Inicio · Sentencias · SCJ-TS-26-0214
Recurso de casación

SCJ-TS-26-0214

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2023-0089713Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00735 de fecha 13 de diciembre de 2024 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R0086969 Solicitud núm: 2025-R0086457 Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidencia de la Rep. Dom., Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Recurrido: Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa SCJ-TS-26-0214 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de febrero de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada de los recursos de casación interpuestos a) por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) y b) por la Procuraduría General Administrativa en representación de la Presidencia de la República Dominicana, Dirección General de Bienes Nacionales, Jardín Botánico Nacional, Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) ambos contra la sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00735 de fecha 13 de diciembre de 2024 dictada por la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R0086969 Solicitud núm: 2025-R0086457 Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidencia de la Rep. Dom., Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El primer recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 30 de enero de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por Lcdos. Víctor MI. , […], y , abogados constituidos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena), representada por su ministro .

2. El segundo recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 30 de enero de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , en su calidad de Procurador General Administrativo, actuando como abogado constituido de la Presidencia de la República Dominicana, la Dirección General de Bienes Nacionales, Jardín Botánico Nacional, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R0086969 Solicitud núm: 2025-R0086457 Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidencia de la Rep. Dom., Dirección General de Bienes Nacionales y compartes 3. La defensa al recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) fue presentada por la Dirección General de Bienes Nacionales, mediante memorial depositado en fecha 12 de febrero de 2025, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , y .

4. La defensa al recurso de casación interpuesto por la Presidencia de la República Dominicana, la Dirección General de Bienes Nacionales, Jardín Botánico Nacional, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) y en cuanto al recurso de casación interpuesto por Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 18 de febrero de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , y .

5. Mediante dictamen de fecha 05 de junio de 2025, suscrito por la Lcda. Fadulia , la Procuraduría General de la República consideró que procede acoger el presente recurso de casación interpuesto por Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R0086969 Solicitud núm: 2025-R0086457 Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidencia de la Rep. Dom., Dirección General de Bienes Nacionales y compartes 6. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 7. Con motivo de una demanda en justiprecio incoada por contra la Presidencia de la República Dominicana, la Dirección General de Bienes Nacionales, Jardín Botánico Nacional, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00735 de fecha 13 de diciembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, la demanda en justiprecio incoada por el señor , contra la Presidencia de la República, Dirección General de Bienes Nacionales, Jardín Botánico Nacional "Dr. ", Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA), por haberse realizado de acuerdo a las disposiciones procesales que aplican en la materia. SEGUNDO: ACOGE, parcialmente, en cuanto al fondo, la señalada demanda en justiprecio, en consecuencia, ORDENA al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MIMARENA), pagar a favor del demandante, señor Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R0086969 Solicitud núm: 2025-R0086457 Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidencia de la Rep. Dom., Dirección General de Bienes Nacionales y compartes , la suma de ciento treinta y cuatro millones cuatrocientos veintidós mil seiscientos cinco pesos con 00/100 (RD$134,422,605.00), por la vía de hecho expropiatoria de 8,199.00 metros cuadrados de terreno identificados en la parcela núm. 34-D-1, Distrito Catastral núm. 04, matrícula número ; y sesenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos noventa y cinco pesos (RD$62,441,995.00), por la vía de hecho expropiatoria de 2,470.00 metros cuadrados de terreno identificados dentro de la parcela No. 34-C-4, Distrito Catastral núm. 04, matrícula número , a razón de RD$16,395.00 por metro cuadrado para la parcela No. 34-D-1 y RD$15,765.00 por metro cuadrado para la parcela No. 34-C-4, del DC No. 04; rechazando en los demás aspectos por las razones expuestas. TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas, por los motivos que fueron anteriormente indicados.

CUARTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia, vía Secretaría General del Tribunal a las partes envueltas en el proceso y al Procurador General Administrativo. QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación a) En cuanto al recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) 8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos y de las pruebas. No determinación en concreto de los terrenos ocupados por el Jardín Botánico Nacional “Dr. " y violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Segundo medio: Errónea interpretación de la Ley 344, de fecha 29 de julio de 1943.Tercer medio: Falta de Motivación en la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R0086969 Solicitud núm: 2025-R0086457 Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidencia de la Rep. Dom., Dirección General de Bienes Nacionales y compartes formulación y determinación del valor del precio a pagar por los inmuebles”. (sic) b) En cuanto al recurso de casación interpuesto por el Procurador General Administrativo 9. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Fallo extra petita. Violación al principio de congruencia, al debido proceso y al derecho de defensa. Violación a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, artículo 69 de la Constitución Dominicana y a los artículos 29 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947 y 141 del Código de Procedimiento Civil. Segundo medio: Errónea apreciación de los hechos, falta de ponderación de los documentos de la causa y falsa aplicación del derecho. Falta de motivación y falta de base legal. Violación a los artículos 51 y 69 de la Constitución Dominicana y los artículos 29 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947 y 141 del Código de Procedimiento Civil.”.

(sic) IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 10. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R0086969 Solicitud núm: 2025-R0086457 Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidencia de la Rep. Dom., Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

a) En cuanto al recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) V. Sobre el interés casacional 11. La parte recurrida , solicitó que se declare inadmisible el recurso de casación por no cumplir con el presupuesto de admisibilidad establecido en el artículo 10.3, letra c de la Ley 2-23 y en especial por la no ha demostrado el interés casacional tanto a nivel de doctrina como jurisprudencial.

12. La noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.

13. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en 1 Considerando sexto de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R0086969 Solicitud núm: 2025-R0086457 Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidencia de la Rep. Dom., Dirección General de Bienes Nacionales y compartes ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

14. El interés casacional como institución procesal tiene 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R0086969 Solicitud núm: 2025-R0086457 Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidencia de la Rep. Dom., Dirección General de Bienes Nacionales y compartes existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, en materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, que son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del artículo 12 de la citada ley.

15. De conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea una regulación con eje de optimización en que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3) de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R0086969 Solicitud núm: 2025-R0086457 Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidencia de la Rep. Dom., Dirección General de Bienes Nacionales y compartes sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

16. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación es distinta y está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

17. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como sucede en el caso presente, pues el recurso de casación fue depositado en fecha 30 de enero de 2025.

18. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R0086969 Solicitud núm: 2025-R0086457 Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidencia de la Rep. Dom., Dirección General de Bienes Nacionales y compartes 19. En cuanto a los medios de casación que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) 20. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y la calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación, etc.

21. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación con los cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta cometida por dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicar que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación2. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 2 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la Ley 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R0086969 Solicitud núm: 2025-R0086457 Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidencia de la Rep. Dom., Dirección General de Bienes Nacionales y compartes de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.

22. En concreto, tras la lectura del memorial de casación interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales se advierte que esta manifiesta, en síntesis, aspectos relacionados a la desnaturalización de los hechos y las pruebas y sobre la falta de motivación, en ese sentido, las violaciones invocada están relacionadas al interés casacional presunto, por tratarse de vicios que recaen en el dominio de infracciones procesales y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente dado que envuelve un interés casacional presunto. En consecuencia, se procede al examen de los medios que envuelven el mencionado interés presunto que sustentan el recurso de casación.

23. Para apuntalar el primer medio de casación, la parte recurrente alega en síntesis, que la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo al emitir su aberrante Sentencia Núm. 0030-03-2024-SSEN-00735 tergiversó el derecho, los hechos y las pruebas, por otorgarle una valoración y alcance desproporcionado a las pruebas, específicamente, para determinar el metraje exacto ocupado por el Jardín Botánico Nacional en los inmuebles justipreciados sin que el Tribunal validara a través de un informe técnico concluyente esta información, más allá de toda duda razonable, en razón de que el mismo tribunal a quo, al citar las pruebas del dossier reconoce que Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R0086969 Solicitud núm: 2025-R0086457 Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidencia de la Rep. Dom., Dirección General de Bienes Nacionales y compartes dicho informe no es concluyente para determinar qué proporción de los terrenos están ocupados por el Jardín Botánico, ya que las mediciones no pudieron llevarse a cabo por falta de información técnica, porque una parte de esos terrenos también está ocupada por la Avenida República de Argentina, como se desprende de la certificación núm. 0174, de fecha 24 de enero del 2023, dada por la Dirección General de Bienes Nacionales, documento clave para el Tribunal a quo entender que correspondía conceder el pago del justo precio sobre los inmuebles en cuestión.

