Fallo
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , […], y contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00204 de fecha 29 de mayo de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 1494-47 de lo Contencioso Administrativoart. 60
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 030-16-00787 Solicitud núm.: 2025-R0926751 Recurrente: , […], y Recurrido: , Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0078 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , […], y contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00204 de fecha 29 de mayo de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 030-16-00787 Solicitud núm.: 2025-R0926751 Recurrente: , […], y I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 1 de septiembre de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de , […], y .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 22 de septiembre de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
3. Sobre la defensa del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) y su Dirección Ejecutiva y tivo, es necesario indicar que en materia contencioso administrativa, los poderes públicos se encuentran permanentemente representados por el Procurador General de la República, por aplicación del párrafo V del artículo 21 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, artículo 6 de la Ley núm. 1486-38 sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, así como el párrafo II del artículo 60 de la Ley núm. 1494-47 que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26 y 30 de la Ley núm. 133-11 Orgánica del Ministerio Público y el artículo 166 de la Constitución dominicana.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 030-16-00787 Solicitud núm.: 2025-R0926751 Recurrente: , […], y 4. Sobre la defensa de la Procuraduría General Administrativa (PGA) es necesario establecer que ella no es parte en sí misma en los procesos contencioso administrativos, es decir, que no tiene un derecho propio que reclamar que no sea la obligación de una defensa técnica jurídica de los poderes públicos envueltos en el proceso, en el sentido de que esa institución es un instrumento de la administración litigante.
5. En este proceso figuran como partes correcurridas el señor , la Dra. , la Lcda. , el Lcdo. y el Dr. , sin que hayan depositado sus memoriales de defensa.
6. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.
7. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 030-16-00787 Solicitud núm.: 2025-R0926751 Recurrente: , […], y II. Antecedentes 8. En ocasión del proceso de degradación iniciado por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) en fecha 7 de abril de 2016, el señor incoó un recurso contencioso administrativo en responsabilidad patrimonial contra el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), la Dirección Ejecutiva y el tivo de “Pro Consumidor”, los Lcdos. […], y Dres. , y , dictando la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00151 de fecha 30 de mayo de 2017, la cual rechazó el recurso.
9. La referida decisión fue objeto del recurso de casación del cual esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó la sentencia núm. SCJ-TS- 23-0842 de fecha 31 de mayo de 2023, la cual casó la sentencia y envió el asunto ante la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo.
10. En ocasión del envío dispuesto este tribunal se dictó la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00204 de fecha 29 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 030-16-00787 Solicitud núm.: 2025-R0926751 Recurrente: , […], y “PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda en responsabilidad patrimonial interpuesta en fecha 7 de abril de 2016, por el señor , en contra del INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (PRO-CONSUMIDOR), y de quienes formaban parte y representaban, en ese momento, sus órganos de dirección [DIRECCIÓN EJECUTIVA Y TIVO DE PROCONSUMIDOR]; los señores, LCDA.
en calidad del directora ejecutiva y miembro del Consejo; la DRA.
miembro en funciones del tivo; el DR.
miembro del tivo, representante del Ministerio de Salud Pública; la DRA. , miembro del tivo, representante del sector empresarial; la LCDA. ODILE MINIÑO, miembro del tivo, representante del sector empresarial; la LCDA. ÁLEZ DE GUTIERREZ, miembro del tivo, representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la LCDA. , miembro del tivo, representante de las Asociaciones de Consumidores; y el LIC.
miembro del tivo, representante de las Asociaciones de Consumidores, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley. SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, la referida demanda en responsabilidad patrimonial; por vía de consecuencia, CONDENA a la DIRECCIÓN EJECUTIVA y al TIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (PRO-CONSUMIDOR), al pago de la suma de tres millones de pesos con 00/100 (RD$3,000,000.00), a favor del demandante, señor , por concepto de indemnización en reparación de los daños y perjuicios sufridos, conforme los motivos expuestos en la parte considerativa de la sentencia. TERCERO: CONDENA, a cada uno de los señores: LCDA. , en calidad del directora ejecutiva Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 030-16-00787 Solicitud núm.: 2025-R0926751 Recurrente: , […], y y miembro del Consejo; la DRA. , miembro en funciones del tivo; el DR. , miembro del tivo, representante del Ministerio de Salud Pública; la DRA. , miembro del tivo, representante del sector empresarial; la LCDA. ODILE MINIÑO, miembro del tivo, representante del sector empresarial; la LCDA.
