Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por Grupo Bisanch Gbsanch, SRL., contra la sentencia núm. 0030-1643-2025- SSEN-00889, de fecha 30 de diciembre de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2026-R0143847 Recurrente: Grupo Bisanch Gbsanch, SRL. Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0773 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que ens archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fea ____ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, años 183° de la Independencia y 163º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Grupo Bisanch Gbsanch, SRL. contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00889, de fecha 30 de diciembre de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2026-R0143847 Recurrente: Grupo Bisanch Gbsanch, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de febrero de 2026, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por la Lcda. Zoila , actuando como abogada constituida de Grupo Bisanch Gbsanch, SRL. 2. En este recurso figura como parte recurrida la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), quien no produjo memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. En fecha 10 de diciembre de 2024, la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), emitió la Resolución de Reconsideración núm. RR- , a través de la cual, expuso los resultados del proceso de determinación de oficio del ajuste efectuado a la declaración jurada de Grupo Bisanch Gbsanch, SRL., correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR), del ejercicio fiscal 2020, actuación que fue impugnada en reconsideración, siendo rechazadas las pretensiones del contribuyente y ratificó la deuda tributaria, la cual, inconforme, interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00889, de fecha 30 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2026-R0143847 Recurrente: Grupo Bisanch Gbsanch, SRL. de diciembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión por ausencia de conclusiones formales, en violación del artículo 158 del Código Tributario, planteado por la parte recurrida, la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS. SEGUNDO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso-tributario interpuesto por la sociedad GRUPO BISANCH GBSANCH, ., en fecha 4 de agosto de 2025, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, por haber sido interpuesto conforme a la normativa procesal vigente. TERCERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el presente recurso contencioso-tributario interpuesto por la sociedad GRUPO BISANCH GBSANCH, ., en fecha 4 de agosto de 2025, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, conforme a los fundamentos expuestos en esta sentencia. CUARTO: DECLARA el presente proceso libre de costas” (sic).
III. Medio de casación 4. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma concreta los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2026-R0143847 Recurrente: Grupo Bisanch Gbsanch, SRL. IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 6. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, pues fue interpuesto en fecha 6 de febrero de 2026, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1ero. del Código Civil.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2026-R0143847 Recurrente: Grupo Bisanch Gbsanch, SRL. 9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber, en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la normativa indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2026-R0143847 Recurrente: Grupo Bisanch Gbsanch, SRL. 12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 6 de febrero de 2026, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 3 de marzo de 2026.
13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el cual expresa que en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando: el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2026-R0143847 Recurrente: Grupo Bisanch Gbsanch, SRL. FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por Grupo Bisanch Gbsanch, SRL., contra la sentencia núm. 0030-1643-2025- SSEN-00889, de fecha 30 de diciembre de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.