24. Sigue alegando que el informe elaborado por el Agrimensor. Juan E. Castellanos a instancia del Sr. , pese a no tener información técnica suficiente para poder corroborarla según los técnicos de Mensura Catastral, empero arroja luz sobre la cantidad de metros que, presumiblemente, ocupa el Jardín Botánico, no obstante, fue obviado y/o ignorado por los jueces que la certificación y el informe citados señalan que los terrenos ocupados están compartidos por el Jardín Botánico y por la Avenida República de Argentina, es decir, que la institución condenada a pagar los inmuebles justipreciados no los está ocupando en su totalidad, razón por la cual, no debía el tribunal razonar que dichas pruebas eran suficientes para sostener que tiene la posesión íntegra de los terrenos, siendo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R0086969 Solicitud núm: 2025-R0086457 Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidencia de la Rep. Dom., Dirección General de Bienes Nacionales y compartes menester que se identificara el metraje que ocupa la Avenida República de Argentina.

25. Sostiene que siendo la Dirección General de Mensuras Catastrales la entidad natural para establecer desde el punto de vista técnico y revestido de fe pública la individualización e identificación de las proporciones métricas ocupadas tanto en un lugar como en el otro. No es de derecho ni justo, atribuirle al Jardín Botánico la totalidad de los terrenos ocupados, y mucho menos condenarla al pago total, porque en buen derecho correspondía determinar con precisión la cantidad de metros ocupados por lo hoy recurrentes, y por vía de consecuencia, que se ordenara el pago a cargo del recurrente, únicamente por lo ocupado por ésta, ya que el pago del metraje restante corresponde ser canalizado a través de la institución competente, como lo sería el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

26. Arguye la recurrente que, de conformidad con la citada Ley, para garantizar que el Estado pague lo justo, resulta necesario que los inmuebles estén debidamente individualizados e identificados, en este caso particular, correspondía determinar la proporción métrica ocupada por la ahora recurrente, razón por la cual fue desvirtuado el alcance de la certificación núm. 0174 de Bienes Nacionales, que reconoce no poseer la ocupación ni la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R0086969 Solicitud núm: 2025-R0086457 Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidencia de la Rep. Dom., Dirección General de Bienes Nacionales y compartes guarda de los inmuebles, y más aún, porque no están ocupados sólo por la recurrente.

27. Expone la recurrente que el Tribunal a quo uso la certificación aludida en el párrafo anterior de manera antojadiza, cuando se limitó a usarla para establecer que el Jardín Botánico ocupa los terrenos, pero no le interesó observar que dicha certificación también aduce que una parte de esos terrenos caen dentro de la Avenida República de Argentina, razón por la que se denuncia el vicio de desnaturalización de los hechos y de las pruebas, y violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

28. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “23. Que, forma parte del presente expediente además la certificación No. 0174 de fecha 24 de enero de 2023, por la Dirección General de Bienes Nacionales, respecto de las Parcelas Nos. 34-D-1 y 34-C-4, ambas del Distrito Catastral No. 4, Arroyo Hondo, Distrito Nacional, conforme al cual, se establece que "se encuentran ocupadas en su totalidad por el Jardín Botánico Nacional Dr. y la avenida República de Argentina.

