Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 228-2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristobal el 5 de agosto de 2025, incoada por y La Monumental de Seguros, S. A.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0032/2026 Exp. núm. 0496-2021-ECIV-00296 (2025-R1352909) Demandante: y La Monumental de Seguros, S. A. Demandados: Materia: Daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 228-2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristobal el 5 de agosto de 2025, incoada por ORYS GONZÁLEZ GÓMEZ Y LA MONUMENTAL DE SEGUROS, S. A., mediante instancia depositada el 16 de diciembre de 2025, suscrita por los Lcdos. , y , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no figura representada en esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por y La Monumental de Seguros, S. A., contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 16 de diciembre de 2025; c) el acto núm. 885/2025 de fecha 17 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , de estrado del ET /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0032/2026 Exp. núm. 0496-2021-ECIV-00296 (2025-R1352909) Demandante: y La Monumental de Seguros, S. A. Demandados: Materia: Daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Juzgado de la Instrucción de San José de Ocoa, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) la sentencia civil núm. 228-2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristobal el 5 de agosto de 2025.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante y La Monumental de Seguros, S. A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primer grado que condenó al hoy demandante al pago de RD$700,000.00 en beneficio de la actual demandada por concepto de daños morales y declaró la oponibilidad respecto de la compañía aseguradora La Monumental de Seguros, S. A., hasta el momento de la póliza.
3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que la sentencia impugnada omitió estatuir en cuanto las pruebas, transgredió el derecho de defensa de los exponentes respecto a la igualdad de armas así como también la contradicción de los medios probatorios referente a los certificados médicos que fueron anteriores al evento de tránsito, pues de ejecutarse en estas condiciones ET /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0032/2026 Exp. núm. 0496-2021-ECIV-00296 (2025-R1352909) Demandante: y La Monumental de Seguros, S. A. Demandados: Materia: Daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza ocasionaría un enriquecimiento ilícito sin causa en beneficio de la demandante primigenia, motivos por el cual debe ser acogida la demanda.
4) La parte demandada no depositó escrito de contestación, no obstante haber sido notificada mediante acto núm. 885/2025 de fecha 17 de diciembre de 2025, ante descrito.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
ET /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0032/2026 Exp. núm. 0496-2021-ECIV-00296 (2025-R1352909) Demandante: y La Monumental de Seguros, S. A. Demandados: Materia: Daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 7) El recurso de casación como finalidad garantiza el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 ET /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0032/2026 Exp. núm. 0496-2021-ECIV-00296 (2025-R1352909) Demandante: y La Monumental de Seguros, S. A. Demandados: Materia: Daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) En el contexto de la demanda que nos ocupa, la parte demandante en suspensión argumenta y denuncia, que hubo una omisión de estatuir en cuanto a las pruebas aportadas al proceso, que hubo una incorrecta valoración de 2 certificados médicos por un error garrafal en cuanto a la fecha de emisión y su vinculación con la ocurrencia del hecho.
11) De lo expuesto se retiene que las denuncias formuladas no se corresponden con los presupuestos validos a fin de suspender la ejecución de la sentencia impugnada, en tanto cuanto no se advierte la noción de apariencia de buen derecho, en lo relativo a la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser eventualmente anulada y que la ejecución en caso de materializarse tuviese como consecuente hacer devenir el recurso de casación en carente de objeto y a la vez pudiere ocasionar un perjuicio irreparable a la parte demandante. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.
12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ET /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0032/2026 Exp. núm. 0496-2021-ECIV-00296 (2025-R1352909) Demandante: y La Monumental de Seguros, S. A. Demandados: Materia: Daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 228-2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristobal el 5 de agosto de 2025, incoada por y La Monumental de Seguros, S. A. Firmado: Justiniano Montero Montero.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.