Fallo
PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación de que nos encontramos apoderados, según la sentencia de casación con envío núm. 680-2019, de fecha 29 de noviembre del año 2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que casa con envío la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 29 de mayo de 2018, en ocasión del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de julio de 2017, incoado por la entidad comercial sin fines de lucro COOPERATIVA POR DISTRITOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES , INC, creada en virtud de la Ley 127 del 27 de enero de 1964, debidamente supervisada y fiscalizada por el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop), organismo creado en virtud de la Ley 31 del 1973, con su domicilio social principal , quien está debidamente representada en esta instancia por los licenciados REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
Reyes y , de generales que ya constan; contra la Sentencia núm. 0146, de fecha 5 de junio del año 2017, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, con relación a los solares 13 y 14, Manzana 158 del Distrito Catastral núm. 1, del municipio de San Francisco de Macorís, y contra el señor G DE LA ROSA, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], debidamente representado por los licenciados y , de generales que también constan, por haber sido incoado de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.
SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO de dicho recurso, lo ACOGE en todas sus partes, conforme los motivos dados, y, en consecuencia: A. REVOCA en todas sus partes la sentencia apelada número 0146, de fecha 5 de junio del año 2017, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís.
B. EN CUANTO AL FONDO DE LA DEMANDA ORIGINAL, este Tribunal Superior, obrando por propia autoridad y en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, RECHAZA la demanda en litis sobre derechos registrados en paralización de obra y desalojo, interpuesta por el señor G DE LA ROSA, en REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
contra de la COOPERATIVA POR DISTRITOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES, […], INC., por improcedente, conforme los motivos dados.
TERCERO: CONDENA a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento, ord
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA “Dios, Patria y Libertad” En la ciudad y municipio de Santa Cruz de El Seibo, provincia de El Seibo, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE, sito en la calle , en el segundo nivel del Palacio de Justicia de esta ciudad, regularmente constituido por los jueces, CATALINA FERRERA CUEVAS, quien lo preside, JOSÉ MARÍA Y LORENZO SALVADOR ZORRILLA NÚÑEZ, jueces miembros, asistidos por la infrascrita secretaria, han dictado la sentencia siguiente: Con motivo de la Casación con envío, según sentencia núm. 680-2019, de fecha 29 de noviembre del año 2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que casa con envío la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 29 de mayo de 2018, en ocasión del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de julio de 2017, incoado por la entidad comercial sin fines de lucro COOPERATIVA POR DISTRITOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES , INC, creada en virtud de la Ley 127 del 27 de enero de 1964, debidamente supervisada y fiscalizada por el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop), organismo creado en virtud de la Ley 31 del 1973, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
con su domicilio social principal , quien está debidamente representada por su presidente ejecutivo, Licdo. Yanio Ciromin , dominicano, mayor de edad, soltero, licenciado en contabilidad, domiciliado y residente en La Vega, a través de sus abogadas apoderadas, Licda. dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 0 , inscrita en el Colegio de Abogados de la República 12689-366-92 y Licda. , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , inscrita en el Colegio de Abogados de la República bajo el núm. 11367-46-92, con estudio profesional abierto en común en la Colón núm. 6-A, edificio De Jesús, apartamento 2, primer nivel, San Francisco de Macorís, lugar de elección de domicilio del recurrente.
Contra la Sentencia núm. 0146, de fecha 5 de junio del año 2017, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, con relación al Solar núm. 14, Manzana 158 del Distrito Catastral núm. 1, del municipio de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Acoge la demanda introductiva de instancia, concerniente a la litis sobre derechos registrados, de fecha 08 de julio del 2009, interpuesta por el SR.
SIQUIÓ NG DE LA ROSA, a través del Dr. , así como las conclusiones presentadas por el Licdo. , por si y el Dr. y la Licda. , en la audiencia de fecha 28 de abril del 2013, por los motivos contenidos en la presente sentencia. Segundo: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
Rechaza las conclusiones al fondo vertidas en la audiencia, de fecha 28 de abril del 2013, por las Licdas. y , ratificadas en sus escritos justificativos de conclusiones de fecha 17 de junio del 2014, a las cuales se adhirió el interviniente forzoso, Licdo. , representante especial del Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia. Tercero: Acoge el Informe de Inspección, de fecha 18 de julio del 2013, emitido por el Agrimensor , Director Mensuras Catastrales, en atención a la medida ordenada por este Tribunal, mediante sentencia in voce de focha 04 de junio del 2012, relativo a los solares Nos. 13 y 14 de la Manzana No, 158, del Distrito Catastral No. 1, del municipio de San Francisco de Macorís. Cuarto: Ordena la demolición de la parte del edificio construido sobre un área de 44.29 Mts2, correspondiente al Solar No. 14, Manzana No. 158, del D. C. No. 1 del municipio de San Francisco de Macorís, designación posesional No. 3 1 , propiedad del Señor SIQUIÓ NG DE LA ROSA.
Quinto: Ordena que una vez se dé cumplimiento al Cuarto Ordinal, dicho terreno vuelva al mismo estado en que se encontraba. Sexto: Ordena que, en caso de surgir resistencia para la ejecución de esta sentencia, la Abogada del Estado proceda a la ejecución forzosa de la misma. Séptimo: Condena, a la Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , Inc., al pago de las costas del proceso, ordenado su distracción en favor y provecho del Dr. , La Licda. y Lic. , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. OCTAVO: Se ordena a la secretaria de este Tribunal, comunicar la presente sentencia a la oficina de Registro de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales de ese Departamento, a los fines de que sea levantada cualquier inscripción que haya sido originada con motivo de la referida Litis Sobre Derechos Registrados” (sic).
Y contra el señor G DE LA ROSA, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], debidamente representado por los licenciados y , dominicanos, mayores de edad, soltero y casado, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. y , con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero núm. 85, edificio Plaza Krysan, San Francisco de Macorís.
VISTOS TODOS LOS AUTOS Y DOCUMENTOS RESULTA: 1. Que, con motivo de una instancia de litis sobre derechos registrados, de fecha 8 de julio de 2009, interpuesta por el señor G de la Rosa, en contra de la Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC, bajo el argumento, en síntesis, de que la Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC., le ha invadido una REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
porción de terreno de 38.41 metros cuadrados dentro del ámbito del Solar núm. 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Pedro de Macorís, provincia Duarte.
2. Que, en ocasión de este proceso, fue dictada la sentencia número 0146, de fecha 5 de junio del año 2007, mediante la cual se acogió la demanda en litis en virtud de un oficio de inspección técnica y se ordenó la demolición de una parte del edificio construido dentro del Solar 14, Manzana 158, Distrito Catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís.
3. Que, no conforme con la sentencia indicada anteriormente, fue incoado el recurso de apelación que ha sido descrito más arriba, razón por la cual fue dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste la Sentencia núm. 2018-0099, de fecha 29 de mayo de 2018, que rechazó el recurso y confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida. Dicha sentencia fue recurrida en casación por la entidad Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC, decidido el mismo por Sentencia núm. 680-2019, de fecha 29 de noviembre de 2019, que casó con envío dicha decisión y remitió el asunto por ante este tribunal superior de tierras, por el tribunal a quo obviar valorar que la actualización parcelaria se realiza de acuerdo con los límites ya establecidos en un inmueble (…).
4. Que, una vez apoderado del presente expediente, a fin de instruir el asunto, fueron celebradas las audiencias que en lo adelante se describen, a requerimiento de partes con interés, iniciando REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
con la audiencia de fecha 15 de julio de 2021, a la cual comparecieron: 1. Licdo. juntamente con la Licda. , en representación de la Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC, parte recurrente. 2.
Licdo. , juntamente con el Licdo. , en representación del señor Siquio Augusto NG de la Rosa, parte recurrida. La parte recurrente solicitó el aplazamiento de la audiencia para citar al Ayuntamiento de San Francisco de Macorís, en calidad de propietario de los terrenos que ocupa la cooperativa; pedimento al que se opuso la recurrida, alegando que el ayuntamiento no era propietario y que se le notificó la sentencia y no hizo uso de su derecho a recurrir. “El tribunal aplazó sin fecha el conocimiento de la audiencia y difirió la solicitud de aplazamiento para citar el ayuntamiento para cuando se remitiera a esta corte el expediente completo, a los fines de comprobar que dicha entidad es o no parte en el proceso”.
5. En cumplimiento de la sentencia in-voce, mediante oficio núm. 283/2021, de fecha 3 de agosto de 2021, la secretaria general solicitó el expediente completo al Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste. El expediente fue remitido a la corte mediante oficio núm. 0313 de fecha 12 de agosto de 2021, recibido en la secretaría de este tribunal en fecha 23 de agosto de 2021; por lo que, mediante instancia de solicitud recibida de manera virtual, ticket núm. 1748320, suscrita por el señor G de la Rosa, la presidencia del tribunal fijó audiencia para el día 30 de noviembre de 2021.
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Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
6. A la audiencia así fijada y celebrada en fecha 30 de noviembre de 2021, comparecieron: 1.
Licdo. , juntamente con la Licda. , en representación de la Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC, parte recurrente. 2. Licdo. , juntamente con el Licdo. en representación del señor Siquio Augusto NG de la Rosa, parte recurrida. Previo al conocimiento de la audiencia, el tribunal rechazó la medida de instrucción tendente al aplazamiento para citar al Ayuntamiento de San Francisco de Macorís, que había sido diferida para cuando llegara el expediente completo al tribunal, bajo el entendido de que el Ayuntamiento sí fue parte del proceso, tanto en primer grado como en la Corte, sin detrimento de que las partes pudieran llamarlos agotando las vías procesales que corresponden. Decidida la medida, el Tribunal preguntó si estaban listos para la presentación de las pruebas y la parte recurrente manifestó que pensaba que se iba a conocer con relación a la lista de testigos que había quedado pendiente en audiencia anterior. El tribunal le aclaró que se había aplazado para decidir lo del Ayuntamiento, ya que el expediente no estaba completo. Debido a lo anterior, el recurrente dijo que haría uso de las pruebas ya debatidas en procesos anteriores y que tenía un pedimento.
- El tribunal le preguntó si ya había depositado su lista de testigos, a lo que respondió que no, pero que como prueba depositó un levantamiento hecho por un agrimensor, que no REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
había sido debatido. Acto seguido se ordenó la presentación de las pruebas nuevas documentales y posteriormente las medidas de instrucción.
- El Licdo. indicó que en ese mismo día había depositado: 1) original del informe técnico sobre el levantamiento catastral realizado por la agrimensora , en fecha 6/7/2021; 2) original de todas las imagines del satélite; 3) original de los planos aprobados y certificados por la Dirección General de Mensuras Catastrales; 4) original de juego de cuatro planos para el levantamiento catastral |de los solares 14 y 14, manzana 158, del D. C. 1, municipio de San Francisco de Macorís; 5) Lista de testigos que fueron escuchados en audiencia anterior y consta en acta. Y solicitó que el tribunal ordene a cada parte contratar los servicios de un agrimensor para que haga un levantamiento respetando los linderos establecidos en la mensura del año 1967, para que sea presentada al tribunal, mas lo apegado a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que fue la que motivó la casación. El tribunal preguntó si el problema entre los presentes era técnico de desplazamiento, a lo que respondieron que sí; también que el informe de la agrimensora Yelisa Jiménez era reciente.
- El Licdo. parte recurrida, hizo valer las pruebas depositadas en primer grado y solicitó que se ordene una regularización parcelaria tomando en consideración los argumentos que plantea la Suprema Corte de Justicia para casa la REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
sentencia, tomando como punto de partida una actualización parcelaria conforme a la mensura realizada en el año 1967 y los linderos que estaban establecidos previamente y agotando cualquier circunstancia de lugar que haya dado lugar al cambio de la configuración del terreno. El tribunal se pronunció indicando que esa medida es el fondo del caso en discusión y que ordenar la misma sería fallar el asunto en audiencia pública.
- Debido a lo anterior, la parte recurrida solicitó que se ordenara a la Dirección Mensuras Catastrales, realizar un levantamiento técnico de inspección, tomando en consideración los argumentos que establece la sentencia que causó el envío ante este tribunal y que se sobresea el conocimiento de esta audiencia a los fines de que cuando mensura remita el informe, a parte más diligente fije nueva audiencia.
- El tribunal, luego de deliberar, falló por sentencia in-voce de la manera siguiente: “Primero: como el ámbito de esta litis de este recurso de apelación es evidentemente técnico, el tribunal ordena la continuación de la audiencia de pruebas para el día 10/2/2022, a las 9:00 a. m., a los fines siguientes: 1. Que la parte recurrida tome conocimiento del informe técnico que ha sido presentado en este día por la parte recurrente y de ahí pueda deducir las pruebas para controvertir lo que estime de lugar. 2. Para que la agrimensora , comparezca a la próxima audiencia ya indicada, a someter al debate público su informe técnico, es decir, a explicárselo al tribunal y a las partes.
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Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
3. A los fines de que la parte recurrida, si lo entiende de lugar, proceda a contratar su agrimensor particular y a presentar su informe técnico para ese mismo día, habiéndolo depositado y notificado a la contraparte y en ese caso, si contrata un agrimensor, también deberá comparecer a esa audiencia del día 10/2/2022.
Si en esa audiencia y de los debates de esos informes técnicos, el tribunal entendiera necesario y útil ordenar la inspección a cargo de la Dirección Mensuras Catastrales, entonces así lo hará, pero previamente amerita debatir los informes particulares. El tribunal, en las observaciones que les hacía anteriormente, respecto a la solicitud de actualización parcelaria, les ha indicado que esa es una cuestión de fondo y que no procede actualización parcelaria en esta instrucción de la causa, sino las medidas técnicas que correspondan y sobre todo la inspección si fuere procedente, lo cual será valorado en la audiencia de fecha 10/2/2022, después de escuchar a los agrimensores. Segundo: quedan citadas las partes aquí debidamente presentes y representadas para este día”.
7. Que, en efecto, a la audiencia de fecha 10 de febrero de 2022, comparecieron: 1. Licdo. juntamente con la Licda. , en representación de la Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC, parte recurrente. 2. Licdo. , juntamente con el Licdo. en representación del señor Siquio Augusto NG de la Rosa, parte recurrida; así como REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
también los agrimensores , propuesta por la parte recurrente y , propuesto por la parte recurrida. Audiencia que se desarrolló de la manera siguiente: - El tribunal llamó a estrados a la agrimensora , quien manifestó que luego de realizar la mensura de las porciones de terreno que ocupa la Cooperativa , Inc., dentro ubicada en la calle , próximo a la intercepción Morador del Castillo, dentro del solar 13, manzana 158, del . 1, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, obtuve los siguientes resultados: La ocupación de Cooperativa , Inc., dentro del solar número 13 manzana 158 del Distrito Catastral número 01 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte es de 104.00 mts2. Los derechos de Cooperativa Inc., dentro del Solar Número 13 Manzana 158 del Distrito Catastral número 1 del . 01 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, según el certificado de título matrícula numero , es de 120.53 mts2 para un área en defecto de -16.53 metros2. La ocupación de Siquio Augusto Ng de la Rosa, dentro del solar número 14 manzana 158 del distrito catastral número 01 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, es de 305.40 mts2. Los derechos de Siquio Augusto Ng de la Rosa, dentro del Solar Numero 13 Manzana 158 del Distrito Catastral Número 1 del .
