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Solicitud de suspensión de ejecución de sentencia

0043-2026

Primera Sala · Solicitud de suspensión de ejecución de sentencia · Acoge

Suprema Corte de Justicia16 de enero de 2026Exp. 2023-0020013Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. 1303- 2025-SSEN-00603, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 11 de noviembre de 2025, incoada por Seguros Reservas, S. A., Devialsa Desarrollo Vial, […], hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0043/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1345506) Demandante:Seguros Reservas, S. A., Devialsa Desarrollo Vial, Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (Tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1303-2025- SSEN-00603, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 11 de noviembre de 2025, incoada por SEGUROS RESERVAS, S. A., representada por ; DEVIALSA DESARROLLO VIAL, […], mediante instancia depositada el 15 de diciembre de 2025, suscrita por los Lcdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra , […], y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. , y , cuyos datos personales constan en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Seguros Reservas, S. A., Devialsa Desarrollo Vial, […], contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión ET /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0043/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1345506) Demandante:Seguros Reservas, S. A., Devialsa Desarrollo Vial, Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (Tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge depositada en fecha 15 de diciembre de 2025; c) el acto núm. 7544/2025 de fecha 16 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00603, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 11 de noviembre de 2025.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante Seguros Reservas, S. A., Devialsa Desarrollo Vial, […], pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender revocó la decisión apelada y condenó a y Devialsa Desarrollo Vial, ., pagar los montos de RD$1,000,000.00 en beneficio de ; RD$1,000,000.00 para ; RD$1,500,000.00 a favor de ; y RD$1,500,000.00 para , por concepto de daños morales más un interés judicial mensual de 1.5% a partir de la notificación del fallo y declaró la oponibilidad respecto de la compañía aseguradora Seguros Reservas, S. A., hasta el monto de la póliza.

3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que la ET /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0043/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1345506) Demandante:Seguros Reservas, S. A., Devialsa Desarrollo Vial, Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (Tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge aseguradora Seguros Reservas, se encuentra en la actualidad en un estado de intranquilidad e incertidumbre por haber iniciado los hoy demandados un cuestionado proceso de embargo ejecutivo cuya finalidad es obtener una liquidez sujeta a un debate, el cual ha causado cuantiosos daños materiales y morales a la exponente, además, la sentencia impugnada contiene violaciones constitucionales, motivos por el cual debe ser acogida la demanda.

4) La parte demandada solicita el rechazo de la demanda en suspensión, debido a que las pretensiones de la recurrente, no establece los fundamentos que recaen dicho pedimento, sin prueba que establezca el peligro manifiesto por razón de la ejecución de la referida sentencia.

5) Al amparo del artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se deriva lo siguiente: el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada, excepto en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. En estos casos, de acuerdo con el párrafo del indicado artículo, la suspensión ocurre de pleno derecho.

6) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la ET /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0043/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1345506) Demandante:Seguros Reservas, S. A., Devialsa Desarrollo Vial, Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (Tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca . En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir2.

8) En el contexto de la Corte de Casación ha sido juzgado en cuanto a la apariencia de buen derecho que esta institución implica que debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión3.

9) Procede suspender la ejecución de la sentencia impugnada, en tanto cuanto del expediente que nos ocupa se advierte la posibilidad razonable de que eventualmente la sentencia impugnada pudiere ser anulada, en la perspectiva de lo 1 TC/0007/15 2 TC/0018/15 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023.

ET /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0043/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1345506) Demandante:Seguros Reservas, S. A., Devialsa Desarrollo Vial, Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (Tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge que es la noción de apariencia de buen derecho, lo cual implica que en caso de ser ejecutada dicha decisión pudiese ocasionar un perjuicio irreparable a la parte recurrente; quien en el contexto de su recurso invoca desnaturalización de las declaraciones ofrecidas por los testigos unido al hecho de que según apreciación al producirse un impacto por la parte trasera de un vehículo sustenta que no habría responsabilidad civil , igualmente invoca que en la implicación del accidente se produjo bajo un discurrir de exceso de velocidad. En esas atenciones es atendible aguardar, que la jurisdicción de casación apoderada pudiere decidir el recurso.

10) Cabe retener que el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62- 2023, de fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza, la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo, IV de la resolución dispone que el juez podrá disponer la suspensión pura y simplemente de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente.

11) De la situación expuesta precedentemente se retiene que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados, por lo que en el presente caso está presidencia, estima pertinente y en buen derecho acoger la solicitud de suspensión sin prestación de garantía por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.

ET /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0043/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1345506) Demandante:Seguros Reservas, S. A., Devialsa Desarrollo Vial, Demandados: , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (Tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge 12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. 1303- 2025-SSEN-00603, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 11 de noviembre de 2025, incoada por Seguros Reservas, S. A., Devialsa Desarrollo Vial, […], hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.