Fallo
ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00380 de fecha 27 de agosto de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1069798 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Bx Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa SCJ-TS-26-0237 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______ de _____________ de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-1642- 2025-SSEN-00380 de fecha 27 de agosto de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1069798 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Bx Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 7 de octubre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial suscrito por los Lcdos. , y ., actuando como abogados constituidos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por Bx Dominicana, SRL., representada por mediante memorial depositado en fecha 21 de octubre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial suscrito por su abogada constituida Lcda. .
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.
4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1069798 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Bx Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa II. Antecedentes 5. No conforme con la determinación núm. RD-ALSCA-00089-2024 de fecha 24 de julio de 2024 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a través del cual se le notificó a la sociedad comercial Bx Dominicana, SRL., las omisiones, inconsistencias y reparos notificados respecto al hallazgo diferencias de ingresos declarados en ITBIS contra operaciones reportadas por terceros correspondiente a los períodos fiscales: abril – diciembre de 2022 y enero – diciembre de 2023, la cual no conforme solicitó su reconsideración siendo rechazada mediante reconsideración núm. RR- en fecha 28 de noviembre de 2024 contra la cual interpuso un recurso contencioso tributario dictando la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones tributarias la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00380 de fecha 27 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 23 de enero de 2025, por la sociedad comercial BX DOMINICANA, S.R.L., contra la resolución de reconsideración núm. RR- de fecha 28 de noviembre de 2024, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoada de conformidad con la Ley. SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, el indicado recurso, en consecuencia, REVOCA la resolución de reconsideración núm. RR- de fecha 28 de noviembre de 2024, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1069798 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Bx Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa dejándola sin efectos legales y jurídicos; por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. TERCERO: DECLARA libre de costas el proceso. CUARTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia, vía Secretaría General del Tribunal, a las partes envueltas en el proceso y al Procurador General Administrativo. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de ponderación y consecuente violación al derecho de defensa por falta de motivos. Segundo medio: Falta de motivos que genera vulneración al derecho de defensa y tutela judicial efectiva por violación al precedente TC/009/13 y violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y 164 del Código Tributario. Tercer medio: Violación al art. 1315 y desnaturalización de los hechos” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-2023 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1069798 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Bx Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa a) Sobre el interés casacional 8. Con anterioridad al examen de los medios de casación, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, evalúe si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y cuyo control oficioso prevé la ley, en lo relativo a la acreditación del interés casacional en virtud de lo establecido en el artículo 10 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.
9. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que “La noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.
10. En ese tenor, el artículo 10, de la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación, prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; 1 Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero 2023, considerando sexto.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1069798 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Bx Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
11. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes, en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1069798 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Bx Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.
En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.
Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
12. De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1069798 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Bx Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
13. La naturaleza y esencia del interés casacional en su test de validación normativo de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
14. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 7 de octubre de 2025.
15. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1069798 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Bx Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.
16. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.
En cuanto a los medios de casación que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad al primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) 17. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1069798 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Bx Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 18. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación a las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación2. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.
19. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.
2 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la ley 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1069798 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Bx Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 20. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete y vicio de actividad -tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra-petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio.
En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decide respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido adoptados por los tribunales inferiores, por lo que aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la ley 2-23, sobre recurso de casación. r 21. En concreto, tras la lectura del memorial de casación de la parte recurrente Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en sus medios de casación propuestos se advierte que propone alegatos fundados en una observancia a la falta de ponderación, falta de motivos y desnaturalización de los hechos, vicios que acceden dentro de las normas requeridas para el dictado de la decisión y, por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1069798 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Bx Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente dado que, envuelven un interés casacional presunto. En consecuencia, se procede al examen de los medios de casación mencionados, que envuelven el interés casacional presunto.
