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Demanda de suspensión de ejecución

0058-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia23 de enero de 2026Exp. 2022-0146670Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00158, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 16 de abril de 2025, incoada por y .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0058/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1320599) Demandante: y Demandados: y Materia: Incumplimiento de contrato, lanzamiento de lugar, reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1500-2025- SSEN-00158, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 16 de abril de 2025, incoada por ANATALIA VIÑAS ESPINAL y , mediante instancia depositada el 8 de diciembre de 2025, suscrita por el Lcdo. cuyas generales constan en el expediente; contra y , quienes no figuran representados en esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 8 de diciembre de 2025; c) el acto núm. 644/2025 de fecha 17 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la Provincia Santo Domingo, contentivo de notificación de la demanda ET /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0058/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1320599) Demandante: y Demandados: y Materia: Incumplimiento de contrato, lanzamiento de lugar, reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza en suspensión a la parte demandada; d) el acto núm. 840/2025 de fecha 18 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, contentivo de notificación del fallo impugnado; e) la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00158, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 16 de abril de 2025.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante y , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender rechazó los recursos de apelación principal e incidental, el primero interpuesto por los actuales demandantes y el segundo por los hoy demandados; confirmó el fallo apelado que acogió parcialmente la demanda primigenia interpuesta por y contra y , en consecuencia, ordenó la resolución del contrato de promesa de compraventa de inmueble suscrito entre las partes así como también la entrega por parte de los recurridos a los recurrentes del monto de RD$3,050,000.00 por concepto de importe pagado como avance de compra de inmueble y por último el desalojo inmediato de los demandantes en suspensión y de cualquier otra persona que se encuentre ocupando la propiedad identificada como 27, con una superficie de 753.12 metros cuadrados matricula No. , ubicado en el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, con todas sus mejoras y anexidades ET /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0058/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1320599) Demandante: y Demandados: y Materia: Incumplimiento de contrato, lanzamiento de lugar, reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza presentes y futuras.

3) En respaldo de sus pretensiones, la parte demandante argumenta, en esencia, que al tenor de lo dispuesto por la resolución 62-23 es preciso la suspensión de la ejecución de la decisión impugnada previo a una fianza, pues ha sido interpuesto un recurso de casación.

4) La parte demandada no depositó escrito de contestación, no obstante haber sido notificada mediante acto núm. 644/2025 de fecha 17 de diciembre de 2025, ante descrito, formalizado en su domicilio de elección establecido conforme actuación procesal núm. 840/2025 de fecha 18 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, contentivo de notificación del fallo impugnado.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

ET /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0058/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1320599) Demandante: y Demandados: y Materia: Incumplimiento de contrato, lanzamiento de lugar, reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación como finalidad garantiza el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 ET /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0058/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1320599) Demandante: y Demandados: y Materia: Incumplimiento de contrato, lanzamiento de lugar, reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

10) En el contexto de la situación expuesta no se advierte prueba en cuanto a la existencia de los presupuestos válidamente admitido de conformidad con el ordenamiento jurídico, en tanto cuanto concierne a la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada eventualmente pudiese ser anulada, a partir de valorar la noción de apariencia de buen derecho y el perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución. La contestación que avala la demanda original trataba de la ejecución de un contrato de venta condicional de inmueble y en ambos grados de jurisdicciones de fondo fue ordenada la resolución del contrato. En esas atenciones al amparo de lo expuesto procede rechazar la demanda que nos ocupa.

11) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ET /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0058/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1320599) Demandante: y Demandados: y Materia: Incumplimiento de contrato, lanzamiento de lugar, reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00158, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 16 de abril de 2025, incoada por y .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.