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Recurso de apelación

2026-0136

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste · Recurso de apelación · Perención

Cortes de apelación21 de abril de 2026Exp. 0999-18-00058Ponente: Miguelina Vargas S.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara, de oficio la perención del Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 09 de enero del año 2018, por los señores , […], y , por conducto de su abogado, […], en contra de la Sentencia No. 201700765 de fecha 30 de noviembre del año 2019, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, en relación al inmueble identificado como Designación Catastral Posicional No. 97, del municipio y provincia de Samaná, con origen en saneamiento realizado dentro del Distrito Catastral 7, del mismo municipio.

SEGUNDO: Ordena, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, la eliminación de la Designación Catastral Posicional No. 97, del municipio y provincia de Samaná, con origen en saneamiento realizado dentro del Distrito Catastral 7, del mismo municipio, de la cartografía nacional.

TERCERO: Ordena, a la secretaría general de este órgano judicial, remitir, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, la presente resolución conjuntamente con la Sentencia No. 201700765 de fecha 30 de noviembre del año 2019, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, a los fines correspondientes.

CUARTO: Ordena, a la secretaría general de este órgano judicial, remitir el presente expediente, mediante oficio al Archivo Central de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 2026-0136 FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00058 PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiún (21) días, del mes de abril, del dos mil veintiséis (2026), años 18 de la Independencia Nacional y 162 de la Restauración de la República.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, localizado en la tercera planta del edificio de la calle Colón Núm. 43, esquina Ing. Guzmán Abreu, de la indicada ciudad, constituido para los fines de este caso por los magistrados Miguelina Vargas Santos y Ramón Emilio Ynoa Peña, de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, y el magistrado Darvin López, en su calidad de juez interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, quienes dictan esta Resolución, asistidos por la secretaria general, Licda. Maaviael Saraí del Rosario Castillo.

Con motivo del Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 09 de enero del año 2018, interpuesto por los señores , […], y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 065- , […], y , domiciliados y residentes ; quienes tienen como abogado constituido al , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio provisional abierto en la calle esq. Cud Scaut, Plaza Fénix, apto. 202, ensanche Naco.

En contra de la Sentencia No. 201700765 de fecha 30 de noviembre del año 2019, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná.

Que tiene por objeto el inmueble identificado como Designación Catastral Posicional No. 97, del municipio y provincia de Samaná, con origen en saneamiento realizado dentro del Distrito Catastral 7, del mismo municipio.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Con motivo del proceso judicial de saneamiento, iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor, […], CODIA, No. 10858, dentro del Distrito Catastral 7 del municipio de Samaná, de los que resultó el inmueble identificado como designación 97, del municipio y provincia de Samaná, debidamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, dictó en fecha 30 de noviembre del año 2019, la Sentencia No. 201700765, por cuya parte dispositiva rechazo los trabajos técnicos de mensura para saneamiento y ordena la eliminación de la posicional resultante de la cartografía nacional.

DELIBERACIÓN DEL CASO TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 2026-0136 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE 1. Que, este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, fue apoderado del Recurso de Apelación en fecha 09 de enero del año 2018, interpuesto por los señores , […], y , por conducto de su abogado apoderado , en contra de la Sentencia No. 201700765 de fecha 30 de noviembre del año 2019, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, en relación al inmueble identificado como Designación Catastral Posicional No. 97, del municipio y provincia de Samaná, con origen en saneamiento realizado dentro del Distrito Catastral 7, del mismo municipio.

2. Que, con el propósito de conocer del Recurso de Apelación de que se trata, este tribunal a solicitud de la parte recurrente fijo audiencia para el día 10 de agosto del año 2018, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), cuya comparecencia y resultado se encuentran consignados en el acta de audiencia que reposa en el expediente; del detalle supra descrito, se revela fehacientemente, que hace más de tres (3) años que la parte interesada en el proceso no han realizado diligencia alguna tendente en activar o dar seguimiento a dicho expediente, quedando claramente evidenciado su falta de interés en el mismo, deviniendo en inactivo ante el desinterés de estos, y en ese sentido, al tenor de las disposiciones del artículo 38 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, así como del artículo 110 de la Resolución 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, que dispone que los casos que se encuentren inactivos en los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, por falta de interés de las partes, cuya última acción procesal se haya producido en un período igual o superior a tres (3) años, se produce de pleno derecho la perención de la instancia y se podrá archivar de forma definitiva, y se reputa irrefragablemente que no hay interés en el mismo, procede declarar la perención de la instancia que apodero este tribunal del presente recurso.

3. Que la perención es la pérdida de un derecho o acción por no hacerlas dentro del plazo y las condiciones fijados por el Juez, la ley o las convenciones, es un modo de extinguir la instancia, cuya finalidad es impedir que el proceso se prolongue indefinidamente a consecuencia de la inacción de las partes, la cual aniquila únicamente el procedimiento de la instancia, dejando subsistir el derecho de acción del demandante, quien podrá incoar una nueva demanda, siempre y cuando su derecho de accionar no haya prescrito.

4. En ese orden, por aplicación del criterio de Especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, y sobre la base de que, la instancia de aprobación de los trabajos técnicos que ocupan la atención de este tribunal, fue emitida en fecha 27 de octubre del año 2010, habiendo transcurrido 16 años desde la fecha, cuestión que desvela la posibilidad de que materialmente sobre el inmueble dentro del cual se realizaron dichos trabajos, se hayan producido cambios significativos, y que necesariamente deban ser rectificados o realizados nuevamente, por lo que, en el caso de la especie, no solo procede el aniquilamiento de la instancia que apodera este tribunal, sino también la caducidad de la aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento; en consecuencia, en TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 2026-0136 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE virtud del plazo prefijado de tres años previsto en el artículo 38 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, y el artículo 110 de la Resolución No. 787-2022 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede declarar la perención del presente caso, y ordenar la eliminación de la posicional resultante de la cartografía nacional.

Este tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en mérito al artículo 38 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el art. 110, de la Resolución No. 787-2022 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; R E S U E L V E PRIMERO: Declara, de oficio la perención del Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 09 de enero del año 2018, por los señores , […], y , por conducto de su abogado, […], en contra de la Sentencia No. 201700765 de fecha 30 de noviembre del año 2019, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, en relación al inmueble identificado como Designación Catastral Posicional No. 97, del municipio y provincia de Samaná, con origen en saneamiento realizado dentro del Distrito Catastral 7, del mismo municipio.

SEGUNDO: Ordena, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, la eliminación de la Designación Catastral Posicional No. 97, del municipio y provincia de Samaná, con origen en saneamiento realizado dentro del Distrito Catastral 7, del mismo municipio, de la cartografía nacional.

TERCERO: Ordena, a la secretaría general de este órgano judicial, remitir, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, la presente resolución conjuntamente con la Sentencia No. 201700765 de fecha 30 de noviembre del año 2019, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, a los fines correspondientes.

CUARTO: Ordena, a la secretaría general de este órgano judicial, remitir el presente expediente, mediante oficio al Archivo Central de la Jurisdicción Inmobiliaria.

La presente resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintiún (21) del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Miguelina Vargas Santos, Ramón Emilio Ynoa Peña y Darvin López, y la Licda. Maaviael Saraí del Rosario Castillo, secretaria general de este órgano judicial.