22. Para apuntalar su primer medio de casación, la parte recurrente expone, en síntesis, que el tribunal a quo realizó una aplicación de un criterio jurisprudencial para presumir que la Dirección General de Impuestos Internos debió suministrar el expediente completo y abordar ligeramente el conflicto en base a supuestos creados bajo presunciones fundadas en base a la inversión de carga de la prueba, dando a los hechos un significado distinto al verdadero ya que con solo observar la página 7 de la sentencia impugnada en el desglose de la documentación aportada se podrá observar que existe un apartado para la pruebas aportadas por la parte recurrida, por lo que si se observa el escrito de defensa depositado 27 de marzo de 2025 se podrá verificar los anexos que acompañaron el mismo y en los cuales se fundamentaron sus argumentos, es decir que se depositó el mismo documento que dicha sentencia refiere que debió ser aportado en los anexos 3 y 4 del escrito de defensa, el cual establece información detallada de la inconsistencia identificada en el Sistema de Seguimiento a Casos de Contribuyentes (Seccon) de la Dirección General de Impuestos Internos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1069798 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Bx Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa (DGII) y reporte de envíos correspondientes a los períodos fiscales ajustados extraídos del Sistema de Seguimiento a casos de Contribuyentes (Seccon), documentos que claramente conforman el aporte de las documentaciones contentivas del expediente administrativo que relata las condiciones en que la administración tributaria concluyó el proceso, siendo este el único argumento utilizado para acoger el recurso contencioso sujeto a discusión.
23. Expone también que queda prejuiciosamente evidenciado que el tribunal a quo se limitó a observar el criterio de la carga dinámica de la prueba y no en verificar y valorar las pruebas documentales que describieron en su escrito de defensa, lo cual fue cotejado como recibido por la secretaría de dicho tribunal y así refiere en su propia sentencia haber recibido en fecha 27 de marzo de 2025, tal y como se puede observar debajo del apartado titulado cronología del proceso en la página 2 de la sentencia recurrida, indicando además que el colegiado a quo claramente violó su derecho de defensa tras omitir valorar y no verificar los anexos que sustentaron su escrito de defensa a través de su inventario de documentos para indicar que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no aportó el expediente administrativo.
24. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “…DOCUMENTOS APORTADOS… Parte recurrida: 1. Copia de la certificación de fecha 20 de marzo de 2025, emitida por la gerente de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1069798 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Bx Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa Tecnología de la Información y Comunicaciones, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), relativa al ITB/2022 y 2023. 1. Copia de la comunicación núm. ALSCA FI , emitida por la administración tributaria, contentiva de la notificación de la inconsistencia detectadas en las obligaciones tributarias de la entidad comercial encontrada a la declaración de la sociedad comercial, BX DOMINICANA, S.R.L., relativa al ITB/2023. 2.
Copia de la comunicación núm. ALSCA FI , emitida por la administración tributaria, contentiva de la notificación de la inconsistencia detectadas en las obligaciones tributarias de la entidad comercial BX DOMINICANA, S.R.L., relativa al ITB/2023. 3. Copias de los reportes de terceros y NCF' ajustados. 4. Copia de los reportes compañías de aquerencia - Tarjetas de crédito, Tarjetas de débito. 5. Copia de la comunicación núm. ALSCA FI , emitida por la administración tributaria, contentiva de la notificación de la inconsistencia detectadas en las obligaciones tributarias de la entidad comercial, BX DOMINICANA, S.R.L…. 