Fallo
PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma y el fondo la instancia en solicitud de corrección de error material en inclusión de generales en fecha 09/04/2026 interpuesta por la licenciada REINA ISABEL CONCEPCIÓN MENDOZA en representación de ; Que tiene por objeto la Parcela No. 523, del distrito catastral No. 02, del municipio Bonao y provincia de Monseñor Nouel.
SEGUNDO: CORRIGE la Decisión num.01 emitida por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte en fecha 05 de diciembre del 1972, que determina los sucesores de y Serafina Restituyo. Para que en lo adelante se haga constar las generales de ley de propietario y su cónyuge de la siguiente manera , dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cedula de identificación personal No. 011906- Serie 048 (cedula vieja) y cedula de identidad y electoral - 5 (cedula actual), casado con la señora , dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la cedula de identificación personal No.010968 serie 048 (cedula vieja) y cedula de identidad y electoral No. .
HACIENDO LA SALVEDAD QUE ES UN BIEN PROPIO TERCERO: Ordena a la oficina de Registro de títulos de Bonao: TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ) CANCELAR el certificado de Titulo Num.73.88.- Libro No.22, folio No.220 y 220-A, a favor del señor de fecha 20/03/1973, el cual sustenta los derechos dentro de la Parcela No. 523, del distrito catastral No. 02, del municipio Bonao y provincia de Monseñor Nouel, sobre una porción con una superficie de 12 (doce) AREAS; 07 (siete) CENTIAREAS y 50 (cincuenta) DECIMETROS. Por haberse expedido con error; De conformidad con los documentos depositados.
B) EXPEDIR otro en su lugar COMO BIEN PROPIO a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cedula de identificación personal No. 011906- Serie 048 (cedula vieja) y cedula de identidad y electoral (cedula actual), casado con la señora , dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la cedula de identificación personal No.010968 serie 048 (cedula vieja) y cedula de identidad y electoral No.048- . HACIENDO LA SALVEDAD QUE ES UN BIEN PROPIO CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de Bonao y a la licenciada , a los fines de lugar correspondiente.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/vpa.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE TRAMITE: 2 01 TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veinticuatro (24) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. , secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
La presente instancia es con motivo de la solicitud de corrección de error material, sometida por la licenciada REINA ISABEL CONCEPCIÓN MENDOZA, dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad num. abogada de los tribunales de la Republica dominicana, con la matrícula de abogados num.29990-239-05, teléfono núm.(809)- 804-3494 y correo electrónico: con estudio profesional abierto en la oficina de abogados jurídico inmobiliario, sito en el edificio Miller, suite 2, segundo nivel, . Actuando en nombre y representación de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral num. , .
Que tiene por objeto la Parcela No. 523, del distrito catastral No. 02, del municipio Bonao y provincia de Monseñor Nouel.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia recibida vía el portal del Poder Judicial (Acceso Digital) en fecha 09 de abril del 2026, es solicitada la corrección de error de la Decisión num.01 emitida por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte en fecha 05 de diciembre del 1972.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal se encuentra apoderado para conocer de una instancia contentiva en solicitud de corrección de error material, suscrita por la licenciada en TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE señor quien en calidad de sucesor del titular de los derechos del inmueble en cuestión el finado quien adquirió sus derechos mediante la Decisión num.01 que determino herederos, ordena transferencia, cancelación y expedición de certificado de título, sin embargo el tribunal omitió incluir las generales del titular de los derechos, error que fue transcrito de manera involuntaria en los asientos registrales de la oficina de Registro de Títulos correspondiente 2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 literal a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el presidente de este Tribunal se integra con los magistrados que firman al pie de la presente resolución, para conocer de este asunto.
3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio y de conformidad con los artículos 3, y 84, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir de lo solicitado por la parte interesada.
Que en virtud de las disposiciones establecidas en los artículos 83 al 85 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y en los artículos 213 al 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal Superior de Tierras puede proceder a corregir el error material a pedimento de las partes o de manera facultativa.
4. Este Tribunal para resolver la presente solicitud tomará en cuenta los documentos siguientes: a) Extracto de Acta de Defunción de expedido por oficialía del estado civil de la primera circunscripción de Bonao, registrado 03/02/2011, se encuentra inscrito en el libro no.00001 de registro de Defunción, Declaración oportuna, folio No.0055, acta no. 000055, año 2011.
b) Extracto de Acta de Defunción de expedido por oficialía del estado civil de la primera circunscripción de Bonao, registrado el 03/02/2011, se encuentra inscrito en el libro no.00001 de registro de Defunción, Declaración oportuna, folio No.0055, acta no. 000055, año 2011.
c) Extracto de Acta de Matrimonio de y expedido por la oficialía de estado civil de la primera circunscripción de Bonao, registrado el 14/02/1953, se encuentra inscrito en el libro No.00039 de registros de Matrimonio Civil, Folio No.0043, acta No.000022 año 1953.
