Inicio · Sentencias · SCJ-PS-26-0179
Recurso de casación

SCJ-PS-26-0179

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 209-2019-ECIV-01601Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 2025-00204, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 8 de julio de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0179 Exp. núm.: 209-2019-ECIV-01601 (2025-R1352306) Partes: vs. Administradora de Riesgos de Salud Primera, S. A. (Primera ARS) y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados a los Lcdos. , Yhon Wister y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figuran como parte recurrida la Administradora de Riesgos de Salud Primera, S. A. (Primera ARS) y , quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0179 Exp. núm.: 209-2019-ECIV-01601 (2025-R1352306) Partes: vs. Administradora de Riesgos de Salud Primera, S. A. (Primera ARS) y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: Contra la sentencia civil núm. 2025-00204, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 8 de julio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por la señora , contra la sentencia civil núm. 209-2023-SSEN-ol22l dictada en fecha treinta (30) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de [a Vega, por ausencia de medios probatorios, que justifiquen tanto sus pretensiones como lo agravios contenidos en el recurso. SEGUNDO: condena a la recurrente, señora , al pago de las costas del procedimiento, generadas por el presente recurso, con distracción de ellas en provecho de los abogados de los recurridos, quienes afirman estarlas avanzando.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales consta: a) el memorial de casación depositado en fecha 16 de diciembre 2025; b) la instancia de fecha 12 de febrero de 2026, mediante la cual la parte recurrida solicita la caducidad del recurso.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0179 Exp. núm.: 209-2019-ECIV-01601 (2025-R1352306) Partes: vs. Administradora de Riesgos de Salud Primera, S. A. (Primera ARS) y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida la Administradora de Riesgos de Salud Primera, S.A. (Primera ARS) y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia, se establece lo siguiente: a) incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios en contra de la Administradora de Riesgos de Salud Primera, S.A. (Primera ARS) y , la cual fue rechazada por el tribunal de primer grado, mediante la sentencia civil núm. 209-2023-SSEN- 01221, de fecha 30 de noviembre de 2023; b) la decisión enunciada fue recurrida en apelación por la demandante. La alzada rechazó el recurso de apelación, por ausencia de medios probatorios que justifiquen sus pretensiones, al tenor de la sentencia ahora impugnada en casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0179 Exp. núm.: 209-2019-ECIV-01601 (2025-R1352306) Partes: vs. Administradora de Riesgos de Salud Primera, S. A. (Primera ARS) y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: 2) Del examen del expediente formado al efecto de este recurso se advierte que la parte recurrida no compareció a través de sus actuaciones procesales de ley, a saber, mediante el depósito de su memorial de defensa y la correspondiente notificación a la contraparte. No obstante, figura depositada en fecha 12 de febrero de 2026 una instancia a través de la cual solicita que se pronuncie la caducidad del presente recurso por no haberse realizado emplazamiento a la parte recurrida, así como el depósito del referido acto procesal.

3) Cabe destacar que la comparecencia ante un tribunal constituye la vía procesal para formular los medios de defensa y hacer las peticiones de lugar, sin cuyo trámite previo no es posible para la parte plantear, ni para el tribunal valorar, argumentos y pedimentos hechos por quien no ha comparecido válidamente. Esto es así, atendiendo no solo al cumplimiento del debido proceso y la tutela judicial efectiva, sino también al principio de contradicción de los debates y lealtad procesal.

4) En consonancia con lo expuesto, el pedimento de caducidad formulado por la parte recurrida ha sido planteado ante esta sala en un contexto en donde dicha parte no ha comparecido ante esta jurisdicción con la instrumentación, depósito y notificación de las actuaciones procesales correspondientes, según lo previsto por el artículo 21 de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0179 Exp. núm.: 209-2019-ECIV-01601 (2025-R1352306) Partes: vs. Administradora de Riesgos de Salud Primera, S. A. (Primera ARS) y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación. Además, en ocasión del recurso que nos ocupa no se advierte que la instancia objeto de examen haya sido notificada a su contraparte con el propósito de que el pedimento sea contradictorio y que le permita a la parte recurrente hacer los reparos de lugar, razón por la cual esta sala se encuentra en la imposibilidad de valorar dicho pedimento, lo cual vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

Sobre la caducidad del recurso de casación 5) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito.

6) El artículo 20 de la misma base legal, advierte también en su párrafo I, que cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto, dentro de los cinco días a contar desde el último notificado. En su párrafo II, dicho texto legal señala que transcurridos quince días hábiles desde el depósito del recurso de casación, sin que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0179 Exp. núm.: 209-2019-ECIV-01601 (2025-R1352306) Partes: vs. Administradora de Riesgos de Salud Primera, S. A. (Primera ARS) y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: 7) De la aplicación conjunta de los textos transcritos se deriva que, únicamente el plazo contemplado en el párrafo I del artículo 20, se computa a partir de una notificación.

Por lo tanto, solo este constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el depósito fuera del plazo de quince (15) días hábiles que señala el transcrito párrafo II del artículo señalado.

8) Acorde con el artículo 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el plazo de días hábiles se computa a partir del día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que marca el punto de partida.

9) En este caso el memorial de casación que apoderó a esta Primera Sala fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 16 de diciembre de 2025, por lo que el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el viernes 16 de enero de 2026, tomando en cuenta que los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2025 así como los días 1 y 2 de enero de 2026 no fueron laborables por motivo de las festividades de Navidad y Año Nuevo. Igualmente, los días 5 y 7 de enero de 2026 fueron no laborables por la conmemoración del día de los Santos Reyes y por celebrarse el día del Poder Judicial; sin embargo, no consta en el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0179 Exp. núm.: 209-2019-ECIV-01601 (2025-R1352306) Partes: vs. Administradora de Riesgos de Salud Primera, S. A. (Primera ARS) y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: expediente que el referido depósito se haya realizado.

10) Procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación por incumplimiento del depósito del acto de emplazamiento, al tenor del párrafo II del artículo 20 y 33 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, sin que sea necesario pronunciarse sobre los demás presupuestos procesales o del fondo dada la naturaleza de lo decidido.

11) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 26, 29, 55.1 y 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97; 1033 del Código de Procedimiento Civil; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0179 Exp. núm.: 209-2019-ECIV-01601 (2025-R1352306) Partes: vs. Administradora de Riesgos de Salud Primera, S. A. (Primera ARS) y Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 2025-00204, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 8 de julio de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.