14. Al objeto de dar solución a los argumentos y pedimento que anteceden, este tribunal procedió a hurgar la documentación probatoria sometida a su escrutinio, y en ese orden advierte, la resolución de reconsideración núm. RR- , de fecha 28 de noviembre de 2024, emitida por esta Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante el cual, se rechazó el recurso interpuesto, por la contribuyente, sociedad comercial, BX DOMINICANA, S.R.L., por improcedente, mal fundamentado y carente de elementos probatorios y base legal. Y se confirmó en todas sus partes la Resolución de Determinación de la Obligación Tributaria núm. RD-ALSCA-00089-2024, de fecha 25 de julio de 2024, notificada en fecha 9 de agosto de 2024, contentiva de los resultados de los ajustes practicados a las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), periodos fiscales abril hasta diciembre del 2022 y enero hasta diciembre del 2023, en la cual, se determinó "Operaciones No Declarados" por la suma de RD$16,793,883.77, en las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1069798 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Bx Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), de los periodos fiscales antes indicados; por no haber depositado la recurrente en esta etapa del proceso, elementos probatorios adicionales a los ya verificados en la fase de fiscalización que demuestren como no procedente el accionar de este organismo fiscal, toda vez, que tan sólo se circunscribe a solicitar un plazo de treinta (30) días para depositar un escrito ampliatorio contentivo de las pruebas que refuten como no procedente la actuación de esta Administración Tributaria, lo cual constituye un incumplimiento de las prerrogativas legales estatuidas en el artículo 57 del citado Código Tributario. Escrito que fue depositado fuera del plazo otorgado, [El referido plazo le fue otorgado a través de la notificación de la Comunicación . No. 4282249, de fecha 12/9/2024, y recibida por la recurrente de manera física en fecha 17/9/2024, por lo que, dicho plazo inició en fecha 18 de septiembre del 2024 y concluyó el 17 de octubre de 2024, siendo depositado el aludido escrito en fecha 28/10/2024]. razón por el cual, la administración tributaria lo declaró inadmisible por extemporáneo…. En cuanto a la revocación de la resolución de reconsideración núm. RR- (de fecha 28 de noviembre de 2024)… 31. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), como fundamento de su decisión, es decir, la Resolución de Reconsideración núm. RR- , de fecha 28 de noviembre de 2024, también, estableció lo siguiente: "Luego del análisis realizado, ponderado los argumentos, las pruebas aportadas y verificado el hecho de que el contribuyente presentó alegatos y pruebas las misma no resultaron ser adecuadas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 del Código Tributario; esta Dirección General ha decidido que procede confirmar la Resolución de Determinación núm. RD-ALSCA-00089-2024, por ser lo correcto, conforme al ordenamiento jurídico vigente que rigen la materia tributaria, con la notificación de los ajustes e impugnaciones siguientes: ii. "Operaciones No Declarados" por la suma de RD$16,793,883.77, en las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), periodos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1069798 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Bx Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa fiscales abril hasta diciembre del 2022 y enero hasta diciembre del 2023. … 33.
Respecto a lo anterior planteado, la recurrente refiere, Honorable Magistrado, en nuestro escrito de demanda expusimos con claridad que la diferencia de ingresos corresponde a ingresos duplicados, es decir, la venta corresponde a comprobantes fiscales (B-01) reportados por terceros pagados con tarjetas crédito y que a la vez estos son reportados en las operaciones de la compañía de aquerencias, duplicando así los ingresos de la empresa. Es un absurdo que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), entienda que las ventas con NCF B-01 reportadas por los terceros en los 606 fueran cobradas con tarjetas de créditos y dichas ventas también reportadas por las compañías de aquerencia. Además, es importante indicar, que la recurrente posee impresora fiscales, por lo que, es imposible que haya omitido o dejado de declarar ingresos, toda vez que, en los libros de ventas de la impresora fiscal (solución fiscal que ha sido certificada e instalada por suplidores autorizados por la DGII) existan omisiones de ingresos; por tanto, la administración tributaria, puede confirmar en los libros de ventas oportunamente reportados todos los meses a la DGII, que los NCF reportados por los terceros son los mismos que están reportados en las ventas por la compañía de aquerencia. Le corresponde a la administración tributaria, determinar con nuestro análisis y con los libros de venta de la impresora fiscal de su sistema que los ingresos ajustados en su Resolución de Determinación no se encuentran duplicados tal y como se puede observar… 36. