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Solicitud suspensión de sentencia

0183-2026

Primera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Acoge

Suprema Corte de Justicia6 de marzo de 2026Exp. 2024-0039875Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. 627-2025- SSEN-00166, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 25 de agosto de 2025, y corregida por el auto administrativo núm. 627-2025-SAUT-00409, emitido por la referida jurisdicción el 27 de noviembre de 2025, incoada por , S. A., hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0183/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0191322) Demandante: , S. A. Demandado: Albrecht Georg Peschke Materia: Liquidación de monto, daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 627-2025-SSEN- 00166, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 25 de agosto de 2025, y corregida por el auto administrativo núm. 627-2025-SAUT-00409, emitido por la referida jurisdicción el 27 de noviembre de 2025, incoada por , S. A., representada por y , mediante instancia depositada en fecha 17 de febrero de 2026, suscrita por el Lcdo. , cuyas generales constan en el expediente; contra Albrecht Georg Peschke, quien tiene como abogados a los Lcdos. , y , cuyos datos personales figuran en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , S. A., contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión ET/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0183/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0191322) Demandante: , S. A. Demandado: Albrecht Georg Peschke Materia: Liquidación de monto, daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.

depositada en fecha 17 de febrero de 2026; c) el acto núm. 186/2026 de fecha 19 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Puerto Plata, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) la sentencia civil núm. 627-2025-SSEN-00166, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 25 de agosto de 2025; e) el auto administrativo núm. 627-2025-SAUT-00409, emitido por la referida jurisdicción el 27 de noviembre de 2025; f) el escrito de oposición depositado en fecha 25 de febrero de 2026.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, […], S. A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender rechazó el recurso de apelación y confirmó el fallo apelado que condenó a la actual demandante pagar en beneficio del hoy demandado el monto de RD$33,382,609.00 por concepto de daños materiales.

3) En respaldo de sus pretensiones, la parte demandante argumenta que los jueces del fondo se limitaron a realizar una casación de la sentencia de primer grado, sin hacer un juicio propio de valor sobre el recurso de apelación que les apoderó lo cual constituye una desnaturalización, razones por las cuales debe acogerse la demanda presentada por la ET/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0183/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0191322) Demandante: , S. A. Demandado: Albrecht Georg Peschke Materia: Liquidación de monto, daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.

parte recurrente.

4) La parte demandada en su escrito de contestación solicita que se rechace la demanda por cuanto la parte demandante no ha demostrado el supuesto perjuicio irreparable resultante de la ejecución del fallo impugnado.

5) Al amparo del artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se deriva lo siguiente: el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada, excepto en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. En estos casos, de acuerdo con el párrafo del indicado artículo, la suspensión ocurre de pleno derecho.

6) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, organiza el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

ET/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0183/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0191322) Demandante: , S. A. Demandado: Albrecht Georg Peschke Materia: Liquidación de monto, daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.

7) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca1. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir2.

8) En el contexto de la Corte de Casación ha sido juzgado en cuanto a la apariencia de buen derecho que esta institución implica que debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión3.

9) En el caso que nos ocupa del examen del expediente y en armonía con los precedentes jurisprudenciales enunciados, se sustenta la pertinencia de suspender la ejecución de la sentencia impugnada en casación tras retener de los argumentos de la parte demandante, basado en la noción de apariencia de buen derecho que pudiese consumarse un perjuicio irreparable, frente a la posibilidad razonable de que, al decidirse el recurso de casación, 1 TC/0007/15 2 TC/0018/15 3 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023.

ET/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0183/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0191322) Demandante: , S. A. Demandado: Albrecht Georg Peschke Materia: Liquidación de monto, daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.

pudiese ser anulada la sentencia impugnada, por cuanto, la Corte de Casación debe verificar si ciertamente la alzada al juzgar el recurso de apelación concernido actuó al amparo de la casación e incurrió en el vicio de desnaturalización. En esas atenciones, y tomando como base la situación expuesta amerita que esa controversia sea resuelta, bajo el contexto de la suspensión de dicha decisión.

10) Cabe retener que el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza, la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo, IV de la resolución dispone que el juez podrá disponer la suspensión pura y simplemente de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente.

11) De la situación expuesta precedentemente se retiene que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados, por lo que en el presente caso está presidencia, estima pertinente y en buen derecho acoger la solicitud de suspensión sin prestación de garantía por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.

12) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de hacerlo en el dispositivo de la presente resolución.

ET/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0183/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0191322) Demandante: , S. A. Demandado: Albrecht Georg Peschke Materia: Liquidación de monto, daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. 627-2025- SSEN-00166, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 25 de agosto de 2025, y corregida por el auto administrativo núm. 627-2025-SAUT-00409, emitido por la referida jurisdicción el 27 de noviembre de 2025, incoada por , S. A., hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.