Fallo
PRIMERO: PRONUNCIA el DEFECTO de la parte recurrida, […], por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por la Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A., y Seguros Reservas, S. A., contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00286, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 11 CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0073 Exp. núm. 2 (2025-R0902168) (2026-R0039887) Partes: Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., y Seguros Reservas, S.A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Rechaza desistimiento/inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: Mag. Nacional, en fecha 9 de mayo de 2025, por los motivos expuestos.
TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
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CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0073 Exp. núm. 2 (2025-R0902168) (2026-R0039887) Partes: Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., y Seguros Reservas, S.A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Rechaza desistimiento/inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , en funciones de presidente, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por la Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A., representada por la directora legal ; y Seguros Reservas, S.A., quienes tienen como abogado al Dr. cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien tiene como como abogada a la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00286, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 9 de mayo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: ACOGE en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por el señor , mediante acto número 2103/2023, de fecha 7 de agosto de 2023, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Primera Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 1 CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0073 Exp. núm. 2 (2025-R0902168) (2026-R0039887) Partes: Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., y Seguros Reservas, S.A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Rechaza desistimiento/inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: Mag. Sala de la Suprema Corte de Justicia, en consecuencia revoca en todas sus partes la sentencia civil número 037-2023-SSEN-00065, de fecha 31 de enero de 2023, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y acoge en parte la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta mediante los actos números 2482/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia y 1312/2021, de fecha 27 de 2021, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, en contra del señor y la entidad Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A., con oponibilidad a la entidad Seguros Reservas, S.A. a. Condena al señor , en su calidad de conductor del vehículo involucrado, y la entidad Compañía Dominicanas de Teléfonos, S.A., en su calidad de propietario del mismo, al pago de la sumade setecientos mil pesos dominicanos (RD$700,000.00) a favor del señor , por concepto de daños morales sufridos como consecuencia del accidente de tránsito de fecha 28 de abril de 2021. b. Condena a la parte recurrida señor , en su calidad de conductor del vehículo involucrado, y la entidad Compañía Dominicanas de Teléfonos, S.A., en su calidad de propietario del mismo al pago de la suma de (RD$18,199.93) por concepto de los daños materiales sufrido por la parte recurrente señor . Condena además al pago de un interés legal del uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual sobre las sumas anteriormente dispuestas, calculado desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su ejecución efectiva, a título de indemnización complementaria, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera y al criterio jurisprudencial vigente. Segundo: DECLARA común y oponible esta sentencia a la entidad Seguros Reservas, S.A., hasta el límite de cobertura establecido en la póliza de seguros núm. 2-2- , con vigencia al momento del accidente, conforme a la certificación emitida por la Superintendencia de Seguros, y en aplicación del artículo 133 de la Ley núm. 146-02 sobre Seguros y Fianzas en la República Dominicana. Tercero: CONDENA en costas a la parte recurrida, señor y la entidad Compañía Dominicanas de Teléfonos, S.A., por haber sucumbido en justicia, y ordena su distracción a favor y provecho del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Rechaza desistimiento/inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: Mag. abogado constituido y apoderado especial de la parte recurrente, la licenciada , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los que constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 26 de agosto de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 411/2025, de fecha 2 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , depositado el 9 de septiembre de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 8 de septiembre de 2025; d) el acto de desistimiento y acuerdo transaccional de fecha 18 de diciembre de 2025, depositado en fecha 14 de enero de 2026 por la parte recurrida.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figuran como recurrentes la Compañía Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Rechaza desistimiento/inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: Mag. Dominicana de Teléfonos, S. A., y Seguros Reservas, S. A., y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) en fecha 28 de abril de 2021 ocurrió una colisión entre el vehículo conducido por , propiedad de la Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A., asegurado por Seguros Reservas, S. A. y la motocicleta conducida por , quien resultó lesionado; b) el actual recurrido incoó una demanda en contra de los hoy recurrentes, la cual fue rechazada en sede de primer grado, al tenor de la sentencia civil núm. 037- 2023-SSEN-00065, de fecha 31 de enero de 2023; c) la enunciada decisión fue recurrida en apelación por el demandante. La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó la sentencia civil núm. 026-03-2025- SSEN-00286, de fecha 9 de mayo de 2025, que constituye el objeto de este recurso de casación, que acogió el recurso de apelación, revocó la decisión apelada y condenó solidariamente a y a la Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. al pago total de RD$718,199.93, por los daños morales y materiales ocasionados, más el 1.5 % de interés mensual y declaró oponible la sentencia para Seguros Reservas, S. A., hasta el límite de cobertura establecido en la póliza de seguros.
