por ser lo correcto.

TERCERO: COMUNÍQUESE: a Registro de Títulos y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.

Y por nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente sentencia fue firmada de manera digital, en fecha veintiún (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada FIDELINA GERTRUDIS , jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. MORA MEJÍA, secretaria.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.