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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0383

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2021-0010186Ponente: Edynson F. Alarcon P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia civil núm. 1852-2025-SSEN- 00237, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 29 de septiembre de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0383 Exp. núm. 2 (2025-R1386107) Partes: vs.

Materia: Nulidad acto auténtico, mandamiento de pago, proceso verbal de embargo y reparación de daños y perjuicios.

Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien no compareció ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia civil núm. 1852-2025-SSEN-00237, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 29 de septiembre de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de , parte recurrida, por falta de concluir, no obstante haber sido debidamente citado a esos fines; SEGUNDO: DECLARA, regular y válido en cuanto a la forma, el recurso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GE/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0383 Exp. núm. 2 (2025-R1386107) Partes: vs.

Materia: Nulidad acto auténtico, mandamiento de pago, proceso verbal de embargo y reparación de daños y perjuicios.

Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: apelación interpuesto por en contra de la sentencia civil 365-2023-SSEN-00023, del 2-2-2023, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, a favor de , con motivo de la demanda en nulidad de acto auténtico, mandamiento de pago, proceso verbal de embargo y reparación de daños y perjuicios, por ajustarse a las normas procesales que lo regulan; TERCERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso de apelación, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia recurrida, por los motivos expuestos; CUARTO: CONDENA a , al pago de las costas del proceso, sin disponer su distracción; QUINTO: COMISIONA al ministerial , de estrados de esta Corte de Apelación, para la notificación de esta sentencia.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales solo consta el memorial de casación depositado en fecha 29 de diciembre de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso al Procurador General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GE/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0383 Exp. núm. 2 (2025-R1386107) Partes: vs.

Materia: Nulidad acto auténtico, mandamiento de pago, proceso verbal de embargo y reparación de daños y perjuicios.

Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) demandó a , en nulidad de acto auténtico, mandamiento de pago, proceso verbal de embargo y reparación de daños y perjuicios, alegando uso indebido de firma en blanco; b) esta acción fue rechazada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, mediante sentencia civil núm. 365-2023-SSEN-00023, de fecha 2 de febrero de 2023; c) la indicada decisión fue apelada por la parte demandante, y la alzada, a través de la decisión objeto de este recurso de casación, rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primer grado.

Sobre la caducidad del recurso de casación 2) El artículo 19 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito.

3) El artículo 20 de la misma base legal, advierte también en su párrafo I, que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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Materia: Nulidad acto auténtico, mandamiento de pago, proceso verbal de embargo y reparación de daños y perjuicios.

Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto, dentro de los cinco días a contar desde el último notificado. En su párrafo II, dicho texto legal señala que transcurridos quince días hábiles desde el depósito del recurso de casación, sin que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

4) De la aplicación conjunta de los textos transcritos se deriva que únicamente el plazo contemplado en el párrafo I del artículo 20 se computa a partir de una notificación.

Por lo tanto, solo este constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el depósito fuera del plazo de quince (15) días hábiles que señala el transcrito párrafo II del artículo señalado.

5) Acorde con el artículo 82 de la Ley núm. 2-23, el plazo de días hábiles se computa a partir del día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que marca el punto de partida.

6) En el presente caso, el memorial de casación que apoderó a esta Primera Sala fue depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 29 de diciembre de 2025; por tanto, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 28 de enero de 2026, tomando en consideración que el día 31 de diciembre de 2025, así como 1, 2, 5, 7, 21 y 26 de enero de 2026 no Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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Materia: Nulidad acto auténtico, mandamiento de pago, proceso verbal de embargo y reparación de daños y perjuicios.

Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: fueron laborables para el Poder Judicial, debido a las festividades de Navidad, Año Nuevo, Día de los Santos Reyes, conmemoración del Día del Poder Judicial, Día de la Virgen de la Altagracia y Día del natalicio del patricio . Sin embargo, no consta en el expediente que el referido depósito se haya realizado. En consecuencia, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación, sin que resulte necesario estatuir sobre los demás presupuestos procesales ni sobre el fondo del recurso, dada la naturaleza de lo decidido.

7) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 26, 29, 55.1 y 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GE/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0383 Exp. núm. 2 (2025-R1386107) Partes: vs.

Materia: Nulidad acto auténtico, mandamiento de pago, proceso verbal de embargo y reparación de daños y perjuicios.

Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia civil núm. 1852-2025-SSEN- 00237, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 29 de septiembre de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.