Sobre la incomparecencia de la parte recurrida 2) Conforme al artículo 19 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación: Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Rechaza desistimiento/inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: Mag. que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.
3) En ese tenor, el artículo 21 de la indicada norma dispone que: La parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... Párrafo III.- A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
4) En el expediente que nos ocupa figura el memorial de defensa de , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Rechaza desistimiento/inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: Mag. parte recurrida, depositado en fecha 8 de septiembre de 2025; sin embargo, no reposa la prueba de su notificación a los abogados de la parte recurrente. En ese sentido se advierte que la parte recurrida no cumplió a cabalidad con las formalidades establecidas en la ley para comparecer ante esta jurisdicción, lo que conlleva como sanción pronunciar el defecto en su contra, en aplicación del artículo 21 párrafo III de la Ley núm. 2-23.
En cuanto a la solicitud de desistimiento 5) En el expediente figura depositado el documento denominado Desistimiento, de fecha 18 de diciembre de 2025, mediante el cual la parte recurrida estableció lo siguiente: la primera parte renuncia de manera formal, expresa y sin reservas a toda acción, derecho, pretensión, demanda o interés, presente o futuro, que tenga su origen de forma directa o indirecta en la ocurrencia del referido accidente, por no tener interés. De todos los actos jurídicos. El presente descargo es irrevocable y definitivo en beneficio del señor y la razón social SEGUROS RESERVAS, S. A. (y sus reaseguradores), así como cualquier persona o empresa vinculada con el hecho.
6) La figura del desistimiento del recurso de casación se encuentra regulada en los artículos 46 y siguientes de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación. Este texto establece lo siguiente: Desistimiento del recurso. El desistimiento del recurso de casación puede ser realizado en cualquier momento del proceso, hasta tanto no haya intervenido sentencia sobre el mismo.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Rechaza desistimiento/inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: Mag. 7) De igual forma, el artículo 47 delimita el contenido que debe verificarse en la instancia del desistimiento y los párrafos del referido texto legal disponen lo siguiente: Párrafo I.- El acto contentivo del desistimiento será suscrito por el desistente o su apoderado especial, así como por su abogado constituido en casación, pero esta última firma no constituye una condición de validez. Párrafo II.- La firma del abogado constituido bastará para la instancia de depósito del acto de desistimiento. Párrafo III.- Si ya ha intervenido acto de emplazamiento a la parte recurrida en casación, la instancia del depósito y el acto de desistimiento mismo, deberán ser notificados a las partes puestas en causa y a sus abogados constituidos si los hubiere, las cuales deberán depositar en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia instancia motivada de su no aceptación del desistimiento o de su aceptación bajo reserva, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles a contar de la notificación que le fuere hecha al abogado, si no hubiere abogado a partir de la notificación hecha a la parte, a falta de lo cual se presumirá su aceptación pura y simple. Párrafo IV.- Las notificaciones y reparos previstos en el párrafo anterior no aplican para las partes recurridas que hubieren suscrito conjuntamente el acto de desistimiento. Párrafo V.- Cualquier contestación respecto del desistimiento será soberanamente resuelta por la Corte de Casación. La solución de estas contestaciones y los plazos establecidos en este artículo, retrasan el fallo de lo principal.
8) El artículo 402 del Código de Procedimiento Civil dispone: El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado.
