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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0311

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 0487-21-00002Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , […], todos de apellidos , y , contra la sentencia núm. 202500283 de fecha 12 de marzo de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0487-21-00002 Solicitud núm.: 2025-R0871279 Recurrente: , y compartes SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0487-21-00002 Solicitud núm.: 2025-R0871279 Recurrente: , y compartes Recurrido: y Materia: Tierras Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0311 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de agosto de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco A. Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , […], todos de apellidos , y , contra la sentencia ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0487-21-00002 Solicitud núm.: 2025-R0871279 Recurrente: , y compartes núm. 202500283, de fecha 12 de marzo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 19 de agosto de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de , […], todos de apellidos , y .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por y , mediante memorial depositado en fecha 5 de septiembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

II. Antecedentes 3. En ocasión del proceso de saneamiento, en relación con la parcela núm. ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0487-21-00002 Solicitud núm.: 2025-R0871279 Recurrente: , y compartes 09, con una extensión superficial de 440,978.67 m2, distrito catastral núm. 03, municipio San Ignacio de Sabanera, provincia Santiago Rodríguez, a requerimiento de y , el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez dictó la sentencia núm. 202100042 de fecha 12 de julio de 2021, que aprobó los referidos trabajos.

4. La precitada decisión fue objeto de un recurso de revisión por causa de fraude, interpuesto por , […], todos de apellidos , y , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte la sentencia núm. 202500283 de fecha 12 de marzo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA el recurso de Revisión por Causa de Fraude, interpuesto mediante instancia depositada en la secretaría de este Tribunal Superior de Tierras en fecha Veintiuno (21) del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022), por los señores , […], Yrene Ynmaculada , y , quienes tienen como abogado ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0487-21-00002 Solicitud núm.: 2025-R0871279 Recurrente: , y compartes constituido y apoderado especial al doctor , contra la Sentencia No. 202100042 de fecha Doce (12) de julio del año dos mil veintiunos (2021), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Distrito Judicial Santiago Rodríguez y que dio origen a la Designación Catastral Posicional No. 09, del Distrito Catastral No. 03, del Municipio San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, por los motivos expuestos. SEGUNDO: ORDENA al Registrador de Títulos de Santiago Rodríguez, CANCELAR la nota preventiva inscrita con motivo del presente recurso de Revisión por Causa de Fraude sobre la designación catastral Posicional No. 09, del Distrito Catastral No. 03, del Municipio San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez. TERCERO: SE ORDENA a la secretaria titular de este Tribunal DAR PUBLICIDAD a esta sentencia y, una vez la presente haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, sea comunicada al Registro de Títulos del Departamento de Santiago Rodríguez, y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte para fines de lugar.

CUARTO: CONDENA a las partes recurrentes al , […], Yrene Ynmaculada , y , al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho de los abogados de las partes recurridas los licenciados y Carlina C. Rodríguez Reyes, quienes afirmamos haberlas avanzados en su mayor parte” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente no enuncia en su memorial de casación, los medios que invoca contra la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación en ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0487-21-00002 Solicitud núm.: 2025-R0871279 Recurrente: , y compartes este apartado.

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidente 7. La parte recurrida en su memorial de defensa propone, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación por no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, en lo relativo al párrafo I del artículo 18, al haber depositado con su recurso una fotocopia de la sentencia ataca y no una copia auténtica como establece dicho canon legal.

8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad, atendiendo a un correcto orden procesal.

9. El artículo 18 de la Ley núm. 2-23, dispone: …El memorial de casación deberá estar acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna, a pena de inadmisibilidad, así como de los documentos en que se apoye la casación solicitada, si ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0487-21-00002 Solicitud núm.: 2025-R0871279 Recurrente: , y compartes los hubiere; es criterio jurisprudencial compartido por esta Tercera Sala que la inadmisión del recurso debe ser descartada si la copia certificada de la sentencia se encuentra a disposición de la Suprema Corte de Justicia al momento de estatuir sobre el recurso de casación1.

10. En este caso la parte recurrente aportó conjuntamente con su recurso de casación una fotocopia de la sentencia impugnada; que la exigencia establecida en el párrafo I del artículo citado, establece que debe ser aportada una copia auténtica, que se entiende por auténtica cuando ha sido certificada por autoridad competente2; la autenticad de esa certificación es tradicionalmente establecida mediante la firma manuscrita del secretario, inicialización y sellado en todas las páginas del ejemplar certificado, pero actualmente, en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, cuando se trata de una decisión firmada en forma digital, el requerimiento establecido en el citado artículo … queda satisfecho mediante el aporte de un ejemplar en el que conste el enlace y código QR correspondientes a través de los cuales es posible verificar la autenticidad del documento3.

11. La sentencia impugnada consta que fue certificada por la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, firmada ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0487-21-00002 Solicitud núm.: 2025-R0871279 Recurrente: , y compartes digitalmente conforme con el procedimiento establecido en la Ley núm. 339- 22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, documento que está acompañado de un enlace que permite determinar la integridad de la decisión y verificar su autenticidad, por lo que cumple con los requerimientos exigidos en el texto legal citado; por tales motivos, procede desestimar el medio de inadmisión propuesto.

