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Demanda de suspensión de ejecución

0098-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Acoge

Suprema Corte de Justicia6 de febrero de 2026Exp. 1303-2018-ECIV-01076Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. 1303-2025- SSEN-00110, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 28 de febrero de 2025, incoada por Jiminián, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0098/2026 Exp. núm. 1303-2018-ECIV-01076 (2026-R0007996) Demandante: Jiminián Demandada: Materia: Partición de bienes.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN- 00110, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 28 de febrero de 2025, incoada por Jiminián, mediante instancia depositada en fecha 7 de enero de 2026, suscrita por los Lcdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien tiene como abogados a la Dra. y el Lcdo. , cuyos datos personales figuran en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Jiminián, contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 7 de enero de 2026; c) el acto núm. 004/2026 de fecha 12 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito ET/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0098/2026 Exp. núm. 1303-2018-ECIV-01076 (2026-R0007996) Demandante: Jiminián Demandada: Materia: Partición de bienes.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.

Nacional, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00110, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 28 de febrero de 2025; e) el escrito de oposición depositado en fecha 19 de enero de 2026.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, Jiminián, pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión apelada pues remitió al juez de primer grado para que continue las labores de partición y liquidación.

3) En respaldo de sus pretensiones, la parte demandante argumenta que la Corte en la sentencia impugnada incurrió en el vicio de omisión de estatuir pues no ponderó ni mucho menos falló la pretensión incidental planteada por la exponente referente a la prescripción extintiva de la demanda primigenia, lo cual constituye una violación al debido proceso, tutela judicial efectiva y el derecho de defensa de la impetrante, por cuanto, de ejecutarse la decisión en estas condiciones ocasionaría graves perjuicios irreparables a esta parte puesto que se procedería a partir y distribuir los bienes relictos de su padre, razones por las cuales debe acogerse la demanda presentada por la parte recurrente.

ET/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0098/2026 Exp. núm. 1303-2018-ECIV-01076 (2026-R0007996) Demandante: Jiminián Demandada: Materia: Partición de bienes.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.

4) La parte demandada en su escrito de oposición solicitó en el ordinal primero lo siguiente: PRIMERO: Declarar y comprobar que la Sentencia No.1303-2025-SSEN-00110 de fecha 28/02/2025 dictada por la Tercera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, confirma la decisión no 352-2018-SSEN-02610 de fecha 26 de noviembre 2018, dictada por Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional Especializada en asuntos de familia, no es sucesible de recurso de casación, jurisprudencia reciente del tribunal constitucional y la Suprema Corte de Justicia, ya que se trata de una sentencia preparatoria, que simplemente ordena la partición de los bienes relicto dejado por el finado , no ha tocado fondo alguno del objeto o división de los bienes a partir, por tratarse de la primera fase del proceso ordena medidas que designa perito y notario.

5) En cuanto a la pretensión formulada por la parte demandada, cabe destacar que lo solicitado no constituye un presupuesto susceptible de valoración en el marco de la presente demanda en suspensión, sino un aspecto reservado a la sede competente para conocer del recurso de casación. Esta jurisdicción únicamente está facultada para examinar la procedencia de la suspensión solicitada, sin adentrarse en consideraciones que impliquen un juicio anticipado sobre el referido recurso. Por tales razones, procede desestimar la referida pretensión, lo cual vale deliberación dispositiva.

ET/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0098/2026 Exp. núm. 1303-2018-ECIV-01076 (2026-R0007996) Demandante: Jiminián Demandada: Materia: Partición de bienes.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.

6) En cuanto al fondo, la parte demandada en su escrito de oposición solicita el rechazo de la demanda por cuanto ha quedado evidenciado que esta adolece de apariencia de buen derecho y lo único que persigue es dilatar el conocimiento del fondo.

5) Al amparo del artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se deriva lo siguiente: el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada, excepto en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. En estos casos, de acuerdo con el párrafo del indicado artículo, la suspensión ocurre de pleno derecho.

6) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, organiza el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido ET/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0098/2026 Exp. núm. 1303-2018-ECIV-01076 (2026-R0007996) Demandante: Jiminián Demandada: Materia: Partición de bienes.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.

juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca1. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir2.

8) En el contexto de la Corte de Casación ha sido juzgado en cuanto a la apariencia de buen derecho que esta institución implica que debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión3.

9) En el caso que nos ocupa del examen del expediente y en armonía con los precedentes jurisprudenciales enunciados, se sustenta la pertinencia de suspender la ejecución de la sentencia impugnada en casación, tras retener de los argumentos de la parte demandante, basado en la noción de apariencia de buen derecho que pudiese consumarse un perjuicio irreparable, frente a la posibilidad razonable de que, al decidirse el recurso de casación, pudiese ser anulada la sentencia impugnada, por cuanto, la Corte de Casación debe retener 1 TC/0007/15 2 TC/0018/15 3 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023.

ET/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0098/2026 Exp. núm. 1303-2018-ECIV-01076 (2026-R0007996) Demandante: Jiminián Demandada: Materia: Partición de bienes.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.

si la alzada incurrió o no en el vicio de omisión de estatuir respecto al medio de inadmisión planteado por la hoy demandante en sede de apelación fundamentado en la prescripción extintiva de la demanda primigenia. En esas atenciones, y tomando como base la situación expuesta amerita que esa controversia sea resuelta, bajo el contexto de la suspensión de dicha decisión.

10) Cabe retener que el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza, la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo, IV de la resolución dispone que el juez podrá disponer la suspensión pura y simplemente de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente.

11) De la situación expuesta precedentemente se retiene que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados, por lo que en el presente caso está presidencia, estima pertinente y en buen derecho acoger la solicitud de suspensión sin prestación de garantía por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.

12) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de hacerlo en el dispositivo de la presente resolución.

ET/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0098/2026 Exp. núm. 1303-2018-ECIV-01076 (2026-R0007996) Demandante: Jiminián Demandada: Materia: Partición de bienes.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. 1303-2025- SSEN-00110, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 28 de febrero de 2025, incoada por Jiminián, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.