Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1193158 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Excelencia en Distribución, Exhibición y Servicios, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0189 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativa y contencioso tributaria, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaría de la sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-02- 2025-SSEN-00591 de fecha 18 de septiembre de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1193158 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Excelencia en Distribución, Exhibición y Servicios, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Inadmisible I.Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de noviembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por las Lcdas. Hernileidys M. Burgos de la Rosa y Davilania E. Quezada Arias, actuando como abogadas constituidas de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) representada por .
2. En este proceso figura como parte recurrida la razón social Excelencia en Distribución, Exhibición y Servicios, SA., sin que haya depositado su memorial de defensa, no obstante haber sido emplazado mediante el acto núm. 1226/2025 de fecha 12 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República, a los fines de que emita su dictamen.
4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y, en estos casos, el artículo 7 de la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, orgánica de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1193158 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Excelencia en Distribución, Exhibición y Servicios, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Inadmisible Suprema Corte de Justicia, permite que la sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
II. Antecedentes 5. En fecha 10 de octubre de 2024 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante resolución de determinación núm. ALSC FI comunicó a la razón social Excelencia en Distribución, Exhibición y Servicios, SA., las inconsistencias encontradas en las declaraciones del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los períodos fiscales noviembre, diciembre 2021; enero, marzo, abril y julio 2022, y marzo 2023; la cual inconforme, interpuso un recurso contencioso tributario dictando la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN- 00591 de fecha 18 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la entidad EXCELENCIA EN DISTRIBUCIÓN, EXHIBICIÓN Y SERVICIOS, S.A., en fecha 12 de noviembre del 2024, contra la Resolución de Determinación núm. ALSC FI , de fecha 10 de octubre de 2024, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por cumplir con los requisitos legales previstos para la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el indicado Recurso Contencioso Tributario, en vía de consecuencia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1193158 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Excelencia en Distribución, Exhibición y Servicios, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Inadmisible REVOCA en todas sus partes, la Resolución de Determinación núm. ALSC FI , de fecha 10 de octubre del 2024, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por inobservancia del debido proceso, atendiendo las razones expuestas en la parte considerativa de la presente sentencia. TERCERO: DECLARA compensadas las costas del presente proceso. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada vía Secretaría del Tribunal, a la parte recurrente sociedad comercial EXCELENCIA EN DISTRIBUCIÓN, EXHIBICIÓN Y SERVICIOS, S.A, a la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO.
QUINTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos, violación al precedente TC/0009/13 del Tribunal Constitucional y violación a la tutela judicial efectiva. Segundo medio: Violación a la ley. Falta de motivos y consecuente violación al derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso…. Tercer medio: Contradicción de motivos a partir de la falta de motivos en el medio de inadmisión por violaciones al artículo 158 del Código Tributario. Cuarto medio: Falta de ponderación y, consecuente violación a la Norma General 07-2014” (sic).
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Materia: Contencioso tributaria Decisión: Inadmisible IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
V. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 8. Con anterioridad al examen del memorial que nos ocupa, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia procederá a examinar si cumple con los requisitos procesales exigidos para la admisibilidad formal de su interposición; asunto que la Corte de Casación puede valorar de oficio atendiendo a las reglas del debido proceso.
9. En tal sentido, el artículo 14 de la Ley núm. 2-23 establece que el recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto. Párrafo I.- El plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia. … Párrafo III.- La notificación de la sentencia impugnada hace correr el plazo para Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1193158 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Excelencia en Distribución, Exhibición y Servicios, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Inadmisible recurrir en casación, tanto contra la parte notificada como contra la parte que hace la notificación.
10. Del mismo modo, el artículo 82 de la referida Ley núm. 2-23 señala que el plazo de días hábiles comienza a correr al día hábil siguiente de la notificación de la actuación que se le sirve como punto de partida por lo que, de la interpretación del citado artículo, así como por la aplicación de las disposiciones del derecho común contenidas en el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil se constata que los plazos establecidos en la Ley núm. 2-23 son hábiles y francos.
11. Al hilo de lo anterior, este Colegiado advierte que entre la documentación que conforma el expediente se encuentra depositado el acto núm. 7288/2025 de fecha 7 de octubre de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, por medio del cual la secretaría general del Tribunal Superior Administrativo notificó la decisión objeto de recurso a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); fecha a partir de la cual disponía de (20) días, hábiles y francos, para someter a consideración de esta Tercera Sala el respectivo memorial de casación, dígase, el plazo para interponer el presente recurso iniciaba el 8 de octubre de 2025 y finalizaba el 5 de noviembre de 2025.
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Materia: Contencioso tributaria Decisión: Inadmisible 12. Tras lo expuesto se deduce, sin embargo, que el recurso de casación examinado ha sido depositado por la recurrente vía el portal digital del Poder Judicial en fecha 6 de noviembre de 2025, es decir, luego de transcurrido el plazo de (20) días, hábiles y francos, previsto en el citado artículo 14 de la Ley núm. 2-23, razón por la que, tratándose de un asunto de palpable orden público, procede declarar oficiosamente inadmisible, por extemporáneo, el recurso de casación que nos ocupa, lo que hace innecesario ponderar los medios y argumentos en que se fundamenta, así como la regularidad del emplazamiento a su contraparte, en razón de que esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
13. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativa y contencioso tributaria no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1193158 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Excelencia en Distribución, Exhibición y Servicios, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Inadmisible ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00591 de fecha 18 de septiembre de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributaria, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.