Dichos inmuebles fueron valorados por la Dirección General del Catastro Nacional en las siguientes proporciones: a) Una porción de terreno de 8,199.00Mts2., correspondiente a la Parcela No. 34-D-1, del Distrito Catastral No. 4, Arroyo Hondo, Distrito Nacional, valorada en la suma de cincuenta y un millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta pesos dominicanos (RD$51,243,750.00), según Tasación No. 2521-22, de fecha 19 de diciembre del año. 2022, у b) Una porción de terreno de 2,470.00Mts2., Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R0086969 Solicitud núm: 2025-R0086457 Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidencia de la Rep. Dom., Dirección General de Bienes Nacionales y compartes correspondiente a la Parcela No. 34-C-4, del Distrito Catastral No. 4, Arroyo Hondo, Distrito Nacional, valorada en la suma de quince millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos pesos dominicanos (RD$15,437,500.00)". 24. Conforme a los certificados de título expedidos por el Registrador de 'Títulos del Distrito Nacional, en fecha 20 de febrero del 1974, marcado con el No. 74-608, matrícula No. , y el No. 74-5323, matrícula No. , expedido en fecha 08 de octubre del año 1974, el señor , es el propietario de la Parcela No. 34-D-1- (Treinta y cuatro-D-Uno) del Distrito Catastral No. 4 (Cuatro) del Distrito Nacional, Sección y Lugar de "Gala", parcela que tiene una extensión superficial de Ochenta y una (81) Áreas, noventa y nueve (99) Centiáreas; y de la Parcela No. 34-0-4 (Treinta y cuatro-C-Cuatro) del Distrito Catastral No. 4 (Cuatro) del Distrito Nacional, Sección y Lugar de "Engombe", parcela que tiene una extensión superficial de Veinticuatro (24) áreas y setenta (70) Centiáreas. 25. Al respecto, no ha sido aportado al expediente, por las partes demandadas, Presidencia de la República, Jardín Botánico Nacional "Dr. ", Dirección General de Bienes Nacionales y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA), ningún medio de prueba que demuestre que las referidas parcelas que ocupa el Jardín Botánico Nacional "Dr. " y la avenida República de Argentina esquina avenida Los Próceres, haya sido declarada de utilidad pública, de lo que se infiere, que las partes demandadas han incurrido en una actuación irregular que se traduce en una vía de hecho -en el caso que nos ocupa, expropiatoria… 26. De acuerdo a lo anterior, esta Segunda Sala considera oportuno puntualizar, que de acuerdo con el texto constitucional contenido en el referido numeral 1 del artículo 51 de nuestra Constitución, ninguna persona puede ser privada de su propiedad sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de su justo valor, por lo que, al no existir constancia de que el Estado Dominicano y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA), hayan realizado en favor del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R0086969 Solicitud núm: 2025-R0086457 Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidencia de la Rep. Dom., Dirección General de Bienes Nacionales y compartes demandante el pago oportuno de los inmuebles propiedad de estos cuyo justiprecio se pretende, afectados por la vía de hecho expropiatoria, para el Jardín Botánico Nacional "Dr. ", sin haber agotado previamente el procedimiento expropiatorio previsto en la Ley número 344 de fecha 31/07/1943, se extrae en consecuencia, que, la demanda incoada por el señor , cumple con méritos suficientes para ser acogida, por reposar tanto en base legal como en pruebas fehacientes que sustenten sus pretensiones. 