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Solicitud de suspensión

0096-2026

Primera Sala · Solicitud de suspensión · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia6 de febrero de 2026Exp. 026-03-2021-ECIV-00592Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: DECLARA inadmisible la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. SCJ-PS-24-0718, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de abril de 2024, incoada por .

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0096/2026 Exp. núm. 026-03-2021-ECIV-00592 (2024-R0605587) Demandante: Demandado: Materia: Partición de bienes Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. SCJ-PS-24- 0718, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de abril de 2024, incoada por , mediante instancia depositada el 10 de octubre de 2024, suscrita por los Lcdos. , […], y el Dr. , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien tiene como abogado al Dr. , cuyos datos personales figuran en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de revisión civil interpuesto por , contra la sentencia impugnada objeto de suspensión; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 10 de octubre de 2024; c) el acto núm. 1818/2024 de fecha 15 de octubre de 2024, instrumentado por el ministerial , ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Nacional, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte ET /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0096/2026 Exp. núm. 026-03-2021-ECIV-00592 (2024-R0605587) Demandante: Demandado: Materia: Partición de bienes Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible demandada; d) la sentencia civil núm. SCJ-PS-24-0718, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de abril de 2024; e) el escrito de oposición depositado en fecha 24 de octubre de 2024.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia antes descrita, hasta tanto se decida el recurso de revisión civil interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender rechazó el recurso de casación interpuesto por la hoy demandante , contra el fallo núm. 026-03-2023-SSEN-00334 dictado por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 26 de mayo de 2023.

3) En respaldo de sus pretensiones, la parte demandante argumenta, en esencia, que recurrió en revisión civil la sentencia que solicita la suspensión núm. SCJ-PS-24-0718, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, porque el fallo confirma una decisión de apelación que —según alega— está afectada por errores materiales y vicios procesales, contradicciones en su dispositivo, identificación errónea de partes y fechas, donde se ponderó un acta de matrimonio sin valorar la sentencia de divorcio debidamente apostillada y traducida, lo que habría llevado a desconocer una unión de hecho superior a 20 años y la consiguiente partición de bienes; además, denuncia desnaturalización de hechos y lesión al ET /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0096/2026 Exp. núm. 026-03-2021-ECIV-00592 (2024-R0605587) Demandante: Demandado: Materia: Partición de bienes Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible derecho de defensa por falta de ponderación íntegra de la prueba.

4) La parte demandante, argumenta, además, que solicita la suspensión de la sentencia, porque su ejecución podría producir perjuicios irreparables, y la parte recurrida estaría en condición de ejecutar en cualquier momento, con efectos insalvables sobre derechos patrimoniales vinculados a una unión de hecho cuya valoración —afirma— fue indebidamente limitada por el tribunal de fondo.

5) La parte demandada solicita la inadmisibilidad de la demanda en suspensión, porque la recurrente invoca indebidamente el artículo 60 párrafos III y VI de la Ley 2-23, que solo permite corregir errores puramente materiales, inexistentes en la sentencia impugnada; además, pretende reabrir y modificar puntos de derecho ya decididos, donde busca introducir pruebas nuevas no aportadas en instancias anteriores, lo que refuerza la improcedencia de la vía.

6) En cuanto pretensión incidental señalada, este tribunal destaca que la causa planteada por la parte demandada no constituye un presupuesto de admisibilidad de la demanda de los establecidos en la Resolución 62-23, de fecha 7 de febrero de 2023 que instaura el procedimiento a seguir para el juzgamiento de las demandas en suspensión de ejecución de las sentencias impugnadas en casación, sino más bien un presupuesto para examinar la solicitud en revisión civil. En tal virtud, procede rechazar la pretensión incidental objeto de examen, lo cual vale decisión, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente resolución.

7) Procede valorar como cuestión oficiosa, por la naturaleza que reviste si la ET /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0096/2026 Exp. núm. 026-03-2021-ECIV-00592 (2024-R0605587) Demandante: Demandado: Materia: Partición de bienes Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible demanda de suspensión de ejecución de la sentencia recurrida en revisión civil se encuentra configurada desde el punto de vista de nuestro derecho.

8) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

9) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que ET /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0096/2026 Exp. núm. 026-03-2021-ECIV-00592 (2024-R0605587) Demandante: Demandado: Materia: Partición de bienes Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

10) De ello se desprende que la presentación de una demanda en suspensión exige, como condición indispensable, que el tribunal esté previamente apoderado de un recurso de casación contra la sentencia cuya suspensión se solicita. La suspensión, en tal caso, solo subsiste hasta la decisión definitiva del referido recurso.

11) En este proceso, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia no conoce un recurso de casación, sino un recurso de revisión civil contra la sentencia núm. SCJ‑PS‑24‑0718, dictada por la Primera Sala el 30 de abril de 2024, cuya suspensión se persigue.

12) En consonancia con lo expuesto, cabe retener que en el curso de una revisión civil solamente es posible plantear la suspensión cuando se trata de una jurisdicción ordinaria, no en sede de casación, por lo que este instituto no se encuentra habilitado en ocasión de la controversia principal enunciada. En esas atenciones procede declarar inadmisible la demanda en suspensión concernida.

13) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

ET /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0096/2026 Exp. núm. 026-03-2021-ECIV-00592 (2024-R0605587) Demandante: Demandado: Materia: Partición de bienes Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible RESUELVE: ÚNICO: DECLARA inadmisible la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. SCJ-PS-24-0718, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de abril de 2024, incoada por .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.