Fallo
PRIMERO: Declara declinatoria de la solicitud de extradición por presentada por los licenciado y , Procuradores Fiscal del Distrito Judicial de Valverde, en contra (A) CUQUITO (prófugo). - SEGUNDO: Ordena que el presente expediente sea enviado por ante la Suprema Corte de la República Dominica. - TERCERO: Dispone la notificación de la presente resolución a cada una de las partes. - La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha tres (03) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por Milagros Del Amor Estévez, Juez Presidente del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, y por , Secretario General Interina del Despacho Penal del Distrito Judicial de Valverde. - Fin del Documento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Código Procesal Penal (Ley 97-25)
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Resolución penal núm. 965-2026-SRES-00003 Expediente núm. 965-09-00086 NCI núm. - En la ciudad de MAO, República Dominicana, al (a los) veintiocho (28) día(s) del mes de enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), años ciento ochenta (180) de la Independencia y ciento sesenta (160) de la Restauración. - La presidencia del TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE, regularmente constituido estando en el despacho donde acostumbra a decidir asuntos de esta naturaleza, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Distrito Judicial de Valverde, ubicado en la Avenida , s/n, presidida por la Magistrada MILAGROS DEL AMOR ESTÉVEZ, Juez Presidente, asistida por la infrascrita ; en atribuciones penales y de manera administrativa, toma la siguiente decisión: Con motivo de la solicitud de extradición, presentada en fecha 18/12/2025, presentada por el licenciado y , Procuradores Fiscal del Distrito Judicial de Valverde, actuando como ministerio público en representación de RAQUEL DOMINGA GÜÍCHARDO (occisa), en lo adelante parte acusadora. - En contra de (A) CUQUITO (prófugo), dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , cédula anterior 13198-034, domiciliado y residente en los Estados Unidos de América; a quien se le sigue un proceso por supuesta violación a los artículos 295, 296, 298, 304 del código Penal Dominicano y 1, 2, 39 párrafo II y 40 de la ley 36, en perjuicio de RAQUEL DOMINGA GÜÍCHARDO (occisa), en lo adelante parte imputada. - CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que en fecha tres (03) del mes de marzo del año dos mil seis (2006), el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Valverde, dictó una decisión, contenido en la resolución penal, la cual, en su parte dispositiva, entre otras cosas, dispone: segundo: Que la actuación de instrucción y un estado de los documentos, objetos y piezas que sirven como fundamentos de convicción sean enviados conjuntamente al presente expediente por ante la procuraduría Fiscal de este Distrito Judicial de Valverde. Para los fines de correspondientes de Ley. tercero: Que el presente AUTO DE ENVÍO AL TRIBUNAL CRIMINAL No. 05, sea Notificado el Magistrado Procurador Fiscal de este distrito Judicial de Valverde, a la parte Civil si la hubiere, como también al Justiciable (A) CUQUITO (PRÓFUGO). – Que en fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil seis (2026), mediante auto núm. 00072/2026, la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, dictó una decisión, contenido en la resolución penal, el cual, en su parte dispositiva, entre otras cosas, dispone: PRIMERO: REMITIR como al efecto REMITIMOS el presente caso, marcado con el No. 406-2006- 00031, instrumentado en contra del acusado (A) CUQUITO, por presunta violación a los artículos 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal, en perjuicio de la señora (Occisa); al TRIBUNAL COLEGIADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTIAGO. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS, que el presente auto sea comunicado al Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Valverde, para los fines que sean procedentes. – Que en fecha ocho (08) del mes de abril del año dos mil ocho (2008), el Primer Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santiago, dicto lo siguiente: PRIMERO: Se rechazan las conclusiones del abogado del actor civil, por improcedentes y se acoge la solicitud del Ministerio Público; se declara en Rebeldía al imputado , por ausentarse de sus domicilio real con el propósito de sustraerse al procedimiento; se ordena la publicación de sus datos personales en los medios de comunicación para su búsqueda y arresto.- SEGUNDO: Se suspende el conocimiento del presente juicio, hasta que sea presentado el imputado.- Que en fecha once (11) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), la defensa técnica del imputado, Licdos. , y , depositaron ante el tribunal Colegiado una solicitud de extinción de la acción penal y prescripción del proceso, por lo que, una vez apoderado el tribunal fijó la audiencia mediante auto núm. 435/2024, para el día diez (10) de mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), a lo que, mediante acta núm. 910/2024 de la misma fecha, el tribunal decide: Se difiere la solución de la extinción de procedimiento presentada por la defensa técnica del acusado (A) CUQÜITO, para ser resueltas luego de que se verifique la extinción de la rebeldía del acusado, ya que en fecha 8/4/2008, el imputado (A) CUQÜITO fue declarado en rebeldía por el tribunal colegiado, no pudiendo resolverse ninguna cuestión del incidente sumaria principal hasta que sea extinguido esta etapa, según los términos del artículo 101 del C.P.P., de la normativa, a la que se ha acogido la defensa técnica del acusado para fundamentar su