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para justificar los ajustes realizados depositó los siguientes elementos probatorios: a) Estados financieros auditados comparativos, con sus respectivas notas y ajustes de los auditores externos. b) Comunicaciones de citación marcadas con los números ALSCA FI , ALSCA FI 000771- 2024 ALSCA FI , correspondientes al inicio de la verificación administrativa o fiscalización de la Declaraciones Juradas del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), periodos fiscales abril hasta diciembre del 2022 y enero hasta diciembre del 2023. c) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1069798 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Bx Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa Certificaciones de recepción correspondientes al envío de las comunicaciones números ALSCA FI , ALSCA FI y ALSCA FI 000777- 2024, a través del Buzón de la Oficina Virtual (OFV), expedida por la Gerencia de Tecnología. d) Resolución de Determinación núm. RD-ALSCA-00089-2024, de fecha 25 de julio de 2024, notificada al recurrente en fecha 9 de agosto de 2024. e) Información detallada de la inconsistencia identificada en el Sistema de Seguimiento a Casos de Contribuyentes (SECCON) de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y Reporte de envíos correspondientes a los períodos fiscales ajustados extraídos del Sistema de Seguimiento a Casos de Contribuyentes (SECCON). f) Declaración jurada anual del Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondientes a los períodos fiscales que comprenden el 2022 y 2023, extraídos del Sistema de Información cruzada. g) Copia de los reportes compañías de adquirencia -Tarjetas de crédito, Tarjetas de débito. h) Copia de la comunicación núm. ALSCA FI , emitida por la administración tributaria, contentiva de la notificación de la inconsistencia detectadas en las obligaciones tributarias de la entidad comercial, BX DOMINICANA, S.R.L….
39. La tributación se erige en un deber social que dimana desde la positivización constitucional del articulo 75 numeral 6 de la Carta Magna, de ahí, que quien percibe beneficios por una actividad económica contribuye de acuerdo al ingreso registrado, en efecto, en atención a tal mandato es que la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) requiere el pago de ajustes por concepto de "Operaciones No Declarados" por la suma de RD$16,793,883.77, en las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), periodos fiscales abril hasta diciembre del 2022 y enero hasta diciembre del 2023, constatado por las transacciones comerciales reportadas por terceros al Sistema de Información Cruzada; para ello, la Administración Tributaria se basa en la presunción de validez de su acto administrativo que el Derecho Administrativo protege, no obstante, esta presunción se ve matizada por la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1069798 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Bx Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa razonabilidad procurando una administración justa…. 41. Esta Sala, luego de estudiar las documentaciones aportadas al expediente, armónicamente con los argumentos y las conclusiones de las partes, pudo constatar que la Administración Tributaria en la resolución de reconsideración núm. RR- de fecha 28 de noviembre de 2024, la Dirección General de Impuestos Internos determinó varios ajustes por concepto de "Operaciones No Declarados" por la suma de RD$16,793,883.77, en las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), periodos fiscales abril hasta diciembre del 2022 y enero hasta diciembre del 2023. 42. En tal sentido, si bien es cierto la Administración Tributaria, tiene la facultad de fiscalizar y determinar conforme lo que establecen los artículos 59 y 60 del Código Tributario y el principio de la carga dinámica de la prueba, no menos cierto es, que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), es quien está alegando que el recurrente dejó de reportar ventas, compras, y que se da cuenta de las operaciones no declaradas, mediante el cruce de terceros, por tanto, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), es quien debió suministrar ante este juzgado el expediente completo, a fin de que se corrobore su resolución legitimando lo requerido, es decir, no ha hecho una inversión del fardo de la prueba contra el reclamante en justicia, en tal virtud, este Colegiado acoge el presente recurso, en consecuencia revoca la resolución de reconsideración núm. RR- de fecha 28 de noviembre de 2024, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), tal y como se hará en la parte dispositiva de la presente sentencia” (sic).