01 del municipio de San Francisco de Macorís provincia Duarte, según el certificado de título matricula numero 332.00 metros2 para un área en defecto de -26.60 metros2. Que luego de verificar mi levantamiento con los planos históricos, me percaté de que cuando se REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
aprobaron los planos con la ley 15-42, en la calle existía una curva que se puede apreciar justamente en el vértice que une los solares 13 y 14 de la manzana y distrito catastral anteriormente mencionado y que en la actualidad no existe, como se puede apreciar en la foto (A) anexa de esta calle. Esta variación en la calle produjo un cambio en el lindero sur del solar 14. Después de analizar los planos históricos existentes en sala de consultas y el proceso de actualización de mensura que dio como resultado la posicional número 86, llegué a la conclusión que el agrimensor actuante, en vez de medir los linderos y delimitaciones existentes recomputó el plano aprobado con la ley 1542, en fecha 23 de enero de 1967, pues no hay forma de que si en ese momento las delimitaciones existentes eran todos linderos y hoy existe en el lindero Este una pared, las distancias en ambos planos sean casi exactas, esto sin tomar en consideración la diferencia entre los equipos con los que se realizaron las medidas, una en el año 2013 y otra en el 1967. Tomando como referencia la división de los linderos entre el solar 13 y solar 12 en el lado sureste y el lindero noreste entre los solares 15 con el 13 y 14 siendo esta la forma más segura de llegar a una conclusión más exacta pues no han sufrido alteraciones con las modificaciones hechas a estas dos calles principales de esta ciudad, puedo decir que la diferencia de área del solar 14 y solar 13 se debe a las modificaciones que se han realizado a las calles Avenida Castillo y Calle . El Artículo 162 de la Resolución 2454-2018, en el Párrafo 11, establece que el agrimensor actuante debe verificar la subsistencia del Estado Parcelario de la mensura que se pretende actualizar y según lo que dice esta misma Resolución en el Artículo 163, el solar 14 manzana 158 del . 01 no cumple con el artículo 162.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
- El tribunal le hizo preguntas a la agrimensora que produjeron las respuestas siguientes: que la actualización parcelaria fue solicitada por el señor Siquio A. NG de la Rosa, sobre el solar 14; que de esa actualización resultó la parcela 86, con un área aprobada de 332.91 y de derecho 332; que el conflicto técnico se genera porque en la actualización de mensura el que lo realizó fue contratado por el señor NG de la Rosa y que según los planos del solar 13, le está ocupando unos 26.60 mts2; que los solares 13 y 14 colindan; que en la actualización el solar 14 resultó que estaba ocupando parte del solar 13; que técnicamente se genera el conflicto por la colindancia de ambos solares; que en el solar 14 es que se está haciendo la actualización y está ocupando 26 metros; que la cooperativa tiene un edificio, pared y callejón y que por lo que investigó llegó a la conclusión que el solar 14 está en una esquina y que en el 1967 fue que se apreciaron todos esos planos en la calle había una curva la cual ya no está, el solar 13 no tiene área de acceso, tiene área en defecto; que el solar 13 tiene registrado 120 mts2 cuadrados y en ocupación 104 mts2; que el solar 14 tiene una mejora consistente en un edificio de dos niveles, techo de hormigón y piso de cerámica; que al solar 14 le falta terreno porque la actualización no se hizo como está en la actualidad; que ese plano no está registrado, está aprobado porque el solar 14 tiene un área en blanco y luego salta a otra área. Es el callejón que ocupa y el señor G; que el callejón se dejó libre porque esa línea es por donde está aprobado el plano histórico. Referente al plano, la línea azul es la forma en que se encuentra el terreno actualmente y la negra como estaba antes.
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Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
- El abogado de la parte recurrente le hizo preguntas a la agrimensora que fueron respondidas en el sentido siguiente: que utilizó para medir el método RTK; que no es posible que una mensura realizada en el 1967 y una realizada ahora no estén exactas porque se media diferente a como se hace ahora; que la ocupación de la cooperativa está limitada por la pared de la mejora; que entiende que la cooperativa no está ocupando metros del solar; que el solar 13 es propiedad del Ayuntamiento de San Francisco y la Cooperativa es el dueño de la mejora; que la cooperativa está ocupando 104 metros; que cuando se realizó la modificación de la calle Castillo, fue que los solares 13 y 14 perdieron metros.
- El abogado de la parte recurrida manifestó no tener preguntas para la agrimensora, por lo que el tribunal llamó a estrados al agrimensor .
- El tribunal ordenó al agrimensor que presentara su informe técnico, a lo que manifestó lo siguiente: que existe aprobado un plano de actualización de mensura del Solar 14, Manzana 158, . No. l, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte (P. No. 86), el cual indica que la ocupación de la Cooperativa dentro del solar núm. 14 es de 36.15 m2. La diferencia entre lo plasmado en el plano de la posicional y el resultado que obtuve de los trabajos se debe a que el agrimensor actuante en la actualización de mensuras calculó el área de la ocupación dentro del Solar 14, partiendo del límite de la edificación de la Cooperativa, cuando en realidad existe un callejón entre la edificación y la ocupación física. La ocupación de Siquio Augusto REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
Ng de la Rosa en la porción de terreno ocupada dentro del ámbito del Solar núm. 14, Manzana 158, del . No. l, con una extensión superficial total ocupada de 280.94 m2. Delimitada en parte con paredes de block dentro de la cual existe construido un edificio de block, techo en hormigón armado, de dos niveles. La Cooperativa por Distrito y Servicios Múltiples , Inc., ocupa una extensión superficial de 49.88 m2, correspondiente al derecho de propiedad registrado a favor de Siquio Augusto Ng de la Rosa. La sumatoria del área correspondiente al Solar No. 14, (280.94 m2) ocupados por Siquio Augusto Ng de la Rosa y (49.88 m2), ocupados por la Cooperativa por Distrito y Servicios Múltiples , Inc., arroja como resultado 330.82 m2, es decir, 2.16 m2 menos que el área indicada en el Certificado de Título (332.98 m2), lo cual representa apenas un 0.65% del área registrada. La sumatoria del área correspondiente al Solar No. 13, (89,57 m2) ocupados por la Cooperativa por Distrito y Servicios Múltiples , Inc., y (30.40 m2) ocupados por terceros, arroja como resultado 19.97 m2, es decir, 0.56 m2 menos que el área indicada en el Certificado de Título (120.53 m2), lo cual representa apenas un 0,46% del área registrada. En ambos casos, las diferencias existentes entre la extensión superficial disponible para ocupación de cada solar y la extensión superficial registrada se encuentran dentro de las tolerancias que permite el Reglamento General de Mensuras Catastrales.
- El Tribunal le hizo preguntas al agrimensor que produjeron las respuestas siguientes: “que la sumatoria de los solares graficados en esa manzana son idénticas a la sumatoria de los solares 13 y 14; que el solar 13 tiene de frente 7.0 Mts; que ahora mismo el solar 13 ocupa del 14 la cantidad REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
de 49.88 metros y hay un vecino que tiene una parte de ese solar; que la agrimensora dijo que al solar 13 le faltan unos 26 Mts porque hay un exceso de ocupación que recae sobre el solar 14; que en la revisión de la manzana completa vio que los límites del plano original pasan del plano que construyó la cooperativa; con respecto a lo que dijo la agrimensora del significado de los gráficos, pudo constatar que con el cambio de rumbo de la línea , se produjo una línea recta; que esa calle se redujo; que midió la manzana donde están los solares 13 y 14 y de los individuales de la manzana los midió de frente; que el solar 13 tiene 7.04 metros de frente y que toda la extensión del solar tiene 119.97 metros; que el solar 14 tiene 330.82 metros de ocupación; que con relación a la calle que esta frente a ambos solares, estos fueron afectados por la modificación de esa calle; que con esa modificación aumentaron metros”.
- El abogado de la parte recurrente preguntó al agrimensor que, si era posible que una mensura practicada en el 1967 y una de ahora estén iguales, a lo que el agrimensor respondió que sí; también le preguntó como determinó que no fue la calle que afectó al solar 14, indicando dicho técnico que fue midiendo la manzana; finalmente, el Licdo. Amézquita, preguntó al agrimensor que si la calle Gaspar estaba igual y éste dijo que no.
- La parte recurrida tampoco hizo preguntas al agrimensor propuesto por ellos.
El tribunal manifestó que una vez completada la declaración de ambos técnicos y revisar de manera sucinta el expediente en el que figura un informe de inspección de la Dirección REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
Mensuras Catastrales, decidiendo lo siguiente: Único: el tribunal entiende que carece de objeto ordenar una nueva inspección porque ya la Direcció ensuras Catastrales, se ha trasladado al campo y ha hecho la inspección; dicho informe figura en el expediente y la Suprema Corte de Justicia ha establecido que debe ser debidamente ponderado, por lo tanto, se rechaza el pedimento de inspección formulado en audiencia anterior y que había sido diferido para este día.
En tal sentido, si no tienen más pruebas que aportar al proceso estaremos cerrando la fase de pruebas y abriendo la fase de fondo del caso que nos ocupa, para celebrar audiencia de fondo en un aproxima ocasión a los fines de que tomen conocimiento amplio y detallado de los informes, para que luego, en esa audiencia, puedan hacer todas las tachas y observaciones de lugar, por lo que, después de deliberar fallo: Primero: cierra la fase de pruebas y fija audiencia de fondo para el día 22/3/2022, a las 9:00 a. m. Segundo: quedan citadas las partes aquí debidamente presentes y representadas para este día.
8. A la audiencia de fondo así fijada y celebrada en fecha 22 de marzo de 2022, comparecieron: 1. Licda. , juntamente con la Licdo. , en representación de la Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC, parte recurrente. 2. Licdo. , juntamente con el Dr. en representación del señor Siquio Augusto NG de la Rosa, parte recurrida. Con las incidencias siguientes: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
- El tribunal hizo un resumen de la audiencia anterior y ordenó a las partes presentar sus conclusiones, en el siguiente orden.
- Licdo. , concluyó de la manera siguiente: Que se acojan las conclusiones depositadas mediante el ticket 2400893de fecha 22/03/2022. Que se declare como bueno y valido el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia núm. 0146 de fecha 5 julio de 2017 dictada por la segunda sala del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís. Revocar en todas sus partes la sentencia núm. 0146 de facha 5 de julio del año 2017, dictada por la segunda sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís. Que se rechace en todas sus partes la demanda en litis sobre derechos registrados hecha por el señor Siquio Augusto NG de la Rosa en contra de la Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC. Que se declare nula y sin ningún efecto legal la acusación parcelaria presentada ante la Dirección Mensura Catastral, por el agrimensor , realizada en la parcela 158 de distrito catastral núm. 2 de San Francisco de Macorís. Que se condene al Sr. Siquio Augusto NG de la Rosa al pago de la costra del procedimiento con distracción a favor de los Licenciados y .
- El Licdo. , concluyó de la manera siguiente: Declare nulo y no valido el presente recuso de apelación interpuesto por la Cooperativa por Distritos y Servicios REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
Múltiples , INC. en contra de la sentencia 146 de fecha 5 de julio de 2017, en cuanto al fondo el mismo se rechazado por improcedente mal fundado y carente de base legal. Que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida porque la misma fue dictada conforme a pruebas que no admiten objeción alguna las cuales fueron aportadas en el proceso conforme al procedimiento que establece la ley Sobre registro inmobiliario y fueron ratificadas en grado de apelación por la parte recurrida y en prueba está el informe de mensura instrumentado por el agrimensor . Que se acoja en todas sus partes el informe sobre diagnóstico catastral presentado en este Tribunal por el Agrim. ., en atención a medidas ordenadas por este Tribunal, relativo a los solares 13 y 14 de, manzana 158 del núm. 1, de San Francisco de Macorís. Que se ordene demolición de la parte del edificio construido por la Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC., sobre un área de 49.88 metros cuadrados correspondiente al solar núm. 14 de la manzana 158, del núm.1, del municipio de San Francisco de Macorís, designación posesional núm. 86, propiedad del Sr. Siquio Augusto NG de la Rosa. Que condenéis a La Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC., al pago de las costas del procedimiento para ser distraída en beneficio y provecho de los Licenciados y , quienes afirman haberla avanzado en su mayor parte. Que se nos otorgue un plazo de 15 días laborables para el depósito del escrito justificativo de conclusiones REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
- El tribunal falló por sentencia in-voce en el siguiente sentido: Primero: otorga un plazo de 15 días a la parte recurrida para un escrito justificativo de sus conclusiones. Segundo: al vencimiento de este plazo fallo y costa reservada.
12. Que, encontrándose el expediente en estado de fallo, se procedió al sorteo de este para fines de estudio y fallo, según el auto de fecha 5 de mayo del año 2022, quien preside este tribunal, juntamente con los jueces que aparecen en el encabezado, para el fallo del proceso que nos ocupa.
13. Que, al momento de este expediente colocarse en estado de fallo y proceder a su estudio, este tribunal determinó mediante el Auto Especial No. 202200146 de fecha 26 de julio del año 2022, según el cual se ordenó reapertura de debates en razón de que: “(…) al contraponer los informes particulares ya descritos, con el informe oficial del órgano técnico, esta alzada no ha podido determinar con certeza cual es la realidad técnica y de hechos en el lugar, razón por la cual se hace necesario ordenar una reapertura de debates a fin de que sea realizado un informe de inspección amplio, tomando como fundamento los informes particulares controvertidos ante esta corte, donde el órgano técnico terminará, respecto al solar 14, manzana 158, DC 1, lo siguiente: 1) si existe o no existe afectación de derecho en el solar 14, manzana 158, DC 1, San Francisco de Macorís; 2) que en caso de existir, indicar cual es la razón o las razones de la variación; c) sus linderos actuales y su histórico de linderos históricos según REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
planos catastrales de ley 1542-47; 3) la ocupación material en que consiste (existencia o no de mejoras); 4) si existe o no variación geométrica de este solar por concepto de la construcción de calles y en qué sentido se afecta derechos de este solar. Respecto al solar 13, manzana 158, DC 1, lo siguiente: 1) si existe o no existe afectación de derecho en el solar 13, manzana 158, DC 1, San Francisco de Macorís; 2) que en caso de existir, indicar cual es la razón o las razones de la variación; 3) sus linderos actuales y su histórico de linderos históricos según planos catastrales de ley 1542-47; 4) la ocupación material en que consiste (existencia o no de mejoras); 5) si existe o no variación geométrica de este solar por concepto de la construcción de calles y en qué sentido se afecta derechos de este solar. Finalmente, cualquier otra situación que estime de interés y utilidad levantar (…). Quedando sobreseído el expediente hasta tanto se cumpliera la medida de instrucción.
14. Que, en efecto, una vez se cumplió con la medida ordenada y remitido el informe de inspección de fecha 18 de diciembre de 2024 fue solicitada y fijada la audiencia de fecha 01 de octubre del año 2025, a la cual comparecieron: 1. Lic. , titular de la cédula de identidad y electoral núm. , matrícula núm. 20713-362-98, teléfonos y , correo: , por sí y por el Lic. , […], quienes representan a la Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC; 2. Dr. titular de la cédula de identidad y electoral núm. , REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
matrícula núm. 4743-463, teléfono , juntamente con el Lic.
titular de la cédula de identidad y electoral núm. , matrícula núm. 20160- 17-98, teléfono núm. , correo: , domicilio profesional en la calle 27 de Febrero, núm. 85, apartamento 204, segundo nivel, plaza Crisan, San Francisco de Macorís, en representación del señor Siquio Augusto NG de la Rosa.
