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Demanda de suspensión de ejecución

0235-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia27 de marzo de 2026Exp. 2024-0007161Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil ET /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0235/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0288360) Demandante: , .

Demandados: , Comercial de Seguros y Seguros Pepín, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza núm. 026-02-2026-SCIV-00009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 6 de enero de 2026, incoada por , .

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0235/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0288360) Demandante: , .

Demandados: , Comercial de Seguros y Seguros Pepín, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, quien preside la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2026- SCIV-00009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 6 de enero de 2026, incoada por la empresa , ., representada por , mediante instancia depositada el 10 de marzo de 2026, suscrita por el Lcdo. cuyas generales constan en el expediente; contra , Comercial de Seguros y Seguros Pepín, S. A., quienes no constan representados ante esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , ., contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 10 de marzo de 2026; c) el acto núm. 839/2026 de fecha 16 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) ET /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0235/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0288360) Demandante: , .

Demandados: , Comercial de Seguros y Seguros Pepín, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza el acto núm. 107/2/2026 de fecha 10 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, contentivo de notificación del fallo impugnado; e) la sentencia civil núm. 026-02-2026-SCIV-00009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 6 de enero de 2026.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, […], ., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender rechazó los recursos de apelación principal, interpuesto por e incidental de , ., y confirmó la decisión apelada que acogió parcialmente la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por contra , ., y Seguros Pepín, S. A., en consecuencia, condenó a la actual demandante pagar en beneficio del demandante primigenio la suma de RD$803,158.63, más un interés mensual de un 1.5% contados a partir de la decisión.

3) En respaldo de sus pretensiones, la parte demandante argumenta, en esencia, que la sentencia impugnada incurrió en violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, lo cual constituye una falta de motivos, hizo una mala interpretación de la prueba pues transgredió las disposiciones del artículo 1315 del ET /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0235/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0288360) Demandante: , .

Demandados: , Comercial de Seguros y Seguros Pepín, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Código Civil, así como también desnaturalizó los hechos de la causa -violentó la jurisprudencia, el principio de la carga de la prueba, el artículo 74 de la Constitución y vulneró el principio de oponibilidad de las sentencias, además, la demandante tiene solvencia tanto moral como económica suficiente para que sea suspendida el fallo objetado, motivos por el cual debe ser acogida la demanda.

4) La parte codemandada Comercial de Seguros y Seguros Pepín, S. A. no depositó escrito de contestación, no obstante haber sido notificada mediante acto núm. 839/2026 de fecha 16 de marzo de 2026, ante descrito.

5) La parte codemandada , no depositó escrito de contestación, no obstante haber sido notificada mediante acto núm. 839/2026 de fecha 16 de marzo de 2026, ante descrito, formalizado en su domicilio de elección establecido conforme actuación procesal núm. el acto núm. 107/2/2026 de fecha 10 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, contentivo de notificación del fallo impugnado.

6) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y ET /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0235/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0288360) Demandante: , .

Demandados: , Comercial de Seguros y Seguros Pepín, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 7) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

8) El recurso de casación como finalidad garantiza el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

9) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

ET /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0235/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0288360) Demandante: , .

Demandados: , Comercial de Seguros y Seguros Pepín, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

10) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

11) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 ET /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0235/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0288360) Demandante: , .

Demandados: , Comercial de Seguros y Seguros Pepín, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.

12) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se basa en que la sentencia impugnada adolece de falta de motivación, así como por una errónea valoración de la prueba en contravención del artículo 1315 del Código Civil.

Sostiene, además, que se desnaturalizaron los hechos, se desconoció la jurisprudencia, el principio de la carga de la prueba, el artículo 74 de la Constitución y el principio de oponibilidad de las sentencias; que cuenta con solvencia moral y económica suficiente para justificar la suspensión del fallo objetado. Sin embargo, tales alegatos no satisfacen las exigencias previstas en la Ley núm. 2-23 del 2023 y en la Resolución núm. 62-23 del año 2023 para la procedencia de la suspensión de la ejecución de una sentencia. En virtud de lo anterior, procede rechazar la suspensión solicitada.

13) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil ET /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0235/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0288360) Demandante: , .

Demandados: , Comercial de Seguros y Seguros Pepín, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza núm. 026-02-2026-SCIV-00009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 6 de enero de 2026, incoada por , .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.