27. Solicita el señor , el justo precio por la vía de hecho expropiatoria de los inmuebles de su propiedad que en su conjunto refiere tiene una extensión superficial 10,669 metros cuadrados, pretensiones a las que se opone el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA), alegando que no ha sido posible determinar con el informe técnico elaborado por la Dirección General de Mensura, el área ocupada por el Jardín Botánico, sin embargo, del estudio de los documentos que obran en el expediente, en especial la certificación de fecha 24 de enero del 2023, emanada de la Consultoría Jurídica de la Dirección General de Bienes Nacionales, en la que se hace constar entre otras cosas, que "las Parcelas Nos. 34-D-1 y 34-C-4, ambas del Distrito Catastral No. 4, Arroyo Hondo, Distrito Nacional, propiedad del referido señor, se encuentran ocupadas en su totalidad por el Jardín Botánico Nacional Dr. y la avenida República de Argentina", por tanto este colegiado acoge en este aspecto el recurso interpuesto, reconociendo que el área afectada por la vía de hecho expropiatoria para la instalación del Jardín Botánico , tiene una extensión superficial de 10,669 M2, tal y como lo ha señalado el demandante en la demanda en justiprecio presentada por el señor SHAD OSER. 42. De ahí que, este tribunal habiendo previamente corroborado a partir de la documentación que reposa en el expediente, la titularidad del derecho de propiedad del señor , esta sala procede acoger la presente demanda en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R0086969 Solicitud núm: 2025-R0086457 Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidencia de la Rep. Dom., Dirección General de Bienes Nacionales y compartes justiprecio y en consecuencia, de acuerdo al informe privado aportado por la parte demandante, quien manifiesta que el valor del metro por la suma de RD$26,540.11 y RD$25,280.16 y que, conforme al avalúo aportado por la Dirección General de Catastro Nacional, quien fija el precio del terreno por metraje en la suma de RD$6,250.00, de acuerdo a la media calculada por este tribunal, procede fijar una media de RD$16,395.00 por metro cuadrado para la parcela No. 34-D-1 y RD$15,765.00 por metro cuadrado para la parcela No. 34-C-4, del DC No. 04 (una media del valor determinado del valor de RD$26,540.11 y RD$25,280.16 y RD$6,250.00); por lo que ordena al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MIMARENA), pagar a favor del demandante, la suma de ciento treinta y cuatro millones cuatrocientos veintidós mil seiscientos cinco pesos con 00/100 (RD$134,422,605.00), por la vía de hecho expropiatoria de 8,199.00 metros cuadrados de terreno identificados en la parcela núm. 34-D-1, Distrito Catastral núm. 04, matrícula número ; y sesenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos noventa y cinco pesos (RD$62,441,995.00), por la vía de hecho expropiatoria de 2,470.00 metros cuadrados de terreno identificados dentro de la parcela No. 34-C-4, Distrito Catastral núm. 04, matrícula número , tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente sentencia. (Sic) 29. Esta Tercera Sala ha establecido mediante jurisprudencia constante que el control de la desnaturalización permite a la corte de casación, que en principio no juzga los documentos sino los fallos, proceder, además de analizar los motivos de éstos para determinar si los jueces que lo dictaron aplicaron correctamente la ley, al examen directo de la pieza cuya desnaturalización se alega, para verificar su claridad y su incompatibilidad con el sentido que el juez del fondo le ha ofrecido.