Cuyas incidencias fueron: Tribunal. “El informe de inspección de campo fue realizado por la Dirección Mensuras Catastrales y remitido a este Tribunal en fecha18 de diciembre del año 2024, mediante el oficio DNCM-0-2024-1444. Es la primera audiencia que se conoce después de haber sido ordenada esa medida y el tribunal les pregunta si ustedes han podido tomar conocimiento del informe de inspección y estudiarlo, para poder debatirlo aquí en audiencia pública. Abogado de la parte recurrente: en primer lugar, nosotros hemos tomado conocimiento del informe, ahora bien, a nosotros solo se nos ha notificado el informe y según veo el oficio, dice que existían unos anexos. En base a eso, y en base también a lo que dice el informe, nosotros tenemos un pedimento. En primer lugar, solicitar: Pedimento: Solicitamos el aplazamiento de esta audiencia, a los fines de tomar conocimiento del informe y de los anexos, que creo que son tres levantamientos que hicieron tres agrimensores y al mismo tiempo comparezcan los autores o los técnicos que realizaron el informe, el inspector , y , quienes fueron los que realizaron dicho levantamiento, aunque veo que quien lo firma es , pero ese es el director. Este pedimento lo hacemos debido a que dicho informe es muy técnico, tanto así que se lo he mostrado a tres agrimensores y me han dado opiniones diferentes. Juez: el informe no ha REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
sido debatido. No tenemos ese alcance de conocimiento; dice que no lo ha estudiado bien y que necesita tomar conocimiento. Abogado de la parte recurrente: es un asunto de economía porque ya esto es un caso del 2014; si es posible, si no, entonces operaría un aplazamiento, a los fines de tomar conocimiento. Juez: Lo que pasa es que usted dice que no lo ha conocido bien, que no lo puede debatir y entonces está argumentando situaciones técnicas que no van de la mano con lo primero que dijo. ¿Necesita aplazamiento para tomar conocimiento de los informes? Solamente, aclararle, que el auto no ordena notificar a ninguna de las partes el informe de inspección, sino a la dirección de mensuras para su ejecución. O sea, lo que está diciendo el auto, es que mensura tome como fundamento esos informes que están descritos en el considerando 3, literal es E, no que se le notifique a ninguna de las partes. Esos informes descritos en el auto de reapertura fueron debatidos en audiencia de fondo y como el tribunal ordenó de oficio la reapertura y, dándole cumplimiento al reglamento de mensura catastral, se le debe disponer cuál es el fundamento original de los informes y sobre cuáles trabajos técnicos ellos deben montarse para poder hacer la inspección que el tribunal le ha ordenado.
Solamente esa aclaración. Abogado de la parte recurrida: El asunto es que ellos sí fueron notificados del informe por nosotros, yo tengo aquí la notificación que se le hizo; por tanto, ellos tienen conocimiento de ese informe. Y la posposición de esta audiencia donde ya se han realizado sucesivos actos de inspección y levantamientos, como por ejemplo el informe de inspección del 2013 que hizo la agrimensora , el informe sobre diagnóstico catastral del 2022 del agrimensor , el informe de inspección de campo, que es este que tenemos ahora, del 2024. Es decir, que una posposición más, cuando este caso ha sido suficientemente documentado, se ha investigado, se ha hecho todo lo que la jurisdicción exige y REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
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tomando en cuenta que la contraparte cada vez que hay una audiencia cambia de abogado, eso tiene que ver con una actitud de que quieren darle larga al asunto; mientras nosotros, parte recurrida, tenemos que coger a caminar 300 kilómetros cada vez que ellos quieren, solicitan posponer una audiencia, cuando nosotros entendemos que este caso está suficientemente documentado para producir ya una decisión por este honorable tribunal. De manera que, entendemos que una nueva audiencia, salvo el parecer del honorable tribunal, no se justificaría. Este Tribunal Superior de Tierras luego de deliberar, falla de la siguiente manera: Primero: Se rechaza el aplazamiento puro y simple. Segundo: Se ordena la continuación de la audiencia para la lectura del informe, a fin de que las partes puedan deducir los agravios que del mismo pudieran derivarse. Posteriormente, el tribunal decidirá si procede la convocatoria de alguno de los técnicos de la Dirección Mensuras Catastrales, para que explique aquellos aspectos que se alegan como puramente técnicos y que resultan de difícil comprensión para las partes y, eventualmente, para el propio tribunal. Continuación de la audiencia: Juez: En el informe ya indicado hace un momento, de fecha 18 de diciembre, remitido al tribunal, se señala que fue elaborado en virtud del auto previamente mencionado. En las observaciones técnicas y antecedentes, el informe indica que en fecha 22 de enero de 2014, el Tribunal Superior de Tierras del Este, mediante auto especial 2022-00146, notificó… Aquí se advierte un error, pues la referencia a “22 de enero de 2014” es incorrecta: el auto notificado es precisamente el 2022-00146, dictado por este tribunal en el año 2022. En síntesis, la primera parte del informe (numeral 3.1) establece el origen del informe de inspección, quién lo solicitó y la razón de su elaboración.
Asimismo, indica que dentro del informe remitido se incluyen los levantamientos catastrales de fecha 6 de julio REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
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de 2021, realizados por la agrimensora , quien concluyó que, tomando como referencia la división de los linderos entre el solar 13 y el solar 12 en el lado Sureste, y el lindero Noreste entre los solares 15 y 13 con el 14, esta es la forma más segura de llegar a una conclusión exacta, ya que dichos linderos no han sufrido alteraciones con las modificaciones hechas a las dos calles principales de la ciudad. Puede afirmarse que la referencia del área del solar 14 y del solar 13 se debe a las modificaciones surgidas. El informe de mensura relata también la conclusión de respecto al diagnóstico catastral de fecha 7 de julio de 2022, realizado por el agrimensor , quien concluyó que las diferencias existentes entre la extensión superficial disponible para ocupación de cada solar y la extensión superficial registrada se encuentran dentro de las tolerancias permitidas por el reglamento de mensura catastral. En el numeral 3.2 se detallan los antecedentes catastrales de la parcela o solar, indicando que el solar 14, manzana 158, San Francisco de Macorís, tiene su origen en el decreto 67314 del Tribunal Superior de Tierras del año 1966, y está registrado a favor de , viuda Perdomo. En la verificación de campo, según la cronología del trabajo, el día 25 de septiembre de 2024 se trasladaron al lugar los agrimensores , […], y , técnicos presentes en el levantamiento. Se indica que la metodología utilizada fue topográfica, describiendo los instrumentos empleados, incluyendo fotogrametría con drones, y la verificación de gabinete posterior, que es de rigor. En gabinete, al contraponer el levantamiento de campo georreferenciado de los solares números 1 al 16 de la manzana 158 con el levantamiento de los límites de la ocupación de la Cooperativa de Servicios Múltiples , se verificó que dicha ocupación presenta un área superpuesta aproximada de 34.00 metros REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
cuadrados dentro del solar 14 (véase figura 01). Al revisar la figura del plano 01, se observa que se circunscribe a la avenida presidente , esquina calle , donde el solar 14 se ubica en la parte Oeste de la figura; al Norte, el solar 15; en el centro, un callejón que divide el solar 14 del solar 13; y una franja ocupada por la Cooperativa dentro del solar 14, según la gráfica. Al Sur y Este se encuentra el solar 12, seguido del solar 11, y al Sur la calle . Finalmente, el informe resalta que esta situación se presenta en gran parte de la manzana, donde se observan diferencias entre lo plasmado en los planos catastrales de la manzana 158 y lo materializado en los solares en el terreno. Se verifica que la misma franja de superposición antes descrita se visualiza también entre los solares 10, 11, 12 y 13 de la misma manzana. Igualmente, se advierte que la ocupación de la parcela posicional que termina en 7186 estaría afectando los derechos del solar 15 en la parte Oeste (véase figura 02). Podemos observar que, tal como se visualiza, los solares 11, 12 y 13 afectan a sus solares colindantes. Asimismo, verificamos que la ocupación de la Cooperativa de Servicios Múltiples tiene un área aproximada de 124 metros cuadrados, la cual guarda relación con el área del solar 13, que mide 120.53 metros cuadrados, y con las dimensiones del lugar.
Lo informamos para los fines correspondientes. Es importante mencionar que existe un área de callejón de aproximadamente 25.10 metros cuadrados, que no fue incluida en la superposición, en virtud de que los representantes de la cooperativa expresaron que no ocupan dicho espacio. Conclusiones: Se verificó que la ocupación de la cooperativa tiene un área superpuesta aproximada de 34 metros cuadrados, dentro del solar 14 de la manzana 158. En campo, se constató la existencia de un callejón ubicado entre ambas propiedades, respecto del cual ambas partes afirman que lo ocupa la contraparte. Es decir, la cooperativa REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
sostiene que la parte recurrente ocupa el callejón, mientras que la parte recurrida afirma que lo ocupa la cooperativa. Este callejón tiene aproximadamente 25 metros cuadrados, que no fueron incluidos en la superposición, dado que los representantes de la cooperativa manifestaron que no lo ocupan. Surge entonces la interrogante: si nadie lo ocupa, ¿quién está ocupando el terreno situado entre los solares 13, 14 y 15? Esa reflexión queda para que las partes la argumenten. También se observa que existen diferencias entre lo plasmado en los planos catastrales de la manzana 158 y lo materializado en el terreno. Se verificó que la misma franja de superposición antes descrita se visualiza también en los solares 10, 11, 12 y 13. En otras palabras, el informe indica que se ha producido un “efecto dominó” de errores de ocupación entre la realidad técnica y la ocupación material de las partes, comenzando por el solar 10, luego el 11, el 12 y continuando con el 14 y el 15. Asimismo, se confirma que la ocupación de la cooperativa tiene un área aproximada de 124 metros cuadrados, lo cual guarda relación con el solar 13 (120.53 m²) y con sus dimensiones, lo que se informa para los fines pertinentes. Finalmente, el tribunal pregunta a la Cooperativa , parte recurrente: ¿ustedes son los propietarios del solar 13? ¿Cuál es el solar de ustedes, el 14 o el 13? Abogado de la parte recurrente: el solar 13 es del Ayuntamiento y la Cooperativa solamente tiene la mejora de dicho terreno. Juez: ¿Cuál es su solar? Abogado de la parte recurrida: El solar de mi representado es el número 14 de la manzana 158. Juez: El solar número 15 no está en conflicto con ninguna de las partes. El conflicto se centra entre los solares 13 y 14: el solar 13 está ocupado por la Cooperativa de Servicios Múltiples , pero su propiedad registral corresponde al Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís; mientras que el solar 14 es propiedad de Siquio Augusto NG de la Rosa. ¿Ese es el punto? Abogado de la parte REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
recurrida: correcto. Juez: el tribunal va a deliberar. Revisando el informe técnico, se desprenden algunos aspectos relevantes. La Dirección Mensuras Catastrales indica que, en la realidad del campo, existen deficiencias y errores en la ubicación de los solares, que aparentemente fueron colocados de forma incorrecta.
Asimismo, señala que se visualiza un área de superposición entre los solares 13 y 14, así como un área de ocupación indefinida entre ambos solares. Este aspecto debió ser precisado por la Dirección Mensuras Catastrales, determinando quién ocupa dicho espacio, ya que el informe no ofrece una conclusión clara. Sin embargo, la persona que compareció al campo tiene conocimiento directo de la situación y puede explicarlo ante el tribunal. Por ello, si el tribunal decide fijar una nueva audiencia, debe ordenar la comparecencia del agrimensor inspector principal que estuvo en el levantamiento de campo, ya que compareció acompañado de un equipo técnico, pero nos interesa únicamente el inspector que realizó la inspección. También, es absolutamente indispensable la convocatoria del Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís, debido a que el derecho de propiedad que se discute podría verse afectado por la superposición y demás situaciones señaladas en el informe. No podemos adoptar decisiones que pudieran afectar la titularidad registral sin convocar a dicha entidad. Por tanto, es obligatoria su comparecencia en la próxima audiencia, notificándole el informe de inspección para que tenga conocimiento. Cabe recordar que en audiencias anteriores se notificó al Ayuntamiento, pero ahora existe un informe que evidencia afectación en campo, lo que amerita su participación.
En ese sentido, el agrimensor inspector que compareció al campo fue . Fallo del Tribunal: Este Tribunal Superior de Tierras luego de deliberar, falla de la siguiente manera: Primero: aplaza, el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de continuar con el estudio del informe de inspección contenido REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
en el oficio DNMC-0-2024-1444, de fecha 18 de diciembre del año 2024, a los fines: 1°- de que comparezca, el agrimensor inspector y nos lo explique, asimismo responda las preguntas del tribunal y las partes; 2°- para que sea citado, a cargo de la parte recurrente, el Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís, propietario registral del solar número 13, de la manzana 158; ordenando, igualmente con esa notificación oportuna cumpliendo el plazo ampliado, en razón de la distancia; anexar el informe de inspección que será debatido. Segundo: fija la próxima audiencia para el día 3 del mes de diciembre del año 2025, a las 9:00 de la mañana, quedando convocadas las partes aquí representadas; en ese contexto, tienen plazo suficiente para llevar a cabo la notificación con el domicilio ampliado, debido a la distancia, ahí estamos dentro del plazo de los 60 días”.
15. Que, en efecto, a la audiencia de fecha 03 de diciembre de 2025 comparecieron las partes debidamente representadas, cuyas incidencias fueron: “Juez: estamos apoderados de un recurso de apelación en materia técnica de deslinde, en el cual el tribunal había ordenado la reapertura de los debates y medidas de instrucción. En la audiencia anterior, celebrada el día primero de octubre del año 2025, se dispuso el aplazamiento para continuar con el estudio del informe de inspección contenido en el oficio emitido por la Dirección Mensuras Catastrales, en fecha 18 de diciembre del año 2024. Primeramente, a los fines de que comparezca el agrimensor inspector , a fin de que explique personalmente el contenido del informe y responda las preguntas que pudieran formular el tribunal y las partes. En segundo lugar, para que la parte recurrente citara al Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís, que es el propietario registral del Solar 13 de la Manzana 158. Asimismo, se ordenó que esa notificación fuera realizada de manera REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
oportuna y cumpliendo con los plazos legales a tales fines, fijando audiencia para este día. En primer lugar, preguntamos si se encuentra presente el agrimensor inspector de la Dirección Mensuras Catastrales (no está presente). En segundo lugar, preguntamos si se llevó a cabo la notificación de la cooperativa del Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís, conforme a lo ordenado. Abogado de la parte recurrente, Lic. : en fecha 13 de noviembre le fue notificada la citación para comparecer a audiencia bajo las condiciones de su oportuna comparecencia, me explico, por la situación de que ellos son los propietarios del solar nos fue un poquito cuesta arriba, porque en principio no nos querían recibir la notificación, pero después de una larga conversación, que incluso esta es la fecha que todavía no me han podido enviar el acto y en el día de ayer me envió imágenes que hemos impreso. Nos indicaron que los recurridos también habían notificado allá; o sea, que tanto fue oportuna la citación por parte nuestra como por parte de los recurridos.
