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Casación con envío

SCJ-TS-26-0024

Tercera Sala · Casación con envío · Casa

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2025-0021287Ponente: Rafael Vasquez G.Tributario

Fallo

ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030- 1643-2025-SSEN-00416 de fecha 13 de junio de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0009/13 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0792675 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: STT Group de la República Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa SCJ-TS-26-0024 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030- 1643- 2025-SSEN-00416 de fecha 13 de junio de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0792675 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: STT Group de la República Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 30 de julio de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por las Lcdas. , Yahirobi Concepción y Davilania , actuando como abogadas constituidas de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) representada por .

2. En este proceso figura como parte recurrida STT Group de la República Dominicana, SRL., quien no aportó memorial de defensa.

3. Mediante dictamen de fecha 28 de enero de 2026 suscrito por Fadulia , la Procuraduría General de la República consideró que procede rechazar el presente recurso de casación.

4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 5. En fecha 27 de diciembre de 2024 la Dirección general de Impuestos Internos (DGII) emitió resolución de reconsideración núm. RR , Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0792675 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: STT Group de la República Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa siendo notificada STT Group de la República Dominicana, SRL.; el cual, inconforme interpuso recurso contencioso tributario, dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-1643-2025- SSEN-00416 de fecha 13 de junio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario, incoado por STT GROUP DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el recurso contencioso tributario y, en consecuencia, REVOCA la resolución de reconsideración núm. RR- , de fecha 27 de diciembre de 2024 y se le ORDENA a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) a realizar un nuevo cálculo respecto de las Operaciones No Declaradas del Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) del periodo fiscal julio 2023, bajo las condiciones y los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión, por los motivos expuestos. TERCERO: DECLARA el proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA que esta sentencia se comunique vía Secretaría del Tribunal, a las partes envueltas en el proceso y al Procurador General Administrativo. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0792675 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: STT Group de la República Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa causa y violación al precedente TC/0009/13. Segundo medio: Violación al principio de legalidad, articulo 243 de la Constitución Dominicana; 15 del Código Tributario y 14 de la Ley núm. 107–13, además falta de motivos por omisión de estatuir respecto del artículo 14 de la Ley núm. 107-13. Tercer medio: Violación al artículo 69 de la Constitución, violación al artículo 162 del Código Tributario, violación al derecho de defensa por falta de instrucción” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el defecto 8. Previo al examen del recurso de casación, esta Sala procederá a verificar la posible declaratoria del defecto de la parte recurrida STT Group de la República Dominicana, SRL., en virtud de lo dispuesto en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0792675 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: STT Group de la República Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 9. Conforme con el artículo 19 de la Ley núm. 2-23 de Recurso de Casación Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.

10. En ese tenor, el artículo 21 de la indicada norma dispone que La parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento.

Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... A falta de depósito en la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0792675 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: STT Group de la República Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

11. De la disposición legal citada resulta que la recurrida en casación hará defecto cuando no deposite su memorial de defensa1 o el acto de su notificación en el plazo indicado por la ley.

12. En la especie se verifica que la parte recurrida STT Group de la República Dominicana, SRL., fue regularmente emplazada por la parte recurrente a través de acto núm. 879/2025 de fecha 13 agosto de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil estrado de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del D.N. en el domicilio de la empresa, ubicado en la avenida Winston Churchill, Torre Acrópolis Center, Octavo Nivel, Distrito Nacional, República Dominicana, entregado a Yolanda de la Cruz, quien dijo ser empleada de la parte recurrida y tener calidad para recibir actos de esa naturaleza.

13. En vista de que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 y hasta el momento la parte 1 Subrayado nuestro.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0792675 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: STT Group de la República Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa recurrida STT Group de la República Dominicana, SRL., no ha realizado las actuaciones que la precitada normativa coloca a su cargo, por lo que, procede declararla en defecto, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

Sobre el interés casacional 14. Con anterioridad al examen de los medios de casación, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, evalúe si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y cuyo control oficioso prevé la ley, en lo relativo a la acreditación del interés casacional en virtud de lo establecido en el artículo 10 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.

15. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que “La noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema2.

2 Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero 2023, considerando sexto.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0792675 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: STT Group de la República Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 16. En ese tenor, el artículo 10, de la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación, prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0792675 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: STT Group de la República Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

17. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes, en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

18. De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0792675 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: STT Group de la República Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

19. La naturaleza y esencia del interés casacional en su test de validación normativo de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

20. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0792675 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: STT Group de la República Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 30 de julio de 2025.

21. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.

22. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

En cuanto a los medios de casación por violación a reglas que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad al primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0792675 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: STT Group de la República Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 23. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.

24. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación a las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación3. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.

3 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la ley 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0792675 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: STT Group de la República Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 25. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.

26. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete y vicio de actividad -tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio. En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0792675 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: STT Group de la República Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa Corte de Casación decido respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido adoptados por los tribunales inferiores, por lo que aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la ley 2-23, sobre recurso de casación. R 27. En concreto, tras la lectura del memorial de casación de la parte recurrente Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su primero, segundo y tercer medios de casación propuestos se advierte que propone alegatos fundados en una desnaturalización de los hechos, falta de motivos u omisión de estatuir y violación al derecho de defensa, vicios que acceden dentro de las normas requeridas para el dictado de la decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente dado que, envuelve un interés casacional presunto. En consecuencia, se procede al examen del medio de casación mencionado, que envuelve el interés casacional presunto.

28. Para apuntalar el primer medio de casación, la parte recurrente alega en esencia, que el tribunal a quo incurrió en una desnaturalización de los hechos al desconocer por completo los elementos fácticos que sustentan el monto requerido mediante la Resolución de Reconsideración núm. RR- , emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Sostiene que Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0792675 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: STT Group de la República Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa el tribunal a quo omitió valorar adecuadamente el contenido de dicha resolución, la cual, en su literal sexto, parte in fine, detalla el origen de los montos determinados como resultado de las inconsistencias detectadas en la declaración jurada del ITBIS correspondiente al período julio de 2023.

Afirma la recurrente que el Tribunal Superior Administrativo, al revocar el acto administrativo por un supuesto “error de cálculo”, alteró la realidad fáctica del expediente, sustituyendo sin fundamento técnico ni contable la apreciación propia de la Administración Tributaria, lo que constituye una indebida revaloración de las pruebas y una vulneración al precedente constitucional TC/0009/13, que prohíbe a los tribunales modificar los hechos establecidos por la autoridad competente sin respaldo probatorio suficiente.

29. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “III. DOCUMENTOS APORTADOS Parte recurrente: a. Copia fotostática de la Resolución de Reconsideración núm. RR- , de fecha 27 de diciembre de 2024. Parte recurrida: a. Copia fotostática de la comunicación núm. ALMG FI , contentiva de inconsistencias detectadas en ITB/2022. b. Copia fotostática de la comunicación núm. ALAL FI 001359- 2024, contentiva de inconsistencias detectadas en ITB/2023. c. Copia fotostática de la comunicación núm. ALAL FI , contentiva de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0792675 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: STT Group de la República Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa inconsistencias detectadas en ITB/2022. d. Copia fotostática del formulario de detalle de citación, de fecha 31 de enero de 2023. e. Copia fotostática de la Resolución de Determinación núm. ALAL-GC-00290-2024, de fecha 23 de septiembre de 2024… IX. APLICACIÓN DEL DERECHO A LOS HECHOS… 25. Este colegiado ha verificado en la resolución atacada, que la Dirección General de Impuestos Internos, al efectuar la verificación administrativa en la declaración jurada de la recurrente, y detectar inconsistencias en la declaración jurada del ITBIS de julio 2023, realizó la determinación correspondiente por “Operaciones No Declaradas”, fundamentando su decisión de la manera siguiente: “CUARTO: Confirmar el ajuste por Operaciones No Declaradas por la suma de RD$703,332.99 en la Declaración Jurada del Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) del periodo fiscal julio 2023, toda vez que, el ajuste efectuado en dicho periodo fiscal resulta mayor al monto de los comprobantes fiscales que la recurrente alega el tercero Cervecería Nacional Dominicana, S.A, reportó fuera de fecha. QUINTO: REQUERIR el pago de la suma de RD$4,300,709.63, de impuesto más la suma de RD$2,754875.59 por concepto de recargos por mora de un 10% el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo sobre el impuesto determinado conforme el artículo 26, 251 y 252 del referido Código Tributario, y la suma de RD$875.860.31, por concepto de interés indemnizatorio de un 1.10% por mes o fracción de mes, aplicados al impuesto determinado conforme el artículo 27 del referido Código Tributario, del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados (ITBIS)ʺ… 29. Respecto del ajuste anterior, la recurrente en su recurso contencioso tributario alega que está de acuerdo con el monto de RD$703,332.99 por Operaciones No Declaradas del Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) del periodo fiscal julio 2023, tal y como lo establece la Resolución de Reconsideración núm. RR- , de fecha 27 de diciembre de 2024, sin embargo, alega Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0792675 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: STT Group de la República Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa que carece de sentido el requerimiento de pago contenido en la referida resolución toda vez que le solicita el pago de RD$4,300,709.63 cuando solo debiera requerir el 18% de los RD$703,332.99… 31. En la especie, de los elementos de prueba aportados por las partes, esta Sala ha podido comprobar que lleva razón la parte recurrente toda vez que el requerimiento de pago es de un monto mucho mayor a lo que se le calculó como Operaciones No Declaradas careciendo de sentido toda vez que lo que corresponde es el pago del 18% de las mismas, no pudiendo la Administración Tributaria requerir el pago de Cuatro Millones Trescientos Mil Setecientos Nueve con 63/100 cuando las Operaciones No Declaradas ascienden a Setecientos Tres Mil Trescientos Treinta y Dos con 99/100 haciendo que ambos montos no guarden una correlación lógica. 32. En vista de las consideraciones anteriores, resulta imperioso que la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) realice nuevamente el cálculo del monto a requerir en virtud de las Operaciones No Declaradas ascendentes a RD$703,332.99. 33. Por los motivos expuestos, este tribunal procede acoger dicho pedimento. En consecuencia, y por consiguiente se REVOCA la Resolución de Reconsideración núm. RR- de fecha 27 de diciembre de 2024, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII y se ORDENA a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) a realizar un nuevo cálculo respecto de las Operaciones No Declaradas del Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) del periodo fiscal julio 2023.” (sic) 30. A manera de presupuesto, es menester señalar que el tribunal a quo luego de ponderar los documentos aportados concluyó que la Dirección General de Impuestos Internos incurrió en un error aritmético al requerir a la contribuyente el pago de RD$4,300,709.63, pese a haber reconocido en la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0792675 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: STT Group de la República Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa propia Resolución de Reconsideración núm. RR- que las operaciones no declaradas ascendían únicamente a RD$703,332.99. En tal virtud, estimó que el monto exigido no guardaba una correlación lógica con la base imponible determinada, lo que —a juicio del tribunal— evidenciaba una inconsistencia en el cálculo del impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) correspondiente al período julio de 2023. Sobre esa base, y en aplicación de los principios de legalidad, juridicidad y verdad material, el tribunal acogió el recurso contencioso tributario, revocó la resolución impugnada y ordenó a la Administración Tributaria realizar un nuevo cálculo conforme al porcentaje del dieciocho por ciento (18%) aplicable a las operaciones no declaradas.