12. Para apuntalar los vicios atribuidos a la sentencia impugnada la parte recurrente alega, lo que se transcribe a continuación: “MOTIVACIONES DE DERECHO ATENDIDO: A que, tampoco la sentencia recurrida en casación contiene una motivación suficiente que justifique el dispositivo, a pesar de ser una obligación impuesta a los jueces de motivar sus decisiones tiene un carácter de orden público, y en el caso de la especie, la sentencia que dicta la Corte a-qua, carece totalmente de motivos. ATENDIDO: A que, nuestra Suprema Corte de Justicia sobre la falta de motivos ha establecido lo siguiente: “Considerando , que el recurrente atribuye a la sentencia impugnada, dentro de los medios aquí examinados, el vicio de falta de base legal; que, adolece de falta de base legal la sentencia cuando los motivos dados por los jueces no permiten comprobar, si los elementos de hecho y de derecho necesarios para la aplicación de la ley, se hayan presentes en la decisión, ya que este vicio no Puede provenir sino de una incompleta exposición de los hechos de la causa y de los textos legales aplicados, como ha ocurrido en la especie, por cuanto el fallo impugnado confirma la decisión de primer grado, es decir, rechaza la demanda en reparación de daños y perjuicios intentada por el actual ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0487-21-00002 Solicitud núm.: 2025-R0871279 Recurrente: , y compartes recurrente, expresando que “al llevar el demandante en primer grado y actual recurrente sus diferencias personales con la Licda. Sonia Bejarán al punto de cuestionar al centro académico dirigido por ésta, inclusive de manera pública, no hizo uso de los mecanismos regulares para el ejercicio de su propósito, generando una situación difícil para una normal solución del caso y provocando en consecuencia la suspensión de la matrícula como estudiante de la indicada universidad, haciendo ésta uso de sus prerrogativas previstas en el Reglamento Académico General”, sin indicar texto ni disposición legal alguna contenida en dicho reglamento, el cual tampoco expresa la Corte a-qua haber visto y examinado, lo que no ha permitido a la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, verificar si en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley; que en esas condiciones y ante la carencia de motivos suficientes y pertinentes que justifiquen su dispositivo, la sentencia atacada debe ser casada por falta de base legal, como alega el recurrente, sin necesidad de examinar el segundo y último medio del recurso; ( Sentencia No. 2 de fecha 2 de Julio del año 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia).

ATENDIDO:A que, nuestra Suprema Corte de Justicia sobre la falta de motivos ha establecido lo siguiente: Considerando, que a la obligación impuesta al juez de motivar sus sentencia se le reconoce un carácter de orden público; que es de jurisprudencia constante, que la contradicción de motivos equivale a una falta de motivos, que es una de las causas de apertura del recurso de casación más frecuentemente invocada; que la contradicción debe existir entre los motivos, entre estos y el dispositivo o entre disposiciones de la misma sentencia; que como la contradicción entre los motivos y el dispositivo equivale a una falta de motivo, lo que entraña la nulidad de la sentencia, como ocurre evidentemente en la especie, procede pronunciar la casación de la sentencia impugnada, por tratarse de una cuestión de orden público, que suple la Suprema Corte de Justicia de oficio; ( Sentencia No.43 de fecha 24 de febrero del año 2010, dictada por la Cámara ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0487-21-00002 Solicitud núm.: 2025-R0871279 Recurrente: , y compartes Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia)” (sic).

9. Mediante la fundamentación de los medios de casación se exponen los motivos o argumentos de derecho, orientados a demostrar que la sentencia impugnada contiene violaciones que justifican la censura casacional, por lo que, atendiendo a su importancia, la correcta enunciación y sustentación de los medios constituye una formalidad sustancial requerida para su admisión.

10. De la transcripción de los alegatos de la parte recurrente se desprende que esta se limitó a señalar que el tribunal a quo incurrió en falta de motivos en la sentencia impugnada, sin indicar por qué considera que el tribunal de alzada no dio motivos suficientes para sustentar su decisión, circunscribiéndose a citar dos jurisprudencias sobre la falta de motivos y de base legal. En el tenor de lo anterior, el examen de estos señalamientos pone de manifiesto que no contienen una exposición congruente ni un desarrollo ponderable, al no haber articulado un razonamiento jurídico que permita a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, determinar si en el caso hubo violación a la ley o al derecho.

11. Ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia que solo mediante una fundamentación jurídica ponderable de los medios de casación puede la Suprema Corte de Justicia, en funciones de corte de casación, estar en condiciones de ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0487-21-00002 Solicitud núm.: 2025-R0871279 Recurrente: , y compartes examinar si se advierte o no la violación denunciada, razón por la cual es indispensable que el recurrente explique mediante una exposición clara, precisa y coherente en qué consisten las violaciones alegadas y de qué forma se advierten esos vicios en el fallo impugnado1; que, al no cumplir la parte recurrente con estas formalidades en los argumentos examinados, procede declararlos inadmisibles.

12. Es oportuno señalar que esta Tercera Sala ha sentado el criterio que establece que el hecho de que los medios del recurso sean inadmisibles, ya sea por falta de desarrollo o porque estén dirigidos contra la sentencia de primer grado, no produce la inadmisión del recurso de casación, en razón de que la inadmisión del recurso debe quedar restringida a aspectos relacionados a procedimientos propios del recurso, tal y como sería su interposición fuera del plazo, la falta de calidad o interés del recurrente para actuar en consecuencia o que haya sido interpuesto contra una sentencia o decisión para la cual no esté abierta esta vía recursiva2; por lo que, al ser declarados inadmisibles los argumentos formulados por la parte recurrente, procede, en consecuencia, rechazar el presente recurso.

13. De conformidad con las disposiciones establecidas en el párrafo del 1 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 94, 25 de noviembre 2020, BJ. 1320 2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2020-SSEN-00154, 28 de febrero 2020, BJ. Inédito ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0487-21-00002 Solicitud núm.: 2025-R0871279 Recurrente: , y compartes artículo 54, de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por ambas partes sucumbir respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , […], todos de apellidos , y , contra la sentencia núm. 202500283 de fecha 12 de marzo de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0487-21-00002 Solicitud núm.: 2025-R0871279 Recurrente: , y compartes SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco A. Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.