ÁLEZ DE GUTIERREZ, miembro del tivo, representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la LCDA.
miembro del tivo, representante de las Asociaciones de Consumidores; y el LIC. , miembro del tivo, representante de las Asociaciones de Consumidores, al pago de la suma de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00), en provecho del demandante, señor , por concepto de indemnización en reparación de los daños y perjuicios causados, en virtud de los motivos expuestos en la parte considerativa de la sentencia. CUARTO: CONDENA al INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (PRO-CONSUMIDOR), al pago, a título de lucro cesante, en provecho del señor , de los sueldos dejados de percibir durante el tiempo que le fue impuesta una suspensión sin disfrute de sueldo [acción personal de fecha 01/12/2014, que impuso una amonestación de segundo grado que implicaba la suspensión del recurrente por 90 días emitida por la Dirección Ejecutiva]; asimismo, en caso de corresponderle, la proporción respecto de compensaciones, vacaciones no pagadas, bonos de vacaciones y desempeños que no le fueron realizados por el hecho de estar suspendido en el periodo de tiempo antes descrito. QUINTO: DECLARA el proceso libre de costas. SEXTO: ORDENA la comunicación, vía secretaría general, de la presente a las partes envueltas en el proceso y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SÉPTIMO: ORDENA Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 030-16-00787 Solicitud núm.: 2025-R0926751 Recurrente: , […], y que la sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 11. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Insuficiencia de motivos e inobservancia del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil Dominicano. Omisión de estatuir, el cual es un medio nacido de la sentencia impugnada. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos, falta de ponderación de las pruebas y errática aplicación de las normas de orden legal, como sustento de la irrita condena. Tercer medio: Violación al principio de tutela judicial, al debido proceso de ley y al principio del juez natural preconstituido. Cuarto medio: Violación de la ley por inadecuada aplicación de las disposiciones normativas relativas a la responsabilidad patrimonial y violación de la Constitución” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 12. En vista de que estamos apoderados de un segundo recurso de casación, debe tenerse en cuenta que la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, establece en su artículo 15 que en los casos de Recurso de Casación las diferentes Cámaras que componen la Suprema Corte de Justicia, tendrán facultad de conocer el primer recurso Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 030-16-00787 Solicitud núm.: 2025-R0926751 Recurrente: , […], y de casación sobre cualquier punto. Sin embargo, cuando se trate de un segundo recurso de casación relacionado con el mismo punto, será competencia de las cámaras reunidas de la Suprema Corte de Justicia, es decir, de la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de los mismos.
13. Ha sido juzgado en sede de Salas Reunidas que dicho órgano tendrá una competencia excepcional ―en todas las materias―, para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por segunda vez, por igual motivo y sobre el mismo punto de derecho ya juzgado en una primera casación dictada por una de las salas de la Corte de Casación. Esto implica que, si se trata de un segundo recurso de casación intentado en un mismo proceso, pero fundamentado en motivos diferentes, que critican puntos de derecho distintos a los juzgados en la primera casación, la sala correspondiente (Primera o Tercera), según la materia de que se trate, mantiene su competencia para conocer del nuevo punto de derecho invocado.
14. Sobre este último requisito, es necesario recordar que esta Tercera Sala dictó la sentencia núm. SCJ-TS-23-0842 de fecha 31 de julio de 2023, que casó la sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00151 de fecha 30 de mayo de 2017, razón Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 030-16-00787 Solicitud núm.: 2025-R0926751 Recurrente: , […], y por la cual envió el asunto por ante la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo.
