Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de la Policía Nacional contra la sentencia núm. 0030- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1226737 Recurrente: Dirección General de la Policía Nacional 1643-2025-SSEN-00413 de fecha 13 de junio de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1226737 Recurrente: Dirección General de la Policía Nacional Recurrida: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0380 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de la Policía Nacional Dominicana contra la sentencia núm. 0030- 1643-2025-SSEN-00413 de fecha 13 de junio de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1226737 Recurrente: Dirección General de la Policía Nacional I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 14 de noviembre de 2025 suscrito por la Lcda. Yndira en representación de la Dirección General de la Policía Nacional.
2. En este recurso figura como parte recurrida que no produjo su memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. En fecha 13 de julio de 2023 la Dirección General de la Policía Nacional mediante telefonema oficial desvinculó de las filas policiales a , el cual inconforme interpuso un recurso contencioso administrativo dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00413 de fecha 13 de junio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 17 de junio de 2024, por el señor , en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia; SEGUNDO: ACOGE Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1226737 Recurrente: Dirección General de la Policía Nacional PARCIALMENTE, en cuanto al fondo, el recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 17 de junio de 2024, por el señor en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión; TERCERO: ORDENA a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL reintegrar al señor MIGUEL ANTONIO ARNÓ JIMÉNEZ a las filas de la Policía Nacional, en el rango que ostentaba al momento de su desvinculación, es decir, el de sargento. Asimismo, se le reconocen los haberes dejados de percibir ascendentes a quinientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete pesos dominicanos con treinta y siete centavos (RD$575,257.37), correspondientes al periodo de 1 año, 11 meses y 1 día, en el que permaneció fuera de la institución. Adicionalmente, dicho periodo deberá ser computado en su hoja de vida para fines de retiro y pensión, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión; CUARTO: RECHAZA la solicitud de astreinte presentada por la parte recurrente, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión; QUINTO: DECLARA la compensación de las costas por tratarse de un asunto en materia contenciosa administrativa; SEXTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia, a las partes envueltas en el presente proceso, así como la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA; SÉPTIMO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic) III. Medios de casación 4. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: A que es una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, cuando el tribunal a quo, realiza desnaturalización de los hechos, cuando no aprecia. Segundo medio: a que Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1226737 Recurrente: Dirección General de la Policía Nacional es una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, cuando el tribunal a quo, realiza la falta de base legal y pérdida del fundamento jurídico, cuando no aprecia. Tercer medio: errónea aplicación de la norma jurídica, cuando el tribunal a quo no aprecia.” (sic).
IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 6. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
7. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1226737 Recurrente: Dirección General de la Policía Nacional 8. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
9. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
10. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1226737 Recurrente: Dirección General de la Policía Nacional 11. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 14 de noviembre de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 9 de diciembre de 2025.
12. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
13. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de la Policía Nacional contra la sentencia núm. 0030- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1226737 Recurrente: Dirección General de la Policía Nacional 1643-2025-SSEN-00413 de fecha 13 de junio de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.