31. El control de la desnaturalización permite a la corte de casación, que en principio no juzga los documentos sino los fallos, proceder, además de analizar los motivos de éstos para determinar si los jueces que lo dictaron aplicaron correctamente la ley, al examen directo de la pieza cuya desnaturalización se alega, para verificar su claridad y su incompatibilidad con el sentido que el juez del fondo le ha ofrecido4 4 Jacques y , La cassation en matèrie civile. Dalloz Action 2009/2010, p. 450, núm. 79.22.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0792675 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: STT Group de la República Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 32. Respecto de la desnaturalización como medio de casación esta Tercera Sala ha sostenido el criterio de que para que exista, es necesario que los jueces den un sentido (…) a dichos hechos (…) distinto al que realmente tienen…5 33. Ahora bien, del examen íntegro de la resolución de reconsideración núm. RR- , depositada ante este plenario, se advierte que el requerimiento de pago ascendente a RD$4,300,709.63 no se circunscribía exclusivamente al período fiscal julio de 2023, como interpretó el tribunal a quo, sino que comprendía además otras obligaciones fiscales correspondientes a los períodos septiembre 2022, abril 2023 y junio 2023, determinadas por concepto de “operaciones no declaradas” en las declaraciones juradas del ITBIS. De hecho, el propio cuerpo de la resolución impugnada detalla que, tras la revisión de los cruces de información y los comprobantes aportados por la contribuyente, la Administración Tributaria redujo el monto originalmente ajustado de RD$7,796,645.19 a RD$703,332.99, reconociendo que parte de las operaciones inicialmente observadas se encontraban correctamente declaradas. Sin embargo, dicha reducción se aplicó al conjunto de los períodos en verificación, y no únicamente al mes de julio de 2023.

5 SCJ, Tercera Sala. sent núm. 393, 30 de mayo de 2018. BJ. Inédito.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0792675 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: STT Group de la República Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 34. En consecuencia, al considerar que el requerimiento de RD$4,300,709.63 derivaba únicamente de las operaciones no declaradas del período fiscal julio 2023, el tribunal a quo desnaturalizó el contenido y alcance de la resolución de reconsideración núm. RR- , pues esta última sustentó dicho monto en la acumulación de ajustes correspondientes a varios períodos fiscales distintos. Esta apreciación errónea condujo al tribunal a calificar como un “error aritmético” lo que en realidad era el resultado de una determinación tributaria integral de varios períodos, alterando así los hechos administrativos debidamente establecidos por la DGII.

35. En virtud de las consideraciones antes citadas, los jueces de fondo incurrieron en una desnaturalización d ellos hechos, por lo que procede en consecuencia casar la sentencia impugnada, tal y como se hará constar en el dispositivo de la decisión.

36. Dada la naturaleza de la decisión asumida por esta Tercera Sala no procede ponderar los demás argumentos planteados por la parte recurrente, en vista de que el Tribunal Superior Administrativo procederá a conocer nuevamente, por un asunto de naturaleza lógica, todos los aspectos de fondo presentados por las partes.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0792675 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: STT Group de la República Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 37. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 párrafo V de la Ley núm. 2-23 cuando la sentencia es casada, el asunto será enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción.

38. El párrafo III del artículo 176 del Código Tributario establece que En caso de casación con envío, el Tribunal Superior Administrativo estará obligado al fallar nuevamente el caso, a atenerse a las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia en los puntos de derecho que hubiesen sido objeto de casación, lo que resulta aplicable en la especie.

39. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación es costas.

V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0792675 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: STT Group de la República Dominicana, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030- 1643-2025-SSEN-00416 de fecha 13 de junio de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.