15. De la lectura del memorial de casación que nos ocupa, así como de la sentencia núm. SCJ-TS-23-0842 de fecha 31 de julio de 2023 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, se infiere irrefragablemente que, si bien es cierto que la especie trata de un segundo recurso de casación interpuesto en el curso de un mismo proceso, esta última vía recursiva se fundamenta en argumentos que no fueron objeto de análisis por esta Corte de Casación, en tanto que los medios hoy esbozados se refieren a cuestiones que presuntamente, se produjeron con la sentencia emitida por el tribunal de envío, no así a puntos planteados ante la primera casación, sobre que el tribunal a quo no ponderó las pretensiones de la parte recurrente y en efecto, se configuró la desnaturalización de los hechos y el déficit de motivación. En ese sentido, procede que esta Tercera Sala retenga su competencia para conocer del presente recurso de casación por tratarse de medios distintos a los del último recurso interpuesto, lo que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 030-16-00787 Solicitud núm.: 2025-R0926751 Recurrente: , […], y V. Incidentes 16. En su memorial de defensa la parte correcurrida solicitó la inadmisibilidad del presente recurso de casación, por: a) no emplazar a todas las partes envueltas en el proceso, vulnerando así las disposiciones del párrafo del artículo 24 de la Ley núm. 2-23; y, b) no presentar interés casacional al tenor del artículo 10 numeral 3) de la indicada ley.
17. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, es menester examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
a) Sobre la inadmisión por indivisibilidad 18. Del estudio de la sentencia impugnada se desprende que en el recurso contencioso administrativo original actuaron como partes: el señor , el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), el señor , la Dra. la Dirección Ejecutiva y tivo de Pro Consumidor, las Lcdas. , […], el Lcdo. y el Dr. 19. Es necesario señalar que la falta de emplazamiento a todos los que participaron en el juicio de fondo y que se verían afectados por la casación Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 030-16-00787 Solicitud núm.: 2025-R0926751 Recurrente: , […], y total de una decisión que les beneficia, tal y como sucede con el señor , provoca la inadmisión del recurso sobre la base del artículo 69 de la Constitución, que proclama el Derecho Fundamental a la Defensa.
20. En ese sentido, sobre el emplazamiento en casación, debe entenderse que el recurrente debe emplazar a todas las partes que figuraron ante los jueces del fondo, siempre y cuando esto provoque la indefensión de una o de algunas de ellas, tal y como ocurre en la especie para la correcurrida señor .
21. En vista de la irregularidad advertida y al comprobarse que la parte correcurrida señor no produjo su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa -situación en la cual pudieran ser cubiertos los defectos presentados en el acto- procede declarar la nulidad del acto núm. 1504/2025 de fecha 8 de septiembre de 2025 instrumentado por Dhauer Uriel , de generales que constan, contentivo de emplazamiento1, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas en el artículo 19 de la Ley 1 Debe precisarse que el incumplimiento de las formalidades relativas a la notificación de los emplazamientos acarrea su nulidad, situación que se reafirma con las disposiciones del artículo 88 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 030-16-00787 Solicitud núm.: 2025-R0926751 Recurrente: , […], y núm. 2-23 sobre Recurso de Casación y 68 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.
22. Que, al no ser emplazada la correcurrida señor y dado que conforma el litisconsorcio en ocasión del dictado de la sentencia impugnada procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación, lo que hace innecesario examinar los alegatos de casación propuestos, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso, sobre la base adicional de la existencia de un vínculo de indivisibilidad en cuanto al objeto del litigo entre los correcurridos en casación, en la especie.
23. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 030-16-00787 Solicitud núm.: 2025-R0926751 Recurrente: , […], y FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , […], y contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00204 de fecha 29 de mayo de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.