incidente. - Que en fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), fue depositada la solicitud de extradición, presentada en fecha 18/12/2025, presentada por el licenciado y , Procuradores Fiscal del Distrito Judicial de Valverde. – PRETENSIONES DE LAS PARTES Ministerio público: Los Licenciados y , solicita en su instancia lo siguiente: PRIMERO: Que se ordene la extradición, por la vía diplomática correspondiente, la extradición activa del ciudadano (A) Cuquito actualmente ubicado en Estados Unidos ante las autoridades competentes de dicho Estado. - SEGUNDO: Que, una vez concedida la extradición, se disponga su traslado al territorio dominicano para ser puesto a disposición del Tribunal Colegiado de Valverde, a fin de responder por los hechos que se le imputan. - PRUEBAS APORTADAS La parte peticionaria, como sustento de su solicitud, ha presentado los siguientes documentos: 1. Acta de denuncia de fecha 23/04/1999.- 2. Acta de autopsia de fecha 15/03/1999.- 3. Declaraciones de la señora . - 4. Testimonio Del . - 5. Testimonio del señor . - 6. Acta de levantamiento de cadáver de fecha 03/02/1999.- 7. Adecuación de acusación del 03/03/2006.- PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD 1. Que este tribunal se encuentra apoderado para conocer de la solicitud de extradición de fecha 18- 12-2025. - 2. Que por aplicación de las disposiciones del artículo 69, numeral 2, de la Constitución Política de la República y artículo 239 del código procesal penal dominicano, las partes fueron notificadas de la presente solicitud de variación de medida, garantizando así el derecho de defensa que les asiste y no se refirieron al mismo. - 3. Que el Ministerio Publico, alega en síntesis lo siguiente: Que desde el año 1999, que el señor (A) CUQUITO, le dio muerte a la señora , se dio a la fuga a los Estados Unidos de América. Que en el país se inició un proceso penal en el cual en el año 2007 se realizó la adecuación de acta de acusación y se depositó en el tribunal el 25/06/2007; resulta entonces que en fecha 03/03/2006 se realizó un auto de envío al tribunal criminal, auto este que fue emitido por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Valverde con el No. 05; luego de esto en fecha 08/04/2008 el primer tribunal colegiado de primera instancia del Departamento Judicial de Santiago dictó rebeldía en contra del imputado , y se ordenó su arresto mediante acta de audiencia, orden esta que se encuentra vigente y ejecutable. Que, según informaciones verificadas por este Ministerio Público, el referido ciudadano se encuentra en el extranjero, específicamente en los Estados Unidos de América en el Estado de Nueva York, evadiendo la acción de la justicia dominicana desde el año 1999. - 5. Que la parte solicitante como prueba de sus alegatos ha depositado: Acta de denuncia de fecha 23/04/1999, Acta de autopsia de fecha 15/03/1999, Declaraciones de la señora , Testimonio Del , Testimonio del señor , Acta de levantamiento de cadáver d/f 03/02/1999, Adecuación de acusación del 03/03/2006.
6. Que la parte solicitante concluyó de la manera siguiente: PRIMERO: Que se ordene la extradición, por la vía diplomática correspondiente, la extradición activa del ciudadano (A) Cuquito actualmente ubicado en Estados Unidos ante las autoridades competentes de dicho Estado.
SEGUNDO: Que, una vez concedida la extradición, se disponga su traslado al territorio dominicano para ser puesto a disposición del Tribunal Colegiado de Valverde, a fin de responder por los hechos que se le imputan. - 7. Que es deber de todo tribunal apoderado del conocimiento de un asunto, examinar su propia competencia antes de avocarse al conocimiento de la misma y al verificar el contenido de las disposiciones del artículo 70 de la ley 97-25, Código Procesal Penal de la República Dominicana, la competencia para el conocimiento del procedimiento de solicitud de extradición, el cual establece en su numeral 7 que la Suprema Corte de Justicia es el competente para conocer de la solicitud de extradición, razón por la que este tribunal declarara su incompetencia y remitirá la solicitud por ante dicho órgano para su conocimiento.- 12. Que conformidad con las disposiciones del artículo 70 del Código Procesal Penal, Suprema Corte de Justicia. Además de los casos que expresamente le atribuyen la Constitución de la República y las leyes es competencia de la Suprema Corte de Justicia conocer: 1) Del recurso de casación; 2) Del recurso de revisión; 3) Del procedimiento relativo a los conflictos de competencia entre Cortes de Apelación o entre jueces o tribunales de distintos Departamentos Judiciales; 4) De la recusación de los jueces de Corte de Apelación; 5) De las quejas por demora procesal o denegación de justicia contra las Cortes de Apelación; 6) Del procedimiento de solicitud de extradición.
Esta Presidencia del Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Valverde, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana:
R E S U E L V E PRIMERO: Declara declinatoria de la solicitud de extradición por presentada por los licenciado y , Procuradores Fiscal del Distrito Judicial de Valverde, en contra (A) CUQUITO (prófugo). - SEGUNDO: Ordena que el presente expediente sea enviado por ante la Suprema Corte de la República Dominica. - TERCERO: Dispone la notificación de la presente resolución a cada una de las partes. - La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha tres (03) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por Milagros Del Amor Estévez, Juez Presidente del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, y por , Secretario General Interina del Despacho Penal del Distrito Judicial de Valverde. - Fin del Documento.