Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 126-2025-SSEN- 00091 dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís en fecha 9 de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021761 Demandante: Mobiliaria Fantail, SRL (Operadora del Hotel Grand Bahía Prince) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de cuatrocientos ochenta mil pesos con 00/100 (RD$480,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Mobiliaria Fantail, SRL., (Operadora del Hotel Grand Bahía Prince), mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021761 Demandante: Mobiliaria Fantail, SRL (Operadora del Hotel Grand Bahía Prince) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00050 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 30 de enero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 126-2025-SSEN-00091 dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís en fecha 9 de diciembre de 2025, interpuesta por Mobiliaria Fantail, SRL., (Operadora del Hotel Grand Bahía Prince).
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión vía portal digital del Poder Judicial en fecha 12 de enero de 2026, suscrita por los Lcdos. , […], y Camila , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Mobiliaria Fantail, SRL., (Operadora del Hotel Grand Bahía Prince), mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR como bueno y válido la presente Solicitud de Suspensión de Ejecución interpuesto por la empresa MOBILIARIA FANTAIL, S.R.L., (OPERADORA DEL HOTEL GRAND BAHÍA PRINCE) en contra de la Sentencia Laboral No. 126-2025-SSEN-00091, dictada por la Corte de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021761 Demandante: Mobiliaria Fantail, SRL (Operadora del Hotel Grand Bahía Prince) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 09 del mes de diciembre del año 2025. SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGER la presente solicitud de suspensión de Sentencia Laboral No. 126-2025-SSEN-00091, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 09 del mes de diciembre del año 2025, en cuanto a los motivos que más arriba se exponen. TERCERO: SUSPENDER la Sentencia Laboral No. 126-2025-SSEN- 00091, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 09 del mes de diciembre del año 2025, en cuanto a los motivos que más arriba se exponen hasta tanto la honorable Suprema Corte de Justicia conoce y falla el recurso de casación interpuesto contra dicha sentencia. CUARTO: RESERVARNOS, el derecho de depositar documentos en el curso del proceso por no haberse podido obtener a tiempo, en especial certificaciones de la Corte de Trabajo, de instituciones bancarias, y de cualquier otra entidad pública o privada, así como otros documentos que no existiere al momento del presente Escrito de Solicitud, del que no estuviese en nuestras manos o sin conocimiento o que se hubiere extraviado o que no hemos podido obtener a tiempo y cualquier otro documento que pueda ser útil al presente proceso; QUINTO: Compensar las costas del procedimiento” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 11 de enero de vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto de notificación núm. 018/2026 de fecha 12 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Samaná, fue notificada a , la demanda en suspensión.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021761 Demandante: Mobiliaria Fantail, SRL (Operadora del Hotel Grand Bahía Prince) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 16 de enero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por los Lcdos. y .
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021761 Demandante: Mobiliaria Fantail, SRL (Operadora del Hotel Grand Bahía Prince) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 126-2025-SSEN-00091 dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís en fecha 9 de diciembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación tanto principal como incidental interpuestos por el señor y la empresa Mobiliaria Fantail, S.R.L. (Operadora del Hotel Grand Bahía Príncipe), respectivamente, contra la sentencia núm. 540-2025-SSEN-00046, dictada en fecha 03/07/2025 por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, cuyo dispositivo fue antes copiado. SEGUNDO: En cuanto al fondo, tal como se examina en los motivos de la presente decisión, la Corte, obrando por contrario imperio: (a) revoca el ordinal primero del fallo apelado y declara justificada la dimisión; (b) revoca los literales “A” y “D” del ordinal segundo del dispositivo de la sentencia impugnada, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021761 Demandante: Mobiliaria Fantail, SRL (Operadora del Hotel Grand Bahía Prince) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena relativos a participación en los beneficios; y (c) condena a la empresa Mobiliaria Fantail, S.R.L. (Operadora del Hotel Grand Bahía Príncipe), a pagar los siguientes valores a favor del señor , por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario mensual de RD$16,800.00 y 5 años y 6 meses laborados: a) RD$19,739.82, por concepto de 28 días de preaviso. b) RD$90,239.19, por concepto de 128 días de auxilio de cesantía. c) RD$4,229.96, por concepto de 6 días de compensación por vacaciones proporcionales. d) RD$1,736.39, por concepto de completivo del salario de Navidad del año 2023. e) RD$41,202.50, por concepto de completivo de 624 horas extras laboradas fuera de la jornada ordinaria de trabajo (416 aumentadas en un 35% y 208 en un 100%). f) RD$102,897.45, por concepto de completivo de 744 horas de servicios extraordinarios prestados durante el descanso semanal y en días feriados, aumentadas en un 100%. g) RD$43,898.31, por concepto de completivo del 15% de 4,380 horas nocturnas laboradas. h) RD$30,000.00 (treinta mil pesos), por concepto de daños y perjuicios. i) Los salarios caídos establecidos por el párrafo tercero del artículo 95 del Código de Trabajo; desde la fecha de la demanda, hasta la fecha en que la sentencia se haga definitiva, sin exceder de seis (6) meses de salarios ordinarios. TERCERO: Ordena, además, que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código de Trabajo. CUARTO: Confirma los demás aspectos de la sentencia impugnada. QUINTO: Compensa, de forma pura y simple, las costas procesales” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la ejecución inmediata de la sentencia impugnada produciría un perjuicio Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021761 Demandante: Mobiliaria Fantail, SRL (Operadora del Hotel Grand Bahía Prince) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena irreparable o de muy difícil reparación para el demandante.
9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que la parte demandante en suspensión no ha articulado en su instancia elementos que permitan sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita le pueden resultar graves perjuicios.
10. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021761 Demandante: Mobiliaria Fantail, SRL (Operadora del Hotel Grand Bahía Prince) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 11. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
12. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 126-2025-SSEN- 00091 dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís en fecha 9 de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021761 Demandante: Mobiliaria Fantail, SRL (Operadora del Hotel Grand Bahía Prince) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de cuatrocientos ochenta mil pesos con 00/100 (RD$480,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Mobiliaria Fantail, SRL., (Operadora del Hotel Grand Bahía Prince), mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: cia.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.