Abogado de la parte recurrida, Dr. : sí, también nosotros notificamos al Ayuntamiento de San Francisco de Macorís y ellos manifestaron a través de una carta que está depositada por secretaría en el tribunal, que no tienen ningún interés en este proceso porque no participaron en cuanto la Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC., procedió a la apelación de la sentencia del tribunal de jurisdicción original; nosotros depositamos una carta del Ayuntamiento donde manifiesta su posición con relación a este tema. Juez: vemos que hay una comunicación de fecha 14 de noviembre de 2025, del Ayuntamiento del municipio de San Francisco de Macorís, en su original aquí depositado vía alcaldía, que dice: “que después de un cordial saludo, este Ayuntamiento en la persona de su alcalde municipal, […], le manifiesta que el litigio que se ventila entre la cooperativa y el señor Siquio Augusto NG de la Rosa, en relación a los REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
solares 13 y 14 de la manzana 158, no fuimos notificados de la sentencia que evocó el tribunal de jurisdicción de tierra de San Francisco de Macorís, sin embargo, no hicimos uso de recurso de apelación por no tener ningún interés jurídico en este caso y por tanto nos excluimos de este proceso”. Dicen que conocen el proceso pero que no tienen interés en el mismo. Tenemos una situación y es que la secretaria de este tribunal, que estaba llamada a notificar y hacer la comunicación formal a la Dirección Mensura Catastral para que comparezca el agrimensor que así fue ordenado, no llevó a cabo la notificación para este día. El tribunal les pregunta, ¿han estudiado el informe de inspección?, si lo han estudiado con sus agrimensores, ¿tienen alguna objeción o información puntual al respecto? Abogado de la parte recurrente, Lic. : nosotros tenemos gran interés en que el inspector que realizó el levantamiento venga a deponer, a explicar ciertas irregularidades que hemos visto y así el tribunal esté más edificado, a los fines de emitir su decisión. Juez: parte recurrida. Abogado de la parte recurrida, Dr. : nosotros ya estamos preparados para discutir el informe; este informe tiene ya un tiempo que la parte recurrente tiene posesión de este y ha tenido tiempo suficiente para estudiarlo; estar preparado para discutirlo en esta etapa de audiencia. No entiendo cuál sería la necesidad de que se posponga una vez más el conocimiento de la audiencia cuando hemos tenido tiempo, como reitero, para estudiar el informe y estar preparado para discutirlo en el día de hoy. También hay que tomar en cuenta que nosotros con el envío de esta sentencia a este honorable tribunal hemos sufrido fuertemente porque cada vez que toca una audiencia tenemos que recorrer una distancia bastante considerable, arriesgando nuestra vida y que sería bueno que ya por lo menos podamos avanzar en lo posible, que se tome en cuenta la situación. Juez: el tribunal ordenó de oficio la medida porque se ventilan situaciones técnicas en un deslinde que deben ser bien REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
ponderadas por la corte para poder dictar una sentencia correcta y conforme a derecho. En la audiencia anterior, después de leer el informe de la Dirección Mensuras Catastrales, el tribunal advirtió incongruencias y situaciones que necesitamos que la dirección nos aclare y por eso ordenamos de oficio la comparecencia del agrimensor. Es una falta del tribunal, a través de la secretaría general del Tribunal, no haberle dado cumplimiento a la sentencia anterior. En ese sentido, dado que la parte recurrente está de acuerdo e indica que hay situaciones, y asimismo lo advirtió el tribunal en aquel momento, pues es indispensable el aplazamiento de esta audiencia, a los fines de que la secretaria le comunique a la Dirección Mensuras Catastrales la sentencia anterior a fin de que se le dé cumplimiento estricto. Fallo del Tribunal: Este Tribunal Superior de Tierras luego de deliberar, falla de la siguiente manera: Primero: aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que se le dé cumplimiento a la sentencia de fecha primero de octubre del año 2025, relacionado con la notificación a la Dirección Mensuras Catastrales para la comparecencia del agrimensor contratista que elaboró el informe de inspección objeto de debate. Segundo: en razón de que se le ha dado cumplimiento a la sentencia anterior en su segundo ordinal, que es la notificación a la Cooperativa del Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís y estos han respondido, el Tribunal entiende que les ha dado la oportunidad de intervenir, tomar conocimiento y de ejercer algún tipo de derecho de defensa si lo entendieran de lugar pero han dicho mediante comunicación que no tienen interés, por lo tanto, no amerita llevar a cabo nuevas notificaciones con relación a esa parte. Tercera: fija la próxima audiencia para el día 28 del mes de enero del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando citadas las partes aquí debidamente representadas”.
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Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
16. Que, a la audiencia de fecha 28 de enero de 2026, a la cual comparecieron las partes debidamente representadas, también compareció el agrimensor inspector , cédula de identidad y electoral No. , exequatur 481, colegiatura 31507 en representación de la Dirección Mensuras Catastrales del Departamento de Inspección, cuyas incidencias fueron: “Juez Catalina Ferrera Cuevas: conocimos una audiencia el día 3 de diciembre del año 2025. En esa ocasión, se aplazó el conocimiento de esta, a los fines de que se le dé cumplimiento a la sentencia de fecha 1 de octubre del año 2025, donde se ordenó la notificación a la Dirección Mensuras Catastrales para que comparezca un agrimensor de inspección que participó en el proceso de inspección. Entonces, en ese tenor, también se dispuso en esa audiencia, que no era necesario nuevamente notificar, cita al Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís, debido a que ellos, habiendo sido notificados para la audiencia anterior, no comparecieron y además depositaron una certificación, estableciendo que no tienen ningún interés en el proceso y que no van a comparecer. Fijando la audiencia para este día. Está por acá el técnico de la Dirección Mensuras Catastrales del Departamento de Inspecciones (lo llama a estrados). P- ¿Su nombre? R- . P- ¿Usted qué función desempeña en la Dirección Mensura Catastral? R- Inspector de mensuras. P- ¿Usted participó en la inspección que estamos aquí valorando? R- Yo fui el inspector que hizo el descenso allá en el terreno. P- Vemos que reposa en el expediente una inspección del año 2013, aquí tenemos el oficio de fecha 18 de diciembre del año 2024, donde la Dirección Mensura Catastral elaboró un informe de inspección ¿Cómo es su nombre agrimensor? R- . P- ¿Es este informe el que usted estuvo trabajando, el informe de inspección de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
campo notificado al tribunal mediante oficio de fecha 18 de diciembre del año 2024, o es algún otro informe nuevo? R- El informe que yo realicé tiene fecha del 30 de octubre del año 2024, no sé si hay alguna variante.
En la conclusión está claro que la ocupación de la cooperativa se superponía en un área de, creo que eran 34 metros con el solar 14, que es una situación que pasa en la manzana, por lo menos en la parte oeste de la manzana, que también el solar que colinda al Este de la cooperativa se superpone con el solar 13, que es donde debería estar la cooperativa, y así sucesivamente, como lo explica en el informe. P- El tribunal ordenó la comparecencia del técnico de la Dirección Mensura Catastrales debido a que la primera parte del informe, en el numeral 3.1, establece el origen del informe de inspección, quién la solicitó y la razón de su elaboración. Indica que dentro del informe remitido se incluyen los levantamientos catastrales de fecha 6 de julio de 2021. En ese informe se incluyeron los levantamientos catastrales de fecha 6 de julio de 2021, realizados por el agrimensor , quien concluyó que, tomando como referencia la división de linderos entre el solar 13 y el solar 12, en el lado sureste, y el lindero noreste, entre los solares 15 y 13, con el 14. Esta es la forma más segura de llegar a una conclusión exacta, decía este perito, ya que dichos linderos no han sufrido alteraciones con las modificaciones hechas por las dos calles principales de la ciudad. Puede afirmarse que la referencia del área del solar 14 y del solar 13 se debe a modificaciones surgidas. El informe relata también la conclusión del perito Yeliza respecto al diagnóstico catastral de fecha 7 de julio de 2022, realizado por el agrimensor , quien concluyó que la diferencia existente entre la extensión superficial disponible para la ocupación del reglamento del solar y la extensión superficial registrada se encuentra dentro de las tolerancias del reglamento de mensura catastral. En el numeral 3.2 se detallan los antecedentes catastrales de la REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
parcela, indicando que el solar 14, manzana 158, San Francisco de Macorís, tiene su origen en el decreto 67.314 del año 1966 y está registrado a favor de , viuda Perdomo. En la verificación de campo, según la cronología del trabajo practicado en fecha 25 de septiembre del año 2024, se trasladaron los agrimensores , […], y , técnicos presentes en el levantamiento. Y allí se indica que la metodología utilizada fue topográfica, describiendo la forma técnica en que se elaboró. Entonces, en ese tenor, en gabinete, al contraponer el informe de campo, geo-referenciado de los solares 1 al 16 de la manzana 158, con el levantamiento de los límites de la ocupación de la cooperativa de servicio múltiple , se verificó que dicha ocupación presenta un área superpuesta aproximada de 34 metros cuadrados dentro del solar 14, que es la figura número uno del informe de inspección. Al revisar la figura del número 101 del plano, se observa que se circunscribe a la avenida presidente , esquina calle , donde el solar 14 se ubica en la parte oeste de la figura, y al norte el solar 15, y en el centro, el callejón, que divide el solar 14 del solar 13, y una franja ocupada por la cooperativa dentro del solar 14, según la gráfica. Entonces, al sur y al este se encuentra el solar 12, seguido del solar 11 y al sur la calle . Entonces, el informe resalta que esta situación se presenta en gran parte de la manzana, como que hay un efecto dominó de desplazamiento, ¿verdad?, donde se observan diferencias entre lo plasmado en los planos catastrales de la manzana 158 y lo materializado en los solares en el terreno, en el campo. Se verifica que la misma franja de superposición antes descrita se visualiza también entre los solares 10, 11, 12 y 13 de la misma manzana, lo cual también se advierte que la ocupación de la parcela posicional que termina en 7186 estaría afectando los derechos del solar 13 y del solar 15 de la manzana ya indicada. Entonces, el tribunal en esa ocasión REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
comentaba y argumentaba que pudo observar que justamente los solares 11, 12 y 13 afectan a sus solares colindantes. Asimismo, verificamos que la ocupación de la cooperativa de servicio múltiple tiene un área aproximada de 124 metros cuadrados, lo cual guarda relación con el área del solar 13, que mide 120.53 metros cuadrados y en las dimensiones del lugar. Lo informamos para los fines correspondientes. Es importante mencionar que existe un área de callejón de aproximadamente 25.10 metros cuadrados que no fue incluida en la superposición en virtud de que los representantes de la cooperativa expresaron que no ocupan dicho espacio. Conclusiones: Se verificó que la ocupación de la cooperativa tiene un área superpuesta aproximada de 34 metros cuadrados dentro del solar 14 de la manzana 158. En campo, se constató la existencia de un callejón ubicado entre ambas propiedades, respecto del cual ambas partes afirman que lo ocupa la contraparte. Es decir, la parte recurrente indica que ocupa esa parte de ese callejón que se grafica en el levantamiento técnico elaborado por ustedes, mientras que la parte recurrida también indica que ocupa esa misma porción de terrenos. Entonces, la cooperativa sostiene que la parte recurrente ocupa, mientras que, a la inversa, también se argumenta la ocupación de la recurrida. Este callejón tiene aproximadamente 25 metros cuadrados que no fueron incluidos en la superposición, dado que los representantes de la cooperativa manifestaron que no ocupan. Surge entonces la interrogante. Si nadie lo ocupa, ¿quién está ocupando el terreno situado entre los solares 13, 14 y 15? Y, justamente el tribunal le interesa que usted, como estuvo allá en el campo, nos indique qué ocurrió y por qué no se determina si esa área que divide o que está en medio de esos solares pertenece históricamente a uno de ellos o si es que es un terreno no saneado, y por qué no ha sido vinculada con la existencia o no de superposición entre los solares 13, 14 y 15. Eso, por un lado y lo segundo, observamos también que REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
existe diferencia entre lo plasmado en los planos catastrales de la manzana 158 y lo materializado en campo. Se verificó que la franja de superposición antes descrita se visualiza también en los solares 10, 11, 12 y 13. En otras palabras, el informe indica que se ha producido un efecto dominó de errores de ocupación entre la realidad técnica y la ocupación material de las partes. En ese tenor, pues comenzando por el solar 10 y luego el 11 y luego el 12 y continuando con los solares 14 y 15, tiene este error. Asimismo, se confirma la ocupación de la cooperativa , que esta tiene un área aproximada de 124 metros cuadrados, lo cual también guarda relación con el solar 13, que es de 120.53 metros cuadrados y sus dimensiones y su forma geométrica. Entonces, en ese tenor, pues el tribunal ordenó la comparecencia del agrimensor para que explique asimismo o responda a las preguntas del tribunal y las partes, para que sea citado para emitir su opinión. Bien.
Entonces, revisando el informe, nos gustaría que usted nos aclare justamente esos puntos y ese terreno que está en medio de los solares y que no fue levantado como terreno superpuesto y tampoco vinculado a ninguno de los solares que les rodean o les bordean. Mientras, vamos a preguntarle al abogado que ha llegado si ya sus calidades son conjuntas. R- Magistrada, yo le traje una imagen, ahí se puede mostrar en el callejón que no hay un límite que divida físicamente ambas propiedades; sí se nota como la parte como de la plataforma del edificio del solar 14, el propietario del solar 14, que pareciera como que la mitad del callejón es del propietario del solar 14 y la otra es de la cooperativa. Pero yo no puedo asumir unilateralmente quién está ocupando cada cual, por eso le pregunté a las partes R- Las fotografías que le estoy mostrando a la magistrada fueron tomadas durante la inspección. P- Hemos solicitado al inspector que deposite el tribunal esas imágenes a color; muestra una un área que está muy bien tratada (por cierto). R- Le comentaba que cuando vimos que no hay ninguna materialización que divida REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
ambos solares, no podemos unilateralmente decir quién está ocupando el callejón; hablamos con las partes y concluimos en mutuo acuerdo, estaban los agrimensores de ambas partes y los abogados de ambas partes, que, si la cooperativa dice que no está ocupando esa parte, no hay que incluirla en el conflicto y por eso se dejó afuera.