3 3 Jacques y , La cassation en matèrie civile. Dalloz Action 2009/2010, p. 450, núm. 79.22.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R0086969 Solicitud núm: 2025-R0086457 Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidencia de la Rep. Dom., Dirección General de Bienes Nacionales y compartes 30. Que respecto de la desnaturalización como medio de casación esta Tercera Sala ha sostenido el criterio de que para que exista, es necesario que los jueces den un sentido (…) a dichos hechos (…) distinto al que realmente tienen...4.

31. Al hilo de lo anterior, ha de precisar, que la Dirección Nacional de Mensuras y Catastro (DNMC), conforme al artículo 15 de la Ley 108-05, es el órgano nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir y regular las Direcciones Regionales de Mensuras y Catastro, velando por el cumplimiento de la ley y del Reglamento General de Mensuras y Catastro. Esta disposición normativa le otorga un carácter jerárquico y técnico especializado, asegurando la uniformidad en los procedimientos de mensura y la correcta aplicación de los principios registrales. Su función no se limita a la ejecución de mensuras, sino que abarca la supervisión y estandarización de prácticas, lo que garantiza la seguridad jurídica en la individualización y delimitación de inmuebles.

32. El rol de la Dirección Nacional de Mensuras y Catastro (DNMC) es esencial porque la certeza física del inmueble constituye la base del sistema registral dominicano. Sin una mensura precisa y validada, el derecho de propiedad carecería de la especialidad exigida por la Ley 108-05. Por ello, este órgano actúa como garante técnico-jurisdiccional, asegurando que cada 4 SCJ, Tercera Sala. sent núm. 393, 30 de mayo de 2018. BJ. Inédito.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R0086969 Solicitud núm: 2025-R0086457 Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidencia de la Rep. Dom., Dirección General de Bienes Nacionales y compartes parcela inscrita en el Registro Inmobiliario corresponda a una realidad física exacta, evitando conflictos de superposición y fortaleciendo la confianza en el sistema.

33. Por su parte, la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN), creada por la Ley 1832-48, cumple funciones administrativas y patrimoniales, orientadas a la gestión del inventario estatal y la representación del Estado en procesos de adquisición y expropiación. Esta institución no interviene en la delimitación física del inmueble, sino en la protección y administración del patrimonio público.

34. En este contexto, la diferenciación de competencias es clara, la Dirección Nacional de Mensuras y Catastro (DNMC) asegura la precisión técnica y la legalidad registral, mientras que la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN) garantiza la correcta valoración económica y la defensa del interés estatal. Esta división, respaldada por normas específicas, evita duplicidades y fortalece la transparencia en los procesos inmobiliarios y de expropiación.

35. En tal sentido, del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, esta Tercera Sala ha podido constatar que el tribunal a quo ordenó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA), pagar a favor del ahora recurrido , la suma de ciento treinta y cuatro millones cuatrocientos veintidós mil Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R0086969 Solicitud núm: 2025-R0086457 Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidencia de la Rep. Dom., Dirección General de Bienes Nacionales y compartes seiscientos cinco pesos con 00/100 (RD$134,422,605.00), por la vía de hecho expropiatoria de 8,199.00 metros cuadrados de terreno identificados en la parcela núm. 34-D- 1, Distrito Catastral núm. 04, matrícula número ; y sesenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos noventa y cinco pesos (RD$62,441,995.00), por la vía de hecho expropiatoria de 2,470.00 metros cuadrados de terreno identificados dentro de la parcela No. 34-C-4, Distrito Catastral núm. 04, matrícula número , a razón de RD$16,395.00 por metro cuadrado para la parcela No. 34-D-1 y RD$15,765.00 por metro cuadrado para la parcela No. 34-C-4, del DC No. 04; justificado en que de los documentos que obraban en el expediente, en especial la certificación de fecha 24 de enero de 2023 emanada de la consultoría jurídica de la Dirección General de Bienes Nacionales se hace constar que las Parcelas Nos. 34-D-1 y 34-C-4, ambas del Distrito Catastral No. 4, Arroyo Hondo, Distrito Nacional, propiedad del referido señor, se encuentran ocupadas en su totalidad por el Jardín Botánico Nacional Dr. y la avenida República de Argentina.

36. En ese sentido, esta Tercera Sala advierte que los jueces del fondo incurrieron en el vicio denunciado al establecer la ubicación de las Parcelas núms.34-D-1 y 34-C-4, ambas del Distrito Catastral núm.04, Arroyo Hondo, Distrito Nacional, propiedad del ahora recurrido Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R0086969 Solicitud núm: 2025-R0086457 Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidencia de la Rep. Dom., Dirección General de Bienes Nacionales y compartes Oser, basándose en la certificación núm.0174 de fecha 24 de enero del 2023, emitida por la Dirección General de Bienes Nacionales, cuando el órgano competente para determinar la ubicación de dichas parcelas es la Dirección General de Mensura Catastral: Por tales razones, procede casar con envío la sentencia impugnada.

En cuanto al recurso de casación principal interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales 37. Tomando en cuenta que ha sido acogido el recurso de casación principal interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales lo cual conllevó la casación total de la sentencia impugnada, resulta innecesario referirnos a los medios de casación presentados por la recurrente incidental Procuraduría General Administrativa.

38. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación es costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R0086969 Solicitud núm: 2025-R0086457 Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Presidencia de la Rep. Dom., Dirección General de Bienes Nacionales y compartes FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00735 de fecha 13 de diciembre de 2024 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.