Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por , y Seguros Universal, S. A., contra la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00337, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0160 Exp. núm. 036-2018-ECON-01125 (2025-R0854242) Partes: , y Seguros Universal, S. A. Vs.
y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales, ordenando su distracción en favor y provecho del Dr. y del Lcdo. , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0160 Exp. núm. 036-2018-ECON-01125 (2025-R0854242) Partes: , y Seguros Universal, S. A. Vs.
y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 162° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , y Seguros Universal, S. A., quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurr y , quienes tienen como abogados al Dr. y al Lcdo. cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00337, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0160 Exp. núm. 036-2018-ECON-01125 (2025-R0854242) Partes: , y Seguros Universal, S. A. Vs.
y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: de julio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Acoge en cuanto al fondo el recurso de apelación de que se trata, revoca la sentencia número 036-2023-SSEN-01194, dictada en fecha 31 de octubre de 2023, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, acoge en parte la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por los señores y , en contra de los señores y y con oponibilidad de sentencia a la entidad Seguros Universal, S. A, mediante los actos números 1636/2018 y , de fechas 30 de julio y 09 de agosto del año 2018, instrumentados, el primero, el ministerial , ordinario de la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional y el segundo, por el ministerial , de estrado del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Constanza, en consecuencia: A) Condena a los señores y , al pago de la suma de un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), a favor del señor , por concepto de indemnización de los daños y perjuicios morales (lesiones físicas) sufridos por este como consecuencia del accidente de tránsito de que se trata, más el uno punto cinco por ciento (1.5%) de interés mensual de la suma indicada, calculado desde la notificación de la sentencia hasta su ejecución, por concepto de indemnización compensatoria, conforme las consideraciones expuestas. Segundo: Declara esta sentencia común y oponible a la entidad Seguros Universal, S. A., por ser la compañía aseguradora del vehículo con el cual se ocasionó el accidente, hasta el límite de la póliza. Tercero: Condena a la parte recurrida, señores y , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los abogados que representan a la parte recurrente, doctor y el licenciado , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0160 Exp. núm. 036-2018-ECON-01125 (2025-R0854242) Partes: , y Seguros Universal, S. A. Vs.
y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 14 de agosto de 2025; b) el acto núm. 349/2025, instrumentado el 21 de agosto de 2025, por el ministerial , contentivo de emplazamiento, depositado el 26 de agosto de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 11 de septiembre de 2025; d) el acto núm. 1588/2025, instrumentado en fecha 15 de septiembre de 2025, por , contentivo de notificación de memorial de defensa, depositado en fecha 18 de septiembre de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso al Procurador General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0160 Exp. núm. 036-2018-ECON-01125 (2025-R0854242) Partes: , y Seguros Universal, S. A. Vs.
y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y Seguros Universal, S. A., y como parte recurr y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se establece lo siguiente: a) en fecha 13 de marzo de 2018 ocurrió un accidente de tránsito entre el vehículo tipo camioneta, marca Toyota, color blanco, placa núm. L336699, chasis núm. conducido por , propiedad de y asegurado por Seguros Universal, S. A., y el vehículo tipo motocicleta, marca Gacela, color verde, conducido por , propiedad de ; b) en ocasión de lo anterior, y incoaron una demanda en reparación de daños y perjuicios contra los actuales recurrentes, acción que fue rechazada mediante la sentencia civil núm. 036-2023-SSEN-01194, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2023; c) la indicada decisión fue apelada por la parte demandante. La corte a quo a través de la decisión objeto de este recurso de casación, acogió dicho recurso, revocó la decisión apelada, acogió en parte la demanda y condenó a y , al pago Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0160 Exp. núm. 036-2018-ECON-01125 (2025-R0854242) Partes: , y Seguros Universal, S. A. Vs.
y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: de la suma de RD$1,000,000.00 por concepto de daños morales (lesiones físicas) más un 1.5% de interés mensual computados a partir de la notificación de la sentencia; además declaró oponible la decisión a Seguros Universal, S. A. En cuanto a la admisibilidad del recurso 2) Antes de examinar los medios de casación planteados por la parte recurrente contra la sentencia impugnada procede ponderar, en primer término, el pedimento incidental planteado por la parte recurrida, el cual versa en el sentido de que se declare inadmisible por la cuantía, ya que esta no excede el monto establecido en el artículo 11 inciso 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
3) Conforme al artículo 11 inciso 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: “No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0160 Exp. núm. 036-2018-ECON-01125 (2025-R0854242) Partes: , y Seguros Universal, S. A. Vs.
y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo”.
4) En ese sentido, el mandato legal enunciado, visto desde su ámbito y alcance procesal requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.
5) En cuanto al primer aspecto es preciso advertir que la Resolución núm. CNS-01- 2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025, dispuso un aumento de la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir de 1ro. de abril de 2025 el salario mínimo más alto sería de RD$27,988.80 mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2026, RD$29,988.00 mensuales. Es decir, que, para la fecha de la interposición del presente recurso, esto es, 14 de agosto de 2025, estaba vigente la primera tarifa, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,399,440.00. En esas atenciones, para que sea admitido el recurso extraordinario de casación es imprescindible que la cuantía debatida en sede de apelación sobrepase la cantidad enunciada.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0160 Exp. núm. 036-2018-ECON-01125 (2025-R0854242) Partes: , y Seguros Universal, S. A. Vs.
y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: 6) Conforme señala la sentencia impugnada, el tribunal de primer grado rechazó la demanda. Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación ante la alzada, la cual acogió parcialmente la demanda y condenó a la parte demandada al pago de RD$1,000,000.00, más un interés mensual del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre dicha suma. Asimismo, se observa que el presente recurso de casación ha sido interpuesto por los condenados; por tanto, la cuantía en debate y a considerar es la fijada por la corte.
7) Conforme a la situación expuesta, se advierte que la suma principal debatida en el juicio ante la corte a quo no excede el valor equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
8) En consonancia con lo expuesto, procede acoger el pedimento de la parte recurrida y en consecuencia declarar inadmisible el recurso que nos ocupa, tal y como señala la parte recurrida, sin necesidad de examinar ningún otro presupuesto procesal ni el fondo del recurso de casación.
9) Según el artículo 54 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales. En vista de que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0160 Exp. núm. 036-2018-ECON-01125 (2025-R0854242) Partes: , y Seguros Universal, S. A. Vs.
y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: fue acogido el pedimento de inadmisiblidad planteado por la parte recurrida procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas a favor de su abogado, quien así lo ha solicitado.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 11, 26, 29 y 54 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 44 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, y artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por , y Seguros Universal, S. A., contra la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00337, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0160 Exp. núm. 036-2018-ECON-01125 (2025-R0854242) Partes: , y Seguros Universal, S. A. Vs.
y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales, ordenando su distracción en favor y provecho del Dr. y del Lcdo. , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.