Pero fue en mutuo acuerdo con los abogados y los agrimensores que estaban presentes durante la inspección. P- Esa porción de terreno que colinda con el solar 14, manzana 158 (que es el callejón), con un área de 25 metros más o menos, ¿no está reclamada aquí por ninguna de las partes y sirve de separación entre la propiedad de la cooperativa y la propiedad del señor Siquio Augusto NG de la Rosa? Abogado de la parte recurrente, Lic. : Esa porción que mide, podría decirse, el callejoncito de ambos solares, en el campo se estableció que le correspondía al señor Siquio, pero como ellos establecían que no correspondía a nosotros, el agrimensor ha hecho la salvedad que por eso él no lo incluyó en el levantamiento, pero la lógica establece que para llegar de un solar llegar a otro, va a tener que cruzar por ahí obligatoriamente, no puede saltarse esos 25 metros para ir a ocupar el solar 13, que es el que le corresponde a la cooperativa , o el que ocupa la cooperativa, porque ya establecimos que la titularidad es del ayuntamiento del municipio. Abogado de la parte recurrida, Dr. : En el proceso que se llevó a cabo en el Tribunal de Jurisdicción Original, en San Francisco de Macorís, como en el Tribunal Superior de Tierra del Noreste, el callejón sí estuvo en las litis. Lo que pasa es que últimamente cuando se hizo el levantamiento de mensuras catastrales, sorpresivamente la cooperativa renuncia a la posesión que tiene en el callejón, o sea, a la ocupación, mejor dicho, que ha mantenido siempre en el callejón hasta el día de hoy. O sea que, aunque le dice al equipo técnico que se presentó a hacer el levantamiento que ellos no ocupan el callejón, realmente se mantienen todavía ocupando una REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
parte de ese terreno. Después de eso, de que fue una decisión táctica para confundir, pero en realidad ellos mantienen ocupación en esa área. Abogado de la parte recurrente, Lic. : Según he podido verificar el expediente, para cuando nació este expediente yo aún ni siquiera era abogado, pero según verifico, el génesis del conflicto inició al momento de la cooperativa delimitar, es decir, hacer la pared que dividía el solar 13 del solar 14, y lo que debió ser un proceso ante un asunto municipal de violación de lindero, se convirtió en una litis; se dieron varias instancias y al parecer los abogados que, en ese momento llevaban el expediente, no supieron cómo externar al tribunal cuál era el génesis de la situación, y es con la casación con envío que este tribunal está llegando a lo que verdaderamente generó el conflicto. Cuando estuvimos en el levantamiento, y el agrimensor está presente, pudo él verificar que ese callejón los bloques de construir la pared, estaban ahí, porque se paralizó esa situación. Entonces, eso fue lo que generó, por así decir, el conflicto. Juez Catalina Ferrera Cuevas: ¿Qué es lo que reclaman, cual es el punto, se alega superposición reciproca entre las partes? Abogado de la parte recurrente, Lic. : No. Juez Catalina Ferrera Cuevas: ¿Se alega violación del derecho de propiedad, hay algún trabajo posicional en curso a cargo de la Cooperativa , o del señor G? Abogado de la parte recurrente, Lic. : a cargo del señor G, existe un procedimiento de regularización parcelaria, y es a partir de ahí donde empiezan las situaciones, pero si técnicamente verificamos lo que es la diferencia entre el área del callejón, más la supuesta superposición, estaríamos hablando de una cantidad de metros, como dijo su propio agrimensor, que es tolerable. Juez Catalina Ferrera Cuevas: abogado de la parte recurrida, esa parcela posicional 86, dice el informe que estaría afectando derechos del solar 15, en la parte Este; ¿su cliente está llevando a cabo algún proceso técnico de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
actualización parcelaria? Abogado de la parte recurrida, Dr. : en este momento no se terminó la actualización. Juez Catalina Ferrera Cuevas: ¿y de quién es la parcela 86? Abogado de la parte recurrida, Dr. : todavía no está registrada. Juez Catalina Ferrera Cuevas: entonces esta parcela todavía no está registrada, sino que es en proceso de mensura catastral ¿aprobada e inscrita? Abogado de la parte recurrida, Dr. : no está registrada. Juez Catalina Ferrera Cuevas: cuando hablamos de que no está registrada, es que no tiene certificado de título aún. Con relación a ese punto de la superposición, ¿en qué afecta o en qué pudiera afectar el informe que usted, técnicamente hablando, el informe que usted elaboró, los solares 13 y 14, en función de esa área que se queda sin dueño, que es el solar, el espacio del callejón de 25 metros cuadrados? Inspector : Lo que se asumió allá, magistrada, como le digo, en común acuerdo con las partes que estaban presentes, fue que ese callejón se iba a quedar. Juez Catalina Ferrera Cuevas: no es eso lo que el tribunal le pregunta, eso ya usted lo aclaró; técnicamente, ¿esos solares 13 y 14 están incompletos y surge alaguna situación técnica de cara al levantamiento en proceso a favor del señor G en su actualización parcelaria, según su opinión técnica? Inspector : como también coloqué en el informe, existe una diferencia entre lo que está en hecho allá en el terreno, lo que nosotros levantamos, y en los planos catastrales; no sé cuál fue el origen de ese problema, si primero se formalizó la cuadrícula de los solares y luego se ocuparon sin respetar los linderos de la cuadrícula de los solares ya registrados, o si el agrimensor cometió un error, ahí no le podría decir cuál fue el origen del problema; pero, actualmente los solares hechos que están construidos en la manzana no están conforme a los linderos que describen los planos y fruto de eso la ocupación que tiene la cooperativa tiene parte de su área dentro del solar 14 y REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
sucesivamente, el colindante al Sur de la cooperativa tiene parte dentro del solar 13 que pertenece al ayuntamiento pero que ocupa la cooperativa y así sucesivamente, el efecto dominó que explique en el informe también. Abogado de la parte recurrente, Lic. : nos gustaría saber si esa figura (la figura número uno del informe), ¿es el plano que dio lugar a la división de la manzana o ese fue su levantamiento? Inspector : Realizamos un levantamiento de todos los frentes de la manzana y con los límites que están claros, que son las calles de la manzana, georreferenciamos todos los solares. Los solares los sacamos a partir de la vectorización de los planos aprobados y sus títulos; vectorizamos todos los planos y con los puntos que levantamos en campo, referenciamos el mosaico. Y ahí, arriba de esa vectorización ya referenciada topográficamente, la contrapusimos con el levantamiento de la ocupación de la cooperativa y ahí nos ahorró el resultado que deseamos. Es una superposición de 34 metros con el solar 14. Abogado de la parte recurrente, Lic.
: ¿A qué solar pertenece el callejón entonces? Inspector : al solar 14. Juez Catalina Ferrera Cuevas: ¿porque usted entiende que corresponde al solar 14? Inspector : porque con el mismo trabajo que explicamos que hicimos, levantamos los puntos de la manzana, referenciamos el mosaico de la manzana, también la contrapusimos con el levantamiento que hicimos del callejón, que nosotros lo medimos allá, y nos arrojó que el callejón está dentro del solar 14. Juez Catalina Ferrera Cuevas: ¿el callejón completo? Inspector : sí, porque la parte de los 34 metros que está afectando el solar 14 está en la parte sur, o sea, están los 34 metros y el callejón dentro del solar 14, como se puede notar en el gráfico. Juez Catalina Ferrera Cuevas: si fuéramos a corregir ese metraje del solar 14 en plano, en plano está bien, en campo, y si se determinara que el solar 14 es la propietaria de ese callejón y lo REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
fuéramos a corregir con una actualización parcelaria, afectaría igualmente a todos los demás solares, porque usted en su informe ha dicho que todos los solares tienen un efecto dominó de error de ubicación. Según la mensura catastral, el informe y la parcela general, en este caso de la manzana, tienen desplazamientos en sus repetidas ocupaciones. Entonces, si se actualiza el solar 14 agregando en un plano nuevo esos 25 metros cuadrados de tierra, ¿en qué proporción afectaría a los demás solares, al 13, al 11, al 10, al 15? Inspector : en la misma proporción, porque en la regularización que están presentando la parte de ellos, están presentando el callejón; en la regularización que ellos presentan, en la posicional que terminan en 86, ellos están presentando el callejón. Juez Catalina Ferrera Cuevas: ¿cuál es el solar del señor G, el 13? Inspector : el solar 14. Juez Catalina Ferrera Cuevas: ¿el de la cooperativa, el 13? Inspector : sí. Juez Catalina Ferrera Cuevas: ¿alguna otra pregunta? Abogado de la parte recurrente, Lic. : ¿cuántos metros mide el solar 14? Inspector : no tengo ese dato a mano. Abogado de la parte recurrente, Lic. : a nosotros nos nace la pregunta, porque del solar 13, sí establece que guarda relación con su certificado de título, pero aunque hay una parte oscura con relación a la superposición y el área del callejón entre el solar 14 y el solar 13, nos gustaría saber cómo dio resultado ese dato, porque no dice área del solar 14; se podría colegir que existe una diferencia de nueve metros, pero tendríamos que tener la totalidad con relación al solar 14 para determinar si lo que se reclamó en primera instancia se pudo haber suplido con un levantamiento parcelario. Inspector : Para los fines de nosotros, no es necesario establecer esa área, simplemente nosotros georreferenciamos que allá en gabinete yo manejaba el área, yo la tenía, simplemente no la plasmé en el informe REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
porque entendí que no era necesario, pero es el mismo trabajo técnico que le explicamos, nosotros georreferenciamos todos los planos, incluso nosotros repetimos básicamente el trabajo que hizo el agrimensor presente y una agrimensora que estaba presente ahí, que era de la parte de la cooperativa, si no me equivoco, nosotros repetimos el mismo trabajo que ellos hicieron, hicimos básicamente los tres el mismo trabajo. Ahora, esa área en particular yo no la recuerdo ni la tengo aquí en los datos que yo tengo, pero tampoco es necesaria para el caso, no es necesaria.
Otra cosita que agregar, y está claro que, aunque yo no tengo el área, el área que está ocupando los señores allá, no recuerdo el nombre, es menor a la que tiene el título, eso es evidentemente claro, que es menor a la que tiene el título. Juez Catalina Ferrera Cuevas: ¿el área que ocupa el señor G, parte recurrida, es menor a la del título? Inspector : es menor a la que tiene el título, eso es sin duda. Abogado de la parte recurrida, Dr. : la figura número dos, muestra que la vectorización de los solares con frente a la calle , se observa claramente que la sumatoria de las longitudes de los solares es menor a las frentes de esos solares coincide con las dimensiones reales y totales de la manzana. Sin embargo, en sus conclusiones, usted señala discrepancias entre los solares. Para aclarar esto, ¿si el perímetro total es correcto, no significa eso que las discrepancias individuales que usted observó se deben únicamente a invasiones que se produjeron entre propietarios de un solar a otro. Inspector : abogado, yo no me referiría a invasiones como tal, por la experiencia que tengo, pero sí es la causa más probable que se haya construido todas las mejoras sin respetar los linderos que ya estaban consignados en los planos; puede haber más causas, pero es la causa más probable, pero yo no me refiero a invasión, porque eso a veces es por desconocimiento. Abogado de la parte recurrida, Dr. : también usted se refiere en el informe al solar número 15 ¿por REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
qué incluyó usted en su informe el solar número 15 cuando el tribunal lo que solicitó fue un levantamiento sobre solares 13 y 14 de la manzana 158? Inspector : Abogado, aunque la magistrada nos solicita la mensura de dos solares, nosotros tenemos el deber de presentarle toda la situación que tiene el solar que está en litis. Por ende, nosotros le informamos toda la situación que tiene la posición al que ustedes están presentando y toda la situación del entorno, entre los solares que me mandaron a verificar y los colindantes. Juez Catalina Ferrera Cuevas: adicionalmente, abogado, cada vez que el tribunal ordena una inspección de campo, le coloca la coletilla y la responsabilidad a la Dirección Mensura Catastral de que reporte todas las incidencias que sean de interés al proceso. De modo que, aunque le damos mandatos expresos, también se le deja la libertad de reportar todo lo que haga falta, técnicamente hablando. Abogado de la parte recurrida, Dr. : Más allá de las implicaciones que tiene el informe, usted insistió en un efecto en cadena entre los solares. Pero si su equipo pudo constatar y medir que existe una superposición o invasión de 34 metros del solar 13 sobre el solar número 14, ¿es correcto eso? Inspector : sí es correcto, el primer párrafo de la conclusión fue ese. Abogado de la parte recurrida, Dr. : no más preguntas. Juez Catalina Ferrera Cuevas: superposiciones y desplazamientos, y están involucrados los solares 10, 11, 12, 13, 14, 15, que son los que realmente están más cerca del terreno que está siendo objeto de actualización parcelaria.
(preguntó a las partes si tienen alguna otra pregunta; respondieron que no). (preguntó a los Magistrados, si tienen alguna pregunta para el perito; respondieron que no) (preguntó al perito si tiene algo más que agregarle al tribunal; respondió que no). Muchas gracias, puede sentarse. El tribunal en su momento entendió que era necesario ventilar el informe y los distintos informes de inspección en audiencia pública y con la comparecencia del agrimensor que REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
lo practicó, a los fines de que todas las partes pudieran entender en su máxima expresión ese resultado y también el tribunal poder tener la oportunidad de preguntar para entender mejor el asunto técnico cuando vaya a decidir el expediente. En ese tenor, habiéndose agotado esta medida de instrucción en este día, entendemos que no hay más nada que agotar, que hemos terminado allí; de modo que, si no tienen alguna otra documentación que depositar, entonces el tribunal estará decretando el cierre de esta etapa de pruebas. (preguntó a las partes si tienen alguna otra documentación probatoria; respondieron que no). Se decreta el cierre de la etapa de pruebas en este proceso y el tribunal, asimismo, les pregunta ¿si desean presentar sus conclusiones de fondo en este día? ¿partes recurrentes está de acuerdo? Abogado de la parte recurrente, Lic. : sí. Juez Catalina Ferrera Cuevas: ¿Parte recurrida está de acuerdo? Abogado de la parte recurrida, Dr. : sí. Fallo del Tribunal: Este Tribunal Superior de Tierras luego de deliberar, falla de la siguiente manera: Único: decretado el cierre de la etapa de pruebas; igualmente se decreta la apertura de la etapa de fondo de este proceso, permitiéndole a las partes concluir en este día. Tiene la palabra parte recurrente Conclusiones de las Partes: Abogado de la parte recurrente, Lic. : concluimos formalmente de la siguiente manera: Que sea acogido en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto por la Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC, depositado en fecha n fecha 20 de julio del año 2017, que rezan de la manera siguiente: Primero: Declarar bueno y válido el presente recurso de apelación por ser regular en forma y justo en el fondo. Segundo: Revocar en todas sus partes la Sentencia número 0146, de fecha Cinco (5) del mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala II, del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís. Tercero: Que se rechace REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
en todas sus partes la Demanda interpuesta por el señor g de la Rosa en contra de la Cooperativa Por Distritos y Servicios Múltiples " INC.", por improcedente, mal fundada y carente de base legal.
Cuarto: Que se anule la actualización de mensura realizada sobre el solar 14, de la manzana 158, del Distrito Catastral No.1, del Municipio de San Francisco de Macorís, presentada por el Agrimensor , la cual dio como resultante la posicional No. 86. Quinto: Condenar al señor Siquio Augusto Ng de la Rosa, al pago de las costas judiciales del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de las Licenciadas y , por haberlas avanzado en su en su mayor parte. Que se nos otorga un plazo de 15 días a los fines de producir escrito justificativo de nuestras conclusiones. Juez Catalina Ferrera Cuevas: parte recurrida. Abogado de la parte recurrida, Dr. : concluimos de la manera siguiente: Primero: que se rechace el recurso de apelación y en consecuencia se ratifiquen las dos sentencias anteriores que fallaron en contra de la Cooperativa . Segundo: que se condene a la Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC, al pago de las costas del proceso, en favor y provecho del doctor y el licenciado , quienes afirman haberlas avanzado en todas sus partes. Tercero: que se nos conceda el mismo plazo de 15 días para depósito de escrito justificativo de conclusiones. Juez Catalina Ferrera Cuevas: el tribunal delibera. Fallo del Tribunal: Este Tribunal Superior de Tierras luego de deliberar, falla de la siguiente manera: Único: el tribunal se reserva el fallo de este expediente; concediéndole un plazo de 15 días a la parte recurrente, a los fines de que deposite su escrito justificativo de conclusiones; al vencimiento, un plazo de 15 días a la parte recurrida, a los mismos fines; vencidos esos plazos, un plazo de 5 días a la parte recurrente para escrito de réplica; al vencimiento, un plazo de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
5 días a la parte recurrida para escrito de contrarréplica de sus respectivos escritos principales; vencidos todos esos plazos, el expediente se coloca en estado de fallo”.
17. Que, una vez vencidos los plazos concedidos a las partes y depositados los escritos justificativos de conclusiones, hemos procedido al estudio del expediente para fines de fallo.