25. Del análisis de la sentencia impugnada y del escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) —el cual figura depositado en el presente recurso de casación — se ha podido constatar que, a pesar de haber sido depositado el referido escrito de defensa en fecha 27 de marzo de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1069798 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Bx Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 2025 ante los jueces del fondo conjuntamente con los documentos que alegadamente sustentan la actuación de la administración y figurarse estos transcritos en la sentencia impugnada: e) Información detallada de la inconsistencia identificada en el Sistema de Seguimiento a Casos de Contribuyentes (SECCON) de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y Reporte de envíos correspondientes a los períodos fiscales ajustados extraídos del Sistema de Seguimiento a Casos de Contribuyentes (SECCON). f) Declaración jurada anual del Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondientes a los períodos fiscales que comprenden el 2022 y 2023, extraídos del Sistema de Información cruzada…. 3. Copias de los reportes de terceros y NCF' ajustados. 4. Copia de los reportes compañías de aquerencia -Tarjetas de crédito, Tarjetas de débito, estos no fueron ponderados por los jueces del fondo.
26. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Carta Sustantiva (derecho fundamental a la tutela judicial efectiva), el derecho de defensa constituye una garantía procesal cuyo ejercicio por parte de los interesados debe hacerse efectiva por los jueces, por tener como fin propio hacer realidad los principios procesales de un juicio contradictorio y la oportunidad de hacer valer en el debate los medios de defensa y elementos probatorios pertinentes al litigio.
27. A fin de demostrar y contrarrestar los alegatos de la ahora recurrida ante los jueces del fondo, la actual recurrente depositó conjuntamente con su Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1069798 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Bx Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa escrito de defensa entre otros documentos la información detallada de la inconsistencia identificada en el Sistema de Seguimiento a Casos de Contribuyentes (SECCON) de la Dirección General de Impuestos Internos, la copias de los reportes de terceros y NCF' ajustados y la copia de los reportes compañías de aquerencia -tarjetas de crédito, tarjetas de débito, con los que pretendía establecer la veracidad de las impugnaciones realizadas.
28. De ahí que al analizar los motivos en los cuales se fundamenta la sentencia impugnada, no se aprecia que los jueces del fondo hayan ponderado la documentación anexa al escrito o que brindaran motivos en el sentido de inadmitir o excluir dichos documentos y piezas probatorias, lo cual constituye la esencia de la violación del debido proceso que por esta decisión se constata como un vicio de casación, razón por la que procede acoger el presente recurso de casación y casar con envío la sentencia impugnada.
29. Resulta importante destacar que el sentido de esta decisión no es que los jueces tengan que ponderar la incidencia material de documentos depositados en el proceso sin importar la regularidad de dicho depósito ante la norma vigente, sino que el debido proceso se cumple cuando los jueces se pronuncian sobre los documentos de que se trate, aunque sea para excluirlos de los debates.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1069798 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Bx Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 30. Dada la naturaleza de la decisión asumida por esta Tercera Sala no procede ponderar los demás argumentos planteados por la parte recurrente, en vista de que el Tribunal Superior Administrativo procederá a conocer nuevamente, por un asunto de naturaleza lógica, todos los aspectos de fondo presentados por las partes.
31. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 párrafo V de la Ley núm. 2-23, cuando la sentencia es casada el asunto será enviada a otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o a otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción.
32. El párrafo III del artículo 176 del Código Tributario establece que en caso de casación con envío, el Tribunal Superior Administrativo, estará obligado, al fallar nuevamente el caso, a atenerse a las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia en los puntos de derecho que hubiesen sido objeto de casación, lo que resulta aplicable en la especie; de igual forma, en el párrafo V del referido artículo del Código Tributario se prescribe que en materia contencioso tributaria no habrá condenación en costas, lo que aplica al caso.
V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1069798 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Bx Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00380 de fecha 27 de agosto de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.