Fallo
PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1214-2025-SSEN-00020, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0086 Exp. núm. 2 (2025-R0937545) Partes: vs.
Materia: Régimen de visita Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: .
Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 23 de julio de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0086 Exp. núm. 2 (2025-R0937545) Partes: vs.
Materia: Régimen de visita Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Dr. , cuyos datos constan en el expediente.
Figura como recurrida , quien no compareció ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia núm. 1214-2025-SSEN-00020, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 23 de julio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el Recurso de Apelación interpuesto por la señora , en contra de la sentencia civil No. 642-2025-SSEN-00220, de fecha diez (10) del mes febrero del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Primera Sala Civil del Tribunal de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
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Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido realizado dentro del plazo legal establecido. SEGUNDO: ACOGE PARCIALMENTE el recurso de apelación, en consecuencia, REVOCA PARCIALMENTE el ordinal Segundo de la sentencia civil No. 642-2025-SSEN- 00220, de fecha diez (10) del mes febrero del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Primera Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo. TERCERO: FIJA un régimen de visitas a favor del señor , con respecto de su hija A. C.1, consistente en dos (02) sábados al mes, es decir el primer y tercer sábado de cada mes, desde las 10:00 de la mañana hasta 5:00 de la tarde, sin dormida, a fin de que pueda desarrollarse de manera efectiva el lazo afectivo padre-hija. CUARTO: CONFIRMA en los demás aspectos la sentencia civil No. 642-2025-SSEN-00220, de fecha diez (10) del mes febrero del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Primera Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo. QUINTO: RECUERDA a las partes que, la presente sentencia puede ser objeto de los recursos que la ley pone a su disposición, en caso de no estar de acuerdo con la presente decisión. SEXTO: ADVIERTE a las partes la obligación de cumplir con la presente sentencia, conforme lo establecen los artículos 107 y 108 de la Ley 136-03. SÉPTIMO: DECLARA de oficio las costas de conformidad a lo dispuesto en el Principio “X”, de la Ley 136-03 del Código Para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: ORDENA a la secretaría de esta Corte la notificación de la presente sentencia a las partes a todas envueltas en el proceso, así como a la Procuradora General ante la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de la provincia Santo Domingo, para su conocimiento y fines de tugar. NOVENO: DECLARA la presente sentencia ejecutoria no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE 1 Menor de edad, solo se indica sus iniciales para preservar su identidad y datos personales en virtud del Art. 41, numeral 5 de la Ley 2-2023, sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
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A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado el 3 de septiembre de 2025; y b) el acto de emplazamiento núm. 660 /2025 de fecha 17 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial ; depositado el 13 de noviembre de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) demandó a para el establecimiento de un régimen de visitas respecto de la menor de edad .2, resultando apoderado la Primera Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo, la cual dictó la sentencia civil núm. 642-2025-SSEN-00220 en fecha 10 de febrero de 2025, 2 Menor de edad, solo se indica sus iniciales para preservar su identidad y datos personales en virtud del Art. 41, numeral 5 de la Ley 2-2023, sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
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mediante la que acogió la demanda, fijando un régimen de visita para el padre demandante consistente en dos fines de semana al mes, es decir, los sábados desde las 10:00 A. M., hasta las 5:00 P. M., además, de ciertos días festivos tales como el Día del Padre, día de los Reyes Magos, 10 días de las vacaciones navideñas y el día del cumpleaños del padre; b) la referida decisión fue apelada por y la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo emitió la sentencia ahora recurrida en casación, mediante la cual acogió parcialmente el recurso de apelación y modificó el régimen de visitas a tan solo sábados al mes, sin dormida, confirmando los demás aspectos la decisión apelada Sobre la caducidad del recurso de casación 2) El artículo 19 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito.
3) El párrafo I del artículo 20 de la misma base legal, advierte, también, que cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto, dentro de los cinco días a contar desde el último notificado. En su párrafo II, dicho texto legal señala que transcurridos quince días hábiles desde el depósito del recurso de casación, sin que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
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se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
4) De la aplicación conjunta de los textos transcritos se deriva que, únicamente el plazo contemplado en el párrafo I del artículo 20 se computa a partir de una notificación. Por lo tanto, solo este constituye un plazo franco en el sentido del artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el depósito fuera del plazo de quince (15) días hábiles que señala el transcrito párrafo II del artículo señalado.
5) Acorde con el artículo 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el plazo de días hábiles se computa a partir del día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que marca el punto de partida.
6) En este caso, el memorial de casación que apoderó a esta primera sala fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 3 de septiembre de 2025, por lo que el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 25 de septiembre de 2025. Sin embargo, el referido emplazamiento fue depositado el 13 de noviembre de 2025, es decir, fuera del plazo indicado en el párrafo II del artículo 20.
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7) En ese sentido, procede declarar la caducidad del presente recurso, sanción procesal que, conforme a la jurisprudencia constante, dispensa a esta jurisdicción del conocimiento y fallo de las demás pretensiones incidentales y de fondo de las partes.
8) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso, en consecuencia, se compensan las costas.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 1, 19, 20, 26, 29, 55 y 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22 del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1214-2025-SSEN-00020, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
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Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 23 de julio de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.