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE: CONSIDERANDOS: [1] Que, en la especie, se trata de la Casación con envío, según Sentencia núm. 680-2019, de fecha 29 de noviembre del año 2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que casa con envío la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 29 de mayo de 2018, en ocasión del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de julio de 2017, incoado por la entidad comercial sin fines de lucro Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC, creada en virtud de la Ley 127 del 27 de enero de 1964, debidamente supervisada y fiscalizada por el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop), organismo creado en virtud de la Ley 31 del 1973, quien está debidamente representada por su presidente ejecutivo, Licdo. Yanio Ciromin , a través de sus abogadas apoderadas, las licenciadas y ; contra la Sentencia núm. 0146, de fecha REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
5 de junio del año 2017, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, con relación al Solar núm. 14, Manzana 158 del distrito catastral núm. 1 del municipio de San Francisco de Macorís, y contra el señor G de la Rosa, representado por los licenciados y , envío que determina nuestra competencia y el alcance de nuestro apoderamiento para conocer, instruir y decidir dicho expediente, de conformidad con las disposiciones del artículo 20 (modificado por la ley No. 491-08) de la ley No. 3726, sobre Procedimiento de Casación (vigente al momento del envío), y los artículos 3, 7, 10 y 79 al 81 de la ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, y 210 al 212 del Reglamento 787-2022.
Sobre el Debido Proceso de Ley y las Garantías del Derecho de Defensa [2] El artículo 69 de la actual Constitución de la República, de fecha 13 de junio de 2015, consagra el derecho a un debido proceso y la tutela judicial efectiva como garantía de los derechos fundamentales de todo ser humano, en consecuencia, deber fundamental del Estado tutelar eficazmente los derechos fundamentales de las personas, mediante el apego irrestricto a un debido proceso de ley por parte de los tribunales de justicia, en observancia de todas las garantías adjetivas y sustantivas instituidas, tanto en el orden nacional (Constitución de la República, en sus artículos 8, 68 y 69), como en el supranacional (ver la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su artículo 8, el Pacto Inter Derechos Civiles y REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
Políticos, en su artículo 14 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 10, todos suscritos y ratificados por el Estado Dominicano.
[3] Que, en atención al contenido de las actas de audiencias valoradas, este tribunal ha comprobado que no existen medidas reservadas o acumuladas, por lo cual es propicia la ocasión para introducirnos en el estudio del expediente, en cuanto al fondo, no sin antes verificar el alcance de nuestro apoderamiento casacional. Que, en este proceso fue puesto en causa el Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís, lo cual se llevó a cabo conforme fuera comprobado en audiencia pública, sin embargo, dicha institución depositó la certificación de fecha 14 de noviembre de 2025, a la firma del señor MA, Alcalde, según la cual indica que no tiene interés en el proceso que envuelve los solares 13 y 14 de la manzana 158 del . 1, San Francisco de Macorís, ya que aunque fueron parte de la sentencia apelada, la cual les fue notificada, no recurrieron en apelación por no tener interés en el proceso y se excluyen, por tanto, el tribunal le garantizó su derecho de defensa.
Sobre las pretensiones y argumentos de las partes [4] Que, según se desprende del recurso de apelación, se argumenta, en síntesis: “que la sentencia apelada deviene en contraria a la ley, debido a que se hizo una mala aplicación del derecho, así como una errónea apreciación de los hechos, desnaturalizándolos y desconociendo piezas probatorias técnicas que obran en el expediente, tal como: que en el informe de inspección de fecha 18 de julio del 2013 sobre los solares 13 y 14 de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
la Manzana 158 del distrito catastral número I de San Francisco de Macorís, las conclusiones de inspección particular del demandado, donde se arroja que el resultado de 44.29 metros cuadrados que ocupa el trabajo de la agrimensora no se corresponde con el informe presentado en fecha 30 de mayo del 2012 por la Dirección General de Mensuras. Que Mensuras certifica que los trabajos presentados por dicha agrimensora estaban correctos y en el cual arrojaba una diferencia de 17.54 metros cuadrados, así como el informe de fecha 18 de julio del 2013, donde se hace constar que los trabajos presentados por el agrimensor que dieron como resultado la parcela posicional 3I6373697I86 por actualización de mensuras varió la configuración geométrica en el lindero sur, el cual tomó área del dominio público en franca violación a la normativa técnica. Que al momento en que la Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples Inc., adquiere dichos terrenos, los vendedores tenían más de 30 años en posesión del referido solar, y en este existía una pared que delimitaba a dichos solares desde el año 1967, por lo que el propietario del solar 14, es decir, el señor G DE LA ROSA no tomó en cuenta para derrumbar la pared. Que el agrimensor de la parte demandante en primer grado violó el Reglamento de Mensura. Que, en la demanda principal, el señor Siquió NG de la Rosa solicita al tribunal que le sea desalojada un área de 38.41 metros cuadrados, y en la sentencia recurrida en su ordinal cuarto, se ordena la demolición de la parte del edificio construido sobre un área de 44.29 metros cuadrados, por tanto, la jueza no tomó en cuenta ninguna de las pruebas aportadas por la parte demandada al tribunal”.
[5] Y en su defensa, la parte recurrida argumenta, en síntesis, que es un hecho probado el que la Cooperativa ocupa materialmente una porción del inmueble de propiedad privada del REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
señor Ng de la Rosa, y que, dicha ocupación ha sido confirmada por tres informes técnicos independientes y concordantes, tales los informes del año 2013, por el órgano Dirección Mensuras Catastrales, del año 2022 por el agrimensor .
(2022), y el informe de inspección de campo (2024), el cual considera la ocupación en aproximadamente 34.00 m², sin incluir el área del callejón. Que no existe duda sobre la invasión ilegítima del Solar número 14. Que, en cuanto a los argumentos de la recurrente, los refuta en el sentido de que son confusos e irrelevantes jurídicamente, como el aspecto del denominado efecto dominó, señalando que los demás terrenos afectados pertenecen al Ayuntamiento, mientras que el Solar número 14 es propiedad privada registrada y amparada por título legítimo; igualmente, se descarta la comparación entre el área ocupada por la Cooperativa y el metraje de su solar original, precisando que ningún derecho sobre su propio inmueble legitima la ocupación del inmueble ajeno, ratificando sus conclusiones de audiencia.
Sobre el histórico procesal del expediente [6] Que, a fin de entender el expediente que nos ocupa, es importante revisar el histórico procesal del mismo, comprobando que: A. Mediante la instancia contentiva de litis sobre derechos registrados interpuesta por G de la Rosa, contra la Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC., alegadamente por invasión de propiedad, mediante la cual solicitan la paralización REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
de la construcción que realizada dicha cooperativa, así como el desalojo de un área de 38.41 metros cuadrados, supuestamente ocupados dentro del solar 14, Manzana 158, DC 1, los motivos que sustentan dicha litis son, en síntesis: “que el señor G De La Rosa es propietario del Solar número 14, Manzana 158, DC 1, San Francisco de Macorís, amparado en el certificado de título No. 87-241, expedido en fecha 01/06/2020, con una superficie de 332.98 metros cuadrados y una mejora construida consistente en un edificio de concreto armado, dos niveles, ubicado en la calle Castillo, número 12, San Francisco de Macorís. Que según las medidas realizadas al indicado solar, la Cooperativa le ha invadido un área de 38.41 metros cuadrados, ya que dicha empresa estaba construyendo en el solar colindante un edificio de varios niveles, en fase final al momento de la interposición de la demanda. Que no obstante haber tratado de llegar a un acercamiento con los representantes de la institución a fin de buscar un acuerdo amigable, arribaron a un acuerdo donde la empresa se comprometía a pagarle la suma de RD$560,000.00 pesos por el terreno invadido, lo cual no ocurrió, razones por las cuales solicita paralización de construcción y desalojo de la Cooperativa respecto a la porción ocupada ilegalmente”.
B. La parte entonces demandada, y ahora recurrente, Cooperativa de Servicios Múltiples , INC, por intermedio de sus abogados, sostuvo, en síntesis: “que el Ayuntamiento de San Francisco de Macorís es el propietario del Solar 13, Manzana 158, DC 1, y que, la Cooperativa (demandada) es propietaria de una mejora con una extensión de 104.00 metros cuadrados dentro del indicado solar, quien la adquirió de los sucesores de lugar que se encontraba REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
delimitado hacía más de 40 años cuando adquirieron. Que, durante la instrucción de la Litis en primer grado, el tribunal ordenó medidas técnicas consistentes en paralización de obra, levantamiento parcelario de los solares 14 y 13 mediante sus respectivos agrimensores contratados, de cuyos levantamientos debían rendir informe al tribunal previo aprobación por parte de Mensuras Catastrales, entre otras medidas de carácter procesal. Que, en lugar de realizar el levantamiento parcelario, el agrimensor en fecha 05 de enero 2010 lo que realizó fue un procedimiento de actualización de mensuras resultando la parcela 86 con una extensión superficial de 332.97 metros cuadrados, en lugar de realizar un levantamiento parcelario para debate en el tribunal que fue lo ordenado. Que, al realizar este procedimiento, el agrimensor no respetó las delimitaciones por paredes de más de 40 años que allí existían, recomputando los planos que se encontraban en Mensuras desde el año 1967, sin tomar en cuenta las variaciones que habían sufrido los solares con ampliaciones de calles, colindantes, etc., lo cual provocó un solapamiento entre el solar 13 y el 14 donde se encuentra la mejora construida”.
C. En fecha 30 de mayo del año 2012 fue practicada una inspección que culminó con un informe que en realidad no es muy descriptivo respecto a la situación material de los solares, de según el perfil de la discusión de alegada ocupación excesiva por parte de la recurrente dentro del solar 13, ya que no menciona área de derecho, área de ocupación, situación de linderos, posibles afectaciones de hechos; informe que, a juicio de esta alzada, no es suficiente como medida probatoria en cuanto a la esencia del pleito.
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Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
D. Para el año 2013, fue realizado otro informe de inspección, dispuesto por el mismo tribunal, en atención a los solares 13 y 14, donde resultó que: a) el trabajo técnico ejecutado por el agrimensor le ocupa un área de 44.29 metros cuadrados al trabajo ejecutado por el agrimensor , de donde resultó la parcela 86, la cual varió la configuración geométrica en el lindero Sur, tomando área de dominio público y en el lindero Norte dejó área que ocupan los propietarios del solar 15. También al solar 13 le ocupan área en el lindero Norte, y en el Este, a los propietarios de los solares 12 y 15.
E. Tomando como fundamento el informe antes indicado, la sentencia dictada acoge las pretensiones de la parte demandante, el señor G de la Rosa, entendiendo que la afectación es aquella levantada por la inspección técnica de 44.29 metros cuadrados, ya que la demandada procedió a levantar edificio estructural en su solar número 13, pero afectando derechos del solar 14, en razón de lo cual, aunado a las pruebas documentales y testimoniales, dispuso la demolición de la parte del edificio construido en el solar 13, respecto al área de 44.29 metros cuadrados que le ocupa al solar 14, propiedad del demandante, ahora recurrido.
F. Esa sentencia fue recurrida en apelación, dictándose la sentencia 2018-0099, de fecha 29 de mayo 2018, por el Tribunal Superior Noreste, que confirmó la sentencia apelada, misma que fuera objeto de Casación.
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Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
G. La Casación aduce vicios de desnaturalización de los hechos conforme la valoración dada al informe de inspección, ya que la actualización parcelaria no fue lo suficientemente bien valorada: “el examen de la sentencia impugnada pone de relieve que, conforme al plano particular de la mensura del año 1967, correspondiente al solar núm. 14, manzana núm. 158, distrito catastral núm. 1, dicho solar se encontraba limitado al norte: calle Castillo y el solar núm. 15; al sur: calle y solar núm. 13; al este: solares núms. 13 y 15, y al oeste: calle y calle Castillo, lo que evidencia que los límites del inmueble se encontraban debidamente identificados, por tanto, la actualización parcelaria debía realizarse de acuerdo con los límites fijados en el terreno, a menos que no pudieran ser identificados, lo que no se evidencia que sucedió en la especie”. Es decir, que amerita determinar los aspectos técnicos relevantes históricos, linderos, metraje y forma geométrica.
Sobre la Valoración de la Prueba [7] Conforme lo anterior, el alcance de nuestro apoderamiento es general, conforme el efecto devolutivo de la apelación. Que, ante esta alzada, adicional a las pruebas ya debatidas en otras instancias, las que también han sido sometidas como medios de pruebas, fueron aportados los informes de inspección propuestos por: A. Parte recurrente, realizado el levantamiento por el agrimensor , de fecha 07 de febrero de 2021, quien puntualmente sostiene que: “existe aprobado un plano de actualización de mensura del Solar 14, Manzana 158, . No. l, del municipio de San REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
Francisco de Macorís, provincia Duarte (P. No 6), el cual indica que la ocupación de la Cooperativa dentro del solar núm. 14 es de 36.15 m2. La diferencia entre lo plasmado en el plano de la posicional y el resultado que obtuve de los trabajos se debe a que el agrimensor actuante en la actualización de mensuras calculó el área de la ocupación dentro del Solar 14, partiendo del límite de la edificación de la Cooperativa, cuando en realidad existe un callejón entre la edificación y la ocupación física.
La ocupación de Siquio Augusto Ng de la Rosa en la porción de terreno ocupada dentro del ámbito del Solar núm. 14, Manzana 158, del . No. l, con una extensión superficial total ocupada de 280.94 m2., delimitada en parte con paredes de block dentro de la cual existe construido un edificio de block, techo en hormigón armado, de dos niveles. La Cooperativa por Distrito y Servicios Múltiple Inc., ocupa una extensión superficial de 49.88 m2, correspondiente al derecho de propiedad registrado a favor de Siquio Augusto Ng de la Rosa. La sumatoria del área correspondiente al Solar No. 14, (280.94 m2) ocupados por Siquio Augusto Ng de la Rosa y (49.88 m2), ocupados por la Cooperativa por Distrito y Servicios Múltiples , Inc., arroja como resultado 330.82 m2, es decir, 2.16 m2 menos que el área indicada en el Certificado de Título (332.98 m2), lo cual representa apenas un 0.65% del área registrada. La sumatoria del área correspondiente al Solar No. 13, (89,57 m2) ocupados por la Cooperativa por Distrito y Servicios Múltiple Inc., y (30.40 m2) ocupados por terceros, arroja como resultado 19.97 m2, es decir, 0.56 m2 menos que el área indicada en el Certificado de Título (120.53 m2), lo cual representa apenas un 0,46% del área registrada. En ambos casos, las REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
diferencias existentes entre la extensión superficial disponible para ocupación de cada solar y la extensión superficial registrada se encuentran dentro de las tolerancias que permite el Reglamento General de Mensuras Catastrales….que la sumatoria de los solares graficados en esa manzana son idénticas a la sumatoria de los solares 13 y 14; que el solar 13 tiene de frente 7.0 mts; que ahora mismo el solar 13 ocupa del 14 la cantidad de 49.88 metros y hay un vecino que tiene una parte de ese solar; que la agrimensora dijo que al solar 13 le faltan unos 26 mts porque hay un exceso de ocupación que recae sobre el solar 14; que en la revisión de la manzana completa vio que los límites del plano original pasan del plano que construyó la cooperativa; con respecto a lo que dijo la agrimensora del significado de los gráficos, pudo constatar que con el cambio de rumbo de la línea se produjo una línea recta; que esa calle se redujo; que midió la manzana donde están los solares 13 y 14 y de los individuales de la manzana los midió de frente; que el solar 13 tiene 7.04 metros de frente y que toda la extensión del solar tiene 119.97 metros; que el solar 14 tiene 330.82 metros de ocupación; que con relación a la calle que esta frente a ambos solares, estos fueron afectados por la modificación de esa calle; que con esa modificación aumentaron metros”.
