Fallo
ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la Policía Nacional contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00452 de fecha 15 de julio de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1065480 Recurrentes: Policía Nacional .
Recurridos: .
Materia: Contencioso Administrativo.
Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0299 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de septiembre de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F, Rafael Vásquez Goico, y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Policía Nacional contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00452 de fecha 15 de julio de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1065480 Recurrentes: Policía Nacional .
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Materia: Contencioso Administrativo.
Decisión: Caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado vía la Plataforma Digital del Poder Judicial en fecha 6 de octubre de 2025, suscrito por el Dr. y el Licdo. actuando como abogado constituido de la Policía Nacional.
II. Antecedentes 2. En ocasión al recurso contencioso administrativo interpuesto por el señor contra la Policía Nacional, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030- 04-2025-SSEN-00452 de fecha 15 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por la POLICIA NACIONAL motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. SEGUNDO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo, interpuesto en fecha 03 de agosto de 2023, por el señor , en contra de la POLICIA NACIONAL, por haber sido incoado conforme a las disposiciones que rigen la materia. TERCERO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo, el referido recurso, en consecuencia, DECLARA LA NULIDAD del telefonema oficial de fecha 09 de junio de 2023, emitido por la oficina del director general de la Policía Nacional, contentivo a la destitución de las filas de la institución del raso USTO Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1065480 Recurrentes: Policía Nacional .
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Materia: Contencioso Administrativo.
Decisión: Caducidad SANCHEZ y, por consiguiente, ORDENA el reintegro del señor , a las filas de la POLICIA NACIONAL, en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su desvinculación, con el pago de los salarios dejados de percibir, pero en estatus suspendido con disfrute de sueldo hasta tanto concluya el proceso penal que cursa en su contra, conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.
CUARTO: ACOGE parcialmente la demanda en reparación de daños y perjuicios, en consecuencia, ORDENA a la POLICÍA NACIONAL, efectuar el pago de una indemnización en la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00), a favor del recurrente, señor , por concepto de los daños y perjuicios sufridos, conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión.
QUINTO: DECLARA el proceso libre de costas. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SEPTIMO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 3. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a la Ley Sustantiva. Segundo medio: Errónea interpretación del artículo 148 de la Constitución. Tercer medio: Falta de motivación suficiente.” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1065480 Recurrentes: Policía Nacional .
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Materia: Contencioso Administrativo.
Decisión: Caducidad IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 4. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 5. Antes del conocimiento del presente recurso de casación, dado su carácter perentorio, es necesario referirnos al pedimento incidental planteado por la parte recurrida mediante instancia depositada en fecha 13 de noviembre de 2025 vía la Plataforma Digital del Poder Judicial, tendente a que se declare la caducidad del presente recurso de casación en razón de que hasta la fecha de la presente solicitud no se le ha notificado acto alguno que lo ponga en conocimiento de la existencia, contenido o fundamentos del recurso de casación, ni se le ha conferido el plazo para la presentación de su memorial de defensa.
6. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 6 de octubre de 2025, esto es, luego de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1065480 Recurrentes: Policía Nacional .
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Decisión: Caducidad su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1ero. del Código Civil.
7. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23 el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
8. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
9. Así las cosas, según el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1065480 Recurrentes: Policía Nacional .
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Decisión: Caducidad trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
10. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado vía la Plataforma Digital del Poder Judicial en fecha 6 de octubre de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 28 de octubre de 2025.
11. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que, en el momento de adopción de la presente decisión, no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
12. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2- 23, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1065480 Recurrentes: Policía Nacional .
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Decisión: Caducidad FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la Policía Nacional contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00452 de fecha 15 de julio de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.