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Demanda de suspensión de ejecución

033-2026-SRES-00061

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia6 de febrero de 2026Exp. 2024-0086008Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 126-2025- SSEN-00090 dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís en fecha 9 de diciembre de 2025, interpuesta por Cuatrope, SRL (Opera del Hotel Grand Bahía ), por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021748 Demandante: Cuatrope, SRL (Opera del Hotel Grand Bahía ) Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2026-SRES-00061 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 6 de febrero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 126- 2025-SSEN-00090 dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís en fecha 9 de diciembre de 2025, interpuesta por Cuatrope, SRL (Opera del Hotel Grand Bahía ).

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en 11 de enero de 2026, suscrita por los Lcdos. , […], y Camila , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Cuatrope, SRL (Opera del Hotel Grand Bahía ), mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR como bueno válido la presente Solicitud de Suspensión de Ejecución interpuesto por la empresa CUATROPE, S.R.L., (OPERA DEL HOTEL GRAND BAHIA ) en contra de la Sentencia número 126-2025-SSEN-00090 dictada en fecha 09 del mes de diciembre del año 2025 por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís. SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGER la presente solicitud de suspensión de Sentencia Laboral No. 126- 2025-SSEN-00090, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021748 Demandante: Cuatrope, SRL (Opera del Hotel Grand Bahía ) Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Francisco de Macorís. TERCERO: SUSPENDER la Sentencia Laboral No. 126-2025- SSEN-00090, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 09 del mes de diciembre del año 2025, en cuanto a los motivos que más arriba se exponen hasta tanto la honorable Suprema Corte de Justicia conoce y falla el recurso de casación interpuesto contra dicha sentencia. CUARTO: RESERVARNOS, el derecho de depositar documentos en el curso del proceso por no haberse podido obtener a tiempo, en especial certificaciones de la Corte de Trabajo, de instituciones bancarias, y de cualquier otra entidad pública o privada, así como otros documentos que no existiere al momento del presente Escrito de Solicitud, del que no estuviese en nuestras manos o sin conocimiento o que se hubiere extraviado o que no hemos podido obtener a tiempo y cualquier otro documento que pueda ser útil al presente proceso; QUINTO: Compensar las costas del procedimiento” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 11 de enero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante acto de notificación núm. 010/2026 de fecha 12 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Samaná, fue notificada a , la demanda en suspensión.

4. Cabe destacar que la parte demandante dirige su instancia al Pleno de la Suprema Corte de Justicia y no al presidente de la sala como corresponde; en tal sentido es importante precisar que dado el efecto no suspensivo del recurso de casación consagrado en el artículo 27 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, las demandas en suspensión serán conocidas por el juez presidente de la sala competente para conocer del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021748 Demandante: Cuatrope, SRL (Opera del Hotel Grand Bahía ) Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza recurso de casación. En ese sentido corresponde a esta Presidencia el conocimiento y fallo de la presente demanda por corresponder a la Tercera Sala el conocimiento del recurso de casación.

5. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 16 de enero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por los Lcdos. y 6. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

7. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021748 Demandante: Cuatrope, SRL (Opera del Hotel Grand Bahía ) Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

8. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 126-2025-SSEN-00090 dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís en fecha 9 de diciembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación tanto principal como incidental interpuestos por la señora y la empresa Cuatrope, S.R.L. (Operadora del Hotel Bahía Príncipe Grand Portillo), respectivamente, contra la sentencia núm. 540-2025-SSEN-00014, dictada en fecha 11/02/2025 por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, cuyo dispositivo fue antes copiado.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, tal como se examina en los motivos de la presente decisión, la Corte, obrando por contrario imperio, condena a la empresa Cuatrope, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021748 Demandante: Cuatrope, SRL (Opera del Hotel Grand Bahía ) Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza S.R.L. (Operadora del Hotel Bahía Príncipe Grand Portillo), a pagar los siguientes valores a favor de la señora , por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario mensual de RD16,800.00 y 3 años y 7 días laborados: a) RD$8,848.00, por concepto de salario de navidad proporcional del año 2024. b) RD$67,073.50, por concepto completivos de 510 horas de servicios extraordinarios prestados durante el descanso semanal y en días feriados, aumentadas en un 100%. c) RD$20,000.00 (veinte mil pesos), por concepto de daños y perjuicios.

TERCERO: Ordena, además, que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código de Trabajo. CUARTO: Confirma los demás aspectos de la sentencia impugnada. QUINTO: Compensa, de forma pura y simple, las costas procesales.” (sic).

9. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la ejecución inmediata de la sentencia impugnada produciría un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación para el demandante.

10. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que la parte demandante en suspensión no ha articulado en su instancia elementos que permitan sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita le pueden resultar graves perjuicios.

11. Según la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021748 Demandante: Cuatrope, SRL (Opera del Hotel Grand Bahía ) Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

12. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar ante el presidente de la Sala los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los eventuales daños que esta pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.

13. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a invocar las irregularidades y violaciones que imputa en su recurso de casación a la sentencia objeto de la demanda y a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

14. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0021748 Demandante: Cuatrope, SRL (Opera del Hotel Grand Bahía ) Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza presente resolución.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 126-2025- SSEN-00090 dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís en fecha 9 de diciembre de 2025, interpuesta por Cuatrope, SRL (Opera del Hotel Grand Bahía ), por los motivos antes expuestos.

Firmado: cia.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.