Fallo
ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de las sentencias civiles núms. 627- 2024-TACT-00163, y 627-2024-SSEN-00184, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 13 de marzo de 2024 y 29 de noviembre de 2024, incoada por , hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0071/2026 Exp. núm. 271-2020-ECIV-00785 (2025-R0414880) Demandante: .
Demandado: MBI Institut Fur Marketingberatun AG.
Materia: Rescisión de contrato, responsabilidad civil contractual, cobro de valores y reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de las sentencias civiles núms. 627-2024- TACT-00163, y 627-2024-SSEN-00184, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 13 de marzo de 2024 y 29 de noviembre de 2024, incoada por , mediante instancia depositada en fecha 29 de abril de 2025, suscrita por los Licdos. , y , cuyas generales constan en el expediente; contra MBI Institut Fur Marketingberatun AG., representada por el señor quienes están representados por el Dr. , cuyas generales constan en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 29 de abril de 2025; c) los actos núms. 183/2025, de fecha 2 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario del Juzgado de PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0071/2026 Exp. núm. 271-2020-ECIV-00785 (2025-R0414880) Demandante: .
Demandado: MBI Institut Fur Marketingberatun AG.
Materia: Rescisión de contrato, responsabilidad civil contractual, cobro de valores y reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.
Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional y 1238/2025, de fecha 08 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial, […], de estrado del Primer Juzgado de la Instrucción de Santiago, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) el escrito de oposición depositado en fecha 13 de mayo de 2025; e) el acto núm. 294/2025, de fecha 14 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial, […], de estrado de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y Tributario; y f) las sentencias civiles núms. 627-2024-TACT-00163, y 627-2024-SSEN-00184, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 13 de marzo de 2024 y 29 de noviembre de 2024.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, por , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) Las sentencias que se pretenden suspender, la primera de fecha 13 de marzo 2024, otorgó a la parte recurrente un plazo de 15 días para que deposite su escrito de justificativo de conclusiones, al vencimiento, le otorga igual plazo a la parte recurrida, y la segunda de fecha 29 de noviembre de 2024, rechazó el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Sendarion, SDR, S.R.L., y contra Mbi Institut Fúr Marketingberatung, AG, y confirmó la sentencia de primer grado, la cual acogió al PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0071/2026 Exp. núm. 271-2020-ECIV-00785 (2025-R0414880) Demandante: .
Demandado: MBI Institut Fur Marketingberatun AG.
Materia: Rescisión de contrato, responsabilidad civil contractual, cobro de valores y reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.
demanda en rescisión de contrato, responsabilidad civil contractual, cobro de valores y reparación de daños y perjuicios, incoada por MBI Institut Fúr Marketingberatung, AG, en contra de Inversiones Sendarion, S.R.L., y , en consecuencia resolvió el acto denominado “contrato de entrega de llave en mano- contratista para la construcción de siete villas” y condenó a la parte demandada al pago de la suma de US$210,000.00, a favor de MBI Fúr Marketingberatung, AG, conforme a lo pactado.
3) La parte demandante en esencia sostiene, que es necesario la suspensión de la sentencia impugnada, en protección del derecho a una tutela judicial efectiva, del derecho fundamental a la prueba, del derecho a la protección familiar, además por las revisiones de elementos claves como es que el señor no participó como persona física en la firma del contrato de donde se deriva la condenación principal; también de que la corte no se refirió a las medidas solicitadas por el exponente para la instrucción del proceso y que el señor , recurrió en apelación y su recurso no fue contestado.
4) La parte demandada, solicita que se rechace la demanda en suspensión por improcedente, mal fundada y carente de base legal y de medios probatorios que puedan sustentarla.
5) Al amparo del artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se deriva lo siguiente: el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada, PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0071/2026 Exp. núm. 271-2020-ECIV-00785 (2025-R0414880) Demandante: .
Demandado: MBI Institut Fur Marketingberatun AG.
Materia: Rescisión de contrato, responsabilidad civil contractual, cobro de valores y reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.
excepto en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. En estos casos, de acuerdo con el párrafo del indicado artículo, la suspensión ocurre de pleno derecho.
6) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, organiza el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación.
De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca1. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en 1 TC/0007/15 PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0071/2026 Exp. núm. 271-2020-ECIV-00785 (2025-R0414880) Demandante: .
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Materia: Rescisión de contrato, responsabilidad civil contractual, cobro de valores y reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.
procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir2.
8) En el contexto de la Corte de Casación ha sido juzgado en cuanto a la apariencia de buen derecho que esta institución implica que debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión3.
9) En el contexto de lo expuesto precedente, se advierte que la contestación primigenia versaba sobre una demanda en resolución de contrato, responsabilidad civil contractual, cobro de valores y daños y perjuicios, interpuesta por MBI Institut Fur Marketingberatun AGE contra Inversiones Sendarion, S.R.L. y , que en ocasión de dicho proceso intervino una sentencia que, retuvo la resolución del referido contrato y responsabilidad civil, además impuso una condenación solidaria. Lo aspectos relevantes denunciados en casación concierne a que el recurrente no fue parte del contrato que fue ordenada su ejecución, sin embargo, también fue condenado.
10) Del expediente que nos ocupa, se deriva que la parte demandante articula en el contexto del recurso de casación, los vicios de omisión de estatuir, con relación a que sendas medidas de instrucción que planteadas en sede de apelación no fueron decididas 2 TC/0018/15 3 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023.
PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0071/2026 Exp. núm. 271-2020-ECIV-00785 (2025-R0414880) Demandante: .
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Materia: Rescisión de contrato, responsabilidad civil contractual, cobro de valores y reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.
y además que la parte recurrente su única participación en el contrato resuelto, fue de actuar como gerente de la entidad. Cabe retener que el contexto de los presupuestos procesales que rigen en la materia objeto de examen se retiene que en apariencia de buen derecho la sentencia impugnada vista en la perspectiva de lo que es la posibilidad razonable de que eventualmente pudiere ser casada, por la jurisdicción correspondiente amerita ser suspendida, en tanto cuanto la decisión impugnada de ser ejecutada podría generar u perjuicio irreparable a parte recurrente. En esas atenciones procede acoger la presente demanda.
11) Cabe retener que el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza, la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo, IV de la resolución dispone que el juez podrá disponer la suspensión pura y simplemente de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente.
12) De la situación expuesta precedentemente se retiene que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados, por lo que en el presente caso está presidencia, estima pertinente y en buen derecho acoger la solicitud de suspensión sin prestación de garantía por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.
13) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de PEC/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0071/2026 Exp. núm. 271-2020-ECIV-00785 (2025-R0414880) Demandante: .
Demandado: MBI Institut Fur Marketingberatun AG.
Materia: Rescisión de contrato, responsabilidad civil contractual, cobro de valores y reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.
ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de las sentencias civiles núms. 627- 2024-TACT-00163, y 627-2024-SSEN-00184, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 13 de marzo de 2024 y 29 de noviembre de 2024, incoada por , hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.