B. En cuanto al informe elaborado por la agrimensora propuesta por la parte recurrida, […], de fecha 06 de julio de 2021, puntualmente sostiene que, luego de realizar la mensura de las porciones de terreno que ocupa la Cooperativa , REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
Inc., ubicada en la calle , próximo a la intercepción Morador del Castillo, dentro del solar 13, manzana 158, del . 1, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, obtuve los siguientes resultados: “La ocupación de Cooperativa , Inc., dentro del solar número 13 manzana 158 del Distrito Catastral número 01 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte es de 104.00 mts2. Los derechos de Cooperativa Inc., dentro del Solar Número 13 y según el certificado de título el derecho es de 120.53 mts2 para un área en defecto de - 16.53 metros2. La ocupación de Siquio Augusto Ng de la Rosa, dentro del solar número 14 es de 305.40 mts2. Los derechos de Siquio Augusto Ng de la Rosa, según el certificado de título es de 332.00 metros2 para un área en defecto de -26.60 metros². Que luego de verificar mi levantamiento con los planos históricos, me percaté de que cuando se aprobaron los planos con la ley 15-42, en la calle existía una curva que se puede apreciar justamente en el vértice que une los solares 13 y 14 de la manzana y distrito catastral anteriormente mencionado y que en la actualidad no existe, como se puede apreciar en la foto (A) anexa de esta calle. Esta variación en la calle produjo un cambio en el lindero sur del solar 14. Después de analizar los planos históricos existentes en sala de consultas y el proceso de actualización de mensura que dio como resultado que, posicional número 86, llegué a la conclusión que el agrimensor actuante, en vez de medir los linderos y delimitaciones existentes recomputó el plano aprobado con la Ley 1542, en fecha 23 de enero de 1967, pues no hay forma de que REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
si en ese momento las delimitaciones existentes eran todos linderos y hoy existe en el lindero Este una pared, las distancias en ambos planos sean casi exactas, esto sin tomar en consideración la diferencia entre los equipos con los que se realizaron las medidas, una en el año 2013 y otra en el 1967. Tomando como referencia la división de los linderos entre el solar 13 y solar 12 en el lado sureste y el lindero noreste entre los solares 15 con el 13 y 14 siendo esta la forma más segura de llegar a una conclusión más exacta pues no han sufrido alteraciones con las modificaciones hechas a estas dos calles principales de esta ciudad, puedo decir que la diferencia de área del solar 14 y solar 13 se debe a las modificaciones que se han realizado a las calles Avenida Castillo y Calle la actualización parcelaria fue solicitada por el señor Siquio Augusto NG de la Rosa, sobre el solar 14, de la cual resultó la parcel 6, con un área aprobada de 332.91 y de derecho 332…el conflicto técnico se genera porque en la actualización de mensura el que lo realizó fue contratado por el señor NG de la Rosa y que según los planos del solar 13, le está ocupando unos 26.60 mts2… técnicamente se genera el conflicto por la colindancia de ambos solares, ya que en el solar 14 es que se está haciendo la actualización y está ocupando 26 metros, la cooperativa tiene un edificio, pared y callejón y que por lo que he investigado he llegado a la conclusión que el solar 14 está en una esquina y que en el 1967 fue que se apreciaron todos esos planos en la calle había una curva la cual ya no está, el solar 13 no tiene área de exceso, tiene área en defecto; que el solar 13 tiene registrado 120 mts2 cuadrados y en REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
ocupación 104 mts2…el solar 14 tiene una mejora consistente en un edificio de dos niveles, techo de hormigón y piso de cerámica; que al solar 14 le falta terreno porque la actualización no se hizo como está en la actualidad y ese plano no está registrado, está aprobado porque el solar 14 tiene un área en blanco y luego salta a otra área. Es el callejón que ocupa y el señor G; que el callejón se dejó libre porque esa línea es por donde está aprobado el plano histórico. Referente al plano, la línea azul es la forma en que se encuentra el terreno actualmente y la línea negra como estaba antes…no es posible que una mensura realizada en el 1967 y una realizada ahora no estén exactas porque se medía diferente a como se hace ahora; que la ocupación de la cooperativa está limitada por la pared de la mejora; que entiende que la cooperativa no está ocupando metros del solar, el solar 13 es propiedad del Ayuntamiento de San Francisco y la Cooperativa es el dueño de la mejora”.
C. Estos informes fueron debatidos, entendiendo los jueces que los mismos no eran concluyentes para determinar la situación técnica en conflicto, debido a que, en resumen: (i) respecto al informe realizado por el agrimensor de la parte recurrente, al solar 14 la Cooperativa por Distrito y Servicios Múltiples , Inc., ocupa una extensión superficial de 49.88 m2, que corresponden al señor Siquio Augusto Ng de la Rosa, y que, la sumatoria del área correspondiente al Solar No. 14, (280.94 m2) ocupados por Siquio Augusto Ng de la Rosa y (49.88 m2), ocupados por la Cooperativa por Distrito y Servicios Múltiples , Inc., arroja como resultado 330.82 m2, es decir, 2.16 m2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
menos que el área indicada en el Certificado de Título (332.98 m2), lo cual representa apenas un 0.65% del área registrada; mientras que en relación al Solar No. 13, la ocupación de la Cooperativa es de 89,57 m2, y (30.40 m2 ocupados por terceros), lo cual arroja como resultado 19.97 m2, es decir, 0.56 m2 menos que el área indicada en el Certificado de Título (120.53 m2), lo cual representa apenas un 0,46% del área registrada. Con relación a la calle que esta frente a ambos solares, estos fueron afectados por la modificación de esa calle, que con esa modificación aumentaron metros; (ii) según el informe del recurrido, expuesto por su agrimensora indica que la ocupación de la Cooperativa dentro del solar número 13 (en su propiedad) es de 104.00 mts2, mientras que sus derechos en título son de 120.53 mts2 para un área en defecto de -16.53 metros2. De su lado, la ocupación de g de la Rosa dentro del solar número 14 (propiedad) es de 305.40 mts2, y según el certificado de título es de 332.00 metros2 para un área en defecto de -26.60 metros2. (iii). Que, en realidad, la diferencia excesiva que constató el primer agrimensor, por la parte recurrente, se produce porque en la calle existía una curva que se puede apreciar justamente en el vértice que une los solares 13 y 14 de la manzana, la cual no existe en la actualidad. Esta variación en la calle produjo un cambio en el lindero Sur del solar 14, pero en la actualización de mensura que dio como resultado la posicional número 86, llegué a la conclusión que el agrimensor actuante, en vez de medir los linderos y REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
delimitaciones existentes recomputó el plano aprobado con la Ley 1542, en fecha 23 de enero de 1967, pues no hay forma de que si en ese momento las delimitaciones existentes eran todos linderos y hoy existe en el lindero Este una pared, las distancias en ambos planos sean casi exactas, esto sin tomar en consideración la diferencia entre los equipos con los que se realizaron las medidas, una en el año 2013 y otra en el 1967. Tomando como referencia la división de los linderos entre el solar 13 y solar 12 en el lado sureste y el lindero noreste entre los solares 15 con el 13 y 14 siendo esta la forma más segura de llegar a una conclusión más exacta pues no han sufrido modificaciones hechas a estas dos calles principales de esta ciudad, puedo decir que la diferencia de área del solar 14 y solar 13 se debe a las modificaciones que se han realizado a las calles Avenida Castillo y Calle .
Sobre el Fondo de la Causa [8] Que, en efecto, según estos informes, las partes se encuentran en ocupación de sus propiedades, pero, según la parte recurrente, la variación del área en el solar 14 (propiedad de la parte recurrida), básicamente se debe a las afectaciones provocadas por la calle, debido a ello, provoca la variación geométrica de la parcela en perjuicio del propietario, la cual en sí ocupa una extensión de 305.40 metros cuadrados y la diferencia de derechos que le faltan se las llevó la calle y la actual delimitación física material realizada en el terreno. Pero la parte recurrida sostiene, en cambio, que su ocupación es de 280.94 m2, y un defecto de 49.88 m2 está ocupado por la cooperativa. Que, por demás, la Cooperativa tiene una ocupación de 89,57 m2, y su REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
diferencia de 30.40 m2, está en ocupación de terceros, que, si bien hay una variación de la curva de la calle, esta no afecta su solar.
[9] Que, en ese sentido, al contraponer el último informe de inspección realizado por la Dirección Mensuras Catastrales, con los elaborados previamente por las partes y por este mismo órgano técnico, salen a relucir una serie de interrogantes técnicas y de hecho, mismas que procedemos a valorar de la siguiente manera: 1. Respecto al solar 14, manzana 158, DC 1: a) si existe o no afectación de derecho en el solar 14, manzana 158, . 1, San Francisco de Macorís; b) en caso de existir, cuál es la razón o las razones de la variación; c) sus linderos actuales y su histórico de linderos, según planos catastrales de ley 1542-47; d) la ocupación material (existencia o no de mejoras); e) si existe o no variación geométrica de este solar por concepto de la construcción de calles y en qué sentido se afecta derechos de este solar.
2. Respecto al solar 13, manzana 158, DC 1: a) si existe o no existe afectación de derecho en el solar 13, manzana 158, DC 1, San Francisco de Macorís; b) que en caso de existir, cuál es la razón o las razones de la variación; c) sus linderos actuales y su histórico de linderos históricos según planos catastrales de ley 1542-47; d) la ocupación material (existencia o no de mejoras); e) si existe o no variación geométrica de este solar por concepto de la construcción de calles y en qué sentido se afecta derechos de este solar.
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Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
[10] Que, en esas atenciones, del estudio y valoración del informe de inspección contenido en el oficio DNMC-O-2024-1444, de fecha 18 de diciembre de 2024, dicho informe se levantó en campo con la presencia de las partes con interés, acompañados de sus agrimensores y abogados, según se evidencia en la página 3, bajo la metodología técnica topográfica “se procedió a iniciar el levantamiento con receptores GNSS en modalidad RTK NTRIP conectado a la CORS FCBO y un vuelo fotogramétrico con un drone Phamton 4 RTK, por tanto, levantaron: “Los límites de la ocupación de la Cooperativa Por Distrito Y Servicios Múltiple NC, mostrada por los presentes, la cual está delimitada por pared de block en los límites norte, oeste y este, y lindero libre al sur, dentro de la cual existe una estructura de concreto de dos niveles, piso de cerámica, con techo de concreto. Todos los frentes de los solares de la manzana 158, del Distrito Catastral 01, de San Francisco de Macorís, con el fin de georreferenciar el mosaico catastral de la manzana. Un vuelo fotogramétrico con un drone Phamtom 4 RTK de la manzana 158, del Distrito Catastral 01, de San Francisco de Macorís, con el cual obtuvimos una imagen con calidad topográfica del entorno de la manzana 158. Se levantaron múltiples vías o calles dentro del entorno con el fin de georreferenciar el mosaico catastral de la manzana. En campo verificamos y levantamos un callejón que se ubica entre ambas propiedades, el cual ambas partes expresan que lo ocupan sus contrapartes, es decir la Cooperativa Por Distrito Y Servicios Múltiples INC, dice que el área del callejón la ocupa el propietario del solar 14, manzana 158, del Distrito Catastral 01, de San Francisco de Macorís, y viceversa”.
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Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
[11] Que, en efecto, continúa exponiendo el órgano técnico por medio del informe, que también realizaron una verificación de gabinete, donde se comprueba que “Utilizando los datos del levantamiento ejecutado en campo como son limites materiales antes descritos en las verificaciones de campo descritas en los párrafos del numeral 4.2 del presente informe, realizamos la debida interpretación y aplicación de estos junto a la vectorización y mosaico catastral elaborado a partir de los planos catastrales de los solares números 1 hasta el 16 todos de la manzana 158 del Distrito catastral No. 01 de San Francisco de Macorís, obteniendo como resultado un mosaico georreferenciado con calidad topográfica”. En gabinete procedimos a contraponer el levantamiento georreferenciado de los solares números 1 hasta el 16 todos de la manzana 158 del Distrito catastral No. 01 de San Francisco de Macorís, con el levantamiento Los límites de la ocupación de la Cooperativa Por Distrito Y Servicios Múltiple NC, y verificamos que la ocupación de la Cooperativa Por Distrito Y Servicios Múltiples INC, tiene un área superpuesta aproximada de 34.00 metros cuadrados ocupado dentro del solar No. 14”, pero que “esta situación se da en gran parte de la manzana donde observamos que existen diferencias entre lo plasmado en los planos catastrales de la manzana 158, y lo que se materializo en hecho en los solares en el terreno, verificamos que la misma franja de superposición antes descrita se visualiza también en los solares 10, 11, 12 y 13 de la manzana 158 del Distrito Catastral 01 de San Francisco de Macorís, igualmente verificamos que parte de la ocupación de la Parcela posicional 6 estaría afectando los derechos del solar 15 en la parte este”.
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Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
[12] Continúa exponiendo el informe de inspección que “la ocupación de la Cooperativa Por Distrito Y Servicios Múltiples INC tiene un área de aproximadamente 124 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
m2, la cual guarda relación con el área del solar 13 que tiene 120.53 m2, igualmente guarda relación en sus dimensiones lo que informamos para fines de lugar. Es importante hacer mención que existe un área de callejón de aproximadamente 25.10 metros cuadrados los cuales no fueron incluidos en la superposición en virtud que los representantes de la Cooperativa Por Distrito Y Servicios Múltiples INC expresan que ellos no ocupan el mismo”.
1 [13] Que, por demás, dicho informe concluye en el sentido de que: 1 Este croquis muestra el estado general actual de la manzana y sus respectivos desplazamientos y superposiciones, constando Mensuras un efecto dominó técnico de superposiciones.
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Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
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Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
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Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
[14] Que, en definitiva, según explica el informe, el solar 13, (que ocupa la parte recurrente), se superpone con el solar 14 en 34 metros cuadrados del plano original, mientras que los solares 11, 12 y 13 afectan o se superponen sobre sus colindantes por el sureste, pero que también la posicional 86 (antiguo solar 14 propiedad del recurrente) afecta o se superpone con el solar 15. Igualmente, indica que, no obstante, la superposición que se visualiza en cuanto a los planos correspondientes al solar 13 (en su plano original), con el solar 14 actualizado (en su plano posicional), dicha Cooperativa ocupa materialmente 124 m2, lo cual va en consonancia con el área original que es de 120.53 m2. Que, en adición al debate de este informe, el Tribunal procedió a convocar al Inspector de la Dirección Mensuras Catastrales que practicó el levantamiento ya estudiado, el cual compareció a la audiencia de fecha 28 de enero 2026, quien declaró, en síntesis: que ratifica los hallazgos del informe, además de aportar el elemento de inmediación técnica en campo, donde sostiene que “realizó levantamiento topográfico de campo el día 25 de septiembre de 2024, con la participación de varios técnicos (agrimensores , […], y ), y que, en gabinete, georreferenció todos los solares (1–16) de la manzana 158, vectorizó los planos catastrales aprobados y títulos existentes, constató dichos planos con la ocupación material real, especialmente la de la Cooperativa y se priorizaron como referencias geométricas estables las calles perimetrales de la manzana, por no haber sido alteradas.
