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Demanda de suspensión de ejecución

0103-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia6 de febrero de 2026Exp. 2023-0011860Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00352, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 5 de diciembre de 2025, incoada por la Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples La Económica, Inc.

(COOPEGAS).

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0103/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0008351) Demandante: Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples La Económica, Inc. (COOPEGAS).

Demandados: , Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES y el Ayuntamiento del Municipio de Licey al Medio.

Materia: Declaratoria en falsedad y reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN- 00352, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 5 de diciembre de 2025, incoada por la Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples La Económica, Inc.

(COOPEGAS), representada por su presidente y secretario del Consejo Nacional de Administración, y , mediante instancia depositada en fecha 07 de enero de 2026, suscrita por el Lic. , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien tiene como abogado al Lic. , cuyas generales constan en el expediente; el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES y el Ayuntamiento del Municipio de Licey al Medio, no constan representados ante esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0103/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0008351) Demandante: Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples La Económica, Inc. (COOPEGAS).

Demandados: , Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES y el Ayuntamiento del Municipio de Licey al Medio.

Materia: Declaratoria en falsedad y reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por la Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples La Económica, Inc. (COOPEGAS), contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 07 de enero de 2026; c) los actos núms. 10/2026 y el 08/2026, ambos de fecha 08 de enero de 2026, instrumentados por el ministerial, […], de estrado de la Unidad de Servicio a Salas del Centro de Servicios Secretariales de las Salas Civiles de Asuntos de Familia de Santiago, y el 90/2026 de fecha 12 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial, […], ordinario del Tribunal Superior Administrativo, todos contentivos de notificación de la demanda en suspensión a las partes demandadas; d) escrito de oposición de depositado en fecha 30 de enero de 2026; y e) la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00352, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 5 de diciembre de 2025.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, la Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples La Económica, Inc. (COOPEGAS), pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender rechazó el recurso de apelación interpuesto PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0103/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0008351) Demandante: Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples La Económica, Inc. (COOPEGAS).

Demandados: , Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES y el Ayuntamiento del Municipio de Licey al Medio.

Materia: Declaratoria en falsedad y reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

por la Cooperativa De Producción y Servicios Múltiples Económica (Coopseineco/Coopegas), Inc., y confirmó la sentencia de primer grado, la cual estableció: Segundo: Ratificar el criterio del tribunal en el sentido de que los documentos requeridos al MICM tienen una naturaleza intrínsecamente pública y que por tanto le ordena la producción inmediata de todos los documentos que le fueron requeridos mediante la sentencia In Voce de fecha 23 de marzo del presente año 2023, advirtiéndole, que bajo reservas de los derechos que la ley pone a su alcance, carece de calidad para hacer valoraciones interpretativas que le conviertan de hecho en juez de la ejecución de la sentencia referida, dictada por un tribunal competente y debidamente apoderado, que al ordenar la medida había hecho un juicio previo de procedencia; B) En consecuencia, le otorga un último y único plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia a intervenir con el objeto de que proceda a dar cumplimiento definitivo a la sentencia citada. Tercero: En cuanto a la negativa de la Cooperativa de Servicios Múltiples La Económica (Coopsemeco/Coopegas) a dar formal cumplimiento a la sentencia de referencia, se le ordena que en el improrrogable plazo de treinta (30) días, proceda a dar cumplimiento al depósito de los documentos requeridos. Cuarto: Ordena a la parte demandada y al MICM, o quien detentare la posesión y archivo del documento denominado “Certificación Carta de No Objeción” de fecha 21 de marzo del año 2018, supuestamente firmado por la edil , en su calidad de Presidenta de la Sala Capitular de la referida entidad edilicia, aportar referidos documentos mediante deposito en original, dentro del plazo de treinta (30) días antes señalado.

Quinto: En el caso de que la parte demandada no tuviere en su poder la pieza en original, se le ordena consignar, bajo declaración jurada o por simple declaración escrita y formal dirigida al tribunal lo siguiente: -A) Si ha tenido dicha pieza original en su poder, en manos de qué persona o entidad la tiene consignada o si ha procedido a su depósito en algún órgano público o privado; -B) Que está consciente de que dicha pieza ha sido impugnada en falsedad y que renuncia libre y soberanamente a hacerla valer en el presente proceso; Sexto: En el caso de que el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), no tuviere en su poder la pieza en original, se le ordena, consignar mediante comunicación formal los fundamentos en base a los cuales otorgó la Constancia de Registro Provisional de Estación de Expendio de Combustibles núm. P-02-2019 25-123-108 del 19 de Agosto del 2019 en base a fotocopias; Séptimo: En el caso de que la parte demandada y el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes no depositen lo ya ordenado en el plazo otorgado de PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0103/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0008351) Demandante: Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples La Económica, Inc. (COOPEGAS).

Demandados: , Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES y el Ayuntamiento del Municipio de Licey al Medio.