9) Si bien reposa en el expediente el documento titulado Desistimiento, antes descrito, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 7 CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0073 Exp. núm. 2 (2025-R0902168) (2026-R0039887) Partes: Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., y Seguros Reservas, S.A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Rechaza desistimiento/inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: Mag. dicho documento fue suscrito por , en el que se hace referencia de la existencia de un acuerdo transaccional y la renuncia expresa, definitiva e irrevocable a toda reclamación, presente o futura, vinculada directa o indirectamente con el accidente de tránsito de que se trata, por tratarse de un interés de naturaleza privada, sin embargo, este documento no constituye un desistimiento válido, puesto que el indicado documento fue suscrito por la parte recurrida, sin que en el mismo figure la firma de la parte recurrente.
10) En virtud de lo anterior y ante el hecho de que es la parte recurrente quien ostenta calidad para desistir, por ser la parte accionante del recurso de casación que nos ocupa, sin que exista constancia en el expediente de que dicha parte haya quedado desinteresada en dar continuidad al recurso de que se trata, procede rechazar la solicitud examinada sin necesidad de hacerlo constar en la parte considerativa de la presente decisión.
En cuanto a los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 11) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
12) Conforme lo establecido en el artículo 11 inciso 3 de la Ley núm. 2 de 2023: No podrá Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 8 CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0073 Exp. núm. 2 (2025-R0902168) (2026-R0039887) Partes: Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., y Seguros Reservas, S.A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Rechaza desistimiento/inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: Mag. interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
13) Según se advierte de la sentencia impugnada, la jurisdicción de alzada resuelve un recurso de apelación deducido en ocasión a la acción tendente a la reclamación de una suma de dinero a título de indemnización por los daños y perjuicios morales y materiales ocasionados por , por tanto, al litigio le aplican las disposiciones del artículo 11.3 de la Ley núm. 2-23, antes transcrito.
14) El mandato legal enunciado visto desde su ámbito y alcance procesal requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.
15) En cuanto al primer aspecto, es preciso advertir que la Resolución núm. 01-2025, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 9 CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0073 Exp. núm. 2 (2025-R0902168) (2026-R0039887) Partes: Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., y Seguros Reservas, S.A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Rechaza desistimiento/inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: Mag. dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir del 1ro. de abril de 2025, el salario mínimo más alto sería de veintisiete mil ochocientos ochenta y ocho pesos con 80/100 (RD$27,988.80) mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2026, veintinueve mil novecientos ochenta y ocho pesos con 00/100 (RD$29,988.00) mensuales. Es decir, que, para la fecha de interposición del presente recurso, el 26 de agosto de 2025, estaba vigente la primera tarifa, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100 (RD$1,399,440.00). En esas atenciones para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación es imprescindible que la cuantía debatida en sede de apelación sobrepase la cantidad enunciada.
16) En el caso que nos ocupa, del análisis de la sentencia impugnada se advierte que el tribunal de primer grado rechazó la demanda, sin embargo, la corte de apelación acogió parcialmente el recurso, condenó solidariamente a y a la Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A., al pago total de RD$718,199.93, por los daños morales y materiales ocasionados a favor de .
17) De la situación expuesta se advierte que la suma indicada, que es la que interesa a la parte recurrente, no excede los cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Rechaza desistimiento/inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: Mag. Recurso de Casación. En esa virtud, procede declarar de oficio inadmisible el recurso que nos ocupa, sin necesidad de examinar ningún otro presupuesto procesal ni el fondo del recurso de casación.
18) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, tal y como ha sucedido en la especie.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 11 numeral 3, 19, 21, 26, 29 y 55 de la Ley núm. 2 de 2023; 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97.
FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el DEFECTO de la parte recurrida, […], por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por la Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A., y Seguros Reservas, S. A., contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00286, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Rechaza desistimiento/inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: Mag. Nacional, en fecha 9 de mayo de 2025, por los motivos expuestos.
TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.