Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. civil 1498-2025-SSEN-00157 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 27 de junio de 2025, incoada por Edenorte Dominicana, S.A..
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 37-2026 Exp. núm. 365-11-01062 (2025-R1305147) Demandantes: Edenorte Dominicana, S.A. Demandado: Materia: Daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechazar EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Luis Henry Molina Peña, juez que preside las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. núm. 1498- 2025-SSEN-00157 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 27 de junio de 2025, incoada por Edenorte Dominicana S.A., mediante instancia depositada el 1 de diciembre de 2025, suscrita por los Lcdos. , […], y , de generales que constan en el expediente, contra , quienes no figura representados en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación de fecha 1° de diciembre de 2025, interpuesto por Edenorte Dominicana S.A., contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión de fecha 3 de diciembre de 2025; c) Acto núm. 857/2025 de fecha 5 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial Carlixto de Jesús , ordinario del Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de Santiago d) la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00157 de fecha 27 de junio de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender acogió parcialmente el recurso de apelación en consecuencia modificó los ordinales primero y segundo del dispositivo de la sentencia recurrida para que se lean de la siguiente manera: condena a Edenorte Dominicana S.A., al pago de la suma a ser liquidadas por estado, a favor de la parte demandante , por daños y perjuicios materiales ocasionados por el siniestro; condena a Edenorte Dominicana. S.A., al pago de una indemnización por daños morales en beneficio de , por la suma de RD$1,300,000.00 más un 1.19% de interés mensual compensatorio, sobre las sumas indemnizatorias, a partir de la demanda en justicia.
3) En apoyo a sus pretensiones sostiene la parte demandante, en esencia, que posee la solvencia necesaria para garantizar el pago eventual, mientras que la parte demandante no ha demostrado tener los medios económicos para reintegrar los valores en caso de que el recurso de casación sea acogido; que ejecutarse la sentencia antes del fallo definitivo, le produciría un perjuicio irreparable, al no haber garantía de recuperar los fondos si la decisión es casada por la Suprema Corte de Justicia.
4) La parte demandada, no deposito escrito de defensa, no obstante haber sido notificada mediante el acto núm. 857/2025 de fecha 5 de diciembre de 2025, en su domicilio de elección conforme al actuación procesal núm. 1932-2025 de fecha 3 de noviembre de 2025, contentivo de notificación de la sentencia impugnada.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) De la revisión de la demanda en suspensión y de los documentos que la acompañan, en especial de la sentencia recurrida, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser ejecutada; además el hecho de invocar que ejecutar la decisión antes del fallo final le causaría un perjuicio irreparable, porque podría perder fondos sin posibilidad de recuperarlos, tampoco implica que la suspensión deba ser acogida de forma automática, sino que el tribunal debe verificar si se han desarrollado y acreditado elementos corroborativos que prueben la eventualidad de un perjuicio irreparable, cuestión que no sucede en la especie. Por consiguiente, procede rechazar la suspensión de ejecución de la sentencia objeto de la presente demanda.
11) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, el presidente de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. civil 1498-2025-SSEN-00157 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 27 de junio de 2025, incoada por Edenorte Dominicana, S.A..
Firmado: Luis Henry Molina Peña.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el Juez Presidente y el secretario que figuran en la estampa.