Materia: Declaratoria en falsedad y reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

treinta (30) días en virtud de las prescripciones de los artículos 53, 54, 55, 56, 57 y 59 de la citada Ley 834 de 1978 y del artículo 87 de la ley 137-11, fija a dichas entidades un astreinte en los siguientes términos: A) La suma de Cincuenta Mil Pesos Dominicanos con Cero Centavos (RD$50,000.00), efectivos a partir de la fecha de la notificación de la presente sentencia y liquidables todos los días treinta (30) de cada mes hasta la total ejecución de la misma; B) En el hipotéticos caso de que las partes demandadas en producción de documentos continúen ignorando el imperium del tribunal, a partir del vencimiento de treinta (30) días a partir de la sentencia a intervenir, Dispone el escalamiento automático del astreinte fijado a la suma de Cien Mil Pesos Dominicanos con Cero Centavos (RD$100,000.00), por cada día de retraso en la entrega de los documentos requeridos mediante la sentencia de referencia, hasta la total ejecución de la sentencia que ordena la correspondiente producción de documentos. Octavo: Conforme con los artículos 49 y 50 de la ley 834-1978, dispone la medida de instrucción de Comunicación de Documentos mediante la modalidad de treinta (30) días para la parte demandante de forma física y bajo inventario por ante el Centro de Apoyo a los tribunales (CAT), debiendo la parte demandada solicitarle a este tribunal el envío o entrega de los mismos; otorga un plazo igual de (30) días a las partes demandadas, a fin de que proceda conforme lo antes estipulado, y así la contraparte pueda solicitarle a este tribunal formal envío o entrega de los mismos, vía secretaria del tribunal. Noveno: Fija la continuación de este proceso para la fecha 30-11-2023, a las 9:00, AM, quedando las partes representadas legalmente citadas.

3) La parte demandante como fundamento de sus pretensiones, sostiene que la ejecución de la astreinte le ocasionaría un daño grave e irreparable por tratarse de una medida progresiva, condicional y difícilmente reversible, destinada a forzar el cumplimiento de una obligación jurídicamente controvertida, materialmente imposible y fuera del ámbito de competencia del tribunal que la impuso, todo ello antes de que la Suprema Corte de Justicia ejerza su función constitucional de control de legalidad; que la orden de producción forzosa de documentos vulnera los límites de la Ley 200‑04. Finalmente sostiene que su recurso de casación exhibe apariencia de buen derecho y que, conforme PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0103/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0008351) Demandante: Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples La Económica, Inc. (COOPEGAS).

Demandados: , Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES y el Ayuntamiento del Municipio de Licey al Medio.

Materia: Declaratoria en falsedad y reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

al art. 27 de la Ley 2‑23, procede reconocer un efecto suspensivo por la naturaleza del conflicto, por lo que pide detener la ejecución mientras la Suprema Corte decide el fondo 4) La parte demandada solicita que la demanda en suspensión sea declarada inadmisible, argumentando esencialmente, que el recurso de casación que le sirve de fundamento también es inadmisible, dado que la sentencia recurrida es de naturaleza preparatoria, pues ordena medidas de instrucción y astreinte, y conforme a la ley, este tipo de decisiones no pueden ser recurridas de manera independiente, sino únicamente junto con la sentencia definitiva, según lo establecido en el artículo 10, párrafo II, ordinal 3, literales a), b) y c) de la Ley 2‑23.

5) En cuanto al medio de inadmisión, corresponde examinarlo en primer lugar debido a su naturaleza perentoria. En ese sentido, es preciso destacar que el argumento planteado por la parte demandada no constituye un presupuesto de admisibilidad de la demanda en suspensión, sino un aspecto procesal que incidiría únicamente en el recurso de casación. Esta jurisdicción solo está facultada para decidir sobre la demanda en el marco del recurso de casación, sin realizar un examen que implique prejuzgar dicho recurso. Por estas razones, procede desestimar el medio de inadmisión objeto de examen, lo cual vale deliberación dispositiva.

6) En cuanto al fondo de la demanda, solicita que se rechace pura y simple la demanda en suspensión por carecer de sustento jurídico, no expone un agravio de puro derecho susceptible de casación inmediata y no acredita ningún daño irreparable que justifique PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0103/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0008351) Demandante: Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples La Económica, Inc. (COOPEGAS).

Demandados: , Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES y el Ayuntamiento del Municipio de Licey al Medio.

Materia: Declaratoria en falsedad y reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

paralizar la ejecución de la sentencia.

7) Las partes codemandadas, el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES y el Ayuntamiento del Municipio de Licey al Medio, no depositaron escrito de defensa, no obstante, de haber sido notificados mediante actos núms. 08/2026, de fecha 08 de enero de 2026 y 90/2026, de fecha 12 de enero de 2026 8) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

9) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

PEC/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0103/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0008351) Demandante: Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples La Económica, Inc. (COOPEGAS).

Demandados: , Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES y el Ayuntamiento del Municipio de Licey al Medio.

Materia: Declaratoria en falsedad y reparación de daños y perjuicios.

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casación que se haya interpuesto.

10) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

11) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

12) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 PEC/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0103/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0008351) Demandante: Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples La Económica, Inc. (COOPEGAS).

Demandados: , Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES y el Ayuntamiento del Municipio de Licey al Medio.

Materia: Declaratoria en falsedad y reparación de daños y perjuicios.

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artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

13) Del examen de la demanda concernida, se advierte, que no han sido acreditados los presupuestos que se requieren para sustentar la demanda en suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, por lo menos desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido. La argumentación invocada esencialmente se basa en que la ejecución de la astreinte le causaría un daño grave e irreparable y que dicha medida es improcedente por exceder la competencia del tribunal y los límites legales aplicables, lo cual no se corresponde con las exigencias que, reglamentan tanto la Ley 2-23 del 2023 y la resolución 62-23 del año 2023. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa. Cabe destacar que se trata de una astreinte fijada a fin de salvaguardar la ejecución de una medida de instrucción, en el contexto de lo que es la producción forzosa de documentos.

PEC/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0103/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0008351) Demandante: Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples La Económica, Inc. (COOPEGAS).

Demandados: , Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES y el Ayuntamiento del Municipio de Licey al Medio.

Materia: Declaratoria en falsedad y reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

14) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00352, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 5 de diciembre de 2025, incoada por la Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples La Económica, Inc.

(COOPEGAS).

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.