d) Extracto de acta de nacimiento de expedido por la oficialía de estado civil de la primera circunscripción de Bonao, registrado el 11/11/1957, inscrito TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE libro No.00154 de registros de Nacimiento, folio No.0103, acta No.002453, año 1957.
e) Extracto de acta de nacimiento de expedido por la oficialía de estado civil de la primera circunscripción de Bonao, registrado el 02/07/1932, se encuentra inscrito en el libro No.00026 de registros de nacimiento, folio No.0017, acta No.00028, año 1932.
f) Certificación de estado jurídico emitido por la oficina de registro de títulos de Santiago en fecha 25/03/2026 g) Certificación emitida por la Unidad de Archivo de Cedula Vieja de la Junta Central Electoral en fecha 25/08/2022.
h) Certificación de cedula de identificación y cedula de identidad y electoral de , emitida por la Junta Central Electoral en fecha 04/08/2025 i) Certificación de cedula de identificación y cedula de identidad y electoral de . emitida por la Junta Central Electoral en fecha 04/08/2025 j) Fotocopia Sircea Certificada de Decisión num.01 emitida por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte en fecha 05 de diciembre del 1972.
k) Compulsa del acto autentico en determinación No.665 de fecha legalizado por el Dr. abogado notario de los del número para el municipio de Bonao, matricula número 5508.
l) Original de Certificado de Titulo num.73.88, Libro No.22, folio No. 220 en favor de expedido en fecha 20/03/1973 m) Fotocopia de cedula de identidad y electoral de: , y .
5. Luego del análisis de los documentos aportados, el tribunal ha podido verificar que los derechos provienen de una resolución que determinó herederos, lo cual otorga al inmueble en cuestión la categoría jurídica de bien propio al amparo de nuestra legislación civil. En consecuencia, la omisión de la inclusión de generales en la resolución de origen constituye una omisión material que debe ser saneada para evitar que en el futuro se presuma erróneamente una comunidad de bienes sobre un inmueble que pertenece exclusivamente al solicitante por causa sucesoral.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . El artículo 83 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, que define la revisión por causa de error material como “la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material”, en ese orden, se evidencia que la corrección de error solicitada, es puramente material, porque con la misma, no se cambia el sujeto de derecho, ni el objeto ni la causa, se le da cumplimiento a lo dispuesto en el principio II contenido en la misma normativa, en lo que respecta al criterio de especialidad el cual “consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar”.
7. Por tanto, este Tribunal de forma administrativa en cámara de consejo procede acoger la instancia depositada en la secretaría de este Tribunal Superior de Tierras en fecha 09 de abril del año 2026, respecto al inmueble de referencia, por los motivos expuestos anteriormente.
Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma y el fondo la instancia en solicitud de corrección de error material en inclusión de generales en fecha 09/04/2026 interpuesta por la licenciada REINA ISABEL CONCEPCIÓN MENDOZA en representación de ; Que tiene por objeto la Parcela No. 523, del distrito catastral No. 02, del municipio Bonao y provincia de Monseñor Nouel.
SEGUNDO: CORRIGE la Decisión num.01 emitida por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte en fecha 05 de diciembre del 1972, que determina los sucesores de y Serafina Restituyo. Para que en lo adelante se haga constar las generales de ley de propietario y su cónyuge de la siguiente manera , dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cedula de identificación personal No. 011906- Serie 048 (cedula vieja) y cedula de identidad y electoral - 5 (cedula actual), casado con la señora , dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la cedula de identificación personal No.010968 serie 048 (cedula vieja) y cedula de identidad y electoral No. .
HACIENDO LA SALVEDAD QUE ES UN BIEN PROPIO TERCERO: Ordena a la oficina de Registro de títulos de Bonao: TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ) CANCELAR el certificado de Titulo Num.73.88.- Libro No.22, folio No.220 y 220-A, a favor del señor de fecha 20/03/1973, el cual sustenta los derechos dentro de la Parcela No. 523, del distrito catastral No. 02, del municipio Bonao y provincia de Monseñor Nouel, sobre una porción con una superficie de 12 (doce) AREAS; 07 (siete) CENTIAREAS y 50 (cincuenta) DECIMETROS. Por haberse expedido con error; De conformidad con los documentos depositados.
B) EXPEDIR otro en su lugar COMO BIEN PROPIO a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cedula de identificación personal No. 011906- Serie 048 (cedula vieja) y cedula de identidad y electoral (cedula actual), casado con la señora , dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la cedula de identificación personal No.010968 serie 048 (cedula vieja) y cedula de identidad y electoral No.048- . HACIENDO LA SALVEDAD QUE ES UN BIEN PROPIO CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de Bonao y a la licenciada , a los fines de lugar correspondiente.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/vpa.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.