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Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
[15] Que, igualmente: a) Se constató que la ocupación material de la Cooperativa presenta una superposición aproximada de 34 m² dentro del solar 14; b) Dicha superposición está claramente identificada en la figura núm. 1 del informe; c) en cuanto al Callejón entre los solares 13, 14 y 15: (i) Existe un callejón de aproximadamente 25.10 m², ubicado entre los solares 13 y 14; (ii) En campo no existe materialización física que delimite dicho callejón entre ambos solares, es decir, que esa área está allí pero ninguno tiene signos de ocupación; d) Tras georreferenciar el callejón y superponerlo al mosaico catastral, se determinó que el callejón completo se encuentra dentro del solar 14, conforme a los planos catastrales, aunque el recurrido no lo ocupe materialmente; e) que el lugar tiene un error material con efecto dominó en la manzana 158, es decir, un desplazamiento generalizado entre: Lo plasmado en los planos catastrales, y lo materializado en el terreno; f) que este fenómeno se verifica de manera sucesiva entre los solares 10, 11, 12, 13, 14 y 15, generando: superposiciones parciales, desajustes de ocupación, afectaciones recíprocas entre colindantes; g) que, según su opinión técnica, no califica los hechos como “invasiones” deliberadas, sino que considera más probable que las construcciones se hayan ejecutado sin respetar los linderos originales, por desconocimiento o errores históricos de ocupación. Ante una pregunta realizada por la jueza presidenta: “Si fuéramos a corregir ese metraje del solar 14 en plano, en plano está bien, en campo, y si se determinara que el solar 14 es la propietaria de ese callejón y lo fuéramos a corregir con una actualización parcelaria, ¿afectaría igualmente a todos los demás solares? ¿si se actualiza el solar 14 agregando en un plano nuevo esos 25 metros cuadrados de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
tierra, ¿en qué proporción afectaría a los demás solares, al 13, al 11, al 10, al 15? Respondiendo el perito: “afectaría en la misma proporción, porque en la regularización que están presentando la parte de ellos, están presentando el callejón; en la regularización que ellos presentan, en la posicional que terminan en 86, ellos están presentando el callejón”. Es decir, que, según el perito, si se regulariza el solar 14 incorporando el callejón conforme la realidad de campo, la corrección impactaría proporcionalmente a los demás solares colindantes, debido al efecto dominó existente, porque el área que ocupa el señor Siquio es menor que la que establece su certificado de título.
[16] Que, en definitiva, las interrogantes técnicas plateadas más arriba han sido respondidas tanto por los informes de inspección de la Dirección Mensuras Catastrales valorados, especialmente el informe de fecha 18 de diciembre 2024, como por el informe practicado por la agrimensora perito , y la comparecencia del perito inspector, concluyendo esta corte en el sentido de que, es indiscutible que la forma geométrica y realidad actual en campo no se corresponde entre el trabajo realizado en el año 1967, visto a la luz de la actualización de mensuras practicada en el año 2013 del solar 14, Manzana 158, ni tampoco de los demás solares de la Manzana, lo cual es absolutamente normal, debido a que, primeramente, el sistema imperante en la época era totalmente análogo y muy manual, donde imperaba un alto nivel óptico, uso de cinta métrica y brújula, cálculos aritméticos y descripciones naturales, con un valor científico limitado, certeza débil y relativa, acumulando errores técnicos que salen a relucir en el nuevo sistema posicional georreferenciado que es de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
alta tecnología GPS/GNSS, donde se insertó el uso de drones, planos auditables, control técnico altamente digital de precisión, y que también aporta una elevada certeza jurídico-técnica.
[17] Que, en efecto, esta diferencia de sistemas refleja también diferencias de áreas, distancias y rumbos, al igual que diferencias geométricas. Por tanto, al momento en que se realizó la actualización de mensuras respecto del solar 14, propiedad del señor G de la Rosa, es evidente que el agrimensor contratista lo que hizo fue recomputar o recalcular dicho solar mediante trabajos de gabinete, donde se dibuja el plano según la forma geométrica original y luego van al terreno buscando esos límites materiales para aplicarlos, por lo tanto, es evidente que se no se levantó la realidad del campo, no la actualizó, porque de haberlo hecho, el resultado sería distinto. Pues, cabe recordar que, técnicamente, cuando se trata de solares y manzanas de ley anterior, para actualizarlos se debe ir paso a paso, lo cual implica recomputar el inmueble y luego ir a ubicarlo en el terreno, pero, si el plano original tiene variación en exceso, defecto o en su forma geométrica, entre otras, el agrimensor debe medir los frentes de solares de la manzana completa, como lo hizo la perito y también Mensuras en sus inspecciones, a fin de comprobar si encajan bien, y de lo contrario, si no se encuentra esa forma geométrica original o existe variación en campo o cualquier otro aspecto, es necesario documentarlo para que la Dirección Regional de Mensuras los valoraré y apruebe la actualización según la realidad existente, lo cual reiteramos, no ocurrió porque del plano de actualización parcelaria no se desprende la realidad de campo.
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Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
[18] Que, a fin de afianzar lo anterior, véase la realidad del campo, según el informe del perito Agrim. , que es cónsono con el resultado de la inspección oficial, especialmente en su forma geográfica, véanse las imágenes siguientes, que hablan por sí solas: 1. Solar 14 en su forma original (línea negra de puntos) y su forma actual (línea azul corrida más gruesa con cuadrados en sus vértices).
2. Solar 13, su forma original (línea negra de puntos) y su forma actual (línea azul corrida más gruesa con cuadrados en sus vértices) REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
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3. Frente original de los solares hacia la calle , línea negra interrumpida (original año 1967) línea naranja (actual) REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
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4. Plano del Solar 14 actualizado, resultante parcela 86 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
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5. Croquis de la manzana completa según se encuentra actualmente REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
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6. Situación actual ambos solares según croquis de la agrimensora REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
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7. Manzana original del año 1967 [19] Que, por demás, la ocupación material de los propietarios no está debate, sino lo relativo al área de callejón con 25.10 metros cuadrados, mismos que al parecer ninguna de las partes ocupa, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
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terreno vacío que evidentemente pertenece a uno de los solares, dado que la Manzana no contiene áreas sin plano individual, pero, no obstante determinarse que materialmente ninguna de las partes en litis ocupan dicha porción de terrenos, según el informe de inspección de la Dirección Mensuras Catastrales, dicha área está dentro del plano catastral del solar 14 (técnicamente hablando), con el cual colinda por la parte Este. Igualmente, es evidente que existe variación geométrica por efecto de la calle, ya que en el plano original de la Manzana 158 se visualiza que los solares del 1 al 16, con su frente por la calle tienen una curva que esta justamente frente a los solares 13 y 14; es decir, que, indefectiblemente, esta realidad incide en el ámbito técnico de la Manzana y sus solares que la componen, ya sea en todo o en parte.
[20] Que, en cuanto a los linderos y estructura construida, también han variado, pasando de ser solares yermos o con y y zinc, a estructuras gruesas de ingeniería, en ambos solares. Que, al tenor de todo lo anterior, esta alzada es de criterio que la demanda en incoada por el señor G de la Rosa por alegada ocupación material indebida por parte de la ahora recurrente Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC., no procede, debido a que: a) en primer lugar, tal y como queda comprobado, su actualización de mensuras fue técnicamente incorrecta al no reflejar la realidad del campo, que es la realidad física material del terreno; b) en segundo lugar, el error técnico de superposición en cadena se deriva del trabajo original del año 1967, ya que dichos trabajos fueron presentados como un trabajo REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
único de subdivisión urbanística, por tanto: un mismo agrimensor, un mismo levantamiento técnico, una misma autorización y su correspondiente aprobación de manzana y sus solares respectivos, conforme la ley anterior; c) además, el solar 13 ciertamente se superpone con el 14 técnicamente, pero la ocupación real de la Cooperativa es similar a su área de derecho, asimismo, el solar 14 (ahora georreferenciado) también se superpone con el solar 15 de la misma manzana; d) Este fenómeno de la superposición técnica verificada de manera sucesiva entre los solares 10, 11, 12, 13, 14 y 15, ha generado, entre otras: superposiciones parciales, desajustes de ocupación, afectaciones recíprocas entre colindantes, lo cual evidentemente tampoco es símbolo de mala fe, sino de error efecto dominó que todos tendrán que corregir eventualmente; e) finalmente, gran parte del derecho que busca el demandante y ahora recurrido se evidencia como terreno vacío colindante (el denominado callejón de 25.10 metros cuadrados) ya que el terreno ni se mueve ni se multiplica. Que, en consecuencia, los terrenos medidos en su origen, con defectos o no, están dentro de la indicada manzana completa, pero recíprocamente mal ocupados.
Decisión final del caso [21] Que, en este punto, entendemos pertinente recordar que, en justicia, no basta con alegar un hecho, sino que es menester probarlo, como contempla el principio general de administración de la prueba contenido según el principio “actori incumbit probatio” consagrado expresamente en las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil dominicano. Igualmente, de conformidad con el REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
artículo 79 del Reglamento de los Tribunales número 787-2022, los jueces ponderarán las pruebas sometidas por las partes, verificando los aspectos de forma y fondo, así como su incidencia en la solución del caso, por tanto, este tribunal ha realizado una ponderada valoración de la causa y de las pruebas aportadas al efecto. Y, aunado a lo anterior, también la jurisprudencia nacional ha establecido un criterio constante, compartido por este Tribunal Superior, en el sentido de que “los jueces del fondo son soberanos en la apreciación de los elementos de prueba que les son sometidos y esa apreciación escapa a la censura de la casación, salvo desnaturalización2”. Que, en función de lo anterior, reiteramos que, dada la existencia del defecto técnico imperante en la misma manzana, con efectos escalonados (dominó) de superposiciones, es evidente que la sentencia de primer grado resulta improcedente en su valoración probatoria y sus argumentos para acoger la demanda, debido a que es imposible que se pretenda practicar un desalojo por alegada ocupación ilegal y superposición cuando ambas partes tienen defectos técnicos que, a su vez, se traducen en defectos de casi todos los solares que colindan y que se encuentran ubicados con su frente hacia la avenida , asunto que tendrá que subsanarse de forma colectiva y asumiendo cada propietario las diferencias técnicas que surjan producto del sistema de medición de la época, pero también aquellas que naturalmente ocurren en las ciudades cuando 2 Salas Reunidas, sentencia número 4, de fecha 22 de abril 2015, BJ 1253, y 1ra. Sala SCJ. Sentencia No. 101, de fecha 29 de septiembre 2021, BJ 1330; SCJ, Salas Reunidas, 8 de diciembre de 2010, núm. 5, B. J. 1201; 1ª Sala, 18 de julio de 2012, núm. 33, B. J. 1220, entre otras.
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Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
se desarrollan y se construyen, amplían o restauran calles u otras áreas de dominio público. Que, en atención a lo anterior, lo que debió hacer la juzgadora fue rechazar la demanda original por improcedente, por lo tanto, este Tribunal Superior de Tierras acoge el recurso de apelación que nos ocupa, a la vez que revoca en todas sus partes la sentencia apelada, y, en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, rechaza la demanda en litis sobre derechos registrados en paralización de obra y desalojo, interpuesta por el señor G DE LA ROSA, en contra de la COOPERATIVA POR DISTRITOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES, […], INC., conforme los motivos dados.
Sobre las costas del proceso [22] Que, en todos los procesos judiciales conocidos por ante los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, con excepción del saneamiento, se podrá condenar al pago de las costas a la parte que sucumba y el tribunal apoderado las aprueba de acuerdo con la ley, conforme establecen el artículo 66 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el artículo 90 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, lo cual se ordenará.
Desglose de documentos [23] Procede ordenar a la secretaria de este Tribunal Superior, como en efecto se ordena, que, a solicitud de parte, desglose los documentos aportados como prueba, solo a favor de quien los REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
depositó (previa identificación) o de apoderado especial a tal fin, con excepción de los dejados sin efecto y de los producidos por esta jurisdicción (si ha lugar) o de aquellos que sean indispensables para la ejecución de la presente decisión, debiendo dicha secretaria, en todo caso, dejar copia certificada de los documentos desglosados, en virtud de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y remitir los que sean necesarios al órgano registral por la vía telemática o física, las políticas existentes.
Notificación y publicidad de la sentencia [24] Por último, procede ordenar a la secretaria general de este Tribunal Superior que publique esta sentencia, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de 15 días, conforme establecen los artículos 71 de la ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario y 50 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; igualmente, que la notifique al Registro de Títulos, para los fines de levantamiento de anotación preventiva de litis, en caso de que se haya generado, una vez la sentencia sea definitiva en irrevocable, dentro del plazo de los 10 días hábiles a partir de que se haya convertido en irrevocable, según dispone el artículo 100, párrafos I y II del indicado reglamento, y conforme la parte con interés aporte los documentos necesarios a tales fines.
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Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
POR TALES MOTIVOS: El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, administrando Justicia en nombre de la República Dominicana, por autoridad de la Constitución, los tratados y convenios internacionales indicados, la Ley y en mérito de lo que disponen los artículos Nos. 1, 3, 6, 7, 8, 49, 61, 66, 79, 80, 81, de la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios; artículo 1315 del Código Civil Dominicano y el Reglamentos 787-2022 en sus artículos 79 y siguientes, 210 al 212.
F A L L A: PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación de que nos encontramos apoderados, según la sentencia de casación con envío núm. 680-2019, de fecha 29 de noviembre del año 2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que casa con envío la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 29 de mayo de 2018, en ocasión del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de julio de 2017, incoado por la entidad comercial sin fines de lucro COOPERATIVA POR DISTRITOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES , INC, creada en virtud de la Ley 127 del 27 de enero de 1964, debidamente supervisada y fiscalizada por el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop), organismo creado en virtud de la Ley 31 del 1973, con su domicilio social principal , quien está debidamente representada en esta instancia por los licenciados REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
Reyes y , de generales que ya constan; contra la Sentencia núm. 0146, de fecha 5 de junio del año 2017, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, con relación a los solares 13 y 14, Manzana 158 del Distrito Catastral núm. 1, del municipio de San Francisco de Macorís, y contra el señor G DE LA ROSA, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], debidamente representado por los licenciados y , de generales que también constan, por haber sido incoado de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.
SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO de dicho recurso, lo ACOGE en todas sus partes, conforme los motivos dados, y, en consecuencia: A. REVOCA en todas sus partes la sentencia apelada número 0146, de fecha 5 de junio del año 2017, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís.
B. EN CUANTO AL FONDO DE LA DEMANDA ORIGINAL, este Tribunal Superior, obrando por propia autoridad y en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, RECHAZA la demanda en litis sobre derechos registrados en paralización de obra y desalojo, interpuesta por el señor G DE LA ROSA, en REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm.: 1278-2026-SENT-00062 Expediente No.: 0154-20-00014.- Recurrente: Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples , INC.
Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
contra de la COOPERATIVA POR DISTRITOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES, […], INC., por improcedente, conforme los motivos dados.
TERCERO: CONDENA a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho en favor de los abogados que afirman haberlas avanzado, licenciados y .
CUARTO: ORDENA a la secretaría general de este Tribunal Superior que publique mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de 15 días, conforme establecen los artículos 71 de la ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario y 50 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; igualmente, que la notifique al Registro de Títulos para fines de levantamiento de litis, en caso de proceder.
QUINTO: ORDENA el desglose de documentos, según inventario de partes.
Y por esta, nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firman.
DADA por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Este, con su asiento en la calle , en el segundo nivel del Palacio de Justicia de esta ciudad, en la fecha arriba indicada.
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Recurrido: G de la ria: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmueble: Solar 14, Manzana 158, distrito catastral núm. 1, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte Sentencia recurrida: 0146, dictada en fecha 05 de junio del año 2017, por la Sala II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Duarte.
La presente sentencia fue firmada digitalmente en fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Catalina Ferrera Cuevas, quien lo preside, y los magistrados José María Vásquez Montero y Lorenzo Salvador Zorrilla Núñez, jueces miembros de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, y por , secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.
Certifico y doy fe que la presente Sentencia ha sido dada y firmada por los señores jueces que figuran en la estampa, en la fecha citada en su encabezamiento, sentencia que también fue leída, firmada y publicada por mí, secretaria infrascrita que da fe y certifica.
(secretaria general).