Fallo
ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la sentencia civil núm. 0319-2024-SCIV-00052, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 15 de junio de 2024, incoada por Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CLARO), hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0247/2026 Exp. núm. 1076-13-00008 (2026-R0265102) Demandante: Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CLARO) Demandados: y , sucesores de Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoger EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183.º de la Independencia y año 163.º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 0319-2024-SCIV- 00052, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 15 de junio de 2024, incoada por Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CLARO), mediante instancia depositada el 5 de marzo de 2026, suscrita por los Lcdos. y Ney , cuyas generales constan en el expediente; contra y , sucesores de , quienes no estuvieron representados ante esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CLARO), en fecha 18 de julio de 2024, contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión; c) el acto núm. 500/2026, instrumentado el 6 de marzo de 2026, por , alguacil de estrado LMNM /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0247/2026 Exp. núm. 1076-13-00008 (2026-R0265102) Demandante: Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CLARO) Demandados: y , sucesores de Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoger de la Primera Sala Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte demandada, depositado el 12 de marzo de 2026; d) el acto núm. 308/2024, de fecha 13 de julio de 2024, instrumentado por , alguacil de estrado del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Judicial de Barahona, contentivo de notificación del fallo impugnado; y e) la sentencia cuya ejecución se pretende suspender.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CLARO), pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender revocó la sentencia de primer grado y acogió parcialmente la demanda en reparación de daños y perjuicios; en consecuencia, condenó a la actual demandante pagar en beneficio de y , sucesores de , el monto de RD$2,000,000.00, por concepto de daños morales y materiales.
3) En apoyo a sus pretensiones, la parte demandante sostiene, en esencia, que la sentencia impugnada adolece de vicios relativos a falta de motivación, al haber dispuesto la corte LMNM /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0247/2026 Exp. núm. 1076-13-00008 (2026-R0265102) Demandante: Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CLARO) Demandados: y , sucesores de Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoger una condenación desproporcionada, sin fundamentar de manera razonada su vinculación con los alegados daños morales y materiales. Por tales razones, solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, en atención a la seriedad de los medios de casación invocados y a la apariencia de buen derecho, al existir una probabilidad razonable de que la referida decisión sea anulada. Añade que, de ejecutarse el pago, podrían generarse daños irreversibles en su perjuicio, ante la eventual imposibilidad de reintegrar los valores a los que fue condenada, ni de resarcir los daños y perjuicios morales y materiales sufridos, debido a la alegada insolvencia de los recurridos.
4) La parte demandada no depositó escrito de contestación, no obstante haberles sido notificada la demanda mediante el acto núm. 500/2026, instrumentado el 6 de marzo de 2026, antes descrito, formalizado en su domicilio de elección establecido conforme actuación procesal núm. 308/2024, de fecha 13 de julio de 2024, instrumentado por el ministerial , de estrado del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Judicial de Barahona, contentivo de notificación del fallo objetado.
5) Al amparo del artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se deriva lo siguiente: el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada, excepto en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes LMNM /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0247/2026 Exp. núm. 1076-13-00008 (2026-R0265102) Demandante: Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CLARO) Demandados: y , sucesores de Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoger especiales. En estos casos, de acuerdo con el párrafo del indicado artículo, la suspensión ocurre de pleno derecho.
6) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, organiza el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación.
De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca1. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en 1 TC/0007/15 LMNM /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0247/2026 Exp. núm. 1076-13-00008 (2026-R0265102) Demandante: Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CLARO) Demandados: y , sucesores de Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoger procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir2.
8) Ha sido juzgado desde el punto de vista de la jurisprudencia de esta sede, en cuanto a la apariencia de buen derecho que esta institución implica que debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión3.
9) En el caso que nos ocupa, del examen del expediente y en armonía con los precedentes jurisprudenciales enunciados, se sustenta la pertinencia de suspender la ejecución de la sentencia impugnada en casación, frente a la posibilidad razonable que en el ámbito de la apariencia de buen derecho la sentencia impugnada pudiere ser anulada y de que su ejecución pudiere ocasionar un perjuicio irreparable a la parte demandante.
10) Procede retener que la argumentación invocada se basa en que la sentencia impugnada contiene vulneraciones sustanciales de derecho, en particular la falta de motivación de la condena impuesta y fundamentación de los daños morales, toda vez, que la corte solo alude un incumplimiento contractual, sin estatuirse sobre los 2 TC/0018/15 3 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023.
LMNM /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0247/2026 Exp. núm. 1076-13-00008 (2026-R0265102) Demandante: Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CLARO) Demandados: y , sucesores de Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoger documentos aportados al expediente para acreditar dicha falta. En esas atenciones, y tomando como base la situación expuesta amerita que esa controversia sea resuelta, bajo el contexto de la suspensión de la decisión impugnada.
11) Cabe retener que el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza, la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo, IV de la resolución dispone que el juez podrá disponer la suspensión pura y simplemente de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente.
12) De la situación expuesta precedentemente, se retiene que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados, por lo que en el presente caso está presidencia, estima pertinente y en buen derecho acoger la solicitud de suspensión sin prestación de garantía por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.
13) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por LMNM /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0247/2026 Exp. núm. 1076-13-00008 (2026-R0265102) Demandante: Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CLARO) Demandados: y , sucesores de Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoger autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la sentencia civil núm. 0319-2024-SCIV-00052, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 15 de junio de 2024, incoada por Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CLARO), hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.