Fallo
PRIMERO: Ordena el archivo del expediente contentivo de la solicitud de Ejecución de Decisión con Plano Definitivo, remitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Parcelas Nos. 354 y 356, del distrito catastral No. 03, del municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata, resultando las Designaciones Catastrales Provisionales Nos. 84, con una superficie de 130.69 metros cuadrados y 97, con una superficie de 136.00 metros cuadrados, del municipio Los Hidalgos, Provincia de Puerto Plata, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Comuníquese a la agrimensora , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.
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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veintiocho (28) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
Con motivo de la solicitud de Ejecución de Decisión con Plano Definitivo, sometida por la agrimensora , dominicana, mayor de edad, casada, cédula de identidad y electoral No. , CODIA 32956, […], Tel. y Cel. , en representación de los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; WILDANIA SARITA GOMEZ, […], y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números , […], 031- , […], y , respectivamente, domiciliados y residentes .
Que tiene por objeto las parcelas Nos. 354 y 356, del distrito catastral No. 03, del municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio recibido en la secretaría de este Tribunal Superior de Tierras en fecha 20/04/2026, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, remitió el Expediente número 503, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de plano definitivo para ejecución de la decisión No. 1, de fecha 23/01/2006, revisada y confirmada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 01/06/2006, y la sentencia No. 1451-2023-SADM-00161 de fecha 04 de octubre del 2023, que determina los sucesores de uno de los beneficiarios de saneamiento, de los inmuebles identificados como Parcelas Nos. 354 y 356, del distrito catastral No. 03, del municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE CASO 1. Que, este Tribunal Superior de Tierras se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre la solicitud de plano definitivo en lo que respecta a las Parcelas Nos. 354 y 356, del distrito catastral No. 03, del municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata, resultando las Designaciones Catastrales Provisionales Nos. 84, con una superficie de 130.69 metros cuadrados y 97, con una superficie de 136.00 metros cuadrados, ambas del municipio Los Hidalgos, provincia de Puerto Plata, trabajos que fueron debidamente aprobados por resolución de fecha 08 de abril del 2026 emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y sus modificaciones, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.
3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio y de conformidad con el artículo 225 de la Ley de Registro de Tierras No.1542, de fecha 11 de octubre del 1947, que establece un impuesto especial denominado “Fondo de Seguro de Terrenos Registrados” consistente en un quinto del uno por ciento del valor del terreno y sus mejoras, al ser ordenado su registro por primera vez.
4. Que en virtud del artículo 42, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria. En ese sentido el literal (f) del antes ut-indicado artículo, dice: “f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso según su naturaleza.” 5. Este Tribunal de Tierras ponderando los documentos anexos al expediente en solicitud de Ejecución de Decisión (Plano Definitivo), ha podido observar que decisión No. 1, de fecha 23/01/2006, revisada y confirmada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 01/06/2006, ordena el registro del resto de la parcela No. 354 del distrito catastral No. 03, del municipio de Luperón, Provincia de Puerto Plata, a la señora , sin que repose el acto de notificación de dichos trabajos, en virtud de lo establecido en la Resolución No. 787-2022, en su artículo 127, Párrafo III, que; “Cuando por sentencia definitiva del saneamiento se hayan asignado extensiones superficiales a diferentes cotitulares, a fin de proceder a su registro estos deben de ubicar, determinar e individualizar su porción de parcela. A tales efectos, ha de someterse la correspondiente solicitud con la sentencia de saneamiento debidamente certificada y los planos correspondientes, una vez aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, previa notificación del pedimento a los demás beneficiarios que consten en la decisión de saneamiento”; asunto que no fue observado por las partes solicitantes; además, no reposa en el expediente el documento de identidad de la cónyuge del solicitante , quien de conformidad con la copia de la Cédula de Identidad y TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE reposa en el expediente es de estado civil casado, a fin de darle cumplimiento al Principio de Especialidad.
6. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Superior de Tierras debe ordenar el archivo del presente expediente, con la salvedad que las partes podrán completar el mismo solicitando la reactivación por ante la secretaría de este Tribunal Superior de Tierras, por medio de una instancia motivada al efecto.
Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Ordena el archivo del expediente contentivo de la solicitud de Ejecución de Decisión con Plano Definitivo, remitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Parcelas Nos. 354 y 356, del distrito catastral No. 03, del municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata, resultando las Designaciones Catastrales Provisionales Nos. 84, con una superficie de 130.69 metros cuadrados y 97, con una superficie de 136.00 metros cuadrados, del municipio Los Hidalgos, Provincia de Puerto Plata, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Comuníquese a la agrimensora , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.